CSJ - SP 28876(22-11-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28876(22-11-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
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. - - • • • •
• J~US~T~lt~J~A
eORTE SUPREMA OE
SALA CE CASAcIOr~ PE~Al $1Apr-obndo ·Aeta tjCl , Ma,1s'i"a40 'oaa.nte: OR. CAnTt L. 'lORILLO PORRAS 8ogot6. veintidós (22) de noviembre dé_ mil novecientos ochenta cuatro y (t984) 'VISTOS: • r Trib·unnl Consu·t' a él $upeil'fo da Cal1 la sentollc:1a elra7 de dic1eobre del aao pasado, po", dio40 la cual absolvió nl proeeaado ARMAnDO RUIZ SERRANO del eaJl'90 qoo 01 auto pi"ocedar,_ le hab10 s1do fo.putado an de • fa1 de sédad en. 40 otO! publ an ejoreie 10 de 1as _ tCO$ func1 •
- El Procurador 2 Del<agndo o-n lo
SGiJo' 0 Paftal ba manifestado su conformidad con lo ,rovidQncin - '1 solicitado Salao coftsiguiento, consulta<ln o 10. por qua_' su le importa Qproba~1· •
R E S U L T A N DO:
, • • • • < I • • ,4 _ • mediante Resoluc:i6n NO. 032 del 26 de nov1 d~ 1.•975, funciones Penal .. enca-rg6 de las de Juez 11> de Distrito A ... • dUQnQFO de Cal' al entonces Secretario de rasa oficina.
seBo," Amaftdo Rut¡ Sert"ono. quien estuvo al frente del • desde el.dfa 27 de 10$ Despacho, en tal ca"áeté~" m1smO$
- " aao. mas y fecha en la que tom6 ante la 1\1eal pasest6n , siguiente d1a del lugar. basta el 15 de junio del afto en • i la qua fue desde la cual durante algún rQamplaZado y y
,• -- • , I . I • t1empó a la Secreta"'a del Juzgado. volvf6 • Entre 1os que 2.. negoe10.s entonee~_ . " cursaban el Juzgado, figuraban los adetantaen suma~tos • dos tos seflores Francisc.o Javier Au contra Casar Ga.r-cta~ • gusto Osorto .~ejfa. Mir1am J1menez de Areila y El,via J1da Salas, habla quienes SG él sunet6n de~'contrabando la me~canc'o. que t~¡canen exceso en $qo1pajes al ,egresar da Pan al pats el se SUS 1)01" yopuerto 'da saca. en Cal1, a· pa 1 1 eu.s1 babfa i ngreSádo_ • FOílttO' sega" coropV'e al kottttor1·Q de 1 Aduana ac,1onal el & • bante N° 193 del 2S de de 1.975. nov l"e 3.. Varios aHos daspuis .• el. 6 de mar...
- , dé 1. 980 ~ de aqua 11os procesos fue fa.11ado PO? al uno %0 10 de Distrito Penal Aduanero da Csl' dianta p"oJuoz • vid.encia de osa fecho an 1.a euat co.mo resultado de apa .. t • Facar devuelta ilegalmente. la mercaneta dee.o\!lisada a 10$ otras infrac.tores, el funcionario adoptó. en.tre det.· ...
• • • •
- • nactones, la de compulsa .. copia de per·tinente del ex 10 pediente para la respectivil 1nvest1gaci6n penal. que e1_ T.. ibunal Superior de tal ·iA1ci6. en ei'ecto. mediante au i: to de 26 de labraro de 1.981. origen de este proceso .
- • 4. 1ftstruect6n pudo Durante la ésta • • bleee,.se Que diente los Oficios N°s ..072 073, ambos yde 9 de abrfl de 1.916, al parecer suscritos por quien _ \ seBo, juez encargado, A entonces guraba .' ff d1spuasto devoluc16n , se habfa la de la mer canefa relacion.ada en el Acta de Ingreso N° 193 de' 25 •
- '. . de nov1embré del afto anterior a los seftores Cªsar Au,gusde Arc11a~ Elv1a J1m~ne% de Salas 'rancisco Javier M~j-¡a. transcribt~Rdose con yese prop6sito, en la primara de tales comun1c.8ciones,
10 . pertinente de un auto de 30 de marzo de 1.'76, dictado_ , as1 en el expediente N° 1261 que oecTo disponerlo,. no _ a • obstante ni ninguno de otros que ese, ni en los expe- ~ft • dientes por el de • adr.ntantados .i so de 1a me.Fcnnc1a, epa I
- I recia aquella hubiese sido proferida. qu.e pf>ovfdeRc·1a
- • 5 ..A eausa, qu1zl., del tiempo tvosns e",rrido desde la ocurrencia de los bechos~ el seSo'- Ru~% i Serrano nunca ser local 2ado para 01r1 en indagat.o pudO i El ,.ia durante investigac16n n1 tampoco,. para que desiJl 10 p
- I Jlara s~ proi'1r16 su contra auto defenso_' cuando en de _ proceder, juicio_. de manera que tanto el sumario c.omo el se adelantaron apode,ado de'ensor dasignados de con y 0I
, , , I I ~~._. _. • -----~~~~~~~- , -4- , . , , , , , ' , , • , el Tribunal. 1ici0 por
6. De otra pa,.ta~ ptlse 81 inter.6s __ demostrado por el gistrado sustaneiactor en el esclareeim1ento de los hechos, quien &sumi6 personalmente la -- prActica de algunas de las diligéncias de la investiga-· • ci6n, lo cierto es q~e al t3r~f"o del juiciO el Tptbunal
I , advirt1 1 a ex1 staoei a de numerosos probatoI'10sp;,'. vacios I Ó ya fnsubsanables. de los cuales surg'an f~$alvadudas ea,.. bles sobre la responsabilidad del procesado. que la poract6n estaba ate ohl igoda a resol ver a 'svo'_' ' __ legal , de ~ste. como b1:zn, en efecto. mediante proferi ...... el 10 miento de la senteneia absolu.to,-ia sujeta a la ve.... abora v1sf5n de la Corte. n e: O N S E R A N O t J Como tuvo la c:O"r'eec1án de reconoce,. , 10 el Tribunal en la sentencia consultedtt, la absoluei6n del' acusado se fmponfa resultado de 10$ errores eo- , . tidos duranté la fhstruCf:16n del sumario. que a Juicio , de la Corte han debido subsanados. mediante el profeSGr , , • rfm1ento de correspondientes autos de sobreseimiento 10$ te poral o. ya qué se ba61a llamado a juicio al procesa do. disponiendo la practica de las diligencias respecti va's durante la etapa prObatoria del 3uicio, ninguno de ._ cuyas oportunidadés procesales fue utilizada para que 10 fueran. con la ob"1a consecueracfa ln que, a la postre. él , -,6.. , , " ' ~ , , esa época. ni se llevaron al expediente los originales de ellos para los correspondientes cotejos con 1a papelerfa. of'icfna para
y con las máquinas utili:adas en 1a ni de- , t terminar si el sello co1ncado en ambos era aut~nt1co ofalsificado, ni se rev1sa~on los legajadores de las copt~ I , de los of1 efos exped1 dos por el (Juzgado. "1. ta . . o. se_ ensa,16 un estudio caligráfiCO de la del procesado_ f1f'ma con otras escrituras suyas e~tstentes o indubitadas en la i f1t1na como resultado del prolongado ejercicio de sus fUR ciones como Secret·ario como en el libro de pose-· y jueZ. s tenes Juzgado. ejemplo, en el cual. con frecueo-Q por del , , se elaboran manuscr1t~s las actas de las reapectivas cta. , , n los subalternos. para no citar sino algunas de las mu- , I I chas pruebas diligencias cuya pr6ctica se echa menos y da en este expediente sin las cuales. como es obvio& no y puede afirmarse procesalmente demostrado que los ofic1os_. I materia del proceso fueron ciertamente .'aborados en 41 I mismo Juzgado, o el propio juez encargado. 1'07' _ , , No res~tta legalmente posible. in· , , I, elusiva. dar a los oficios ~1 car~cter de documentos pG-_· , blicos o para atribuirlos aljuez encargado I autenticos pues, como se deja visto, ni sOn el hecho de haber sido _ realmente expedidos por el Jutgado, auncuando 1deo16gica
mente falsos, resulto acreditado en debida forma en el proceso no es posible. ello, desechar la pos1b111 ..-. I y p01"
- , dad de que hubiesen creados falsamente. total mate sido y I rtal ta. ,or otra u otras personas a3enas a ese despa.·
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- . se v15 abocada aquella Corporae16n al la sen-- proferir' tencia correspondiente. , No se trata. PO, supuesto, de esti mar plenamente demostrada la inocencia del j~ez acusado los oficios. en relac16n con la elaboración de pués, __
-, , '. bien al contrario, es muy probable que hubiese sido él_ mismo no otro quien escrib16 su firma quien e9tam~6 y y o hizo colocar el sello de' juzgado en como. in- ~11os Tortunadamente ha ocurrido frecuentemente en casos se ... s mejantes dentro de la justicia penal a~uaflerat reali2a- , dos aGn por los propios jueces titulares de las of1c1-- nas respectiva• s.
- • la 1 el' no pe rmi te. emba ,.go con $.1 tl J deoa, ~ quien probablemente fue el auto, del delito me-
. ¡ tarta de la acusaci6n, pues para que cualquiera pueda_ , I I sorl0. es indispensable que en el proceso aparezcan, le : ¡ galm~nte producidas, tanto la prueba plena o completa. _ I • de la 1nfraec16n por la toa' se le ,'am6 a e juicio,
la 19ual~enta plena o completa de que fue el acusado y , no otra persona la responsable de co~1sfón. S~ En aste proceso no se estableci6 ~e los nOmer-os y , as fechas de los offc10s HOs. 072 y 073" M , del 9 de abril dé 1~9Y6 correspondieran a 10$ Ordenes nu , por m~r1coy c'\!'Ono16gico d.e los oxped t dc s el Juzga.do en.... • i I I =---------------------~.~._=-~-.=-.--~--------~ -~-~- .~---- ---:::o~= .~ , I I -7I , , . 0. • , , eno judicial., , , , , p,o En sumo. ,ni s1qu,iera al auto de eede,. reun1a los requisitos mtn1mos lega,les su adop .. PQra e"1stiendo, entonces. se deja seftalado. _. c1Ón. desde .' gravas pi'"obator1o$ babr~'a si , vQ,e1os que do preciso l1eQ&r - , , trado el cu~rpo del de par's astt ,. plenamente pOde .. d ~- . I to 11 de falsedad ideo lóg,iea por él cual se , J)'rocedfa ~ , I , , • por supuesto da,rse al 90d1& t
- I t&rm1oo del pw-oceso. al que no se habta agr~gado nfnguns_ I, ' otra diligencia. el tin necesario la prueba pl~na
t de - , , I o completa de que el funcionario sra el autor del acusado ! dal1to .. I , I aspectos s a .. , I rrajaba el exped1efttQ no pOdfa ser elt~tnadat de mane y~ ,.a Que. como 10 dispuso el Tf'fbunsl, debfa, como fuf._ 10 I ser resuelta a favor dal acusado. Por el1~, la Corte Sup de Just1 I I ,, , eia ...S.ala de Casaci6n Pénal- ..,. visto el conesl)to del se .. ftor Procurador 2° nelegndo en Penal dé acuerdo eon_ y 10
- I
._ , , !sté, cnNFIRMA la sentencia absolutoria consultada. i , I , I 9fotff~ttuese devuélvase el expe- ... y or1qen~ diente al Tribunal de - .
LUIS ENRIQUE ALOARA R{)ZO FABtO CALDE'ROW BOTERO
, , , , • _'.. e._ "_ . ..... • , \ , , , • -8 .. • • , - , , ,. ,• • • • •
GUSTAVO GOrtEZ VELASQUEZ
DANTE L. FIORILLO
.PORRAS
ALVARO LUNA GOMEI A.LFONSO nEYES EtHANOl,A
DARlO VEt.ASQUEI GAVIRtA
PEDRO ELlAS SERRANO ABAOIA
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SECRETAR.IO.
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