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CSJ - SP 2888(12-07-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2888(12-07-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• (b;!!P LIBERTAD • Auto Casación.- 12 de julio de l988.- Concede libertad im:,ediata e iccc:i diconal a Adalberto Antonio Charris Hendoza, condenado por el Trib••aal Su perior de Barranquilla por el delito de Hurto.

Magistrado Ponente: Doctor GUil,l,ERHO DUQUE RUIZ

Expediente No. 2. 888 •

CORTE SUPREt.1A DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

t.-lagistrado ponente: • Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Aprobado Acta No. oqq Bogotá, doce de julio de mil novecientos ochenta y ocho •

  • V I S T O'S : El procesado ADALBERTO ANTONIO CHARRIS MENDOZA solicita su excarcelación, por pena cumplida. al considerar que el tie!!' po en reclusión y la rebaja a que puede tener derecho por trabajo, superan el tiempo señalado en la sentencia como pena privativa de la libertad que le fuera impuesta por el delito de Hurto calificado.

El Señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal ha conceptuado favorablemente para la libertad del procesado pues se halla debidamente acreditado el cumplimiento total de la pena impuesta.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: • El Juzgado qo. Pe11al del Circuito de Barranquilla media~ - - - - - - - - 2te providencia de 15 de enero del presente año. condenó al procesado ADALBERTO ANTONIO CHARRIS MENDOZA a la pena privativa de la libertad de veinticuatro (21!) meses de prisión. como cómplice (Art.2q C.P.)

  • del delito de Hurto calificado. decisión que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad en fallo de 17 de marzo siguiente . • El peticionario fue capturado el 8 de octubre de 1. 986 • • es decir. ha descontado efectivamente de la pena impuesta veintiún (21) y y meses cuatro ( li) días por trabajo acredita 2 .1!61! horas que le dany derecho a una rebaja de tres ( 3) meses doce ( 12) días. para un acu mulado de veinticuatro ( 21!) meses y dieciseis ( 16) días. superiores a la pena principal impuesta en las instancias.

Por lo anterior. se ordenará su inmediata e incondicional libertad. por pena cumplida. para lo cual se librará la correspondiente comunicación telegráfica al Director del establecimiento carcelario respectivo. En mérito de lo expuesto. la CORTE SUPREMA DE JU~ TICIA. SALA DE CASACION PENAL. oído el concepto del Señor Procur~ dor Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él.

RESUELVE: lo. ORDENAR la inmediata e incondicional libertad del procesado ADALBERTO ANTONIO CHARRIS t.1ENDOZA. por pena cumplida.

20. Líbrese comunicación telegráfica al Señor Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Barranquilla a fin de que se ponga en libertad al procesado. con la advertencia de que solo producirá sus - 3efectos en el evento de que ADALBERTO Al·ITONIO CHARRIS ~.\ENDOZA

r.o se halle solicitado por otra autoridad en razón de asunto diferente. y Cópiese. ifíquese • • 1 .l 1 " •

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