CSJ - SP 28885(06-05-1982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28885(06-05-1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1982
PP. Eo. a E: E)
REPUBLICA DE COLOMBIA. ss
Pair Aurisdiccional Expediente No. 265,885
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
_ Magistrado Ponente; Dr, Fablo Calderón Botero.
Aprobada: Acta No, 29
Bogótá, seis de mayo de mil novecientos ochenta y A A ——Á dos.- 17 RP —— _ MSSTOS : E Y | i Se resuelve “el Se de casación oportunámente interpuesto y sustentado contra 1s sentencta dictada porel __ Tribunal Supertfor del Dis sto Judíctal de Bogotá el 25 de fe_ brero de 1.980, horiillo ds ta cual confirmó con algunas modi ficectones la proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circui to del 31 de octu el año anterior que condenó a LUIS CARLOS NMORENO HERRERA, NM. pena de 20 meses de prisión y multa de $20. 000.00, _como Placitor del Decreto 1188 de 1.874, £CHOS : Fueron condensados en los siguientes términos: "e. DIÓ origen a la presente investigación el operativo realizado por la Policta Judicial el dia 30 de enero del año en curso ---- (1.979), según el cual después de haber aterrizado en el Aeropuerto de El Dorado de Bogotá, el vuelo 921 de Viasa provenfente de Lima (Perú), fué se guido un camión que salíó de las instálaciones aledañas al muelle interna_ cional del citado aeropuerto, habtendo sido interceptado dicho automotorFONDO ROJATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Ss REPUBLICA DE COLOMBIA NN Li. 0232 5 PP Aurisdiciional 5 2 S sobre Ja autopista de El - a la altura de la Avenida Boyac3, lo mismoque la camioneta FORD-RANGER, que al parecer acompañaba al otro vehfculo. Los Agentes de la autoridad encontraron dentro del camión un GBuacal, queal ser desarmado en las dependencias do la Unidad de Estupefacientes, se - - encontraron tres bolsas que gonten Tan cincuenta kilos de cocafná....". (FI: 33 y 4)". LA DEMANDA 21 actor formula un eN cargo por la causal pri mera de casactón, cuerpo segundo t. 580»1 del €. de P.P,), - al estimar que el Tribuna? Su Por yto16 indirectamente, poraplicactón indebida, la ley. 0 sustancial. o o El sundamentp jurídico de la demanda descansa en que el sentenciador por haber aprecfado erroneanente algunas -- pruebas dejó de ap(to)r el principio in dubto pro reo (art. 216 del €. de P.P.J.Cr Bajo esta premisa indfca que los procesados Rtaño + y Bernal quienes iban en el cantón donde fué hallada la caja den cotafna, afirmaron que seguían a una camioneta con “Stops” re dondos, es decir, una distinta a la que conducfa Moreno Herrera, pues ésta ten Ta "Stops” rectangulares.(Al respecto acompañó prueba documental), Observa que no se encuentra plenamente acreditado que la guía aérea que auparaba el quacal donde iba la droga hu_
bfera sido encontrada en poder de Hareno Herrera, pues mientras unos aseguran que la llevaba en los bolsillos otros dícen quefué haliada en el vehfculo por el monejado. po FONDO RAOTAJORMIO DEL MINISTERIO OF JUSTICIA ro t. 0233 REPUBLICA DE COLOMBIA Rama Arisdiccional > 3 Las Por consfíderar que estos aspectos desembocan en una clara situación de duda frente a la participación en el de to de su representado y conéretanente sobre su responsabildf_ dad penal, ve violados por la sentencta Tos artículos 215, 216 y 217 del €. de P.P. y el 38 del Dacreto 1188 de 1,974, Consecuencialmente pide que se case el fatlo tm pugnado para que en su lugar se dSicSte el que corresponde,
SE CONSIDERA.
EN EPS E La MU ece de fallas que ¡fhiben a da _ Corte para un pronuncia nto de mérito. Re e esta Corporación ha dicho que cuan do sé. alega vi eN Indirecta de la: Tey sustancial el jmpug__ nante no O en la obligadce iseóñanla r las pruebas sobre las cuales recae e) error del sentenciador siho que debe preci_ sar en qué consistió.e l error ingicado y cuál su naturaleza Ju_ rídica, st de hecho y de derecho, Na es esta extgentia un simple capricho de la Cor te como pudfera pensarse,sino clara demanda de la ey (art. 5801 del €. de P.P.) y de Va teoría del errcr, Basta entender que ambos errores tienen una attologfta jurídica distinta, como que
e) uno nace de la faisa interpretación del hecho y el otro dela falsa aplicación de la norná legal probatorta, para conclufr que la prectsión obedeca a una estricta lógica Jurídica del recurso que no puede ser sosloyada por el recurrente ni suplida - “FONDO ¿ROTATORIO DEL MIMISTERIO 113 JUSTICIA: ue,
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REPUBLICA DE COLOMBIA Pama HKurisidicaional ó 4 z por Ta Corte que no está llamada a ampliar, completar o corre, gir la impugnación sino a decidirla. Esto se hace más imperfoso cuando, como en elcaso concreto, se aduce el In dubio pro reo, principio legalque por su complejidad requiere un detenido estudio de todo el acervo probatorio recaudado en el proceso para medtr su ponde_ > ración y eficacia, Y, es justamente e e terreno donde las equí_ vocaciones de Tos demandantes di. ata porque olvidan __ que da duda, per se, es un tánégeno de puro hecho, pero que el valor probatorio que se 1 da ese fen Úmena, la ley lo deter_ mina. De suerte que eb de impugnación tiene dos aspec__. tos: _ 1)(Cuándo la sentenciá reconocqeue extste duda P razoñable ortafhads en el haz de pruebas recaudado y, no obs _ tante, deja de aplicarle a esa situación el valór probatorio _ quel e astgna la ley, ésto es, el de plena preba pro re0, se prásenta +1 érror de derecho por violación indiscutíble de laconsecuencia condicionada o consecuencia jurídica del artículo 216 del €. de P.P. 2) Cuando ta sentencia tgnora la existencia de - .duda razonable y manifiesta originada en el, haz. de. .pruebas re cáudado y, sinembargo de que 6xista esa situación, decide per_ judicando al reo, se presenta : error de hecho por desconoct_ miento de lá situación fáctica condicionante del artículo 216 del €. de P.P. | ta E
FONDO ROTATORIO: DEL ¡HNISTERID DÉ JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA 1.0235 era Aaresdiccional Como se ve, además de ser diferentes estos dos «== erroresz son de suyo sustancialmente jpconfundiples, De ahí. que. sea menester lógico del actor precisar cuál de ellos impreghala sentencia victándolad e fondo, Empero, ésto no es suficiente. Hay que demostrar enseguida que el errcr que se propone afecta.d e manera indirec ta la ¡ey sustancia de la sentencia, por exciusión eviúente 0 por apiicación indebida, porque 53 vfolación se queda en Ras disposiciones reguladoras de la féueba, sin lestonar la ley sus. tanclal en uno cualquiera “de (10 >aspectos anotados garéce de ca pacidad para socavar la parte Fesotutiva del fallo atacado y, P por ende, no se articula Slqrizo causal entrée l error señalado por el: censor y lo acckando, que €s precisamente To qué se debe estableter para poner en evidencia que otro muy distínto debió de ser el sentído Gaotates de la sentencia,
Mriñilmente, en. la casación peñal no existen térmi nos probatorios porque no es un recurso pára comprobar hechossimo un recurso para hacer un Juicio en el que sólo se confron_ ta la. .sentencia con la ley para determinar si se respetó el de_ recho.objetivo y.s i no se le 6casionó agravio al recurrente, En consecuencta, si el demandante no precisó laclase de error alegado, si no demostró la violación sustancial, si no estableció el nexo causal del pretendído error y la parte resolutiva del fallo y, sí, por último, acompañó pruebas paratratar de reforzar sus puntos de vista, cometió errores de téc_ níca insalvables pye excusan a la torte de penetrar en la deman da.
FONDO ROTATORIO DEL MINISTER As MAnTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA vu: 0236 de LE Harisiliciional = 6 G E ES tal virtuu, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, de acuerdo con ¿l concepto del señor Procu_ rador Primero Delegado en lo Penal, administrándo justícta en nombre de la R epública y por autoridad de la ley, ñ O CASA . la sentencta condenatoria dictada en este proceso el veigti-- cinco de Ffebreró del año pasado por el Tribunal Superior delDistrito Judicial de Bogotá y de la cual se ha hecho mérito en la parte motiva de esta providencia. | y E Cóptese,. cl AER ARaNaaS al Tribunal de origén. SS a
Dante L. Fioriflo ro) Fabio Calderón Botero.
a, E Gustavo Gúnez vo Fázquez. " Alvaro Luna Gómez, Alfonso' Reyes Echendia.. Luís Enrique Romero Soto. Pedro Elfas Serrano Abadía, Darío Velásquez Gaviria. Alberto Hora Cogollos. Secretario.