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CSJ - SP 2889(09-11-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2889(09-11-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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..... ' Sc.nter.cia .-·88-.li-O'? .- ~lo casa.- Tr-1.b,,nal St.per-1...:r óe

Boi: ¡ot~

FR.CC"FSAiJiliS): El12abeth Belalcáza- !1eJ.1.a

JELITJ: Secuestre '·=····~~. :1AGI STRAilD FGt,Et, TE: •·AFTJ•=·· 7 •• - L .. _,HJ'ILru ' -~ .• -......... -L· t .._.,,:.t,

FJE~TE FGFMAL: Articulo 2'26 C. d~ F.F. FL&L :::.A:;A Et,l LA GALET.:. J•·:)lC!siL ..,, S, ~l : t, R,a::1. tt::889 -- • •

CASACION 1.2.889.

REPUBLICA DE COLOl·IBIA

Contra: tlizabeth Belalcázar M.

Delito : Secuestro extorsivo.

CORTE SUPREMA OE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

• t.1agistrado Ponente:

DR.LISAN.DRO MARTINEZ Z.

Aprobado Acta 1. -69Bogotá, Noviembre nueve de mil novecientos ochenta yocho. e ). _., ' v \<-- . '·

VISTOS

( . '-,. '-./ ' '-- (_-./ ' Decide la Sala'el recurso de casación interpuesto contrala sentencia de segunda in tadcia de 18 de diciembre de 1. 987. por mediode la cual el Tribunal uperior de Bogotá condenó a ELIZABETH BELALCAZAR t.\EJIA a la pena pr ncipal de 90 meses de prisión como coautora del - (_ delito de Secuestro i)torsivo. -, ')

  • HECHOS: En la tarde del 5 de diciembre de 1. 986. varias personas

esgrimiendo armas de fuego penetraron a las oficinas de Blanca Vargas, ubicadas en la Calle 100 1.31-42 de esta ciudad, obligándola a salir y a abordar un vehículo que le esperaba en un sitio cercano. exigi~ndose cuantiosa suma de dinero por su rescate. Posteriormente se estableció que la secuestrada permaneció -- cautiva en la finca Villa Luz de la jurisdicción del municipio de Chía. lo -- • .. -~· ...... . . • • • ' ,;

' ' l?EPUBLICA DE 1;0LOt,.1AIA ' ,LJ tj / / -/,,-,,.,,,., ////', ,,rr,~r,,:/

• -2- • grándose la captura de ELIZABETH BELALCAZAR MEJIA y WILLIAM MEJIA, como personas co111prometidas con los hechos •

  • - A pesar de la captura de estos sindicados, WILLIAM - • MEJIA burló a las autoridades pollclvas y huyó.

ACTUACION PROCESAL :

( ) Con fundamento en el lnf~me policial y en las versiaiesrendidas por los aprehendidos, el Juez ,\Jhce de Instrucción Criminal Espe - ' ' er ' ' cializado inició la investigación, desarrollo de la cual vinculó mediante indagatoria a ELIZABETH BELALCÁÍAR 11,\EJIA, recepcionó testimonios a0 ~ los agentes que efectuaron el OP.f?rativo y demás personas relacionadas con los hechos, practicó insp - ió judicial en el inmueble donde estuvo privada de la libertad la secuestrada, allegándose al proceso documentos manuscritos que tienen rel ción con las actividades del Movimiento 19 de Abril - ( ªM-19ª. ' Decretada la detención preventiva a ELIZABETH BELALCAZAR MEJIA por el delito de Secuestro Extorsivo, en el mes de abril de 1. 987 se cerró la investigación citándose a audiencia a la procesada como - • coautora de dicho hecho punible. Al cambiar la competencia para conocer de estos delitos , a por mandato del Decreto 1197 de junio 30 de 1. 987, el Juzgado Treinta ySiete Penal del Circuito, citó a audiencia, la que se realizó el 7 de novie.11bre de 1.987. Celebrado el debate público, el Juzgado de conocimiento, - r • • •·• •• •1• 1•,···11,:11 11 ••1•11,1· ¡ ' REPUBLIG'·· nE l!OLDl·lfll/\

' , ) .,fi,,r/;r, { ,,-r ,r'//,; ,,,,. • -3profirió fallo condenatorio el 19 de octubre de 1. 987. el cual fue apelado por el defensor de la procesada, siendo confirmada por el Tribunal enlos términos ya indicados. - •

  • LA DEMANDA: Con base en la causal tercera de casación del vigenteC. de p.P •• el censor proµx,e los siguientes cargos contra el fallo lmpu.9nado: Primer Cargo : Violación de las orn:as propias del juicio. el debido pr~

'-..._ / ceso y el derecho de defensa at:,_n o' vincularse al proceso a \YI LLIAM l\1EJ IA, te identificado en la Investigación como a~ tor material del secuestro de Blanca Vargas de García. ( ) Desconocimiento del debido proceso por no haberse citado a audiencia a ELIZABETH BELALCAZAR l\1EJIA por el dellto de Falsedad , - ya que cuando fue capturada portaba una cédula de ciudadanía, una licencia para conducir motocicleta y un carné de la Cooperativa de EmpleadosPúblicos, Trabajadores Oficiales y Pensionados de lnravisión "Cooinravisión". documentos estos expedidos a nombre de Flor Isabel Vives Camargo.

Tercer Cargo : Quebrantamiento del debido proceso porque la conducta - - ejecutada por ELIZABETH BELALCAZAR 11\EJIA no es típica del delito de - • • • t' , •••••• , • •••• , ••• ., ••• ti ···~1,11:.

REPUBLICA DE COLOl-181A

• /;r,.1,/,"rrtr/lr,/ (: -11secuestro, pues ella ªconfiesa que vivió en esa casa, pero no que partlcipó en ese punible y lógicamente nadie puede ser coautor o partícipede un hecho que no conoceª. •

' La procesada cumplió con una misión· que como revoluclonarla le correspondió desempeñar; ª •••••• con su actitud desplegadaal momento de ser capturada no estaba cometiendo ninguna clase de delltos comunes, sino mas bien un delito POLITICO, el delito de REBELION. ( > n • • • • • • " v

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA:

""' • . • ' El Procurad~S .egundo Delegado en lo Penal. en conce_e ' to que precede, solicita d -1a Sala no se case el fallo recurrido. Al quedar ejecutoriado el auto de citación a audienciacon anterioridad a, la('vllencia del actual C. de P.P .• es el artículo 580- ': e del anterior estat~procesal el que debió servir de fundamento al recu ' , ) - rrente y no el nuevo, pero de todas maneras, impera su estudio porque ªla esencia de la impugnación no se ve afectada debido a que ella se enmarca en la antigua causal cuarta".

Primero y Segundo Cargos : Los dos se refiera1 a una calificación incompleta: En elprimero porque no se vinculó a un presunto partícipe y el segundo porque la resolución de acusación guardó silenci~ sobre la existencia del pu nible de falsedad.

  • - Como lo ha sostenido la jurisprudencia desde tiempo a - • • • :· ,, •.1 •• • ••• ··,·-· 111:1·~ 1 1 , •• ..,.. • ,, ,;.

REPUBLICA DE CDLDi,.IBIA e

  • -5trás, el principio de unidad procesal se lns tltuyó con el fin de hacermás expedito el procedimiento, sin que ello hubiera siginificado que su incumplimiento pueda acarrerar nulidad del proceso.

- •

  • Tercer Cargo : El censor persigue controvertir la interpretación queel Juez le dió a los hechos, lo que de suyo trasciende la causal impugn~ ( da, colocando la censura en el ámbito de la primera, pues el demandante ") pretende descartar la responsabilidad d ~ defendida, alegando un absoluto desconocimiento del hecho.

Además, tamPQC -aporta ningún análisis probatorio, "lo ""' que a las claras nos demuest/,que nos encontramos ante un típico aleg~ • to de instancia que prete e eemplazar el análisis del Juez por el suyo ' propio, lo que no es de recibo en sede de casación". C-------i '-<;ONSIDERACIONES DE LA CORTE : ' v 1.- ACLARACION PREVIA: De conformidad con el artículo 677 del actual C. de P.P., la causal a invocar por el censor es la cua!_ ta del anterior estatuto procesal y no la tercera del nuevo, pero al no arectarse la esencia de la impugnación, procederá la Corte al estudio de la demanda. 2.- CAUSAL CUARTA: NULIDAD CONSTITUCIONAL:Por violación al artículo 26 de la Constitución Nacional, por haberse dictado el fallo impugnado en un proceso viciado de nulidad, tres son los cargos que - . formula el censor: • • J ..... ,. , •

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REPUBLICA DE COLOI-IBIA

  • , -63.- PRIMER CARGO: UNIDAD PROCESAL : La jurlsprudencla de la Sala ha reiterado que la no vinculación de un copartícipedel delito no constituye nulidad del proceso. • Es cierto que en el expediente aparecen cargos cont.raWILLIAM MEJIA como posible coautor del secuestro extorslvo por el cualfue condenada ELIZABETH BELALCAZAR MEJIA, pero esta pluralidad de agentes activos del hecho punible no Implica el desconocimiento de la in-

( ") dividualidad que caracteriza la conducta humana y por ende, la responsaV biiidad penal. ' ' < - ' Para predicar la ,coautoría impera determinar previamen- . \_; te la calidad de autor del imputado, de ahí que el coautor siga siendo au '

  • ( tor. aun cuando hipotéticamenti~e suprima otra participación, pues cada uno debe haber realizado a .!g_ ejecutivos que objetivamente sean típicos y subjetivamente reprochables. ( ' ~uhidad procesal es un principio estatuído con el obje

' . - tivo de hacer más Jxpedito el procedimiento, pero su omisión no puede afectar el juzgamiento de uno de los partícipes en el delito investigado; el rito procesal constituye un medio para la declaración de responsabilidad • pero no la responsabilidad misma, su individualidad es sutantivamente diferenciable en el conjunto de autores y así debe ser declarada.

De suerte que la formación de varios procesos para loscopartícipes de un mismo hecho punible no afecta el derecho de defensa • pues siendo individual la responsabilidad el respeto a las garantías. también es independiente en el juzgamiento. El derecho de defensa de ELIZABETH BELALCAZAR MES '• • .. , .. , ••• • ·~ •••• ,, 11111"\ 11 ,., .... ,,,,.:. - '

REPUBLICA DE COLOMBIA

• - ' (Jj) .Jln/Jln -7- - J IA no resultó afectado por el no Juzgamlento de su compañero de del In. . cuencla, las formalidades propias del juicio se cumplieron y cuando menos es confusa la argu111entación del casaclonlsta cuando afirma que la -

  • • no vinculación al proceso de WILLIAM MEJIA dlficultó la adecuación típl
  • • ca de la conducta imputada a su defendida; a pesar de que no explicaporqué, tal afirmación carece de fundamento, ya que el pliego de cargos y la sentencia se fundamentaron en los hechos que se le probaron a laprocesada y no al fugitivo. El cargo no prospera.

SEGUNDO CARGO?'F~LTA DE INTERES PARA RE q.- ~ CURRIR.- Es Inexplicable la poslci n demandante al fundamentar es- • te segundo cargo de nulidad por no haberse Imputado a la procesada el pbi;,_ delito de Falsedad documenta portar unos documentos de Identifica- ' istlnta; la falta de Interés jurídico para clón expedidos a una pers

recurrir al pretender ás gravosa la situación de su defendida, - es ostensible. ( ''~TERCER CARGO: ERRONEA CALIFICACION DEL DE "'-·-- LITO.- Afirma el recurrente que en este caso se tipifica un delito de Rebellón y no de Secuestro extorsivo, razón por la cual se quebrantó el debido proceso. Llega a esta conclusión fundamentado en la no valoraclón • de la confesión de ELIZABETH BELALCAZAR t.1EJIA; el Tribunal no tuvo en cuenta que la procesada confesó vivir en la casa donde permaneció en cautiverio Blanca Vargas García, pero no que participó en el secuestro. - La procesada cumplía con una misión revolucionarla, "FRENTIAR UNA CASA" y para eso fue traída desde la ciudad de Callpor miembros del t.1-19. : • • • ··•••! - 11, ••••••• , ••• , 11 Jlf'l::ll•t·' ~ - - - - - - • Casación 1.2.889.

nEPI.JP.LICA DE COLDI-IRIA

, ' • -8El desconocimiento de la técnica de este recurso extraordinario es evidente; el censor invoca por la vía de nulidad, motivospropios de la causal primera, los cuales además. no Independiza. los en

  • - tremezcla entre la violación directa e Indirecta de la ley . • No pudiendo la Corte suplir las deficiencias del demandante en sede de casación, el cargo no prospera.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUS ( •¡ - TICIA, SALA DE CASACION PENAL, adm~strando justicia en nombre de la República y por autoridad de la lef"(- " - - •

R E S U EL V,E : ~ , '

,,..--.... NO CAS fLel fallo impugnado . • notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal ( de origen.

RGE CARREFIO

GUILLERMO DUQUE RUIZ I ' . / aCll.u..(.,

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IME GIRALQ

AVILA , ~ -- < ' --

LISANDRO MARTINEZ ZUFIIGAGUSTAVO MORALES MARIN

  • Secretario c•1·•~··••• ~,• •·1·11

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