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CSJ - SP 28891(01-02-1985)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 28891(01-02-1985)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1985

INEXISTENCIA DE ACTO

PROCESAL Solo procede cuando la ley exija “expresamente” para su validez, que se lle nen ciertas formalidades. Expediente No. 28.891 | AN o | | CORTE

SUPREMA

DE > JUSTICIA

-. | | Magistrado ponente: == ] | o E. DR. LUIS

ENRIQUE

ALDANA ROZO - - - - a= a am ee — - —— — LE J fl E . - -- —l “Abogado

Asistente: ———— | | Dr. Alberto

Mora Cogollos EMI “ Aprobado Acta No. 6 enero 31/85 a UE “ . "ay Ww | “Bogotá, : febrero primero de mil novecientos ochenta y cinco. ER. TE o Y .— <4 , lr ff a atm = pa PE. e SRI Wort. WE " -_—— - - . - . == Er oy IA | E E whi —— DT E SE whey— — , -_. - " A A d r

  • So A - — dr

E. E— l o Por vía de apelación interpuesta o Pas por el doc e tor HUMBERTO ALZATE TORO, - conoce la Corte de la providencia == de 28 de noviembre de 1, 983, ————— mr a rr o = —— — - _ _ oo Tien — pie wn ae mw ua por el recurrente y por no hallarse presente ninguno de los iL

— a a j aL - - presupuestos del artículo 491 del código de Procedimiento A — Penal para reformarlo por uno de carácter definitivo. Agrega que, la comisión impartida al Inspector de Policía del = EP aP EEE TEP dx aid ,dayimet iR a Bosque - La Laguna, debe ser revocado a fin de que la dilie lew nw gencia de Inspeción judicial ordenada en el literal c) del = ‘numeral segundo de la parte resolutiva del auto apelado, => 4 = ——sea “practicada por un Juez “de Instrucción Criminal. | . E | | Ds - . 9 7 DO A - - Vo - . + - o — | : - a < E. - + _ HECHOS Y ACTUACION PROCESAL - ) 3 we3 Ter - - - ™~ - q o > - AYo N ; ~ ) ¿ - Te - Tr E - > : 1 Esta sala en providencia de 14 de junio de n o a J NG RE 1.983, “los sintetizó. de 1a siguiente manera:

” EEC 3 EN taM - — . a "La presente investigación tuvo origen en la acusación de carácter disciplinario for J — E _ mulada contrael abogado Cesar Pineda Gutiérrez, por Helio A — 4 — — — doro Pinillo. ¿Manifestó en ella que dicho abogado apoderan _ — )L — do a Bandilic Múñoz quien era administrador de una finca =-

SL del denunciante. No obstante, con posterioridad apoderó:a . la esposa de su poderdánte y con base en dos letras cada = una por la «suma :de >: 90. 000. 00, -inició un proceso ejecutivo contra su propio cliente, senor Baudilio Muñoz. Esas le tras fueron elaboradas el 30 de enero para ser pagaderas"el 31 y la otra el 24 de enero para ser cubierta el 27 de ene ro, ambas del ano de 1.982," o " Tales letras que el denunciante ‘estima = falsas y producto de la mala fe del profesional del dere-- cho dieron lugar a un juicio ejecutivo que se tramita en = “el juzgado Segundo Civil Municipal de Pereira. Dentro de = ese proceso se simuló la práctica de una diligencia de em “e - . - N ye “+ - “e _— -] ' - - - .” a . Ea. Ar pi or. ~~ $ La et tea i e — , Ie ~~ . Ln _ ls E. EA A Wa, a o A w tw TE ALLE A = a y E E E W o m a E — JE — - -

  • , bayr segcueostr o, según el denunciante, en la cual intervi- - l

B E no el juez denunciado,su secretario, el secuestre y el aboE F gado del actor, con el fin de embargar bienes que no pertene cían a Muñoz, sino -a Heliodoro Pinillo.™ (f1.92 y 3). X “Sometidas a reparto las copias del proceso = disciplinario contra el abogado César Pineda Gutiérrez, por

auto de 26 de agosto de 1,982 se abrió la correspondientien - - - - vestigación penal conetl” rJueza 2 0. Civil Municipal de Pereira doctor Humberto Alzate Toro, dentro de la cual se acre dité la calidad “de éste ‘como juez de ese Distrito Judicial y se practicaron algunas diligencias tendientes al perfecciona ! miento de la investigación. =~ , - - CU A met A Em " E PO o . FE “Sa . . = ’ O o .. .- .

7. Por "autod e 25 de octubre el Magistrado sus-. - tanciador dispuso el cierre de investigacióCno.mo quiera” = o E. o % que. aún no se había vinculado legalmente al aglsado, el Fis- + — cal del Tribunal advirtió esta irregularidad y se abstuvode ": emitir concepto de fondo sobre el mérito del sumario. —— Por autod e 16 de noviembre siguiente se dis

~ . puso oir el -concepto del Ministerio Público sobre la viabili dad de aplicar el artículo 163 del Código de Procedimiento = Penal y obtenidoen forma favorable, la Sala de Decisión por autdoe 3 de febrero de 1.983 ordenó cesar el procedimiento por inexistencia de delito y dispusosu consulta. Esta Sala en providencia de 14 de junio siguiente, previo concepto del Procurador Segundo Delegado en lo Penal en el sentido de solicitar la revocatoria de la pro videncia citada, ordenó seguir la investigación adelantada = contra el funcionario acusado por cuanto no encortr6 “la prue . ba plena de que el hecho imputado no ha tenido existencia.y,

A — _ Tt por el contrario, existian dudas sobre la correcta tramitación del juicio ejecutivo adelantado en el juzgado a cargo del acusado. | | - i a Regresadas las diligencias al Tribunal de lI sy SUTIN origen,s e oyó en indagatoria al acusado y se aportó copia integra del Juicio ejecutdvo de menor cuantía de Berenice = PE — — — Martinez contra’ Baudilio Munoz que cursó en el Juzgado a car. goa — dea lrm da" oamc wa torp— . + rr Hrer ume m“me bre en r— ]—]_— to Alpres zate Toro. y que aió lugar a esta in, vestigación de carácter penal. . - - PR — LI + PRE - -— ” - - - - N breseimiento de carácter, temporal.

El procesado propuso: incidente: de nulidad y reposición de la providencia. citada coño

| - - recurso principal y ‘el ‘de. apelación como subsidiario. “==. a SPRL alr " = vo. - . - > a A | Negado el incidente de nulidad y el recur - - ra so de reposición, le fue concedido el de apelación para ante hat u E” esta corporación. Dentro. del término de fijación en lista el acusado presentó. su alegato de sustentación del recurso y hace “enfasis

en que la Sala debe decretar la nulidad del pro-- ~ ceso; O mantener la decisión recurrida.con indicación de las... pruebas a practicar, pues un sobreseimiento de carácter defi. ni L ti .v o " ".. ' sería convali Ld J ar en el campo de la justicliosa = procedimientos que se lleven por fuera de la ley, como aquí ha ocurrido. Y auncuando tal decisión aparentemente me favoreceria, me parece que sería un perdón para quienes si han m— A — infringido la ley y han aprovechado de la faculdet aadmdi-- ' nistrar justicia para abusar en su nombre..." ( f1. 52 Cuad Corte ). : = - a EE E A L E C X E — — - . E — E r T & Y ] — — o - -] ] — Y — TC — E Y — a

  • 7

4. 1 F E . R E T N I - + L L a P E T + Finalmente el senor apoderado del procesa PEPE o— do en escrito presentado fuera de término solicita de la Sala la revocatoria de la providencia recurrida por su mandan- —- - - te para en su lugar ordenar la cesaciónde procedimiento y = ordenar el archivo del proceso por considerquae rl a conducta del funcionario es totalmente atípica.” .-—.-— _N | j | _, - Sa . =o = Le > - e. | - .

_..".SE_ CONSIDERA:

| 7 | e .. - - Vo, - - " - - E - - a Tn FE Len ee E Le eee” Dos AE Cae ON . - | | Rare. = o-oo =: -COmMO quierqaue el procesado plantea la = o o - { . o nulidad del proceso ‘por vicios en .su tramitaciónSa,l.a l-a=" - | procede.al estudio de-.los planteamientos expuesport oel sre . currente, porque de prosperar algunode ellos haría improce- ' "e E. | dente la revisión de la providenciqaue calificó el mérito " | | J. | “del Sumario en’ estas diligencias. “ o =D O. Considera el acusado que el proceso= | es nulo, por violación del artículo 26 de la Carta, porque = el Tribunal Supérior de Pereira dicts auto de cesación de. = procedimiento en su favor, sin haber iniciado la correspon-- diente investigación, siendo lo jurídico haber dado aplica-- bo ción al artículo 320 del Código de Procedimiento Penal. | La anterior afirmación es completamente = . equivocada por. cuanto el Tribunal Superior de Pereira en su oportunidad, y en busca de subsanar un error que advirtiera | _ el Ministerio Público, dispuso la cesación de procedimiento | en estas diligencias por considerar que el hecho imputado = _— al funcionario no había existido. . AA + AA R NA D -D a + a eu — [— a + REX Hd i jy td de En |

AEE SI Hy | rg . : - r = — a “ o E . P t A E r n AA E E . p g e T a a m d F e P r a E e " a e p S h w n E r a p a e = 7 E a

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—p AAA E 5 EED A — OEL e dm L ds ia > e deed ao , > . en . . e 9

  • | - 6 - - | =- En efecto. El Magistrado sustanciador una “vez le “fueron repartidas las copias “tomadas del proceso disJ _ | “elpiiñario contra el “Abogado doctor César Pineda

Gutiérrez, - B Ta por auto de 26 de agosto de 1. 982, dispuso la apertura de 1a ” “correspondiente investigación penal para lo cual ordenó la “práctica de varias diligencias a fin de perfeccionar la in-- SE estimeción: entre elias, el acreditar la calidad de Juez = i———— “- Nu 20. civil Municipal "de Pereira que por la epoca’ de los he- - -—-— "chos. ostentaba. el “acusado.. ASÍ mismo, en el humeral’ To del A

  • E - -— e “ - pe ra mea e wr f row> e ri— d oLL — auto “ Ta ch onsiE g“ ne ó" - . .. ” , Land ka ~ A .a +oam rn La .. - - Li - LI + - A RE - 1 -—
  • = Go TARTA LA EE EES SERIE o eS a AL E AC o - vi on e E e os RT "Sime dieren las ‘pruebas’ previstas en = 361 artículo 381 ‘del’ código de Procedimiénto” penal ‘se recibiNT : | E. _ , a ee en

. E| rá indagatoria al Juezinculpado Sr. DE. Humberto nizaté To-. > y se evacuardn’ todas las citas que haga en “la indagatoria y Y las pruebas que Solicite en la misma." L £1. 37 ‘cuaderno = = No. 1 ) e. | o DT, | > | - . Tae ue - . Co Im J. . Ces . - . . o -_ E | “Acreditada la calidad de Juez de la Repú- blica del acusado y practicadas algunas pruebas de las orde- ”r oT nadas por el Magistrado sustenciador, por auto de 25 de octu LT bred e 1.982, se declaró cerrada la investigación sin haber- “se oido en indagatoria al procesado así como tampoco habérse le emplazado, esto es, sin vinculación legala l proceso.

  • - - Advertida la irregularidad por el Agente del Ministerio Público, el Tribunal por auto de 16 de noviem E A - = “ bre siguiente, la admitió y dispuso correr traslado del proI

F . - ceso al Fiscal 20. de la Corporación con el fin de obteni ewe r — reOAe a _ su concepto sobre posible aplicación al artículo 163 del CÓ-.-

digo de Procedimiento Penal. - - - he > E ea -. e n Previo Concepto. tavorable del Fiscal, -el = 1 A E -==Txibunal superior. de Pereira en providencia de 3 de febrero — ve = sT — i—= g u ie= n te, .por considerar que el hecho denunciado no habia —]Ñ] las a pr - PA — wr ——— ordenó la cesación de procedimiento en = | tenido ocurrencia. —Eavor-del doctor. Alzate Toro Y - dispuso la consulta corres-- — == de a —_]—]] a sentient (£1..78 a 81). E == AE Ee ee =r re “'l . COMO: puede. apreciarse, el Tribunal de insEE e o ——————————— —— Lancia no dió. -ablicación al "artículo. 163 ‘del código de Pro- —o—— — A + aus ==cedimiento Penalsin que se “hubiese abierto previamente la aa Li — In— v— e] s tE Y igación. Uña vez dictado el auto de 26 de agosto de’ -- == -- - - ” +. + ===082-.que declaró. iniciada estar el. auto inhibitorio a que Ku —— EEE Efiere el -p rocesado era: improcedente. Lo. jurídico era, ——— ee -. —————|a A el: pronunciarse sobre. la aplica——. =10 hizo el Tribunal, — E “del artículo 163 ‘gel’ código. de Procedimiento Penal unarer res eH NO T L E A T a Fer, 0160 el concepts’ del Ministerio

Público, no importa que - =e hubiese vinculado al doctor Alzate Toro mediante inda - - —=etoria, por cuanto dicha norma puede ser aplicada en cual4 ier estado del proceso cuando aparezca plenamente probado . cometido, o que la ley no lo considera como infrac-- enal o que la acción penal no podía iniciarse o proSi bien es cierqtue oel Tribunal creyó, CE ——]—— dp——, es que consagra la norma citada para su aplicación, = —- mmPe .-— — — a iy, — 3E =D 0"—— " por ello incurrió en nulidad de rango constitucional ni Ie. "a. Sera l— e—- — g ap lr . El proceso fue iniciado .en su debida oportunidad por a at aliiES — q— ue i e e._—] n tenía competencia para hacerlo y posteriormente se procesal, porque para dictar una decisión como la de cesa-- nd Ey 1 i 1 E ep — , yu ————————]—— mmm rii ATUrp + med e p a n a we L .e u j r a rA = + e h T ry

— T Y S 1 + a h , E R E E P R E " y S E N d = H e e E E ty s a ie p a i i LE M e !N T q PA a g m 7 a

Y e c — — - A — . A -h vL }tat A La «4 of, t cibn de procedimiento, se repite no es requprievios lia”t...o «il. ) r E “ me! AD vinculación del acusado al proceso - = E.— o —— —— — qa _ ES 4 E predique lnequivocamente la innecesaria continuación de la Li investigación penal por unacualquiera de las Causas contem | | | a p e

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+ . — . , n a a r a Asea con llama mieT ntoa juicio, ~~ - - tm ed. E — e Sobreseimiento tempor— al Ta O uno . Ei A P | = ;

ER EUD op

O o H D( e

  • E[ .bef atup “de Carácter definitivo. e w S E m e

“ E A P E A o — — — " — — S LA oi E LA TT -19n, cual es la de suscr por todos sus miembros, las . — a | - . - . ! decisiones que se tomen dentro del mismo L | A ,eL O a oj J O O ® - O 0 = “E q QL

cC H oh NU H O + e o re QQ yt O 0 o QH 0 . c DM A H eu = O HH tr ov ]et O A e e O = -- tc le O lI }I Ta Corte ha sostenido reiteradamente que la | E I lnexlstencia de un acto sólo procede cuando la ley exija" A L aes . l m r re expresamente " p para su u valid' ez, | ei ue se llenen ci| ertas foforr ma | ietg _ E rP ow wlidades, como lo senala la norma invocada por el acusado A rar . : Pe H 3 i = - m o —m

  • ;

+ . ; ; 1 ] 1] — . b= —o C - ] ; ] — ] [ — 1.984, dijo la Corte: — . . + i i | | ! - Na n Una sentencia es inexistente cuando se obNEC MO CE; W9 serva en ella contradicción lógica entre los mismos presupuestos jurídicos sentados en los consideray n"lad: ocosn= - , , _ eo T H clusión a que se llega en la parte resolutiva de Ta misma; -— o cuando la norma sanciona con invalidez ‘e lización no haya estado revestida de ciertas

formalidades .. .. , revio como lo manda el artícul2o24 del código de =

  • — — ee 247 ibídem; . - artículo

Penal; ‘el testimonio, Procedimiento — -—Ñ — Sl LEA CS L———————;—É————]—L————;—_———Mg——————oP]];];;—;—].;.;—z—o];—]S ET el dictamen ericial, artículo 270 ibídem, va - ue en los - ——].][——]———Ñ———]———_—_———————[——[—[— citados preceptos se dice que " la inspección “judicial NO — TENDRA VALOR alguno...". " la -declaración:uG. Ci NO TEN--.. DRA VALOR ALGUNO..." y ."... se considera inexistente la'=. —]le— - r peritanción..." respectivamente." . ..:/.. 115. o Ei — — — CEa E P TL. UT E os = - = "Lo anterior estár :pr edicandc eoon m seridi ae oe —r na clarquie dla asandció n de inexistencia de un a acto solo procede cuando la ley. 1 exija expresamente para su validez, : que se llenen ciertas formalidades, como lo señaell aar- - Ll tículo 214 del mismo estatuto, " E _En resumen el uebrantamiento aparente de los requisitos del artículo 171 del estatuto procedimen

tal para proferir entencia en materia criminal, no se ha- - — — - ————o—l —L—D—]]——]——— [—————]——— —— ———s——Ñ——]—|—]—]————————————————————————]———— —— lla sancionada con invalidez como expresamente se contem—- pla en las disposiciones anteriormente citadas, razón por la cual, ha de interpretarse como norma explicativa de for PREY mación de la misma, con el objeto de que los aspectos sustan ... ciales sean todos ellos analizaen ddoebsid a forma y en una secuencia lógica que haga lo más inteligible el fallo. El = . , - Li ——smgra n — = a m— a - -— ——— - Yom O hrm — — a we hecho de que no se de estricto cumplimiento a los aspectos formales de la citada norma, no quiere decir que acarree la invalidación de la decisión judicial a la que le sirve de = marco.", mucho menos puede predicarse la inexistencia de un — I LC — _ EI — — m A = r o 4 c t EJ —

  • —= lI auto interlocutorio cuyas formalidades son menos exigentes.

Por lo demás, lo que se exige en este caso, es que las deci-77 7 7 ———[————]—]——]——]——————————]Ú]—[——]]———— _—Ñ—]]——————Ñ]—]c———L]———]e———————]Ñ!—————

siones de toda Corporación judicial, "vaya suscrita . A po e ——r _—— ] rs e u Ss a =-—- -—-- E] ——o"—l ———"TL—ÚÑ Ii —]]]——] —— == — miembros cuando concurren'a su discusión y aquellos que_no..=... ———]Ú ———Ld——— ———]——]————— ——o— er —— la compartan manifestar sus motivos por medio de salvamento de voto.I( becreto 1265 de 1.970, artículo 11 ). ma NA —.. En. el caso. concreto, si una providencia” ema= " “ E - : = - - -- - a -— —]le——];——ooA Sr A a A: . .. ar TEA e Ey de e— pS ——— amtf Oo -— mm s—— am nada de. la Sala de Casación Penal de la. Corte se halla suscri - -— ta: por cinco (5) de sus miembros, tiene pleno valor procesal pa -— — - rC TILE bor - ser-esteel: número mínimo que” la“ ley prevee como mayorita — i A "e E eI d o E rio para tomar una dec-Siiesl: Maigisótradno :a.usen te no suscribió la decisión adoptada, ello se debió 2 "8d 383ildno es~ o - a Eas — - ~- tado de salud que le impidió. ro solamente asistir ‘a la Sala-- o A - -_- -— -- “realizada el 14 de junio de 1. 983, sino a otras tantas por

e

hallarse debidamente incapacitado. - e A AO EII - i a . ~ 4 - - N - Lo. Do CO , - , . - t ee. —_— J . a RL a da e , EN .. .. a - r - . -— . . . . . . - , ”~ a . . - J - - ur , ! . las E Y En sumá, ninguna nulidad legal ni de rango... constitucio-nsea lh a presentado en este proceso, razón por la cual :la Sala enta rrevaisa r la providencia recurrida. = ° + a — . , . - 4 A — LL

30. Consideró el Tribunal de instancia que en'= el proceso no existe mérito para llamar a responder en juicio criminal ni sobreseer definitivamente al acusado, razón por

-— Ee hm rms em — a — — la cual dictd uno de carácter temporal para que “dentro de la reapertura de la investigación se practicaran importantesdi — —]— aw _— ligencia con el fin de aclarar la situaciódnel funcionario...... La acusación central en este proceso es que o Re $ a am el doctor Alzate Toro, en su condición de Juez 20. “Civil Muni” ——]— - - — cipal de Pereira, hizo aparecer en un juicio ejecutivo que = cursaba en su despacho, la realización de una diligencia de = po —— - -— a e arr bm - -— — me —— embargo y secuestro que no tuvo lugar en la fecha y hora de- - 11 L _0 N MEN - ee —— me — — derminada previamente por el funcionario, ni en el lugar

co- - rrespondiente. ) A -— - e or - - - o mm im rr am e- - a .la diligencia fue practicada directamente por Él ‘en el sitio o I en la tramitación del Juicio ejecutivo, En efecto, no solo ma. - =—o te wm -_— Cc” PREF Sa - o w= E su propio cliente," Tr. p) ao ra - - demand—- a ro ; o a ad n lam a, — eBs sperDo! a de &ste.y que =i. - ventivos, no están aclarados del todo." =~. “0 0 IT h « , . - - a= ond oa - - [Y . L La M Ra . - PE . E . - Ls .— > = »ñ - LA -~ " En efecto; la diligeno c i_ a— am — set s A rA eaE liAA z ó— e un— =LC : —— ]]——]] ————— 2 FF - a, 1T r , - - = .p a “ Pat = - Da wm M - ". ” E >. o, "A — sábado en “las primeras horas: de la noche, se redactó sobre o. a ES Pe E ÉS dl e Es: eoTw aw A . Ne - - - LI. FO . a + . ot . 4 ae a - - . 1] " . propio lugar. en donde debía realizarse. Además, si tal dili RE gencia se hubiera practicado formalmente, no existía razón - — . + alguna para no informar

sobre. lo ocurrido a los dos profesio nales que allí acudieron. " funcionarios que ordenaron las distintas investigaciones ~ .-e. rp em con motivo del curso del proceso ejecutivo de menor-:cuantía..—.——- de Berenice Martínez contra Baudilio Munoz. Da cuenta: que = —- — PE — - — — - " La Esperanza " en jurisdicción de Pereira, peropara lle-- gar a ese preciso sitio, ha de pasarse por el municipio de = - —— — 1 e oa w= + — —— — i —— > Ll] AyDos Quebradas, luego a santa Rosa== E e m de Cabal, entrar. al Depar- = e —— — a ——

  • 12_ AN tamento del Caldas cruzando los municipios de Chinchiná Y Ma nizales para segir hacia el Tolima y entrar al Páramo del = ——— mn = ]—;—;F.Ñ;]——]g e -— aw —. a a — - Ruíz para luego volver al Municipio de Santa Rosa,” pasar” por la Laguna del Otun y volver nuevamente al Municipio de Perei ra. Esta la razón para haber salido muy temprano de la ciu-- dad “de Pereira Y luego de un viaje por carretera Y a Caballo. llegar a la finca cerca a las cinco de la tarde, procediendo - - — inmediatamente al” reconocimiento de los animales secuestrados -— - y al conteo de la ‘papa -- “que s e “hallab— aE en- + - el— .- — ——— luLa g—a r a . , - -Q au ae |- -e — adl s-- - mye -. = - — “-.
  • A LL -_ = a i. rP RE a inició la diligencia” en hojas del juzgado y que luego de E -— -— — i Te EE + pn pasar por un terreno de dificil acceso, pudo. notar que las-= — “guardabosques le’ suministraran. unas hojas en limpio. Que por Ha causa del frio reinante, la ailigenciá se escribió por el Te = e Sg - mw - eee — —- - - = secretario -e= -n --— la-cocina: de la casa donde exista hna> ba onn ca = L4 EL NE para “poder escribir y -que , unha vez cerrada y suscrita por == Tam Sma — . “ — - - aa a rae En vag EER —_— quienes intervinieron,” el abogado César Pineda Gutierrez a-— " ll Ya N < - - 2 . a Do % 3 al bandonó el lugar Que posteribrmente el abogado de la contra i - ~ - E parte | se hizo presénte en el lugar en compañía del Inspector y de Policía de El: Bosque - La Laguna, de otro abogado y de dos E: agentes al parecer del. F-2, “quienes “reclamaron airadamente

= | | la forma como el Juzgado habia realizado la diligencia d| e em bargo al Secuestro, tildándola de falsá en su contenido. Agre. - | Es — ad ga que tal circunstancia ño pudo ser dejada a. manera de cons —- ; tancia por cuanto la diligencia ya se había cerrado. ( fl. 102

LEP A y SS. ).

” e a wh A Wm - - . A eia toS a y — saep —r—aea me a —"— ee ——— rE RT CTT TSYC AA 1 —— AA se uy a ve ew — mam Pol — - - Por su parte el Secretario del Juzgado rati- - - - — ham es — - fica en parte la declaración del funcionario, pero difiere en RCT eda - ao a e r e T : ir - — — = — + —

— -

  • — i = = jA A aL

| A . . A . d S e J i f LL Y $ 2 a 3 E — — : el hecho de haberse perdido las hojas que el acusado llevaba m —TL i g = con el fin de realizar la diligencia. El. “testigo aseverA a -— q—o u e”——( a las hojas de papel se cayeron al suelo y que como quiera que — — - — — "Mr m ra —. ap vv wreo w estaba lloviendo en ese momento, tanto el expediente como. el: - - — - — - - - — J papel sufrieron deteriodo hasta el ‘punto de que las hojasn o ° i podían ser utilizadas, lo que obligó al funcionario a solicitar el suministro de las que en definitiva fueron llenadasa mano por parte del’ secretario. - LEI -- a rr ar Tm O AA a a wm T-—i - — ——

Llama poderosamente la atención el ‘hecho deque el funcionario, quien predica absoluto celo en el cumpli miento de sus deberes, no haya previsto para la realización -_ de la diligencia el llevar congigo una máquina de escribiy. = como es lo usual para esta clase de diligencias. En su inju- « «a a ia - had i - + + N ass rada nada dice al respecto lini tandose a predicar ¢q ue 1a’ diLome - - me aman > a -- P ligencia podía ser realizada tanto a máguina como a mano EL - ee que si se hizo en la forma Gltimamente señalada, en nada de- + T?a e . meritaba su valor. probatorio y. que, por, lo demás,” las partes. a — pu . RN . - . f E) . .. -— -. - dentro « del término que1a ley les otorga, tampoco promovie--- - a Pano — Ee q bw. - > - - - Ta . a ho " " " - N e vn E A. . — A Aa re - — - ron incidente alguno de tacha de falsedad. - A - a -— . . . , ” , "oe , > - - . — a - a wr - 4 - - 4 mw o A.» a. . aent Lo. - — " aComo”bien lo anota el. Tribunal de Instan-- - go de tomar algunas de ellas, le devolvióel resto. f cia, los Guardabosques William Parra Méndez y Marco Tulio = Taborda, quienes declararon ante el Magistrado sustanciador TEO dan cuenta que uno de los señores de la diligencia les soli= citó unas hojas de papel y que el segundo les suministró un

cuaderno como el que usan los niños de la escuelay que lue_-- Los mismos declarante aseguran que en el == sitio de las cabanas, donde ellos prestaban su servicio de = vigilantes, termina la carretera y que para llegar ala finca— . donde debía practicarse la dilgencia, a caballo se gastan en tre hora y veinte minutos y hora y media. Taborda da cuenta que el tiempo era " bonito " esto es, no estaba lloviendoy, -_— a ow e A si ello es así, no se entiende cómo solicitaron papel a los guardabosques, antes de tomar el camino que los conducía a lt la finca, cuando según el dicho del funcionario las hojas.==... a————]— ame we am _ _ N T=. 1ievadas por el, se le extraviaron en el camino. Lógicamente = u —Ñiu + —]—]];—Á— - ————]—T e u-_—__—— 222= q ue tuvo que ser despues de haber dejado el vehículo” que los E —_— -_ ———— FE - —_—— e apela . Co --—;—]_ e a - A “condujo hasta las cabanas Y cuando se diri fan a caballo a. = o - 1 _ -. ml ~—=--1la finca La Esperanza. Y si, como lo manifiesta el Secreta-- — ——]———]— -, = viendo Se deterioraron en grado tal de no poder ser utilizaTo ———— - - - — _—— rw —= = ai -_ - - Ll - = —— mB or Em am — —— =r ms - - ——— E - -— = das, ello debit ocurrir cuando se encontraban en “camino a la ——

vided oy . - LAsE EE . . “e .— - - " : . Me = =E S "3 —== finca, mds no cuando viajaban el el campero. —Ñ—]]] - ... -.. . "+ .. -- - — - Ne, ——l¿a sl - - — a. . . ". Ea - oo" . - ” . - a . . - = . = .. , - - - .— rt h i = . - - 7 vy a E — - = . - + .—- La . — ". . . h . eT] . - -. - - ... a NOA - - Ta . . a -=—— . — — s — o —]o e me == Ello quiere decir que siel funcionario noux Ee tSr 3 ed. _ 1a = perdida de las - hoja s. - oO - si cLl r omo-— . —- lo. di.c e—— , . eTsl E , S ecrEetAa ri—o —— _ [R— P— A - == Ra i ellas cayeron en sitio. lluvioso, debió ocurrir tiempo después t i ———]——]————— a A =F de haber tomado rumbo a la finca mencionada Y, como es obvio, aip E he K \ , . - . -— o - - . . ~ - . a a. - .. e - - pr E - . LE a - - a - —] TA mm Lebieron regresar al sitio de las “cabañas en. solicitud depa... = ee ION or E E > Tag.” - . mee La - - La ~ y _ — .” — pr Tay " = el en cuyo “caso “todos” los miembros de la diligencia y los dos

a - A... La “a “x - ”. PR : . ” ns - - ju - EN FUER - Sa abao - . —iIk+ A ee k= El h— e —— guardabosques hubiesen” "dicho "e al respecto. — E — FCI hi . - 7 a “ " H : "e. 1 a a - — O" a ay ... . Wr e LY - + LA " -. a ry , - - -- Ll q . | . xX. - - . . . s

E. Pu - - — - 7 - - o . and “ - " a ot - rar 0 1 , we - - , o u =a Siendo asf que los guardabosques aseguran = | = om t— ne — 7 + —=— Jue el papel § suministrado fue de los ‘que se usan en las es—- - - de Pereira tr distinto de aquel que fue=--r amsu —

I -— i D . | Estas y otras contradiciones entre los tes nI = tigos son suficientes para predicar que en este proceso no a —- : " - Pig — == Ly T er se halla presente la plena prueba para llamar a juicio al == Me — man parte —F— - <= procesado ni para favorecerle con sobreseimiento definitivo, ze razón por la cual el auto recurrido merece confirmación para — E que en la nueva etapa se practiguen aquellas diligencias quete —— a —— am e -- ordenó el Tribunal de instancia. - on — N M Tiene razón el Ministerio Público cuando —_— solicita de la Sala revocar la comisión otorgada por -el -Tri-—-—-

bunal Superior de Pereira para que el Inspector de Policía de El Bosque - La Laguna, practique inspección judicial en el sitio La EsperanzaF.ue este el funcionario que acompañó al. senor apoderado ‘de la parte demandada en el juicio eje cutivo tantas Veces citado, lo cual resulta a todas luces = -— - - - improcedente -— pe o rm— cuanto dicha diligencia ‘es de vital impor-. tancia dentrode la meva etapa instructiva, la-Cual -debe = ser encomendada a funcionario distde iaquénl tde o.qui en se predica tener amistad con una de las partes. Se ~~" - o "ara, NNa a Ta Finalmente, como: el señor “apoderado dela= Fa - —

Pal cusado en: escrito. presentado ante esta sala solicita la .revocatoria de la.providencia impugnada y en-su lugar -se de-=- aplicación al artículo 163 del código de

Procedimiento Pe--. J nal por ser atípica. lá conducta imputada a su representado .-- y ser inúliles las pruebas ordenadas e inútiles por existir i suficiente ilustración en el proceso, cabe decir al distingul “Gar” do profesional que dicha norma no puede ser aplicada en el actual momento procesal por cuanto ninguno de los

presupuestos previstosen la norma aparece debidamente comprobado en el proceso. Ello se desprende de la necesidad de continuar = la investigación en la forma como quedó consignado en la == parte considerativa de esta providencia que por lo demás, l i se halla acorde con el concepto del Ministerio Público en -— esta instancia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oido el concepto del = Procurador Segundo Delegado en lo Penal y de acuerdo con él, - a ——— pn — Resuelve: - lo. NEGAR la nulidad propuesta por el acusado por las razones expuestas en la parte motiva de esta pro4 videncia. LES - +PT . .— .. ORAR | | - __ » a E EE ---—_— E S T

N E R ” — . - A“ a = . . - - -- a - 2. — - — - + -- - — - ——— - - - A

20. CONFIRMAR la providencia materia del re

= . y curso proferida por el Tribunal: Superior de Pereira, por me_ y % Y dio de la cual se Sobresey6 temporalmente al doctor HUMBERTO ALZATE TORO por el delito de faisedad en’ documentos que. le = . a — - “ - - . ha sido imputado. en este proceso con “motivo de actuaciones” =-. - fee ae Cm ae a Cn Nm ee s Co - Do - - . =» E ] xr - RE , .

so suyas cuando “ejerció el cargo de Juez 20. Civil Municipal deEE . - la misma ciudad, pero. .con= la modificación a que se hizo refe a | rencia en el sentido“ de que la diligencia de inspección judi cial ordenada, deberá ser practicadpaor funcionario distinto al Inspectorde Policía de El Bosque- - La Laguna. — t Cópiese, notifíquese y cúmplase. © |

Ie EA GOMEZ AVELASQUEZ

|

J A Fl fa — al _ DN, ’ IAN Ne . 1 a~ Fi y - , Nu Id — -_> ——— - Ei ALFOÑSO REYES ECHANDIA = = p

L E E d e u E e La hal 1 - "a, : ' 4 " boo a " r ‘ 1 " n t, N ! . . Y " i . ‘ EE e + \ 1 i E] | : 1 t » 1 PE - > . N 1 , f hi L N ' ! i 1 y _— E o + " a ¡ LA [3 § | k . 4 r L LA "> 1 4 + { , / % ng fd , 0 ny | | PENL | . a LC! ".- { i : PE : ’ “ suE yi MEM RE LC EA Je . i, i!D o | ,

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