CSJ - SP 28892(15-05-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28892(15-05-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
I Proceso N°28. 892. -Segunda. RE:PW!Ell...~t.:.A DIE COLDlIilEilA ~%f/.12« /,' De 1 it o: Fa 1 se dad. - canTE
I SUPREMA DE JUSTICIA -
, ----~~------"----
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
,
Aprobado: Acta N° 34
. , , - Bogo• t8, mayo quince de mil novecientos othenta y cuatro.
V 1 S T O S :
, El Tribunal Sup&tior del Distrito Judicial de CQcuta \J consulta el segundo sobrese1m~ento temporal dictado dentro del su ,( .... mario que por el delito de ~lsedad se adelanta contra el doctor ¡/'" , 1''/ '" Eduardo Duarte Amaya y e'{J:eñor Blas Lázaro Quintero, quienes en , forma sucesiva desempeñaron el cargo de Juez Segundo Penal Municipa1 de Ocaiia. ,
H E C H O S :
, I I I , Con ocasión de una diligencia de allanamiento dentro I I I I ,, de un proceso que se adelantaba por un atentado contra el patrimo I I , nio económico, en la casa de Luis Felipe Gaona y Marta Esther Pine I , da de Navarro, agentes de la po1icfa encontraron en ese inmueble ! mapide cien papeletas de marihuana. Ocurri5, no obstante~ que he I I I cha la diligencia de pesaje de la sustancia incautada, en' al origi
I , , . , I nal del acta se consignó que el peso de aquella había sido siete y , , , D medio gramos (7.5), mientras que en la copia aparece qU? fueron se , , • -,---
- • - 2 -
- • tenta cinco (75) gramos el peso que arrojó esa sustancia. Ade y m§s, cuando se envió la hierba. al Laboratorio de Medicina Legal pa ra ~1correspondiente examen, se estipu16 que se recibieron trecegramos, mientras que en el oficio remisorio se hablaba, en
(13) • • cambio de dieciocho gramos • (18) •
• CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
-
- ( En precedente oaas cuando la Sala revisó por vía ón -, de apelación el primer sobte.,se"'imientotemporal ea favor de los sin ,<, dicados, destac6 las du c1~.ds.e~~carácter probatorio Que arrojaba la
• , , , , • , I , investigación, en primer ugar relacionadas con la cantidad de ma ~I I, rihuana incautada, un lado los agentes de la policla que la decomisaron se trataba de más de cienppapcletas cuyo era super gramos; en el pesaje se consignaron dos peso cifras diferentes, o quizls una de l• as cifras fu~ adulterada p~ste riormente; y, además, fueron distintos los pesos indicados en el • dicto remisorio de la droga en el recibo extendido por medicina
y legal. Podrfa pensarse, en gracia de discusi6n, que todo pu do haber obedecido a errores en el pesaje; s1n embargo, la prueba • que se practicó con posterioridad a la primera ca1ificaci6n del su mario lleva a la conclusión de que se cometió un atentado contra • la fe pOblica. El laboratorio de Grafo1ogfa del Instituto de Medi • cina legal que examin6 el original la copia de la diligencia de y _.. - - . .,. r·· ," - ~ - .. - , r~ - ---, --,_-.. I~;- - . - '_ .. - - __ 0_· __ ~ _... ... --------------~--------------------------------------------:-- - -. .. "
RG:PUflLOQA DE; CQL.,OMBIA i
, , I , .. 3 - - , I, • , pesaje, 'rindió el siguiente concepto t~cn;co: , , I "Examinados los sitios ocupados por los manuscritos corres pon dientes a la cifra o cantidad numera en gramos, observamos que en la copia repo sa la cifra '75' entre barras y un s1gno de interrogación, mientras que en el original se puede ver los guarismos '7.5' ~ilmtfo exagerado el tamaño del punto. '7' Bajo la lente de aumento se aprecia en la conformación del signo del docu _ mento original un trazo por debajo del actual con tonalidad tinta difeten __ de te. "Es decir, la cifra d a copia no concuenéa con el original. , "Es del caso ia~~que en la copia las barras y el signo de interrogación están trazados
con' fgrafo de tonalidad grisásea y la cifra '75' está confeccionada con el eo de estilógrafo de tinta negra". I , • • • , , El ~kq,omiso d1ó lugar a que el Juzgado Segundo Penal , )1 I , de O í'iainiciara la investigación por infracción al De14unic1pal creto 1.188 de 1.974 y dentro de ella el Juez Eduardo Duarte Amaya dictó auto de detención en contra de los sindicados, el 12 de mayo de 1.980 por la conducta prevista en el inciso 2 del a,rticulo 38 0 de ese estatuto, destacando que el peso de la droga incautada era de 7.5 gramos. , , I : , El 20 de mayo de 1.980, el mi~&m Juzgado Municipal, I I de acuerdo con la opinión del Personero, dispuso la libertad caucio ,I I nada de los sindicados, pues el peso " ••• tan solo ascendió a 7.5 : I , gramos cual es inferior a los 28 gramos que autoriza la ley co 10 1 -. • ,, - . .. ~ .-', f.I'·'-·---r-'- ,.....- ,.t~--."",,,, -, '._~~-_.- , '. ...... .. _. • J __ ••• -- -------------------------------------------------~, I --------------------------------------------------------------------~-
RiE IPU El LI CA DiEre a LO 18¡;,.
Iv] - 4 - •
- • mo dosis personal". Esta providencia fué suscrita por Bias Lazaro Quintero, quien para entonces habfa sido encargado del Juzgado.
- • Los dos sindicados afirmaron que el Juez Duarte dic tó a su secretario, Blás L~zaro 'Quintero, 'la diligencia de pesaje y que en ella dejaron un espacio en b l para que el perito colo ar.co • cara con su letra la cifra correspondiente. Afi~man qlJ~ bien pudo • ocurrir que el experto haya olvidado /oner un punto o una coma en
.......... - la copia de esa d qenc y qU'E!~Odas las incidencias posteriores t lt f-a tuvieron origen '::-_~ joyero que prestó una el pesaje y que actuó como peri- ',< '. I too #~ , ~J • LaS{jj,l'lge,ncias practicadas luego de la r e ap e r ur-a de t .1 la invest.igaciQ..ti',,~moodificaron la realidad probatoria. Se amp l í ó ""-J la indagatoria del secretario Quintero, ~rien reiteró que concedió la excarcelación cuando se desempe~ó como Juez encargado, con base en la calificación provisional que el titular de ese despacho habfa dado a los hechos en el auto detentivo y previa la ~inión favorable del Ministerio POblico. Tampoco la declaración del Personero ni la de uno de los agentes de la policta que actuaron en el decomiso aportaron datos nuevos a la investigación • • El se~or Procurador Primero Delegado en Penal con 10 ceptOa que "por cuanto no se vislumbra la posibilidad de que como resultado de un segundo sobreseimiento temporal se alleguen nuevos
I I I " • - - .. - - . "," _, ',f, , _, rr·,I' •. ' -~ ,ilr) " - - ~, •.••• -1,.-, _o' _, -. ¡,_, "- 0'0 , . '
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- . elementos de convicción que permitan que la incriminación prospere~ este Despacho es de la opinión que debe optarse por un sobrese1mien
- • to de carácter definitivo •••• h • Ciertamente que son muy precarios los elementos de convicción en contra de los sindicados, pues aunque las pruebas • pract1catias, especialmente el d1ctS.~f\. grafológico, conducen a la
" , , ... , conclusión de que la cifra que I a p '-Erce e n 1a d i 1 i gen e i a d e p e s a j e • fui adulterada, con el resu1t por tenencia de marihuana o , , ! te motivo, no existen claras de incriminación contra las .... ';J-..,..,, . " ' personas vinculadas a e¿~;proceso y aún Dlás, no es descartable que la adulteración haya sido realizada por persona diferente de los funcionarios en indagatoria. I , , ! , I , No obstante, la realidad procesal sigue siendo la mis ma que existfa cuando se profirió el primer sobreseimiento tempora,l, razón por la cual la poovidencia consultada merecerá confirma ción, pues aún cuando resulta sugestiva la solicitud del se~or Pro
curador Delegado, no es descartable que en el futuro pueda aparecer una prueba que modifique esa realid~ probatoria. Por expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala 10 de Casación Penal, ofdo el concepto de su colaborador fiscal, • I I ,.c "':'-"1"1 '~,'" "j 1") ~"- J¡< )~",') ••1 . ',\ _1 ,.: i: !; • .1' 1.1' ,) '. 1..'. i t, , J,' 'l'. , --------------------------------------------------------------------------~'~ •.. ----~ , , I I • - 6 - - • •
R E S U E L V E :
. , - Confirmar el auto consultado. C6piese. notiffquese devuélvase. y I ! I J i
LUIS ENRIQUE ALOANA ROZO
FABIO CAlDERON BOTERO
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DANTE FrORILlO PORRAS
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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ALVARO LUNA
ALFONSO REYES ECHANDIAi -
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PEDRO ELlAS SERRANO ABADIA
DARlO VElASQUEZ GAVIRIA
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LUCAS QUEVEDO DIAZ
• Secretario , I I , I I I I • , ! I •
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RE.PUBI..ICA DE COI..OMBIA
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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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