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CSJ - SP 28930(28-05-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 28930(28-05-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

REPUBLICA DE COLOMBIA I íJJ) t1( . /. . ;;/la/na. c/,t//"6CTlcc/O/la Expediente No. 28.930

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

Abogado Asistente: Dr. Alberto Mora Cogollos

Aprobado Acta N0._3~8_~_ <: ,'\ Bogotá, vefoct"'o ~ a.. ...L. ~){O c..JoI' mó.t« novcc ~ootcs 'Q"C' OChentQ~~tro. O C)ST-OS: ;:::<;-; Los p~ocesados no recurrentes en casaoión Da niel Antonio Rodríguez Pérez y José Ram6n Marin Chaverra,= solicitan el beneficio de libertad provisional con fundamento en el Artículo 72 del C6digo Penal y Ley 32 de 1.971, c9Jlcepto • .. .. aportanto d2r. COnseJo de D1sc1plina, carti.lla bl.ográfl.cay= los certificados sobre trabajo durante el tiempo de reclu si6n. = El Señor Procurador Segundo Delegado en lo P'enalha emitido concepto favorable con relaci.6n a las so licitudes' de libertad elevadas por los procesados. J .. ~._.. r,~ .' "",,, . REPUElL..ICA DE COLOMBIA - 2ri» ~ '.1 . / ,;:;/l.tl//¡.a ~;(¿N~tCC{,O/l,a.

SB CONSIDERA:

Lo$ procesados DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ == y JOSE RA.."fONMARlN CHAVERBA, fueron conde.nados a la pana principal do CUARBN?yA SEIS ~46) tIlo.ses d.e prisi6n como res ponsables dol delitC) de Hurto califi·eadó, mediante sentencia de 18 de enero del con1ente año, profe~1da por el Tribunal Superior dal Dist~1to Judicial de Medellin·. DANIEL ANTONIO~IGOEZ PERBZ, fue detenido en raz6n a esta eauae ~l ~ ~ novlombrG de 1.981. esto ee. ba descontado efGeti.V~ de la pena impUGsta TREINTA (30) mese.s y NUBVB. (9) d1~~e sumados él SIETE (7) MESESY ~ VEINTISICTE(27) o~ ~r trabajo realizado dentro del s!_ tablecimiento carc:Ui.o, darla ~n total de TREIN'TA y OCHO R (3tH i.u~SESy (6) DIAS, rostándole por pagar un total ;:) de SXETE (7~S y 1lIlINTlCUATRO (24) DlAS. ~ JOSE RAMO!>JMARI» ClIAVERRA. file <letenido en .. razÓn de esta causa el 19 d~ noviembre de 1.981, est:o es, ::: ha. descontado efectivamente de la pena impuesta TREINTA(30) ~mSES y DIE! (lO)DlAS, qua Sumádo& a SEIS (6) meSGS y VEIN- ~ICINCO (2S) d1as, por trabajos raolizado9 dentro del esta blactoiento carcelario, daria un total da TREINTA Y SIETE

Q (37) !-tESESy CnlCO (S) DIAS,. restándole por püqZlr un total

de OCHO(8) MESESY VEINTICINCO (25) DIAS.

Los dos procesados han descontado en efecto = un t1em~ superior a las dos terceras partes,de la pena 1mI I J REPUBLI~'3 O_ECOLOMBIA ar. . 1/71 j. . / ;/la/Na c//(ü'l:JatCC{(//lO = puesta que equivalen a TREINTA (30) MESESY VE'XNTE(20) OlAS,con 10 cual llenan a cabaliciad el pri1!1érode los re quisitos.dal art~culQ 12 del COdiqo Pénal. Zgualmente, los dos procesaéÍoshan acredita do su ~ Buená conducta dentrQ del establecimiento earc~ q lario mediante él COnsejo de Disciplina y la. ausencia de o ant~codentes penales eon la cartilla bioqráfica correspon dionte. 81 articulo 12 del estatuto punitivo, facul ta al Juez 'para otaxoga·re.l be~ó1o de libertad condicio nal al proeasado qt1Ei bubi,~ufrido en det_e16n éfeotiva un ti.emposuparloJr a la\.5a terceros partes dé la pena = impuesta, siempre y cu~o, SUpGrsonali4ad, su biana eon... dueta dentro del O~~1miento car~lario y SUs antece~ Ord\m) dentes de. todo p0rIllitan su.ponerflUlQadmnentesu roa daptac18n

BCC~ _~ la forma comoqueda con9ignado antárior~ = mente, loNro~.sadoB Roo;r.f9'ue3 Pdrez y Mar1n Chaverra, han dem.ostrado plenaoente .ser a~ree4oree 0.1cit.ado be.nef!. e10.• Pero, aün les resta tiempo para cumplir la tata COI!lO lidad de l~ pena mp'Q9sta y, la sente·ne!.ade segunda ins ta.nc1a se halla reourrida en casac16n, t.al beneficio habr:1 da concederse de conformidad con los articulos 46 y 47 de la Lay la. d~ 1~~84,para lo cual deberán prestnr cauci6n por valor de $ 33.'894.00,equival.entás a tres (3) salariosm1nimos, que conaignar~ a favor del Juzgado Penal del Cir cuito de Envigado y suacrJbir la eorrospondiente dillqon cla de présentaciones cada ocho (9) d1us y buena condueta ant.a el mismo fWleionerio. " REPUBLICA DE COLOMBIA - 4- - /J}) (j{_ . /.. / Jla//ltI c/".//'1.1tTlC(:/O/taf = En mGrito de 10 expuesto, la Corte Su~rema de Justiéia, Sa~adGcasaci6n Penol" oido ~l concepto del = Procurador SegundQDe.legadoen lo Penal y de acuerdo con él, CONCEDEa los procesados DANIEL ANTOlnO RODRIGUEZPEREZ y JOSE RAMON!-.iARINCHAVE~RAe~l beneficio de libertad procada uno, visional por raz6n de éstas dil1ge.ncias,. previa cauei6n,de $ 3·3io89~.OQq.ue consignarán favor del Juzgado Penal del Q Circuito de BnVlqadoy la suscripci6n de la dillgene.ia de r,- buena conducta pre.vista en el artt.culo 41 de la Léy 2a. (le 1.984. Para rce1blr la ~e.1ón, ·sentar la correspon I ../. diente diligencia de'dOmp~~ y libar la boleta de ll~ l·' I tad en favor de los pro~os, na comiDióna al Juez Penal d"l Circuito do Bl\Vl~'<» srEMPRE y CIIAMllONO SE IIALLBNSQ. LICITADOS POR ~~ORIDAD. arene la eorrespofidiente cmaunlcaci6n tole fr'fica. -0~ C6pieoa, notitl'quesa y ~Qmplase,

LUIS ElIRIQUE A1!OANAaoae FABYO CALDERON BOTERO

DANTE L. P'IORILLO pORRAS GUSTAVO GOV,¡BZVELASarmZ

ALVARO LUNA GOMEZ ALFONSO aEYES ECHANDIA

PEDRO ELlAS SE~O ABADIA DARl:O VELAS.QOEZGAVIlla Lueas OuoVédo D.t.\az Secret~O.ROT.A·~Or:Il) 0[', ~\,~4'''HR,(j~E .J.JST!C:A

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