CSJ - SP 28930(29-11-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28930(29-11-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
DR. GtJs.TAvo GQMEZ VELASQUEZ
Abogado asi.stente: Dr. Alberto Mora Cogollos Aprobado Acta N0.9.~9~ _ Bogot~'·vc¡ntj.flueve~~ noviembre de mil nove , ! e .eoto..s ochcnta y c·uatro...
V I S T O S : El procesado nO recurr~nte en casación ABELAR DO DE JESUS JARAMILLO BEDOYA solicita el beneficio de libertad condicional por cuanto considera que lle~a en detención efecti va mas de las dos terceras partas de la pena impuestc;ly por no existir en su contra más condenaciones por delitos dolosos.
El Procurado'r Primero Delegado en lo Penal ha emitido concepto desfavorabl·e a la peticiÓn del procesado por I '. .. . - _.... ___~ I .........~. ~.... ). ....2 - . ./' .. ' , ,, r>, cuando no existe clari.dad sobre el tiempo total que Jaramil1o' Bedoya ha descontado por razÓn de está causa, ya qUe fue cap turado el 20 de noviembre dé 1.981 "!I puesto en l1bértad el 2 de septiembre de 1.982; en raz6n al sobreseimiento de car~c-- ter temporal dictado por el Juzgado de primera instancia, lo que darI:a un total de nuev~ (9) meses y doce (12). <lias,éle abo no a la pena principal de quarenta y seis (46) meses que se =:
= le impuso en segunda instancia. en sentencia de 18 de enero 4el corriente año. Advier~e, as! m,lamo, qú~ el Tribunal Superior de Medelltn en la oportunidqd qu,e tuoo de ;ev-isar el auto de callficaeUln del m~lto del sumario, revocÓ ·el sobrese1mlen ~o deeretado· y en su luga~llamo a ju1c~o'á Jaramillo Bedoya por el delito dé Hurto previsto en el ar~iculo 349 del C6di90. Penal, seg(1'nhecho!Jdel 12 de noviembre de 1..9.81, sóbres! yéndole definitivamente por otras dos sindicaci'one$ por el :: mismo delito 'Y una por 1ncenélio. Sinemharq(>, modific6 la sentencia. de primer == ) qrado en el sentido de incrementar la pena principal de dieei 1 seis (16)meses de prisi6n a cuarenta y seis (46)de la mis,,=, na calidad, como responsable de hurto calificado, cuando el 'propio~ribunal so habla sobreseido defini.~ivamenté por este concreto delito. Igualmente pone delp~esénte que. las sentencias de primero y segundogrado no le fueron notificadas personal mente al procesado, no obstante exis'tir constancia dentro del procesO que Jara,millo Bedoya se hallaba det.enido por razÓn == d.e un suto de detenciÓn viqente en otro proceso, apareciendo luego susoribiendo notificaci6n del auto que eonc-edi6 el recurso de casaci6n interpuesto por el apoderado de uno de sus
compañeros de causa, raz6n por la cual fue privado del dere cho de recurrir igualmente las decisiones de sus juzgadores de instancia. Considera que tan grave omis16n afecta el de lD~chode defensa y en orden a subsanar tan an6mala situaci6n sugiera •••• a la Honorable Sala de Casaci6h Penal devol n••• ver &l actuación al Tribunal Superior de Medell!n para que se invalide el fa~lo de segunda instancia en cuanto corr~sponde a Jaramillo Bedoya y se de a éste la oportunidad de notificar = se de la sentencia de primer grá.d·oy continuar el proceso dentro de las via'sleqales."" SE CONSIDERA: ABELARDO DE JESUS JARAMILLO BEDOYA se halla = condenado por el ~ribunal Superior de Nedell!n en sentencia que es objeto del recurso de casaci6n por otro procesado, a la pena principal de cuarenta y seis (46) meses de priSión = como responsable del delito de Hurto calificado y agravado ~ = (art. 350 y 35l-10} y fue detenido el 20 de noviembre de 1.981 Y lUégo puesto en libertad el 2 de septiembre de 1.982 esto es, descontó en total nueVe (9) meses y doce (12) d!as de la pena impuesta, desconociéndose si el tiempo que llape~ manecido en reclusi6n con posterioridad a la t11timaf·ec)1aei tada, pueda ser abonado a esta condena. ~l procesadQ aport6 el Aeta del Consejo de = Disciplina con'calificación de conducta" bue.na" y la ear--
4.- tilla bioqrt5f1ca en la cuel se consigna.Q\1Sen.cla de antece dent.es-y reclamaciones por otra autoridad. En suma, el memorialista no ha acreditado el haber desoonta40 las do~ terceras partes de la pena impues ta en seq1lndogrado, as! como tampoco aport6 certificados ::1 sobre trabajo o estudio que pe~itan a la Corte tenerlog en cu~nta para %edenoi5n de pena de conformidad eÓn la Ley 32 de 1.981 y su Decret.o reglamentario, todo lQ cual, lleva a 1.&Sala a despachar n~ativamente la pétiei6n de libertad. ;! condicional elevada por el pro(:esado. En relacif.n COnel pedimento del Ministerio pdblico consistente en·que la Sala ordene la remisi6n del = expediente al Tribuna). de insta.ncia a fin de subsanar, me~ diante invalidaci6n parcial de su propio fallo; loa errores advertidos por fil! :ello no es posible porgue, una vez dic't!. da. la sentencia y concedido el recurso de casación interpu~s to centra ella, dieha eorpo~ac16n perdi6 competencia. para = m.odifica.r,9 invalidar SUpropio fallo, labo~ que correspon de priDativamente a la Corte en sede de casación. Sin~90t aparecea folio 174del cuaderno oriqinal que a Jaramillo Bed~ya, no obstante hal.larseexea~ cel.adopor este asunto, le fue notificado el auto de 11 de abr.i! de 1.983 por mediodel cual se abri~ el jUicio a pru!.
ba, para luego dejar de cumplir con este requis! to ( notif1c::aoi6nperson.al-) del auto que c.it6 para aud.1enciapdblica y las sentencias de primero y eequndo gr.ado. Nuevame.nte, el 22 de febrero del corriente año, le fue notificado en forma el personal auto que concedió el recurso de casaci6n inter puesto por el defensor del procesado Abe! Antonio Alvarez. , MedJ.ante auto de 22 de abril dé 1.983 el = Juzgado de primera instancia al comisionar al PrQmiscuo = Municipal de Sabaneta (Ant.) para la :?r~ctlca de las pru~ bas decretadas en la etapa de la éáusa, advierte que" Abelardo de J. Jaramillo Bedoya nuevamente ~e halla prisio nero en la c~rcel ¡ocal, a disposiei6n del juzgado (por cuanto que satisfaCe detenci6n preventiva en otro sumario que sustanciamos).~ lo que indica que tanto eJ.Juzgado de primera instancia como el Tribunal Superior de Medellin,= tan1an conocimiento de la reclusi6n del procesado al que se le ha debido notificar todas aquellas d,ecisiones que = ordena el estatuto procedimental penal. Es claro qqe a Jaramillo Badoya se le prive> de Uno de los medios de defensa cual es el a'e interponer =: recursos, razón poz' la cual, el proceseddebe reqresar al 1!IlI' ~ribunal de Medell!n, no para los efeetos que puntualiza ~ el Minist,erio P""ubllco, sino para que s,e le notifique la =
sentenoia de segundo grado y, de'htro del término legal, si el p,tocepado lo considera pertinente, interponga el recur S'OqUé la ley le otorga. En m€rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justtcia, Sala de Casaci6n Penal, oido el concepto del Procurador Primero Delegado en lo Penal y de acuerdo con ~l, NIEGA el beneficio de libertad solicitado por el pro cesado ABELARDO DE' JESUS JAPJ\NILLO BEOOYA y ORDENA qu.e el = precese vuelva al Tribunal SuperiOr de Medell!n para que = proceda en la forma indicada en la parte motiva de esta p~ov~encla. Mientras se cumple le arnjerior, suspéndase el trámite de casación. C6••............................ I~ '~'.' _- '..... .--", .. )l••~r, .-.'', ;~:j "': ~ l;.: - 6 - " piese,notif!quese y cdmplase.
LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO FABIO EBLDQRON BOTKRO
DAnTE L. FIORILLO PORRAS GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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ALVARO LUNA GOMEZ ALFONSO REYES ECHANDIA
PEORO ELlAS SERRANO ABADIA DARlO VELASQUEZ GAVIRIA
Lucas Quevedo D1az Secretario. --- - .- - ---"'-.--- - .-~~