CSJ - SP 28938(03-04-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28938(03-04-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
-2- . -- , - -- . • Trami tado asta recurso en la fo .
- 11 con los requisitos y dentro de los términos pre~cr1tos por la ley. pisa 10 Sala a decidir. , e o
N S lOE R A N DO:
- • , • no es abogado. desconoce el con- - denado supuasto. los requisitos seRalados en el al" pOI" ,lticulo 569 dal C6digo de Procedi . ento Penal para que ..
- , procQda el V"ecuV'sode casación. a los cuales se refiere • • no llenan que indicando qua respecto do la sentencia
$é • recurré. sin embargo de. lo cual sólie1ta a la Sala do _ Caaacf6n Penol que ad ita por vfa do 1nterpretati6n 10 doctrinaria o jurisprudencial' dados los objatfvos que_. 11 parsiguQ. uniformar la jurispV"udenc1a nacional n y El •I •, , , dar los agravios inferidos a los particulares por 188_ • sentencias de los juaees. prop6st,os que. a su juicio, • no puadan lograrse miéntras la Corte no se décida a °qu1 ter 10 costra de aquolla dispos1c16n ponal se ocupo que • de la procedencia dal recurso sentar doctrina ju .. y (y) rispr-udeneia sobre esta tóp1eo para tener asf la oportu nidad da ,.ev1sar no sólo ~sta. sino muchos otros casos_ mas que boy por hoy constituYQn verdadei"as desviaciones
del poder una absoluta falta dé unificación lag1s1oti y • va". • pesar dé ser abogado ignora al i"eeu A rrente sin embargo, cu~le$ son las situacionos legales o en las que por vis da 1nterpretac16n. es pOSible que_ • -- - o_"o_" '. __ 0__ - -3- • •
- , 10$ juecés de la RapGbl1ea ejerzan 'a facultad de pre· eisar sentido de las disposiCiones legales que tieel )
I , nen qué ap1icar en cada caso en particular. qué no es , atribuei6n que pueda emplearse de manera tneondicional L ilimitada o puramente discrecional, eo o parece erGarlo el recurrente, sino. al igual que otra eual,quféra dé -, -- • las se Confieren a los funcionarios, funci6n reglaqUé mentada en la pt'Qlp1a desde hace un siglo, .' ley y, casi en la de cuyos sabios mandatos en materia de 57 1881, - hermen~utfca ju,fdfca no han logrado ser superados toda , , vfa. " '. , Cónfórma con esos principios universalmente reConocidos. la tnterpretaci6n de la ley s610_ , es pOSible cuando una exptesi6n de ~sta es oscura y pa ra aplicarla debida nte es necesario "retu,rfr a Su in I tenct6n o espfritu, olaramentQ manifestados en ella mis ma o en la historia fidedigna de su establecimiento" I , (art. 21 ibidem. 1ne. 2°), "en busea de su verdadero
- • sentido" (art. 26 id.), de modo que cuando no se dan e$ • tos presupuestos y el sentido de la leyes claro, "no ..... se desatender4 su tGnor literal pretexto de consultar
Q -. • No ha manifestado el raeurrante quee1sta oscuridad an el te~to cuya 1nterpretact6n doctr1 na1 solicita a la Corte, ni que coexistan dos o s dts posiciones relativas a la misma ateria ni falta de _ D • -4- ,
- • • norma caso on•tes, por el contrario. legal aplicable al y articulo Códiite que es claro cal teltto dél. 569 de,l • 90 de Procedimiento que, conforme éste, no_ Penal y con c~sacian pide cabe, el recurso quQ. 5tn embargo. a la da • Sala te sea que concedido.
, , , . , , ,
- Esta del r~currente ver postetan deja , b1en e18ro ne ",etondQ 1a 1nteJ"prQtac; ón" s no 1a _ i i qUQ ide, 1 función ,ajenO, revocaci6n a norma a quitaRes, ..
IJ I
- • ~.t4o fatultados pora apliCarla. la Corte. solo - • I • i
- -. 10 brevemente 1 Corte,_' p'or QXpuésto ~ a
, Supr DECLARA,_. de . Justici a .....Ss 1a. de Casoci ón Penal .... BIEN DENEGADO el recurso do casaCión interpuesto por el
, ., , ' Vicente José F'1guev-oa contra la sencondenado Bastidas . ., , " toncia fecha indicados origen. contenido en de y esta
- • , provi dene a·. i
. , , , , . . , actuaci6n Not1ffquo$e y env{ese la al Superior cargo. Tribunal da para de su dél1fn 10 , ' , -.
LUIS ENRIQUE AlOANA ROlO FABIO CALDERON BOTERO
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GUSTAVO GOMEZ VElASQUEZ
ALVARO LUNA GOME% ALfONSO REYES ECHANDIA
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PEORO ELlAS SERRANO ABADIA . 'DARIO VELASQUEZ GAVIRIA
3 • • • ) Lucas QUQvedo Ofaz •
SECRETARIO.
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