CSJ - SP 28939(22-08-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28939(22-08-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
•
REPUBLICA DE COLOMBIA
• I • • •
AUSENCIA DE ILICITUD,
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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
J • ProcesadH~28.939.-Segunda.
Procesado: ALBA ARBOLEDA
ARROYAVE.-
DELITO: Prevaricato .•-
•
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA .
SALADBE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: DR. LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO Aprobado: Acta N~ 66 de agosto 21/84 • Bogotá, agosto veintidós de mil novecientos ochenta \ y cuatro.
V 1 S T O S : Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la procesada Alba Arboleda Arroyave contra el auto de proceder que en su contra dictó el Tribunal Superior del Oistri ., • , to Judicial de Villavicencio, por el delito de prevari•cato. , __ - - - - -. - --_. ,
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H E C H O S : , A la doctora Alba Arboleda Arroyave le correspondió investigar, en su condición de Juez Promiscuo Territorial de Sara vena, unos hechos basados en la denuncia penal formulada por Fran cisco Luis Henao Alzate, quien informó que en las primeras horas I de la mañana del 8 de febrero de 1.982, Justo Arias otras perso y nas penetraron a su casa que habitaba desde la tarde anterior y
10 • desalojaron de allf. Anotó que las personas denunciadas iban arma das de machete, le tumbaron puertas ventanas, con machete le da y ñaron sus muebles enseres y se apoderaron de cincuenta mil pesos y que tenia. La Juez denunciadd inició la investigación, dentro de .
- - ella practicó pruebas, r~cibió la indagatoria de Justo Román Arias
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• , . Soler y de Jos~ Armando Cabezas Jaimes. El 22 de febrero de 1.982 dict6 un auto en virtud del cual decret6 la libertad bajo cauci6n de los dos sindicados, providencia que se ha estimado mani fiestamente contraria a derecho y que di6 lugar a la imputaci6n que origin6 este proceso. I
R E SU L TA N D O S :
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- . '\ l°.-Pftra la de los hechos denunciados la doe
~po . , I tora Alba Arbo 1eda Arroyave ICj'e·iempeñabael cargo de Juez Promiscuo I I I Territorial de Saravena en la I~tendencia Nacional de Arauca, hecho I , · que se acredit6 con la copia del acuerdo de nombramiento, del acta ,
- , de posesi6n y constancia de la Secretaria del Tribunal de Villavi- • i
'" I cenc.io s9~!"e desem~eJo del cargo. 2°._ A ega actuaci6n se trajo copia del proceso , \ ! \ in1ciado con fundamento en la denuncia de Francisco Luis Henao Al- , I , • zat~, que en esencia contiene las siguientes diligencias: al.- Denuncia formulada ante el Inspector Primero I Municipal de Policia en donde da cuenta que a las 5 de la mañana , I \ fué sacado junto con su familia de una casa que le había arrendado I : ,
- I i Carlos Novoa. Inform6 que le habfan da~ado sus muebles y que en • a
• I I , la cama tengo guardados cincuenta mil pesos", Acompañ6 copia de un contra I I to de arrendamiento suscrito con Carlos Humberto Novoa Reyes, elaI •, , 1 I borado en la tarde del dfa anterior.
- ! b).- El Inspector practicó una diligencia de inspec . .. • • .... - , • .." ,
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, • , , , , , • , I , ción ocular y en ella consignó que "se trataba de haber arrojado o sacar , unos elementos que pertenecen a un hogar como son camas, ollas~ estufa un sin y i , , , número de enseres de los cuales algunos de ellos quedaron completamente dererio rados". Uno de los peritos avaluó los bienes en $30.000.00 el y otro en $47.000.00; éste además anotó que estaban en total deteI rioro que parecía que hubiesen sido destrozados violentamente! y I ! El 9 de febrero de 1.982 el Inspector envió ! ~)vI, , , I las diligencias al Juzgado Promiscuo Territorial; este despacho ! ,, , I , dictó auto cabeza de proceso al siguiente dia. I I I , I , , , i d).- Declaró Humherto Novoa Reyes, quien dice ser , I , , I , dueño del predio y en tal calidad arrendó a Henao Alzate. En10 , , , .. • tregó el prediO y recibió el valor del arrendamiento después de ¡as cinco de la tarde. _ • ---_ - •• - ._ • • . . )J e).- Rami" Rindieron indagatoria Justo Arias Jo y sé Armando Cabezas. El primero manifestó que desde hace varios años posee un prediO en Sarav8Ro en donde está levantando una edi ficación. A las seis de la mañana supo que se habfa metido gente
I , , , I , a dormir alli. quienes decfanq~ue hablan tomado ese lote en arrien I , I , , I I do de Carlos Movoa. Pidió que le desocuparan comenzó a sacar I , y , I las cosas a la calle labor en la que fué ayudado por su yerno, Por , su parte José Armando Cabezas, yerno de Arias, expresó que ayudó a I I saca r los "corotos depepersonas que invad eran una casa en cons truc i u ! , , ción que estaba levantando en Saravena, supuestamente arrendada I por Ca rl os Novoa yo me sentf ofendido porque dicho señor arrendó mi n ••• propiedad que con mi esfuerzo hemos construido con mi señora y mi suegro•••n• i , , i , • I • _ . - - - . •
- • - - 4 - - Afirmó que ese terreno es de su suegro quien ocho años antes 10habfa comprado; este le regaló un pedazo sobre el cual estaba eá4 ficando desde hacfa tres aftos; además, les fu~ aprobado el servi cio de agua por la Alcaldta. Dijo que ningún daño se ocasionó a los objetos que sacaron negó la apropiación de dineros. y §.- Declaró Lorenzo Velásquez quien expresó que 1e hab a arrendado una casa a Franc iseo Lu i s Henao Al zate qu en .es t i un vago que nunga le pagó el canon correspondiente, hasta que 11 ••• llegó carlos Novoa con las mentiras de ~1 y gracias a esto fué que ese señor
me desocupó la casa••••p• Jos~ Israel Salinas aseveró que Justo Jos~ Arman y do son dueños de la casa que están construyendo; que a eso de las \ , siete. d.e_] a nochef'f ué ocupada por un señor y a 1 a mañana sigui ente I I I sintió ruido y se -4ió cuenta que Justo botaba cosas a la calle. Aun cuando Justo y Armando tenfan machete no utilizaron ni nada 10 I rompieron, solamente se rompió el espaldar de una silla. I ,
- I I Pedro Antonio Bohorquez tambi~n dijo' que la casa es
I ! I de propiedad de Justo Arias y Armando Cabeias. Como vive al lado I I vió cuando botaban cosas desde la casa, pero no vió que ninguna es I tuviera dañada#aún cuando los objetos se mojaron dado que ese dfa I I , estaba lloviendo. , I , , I , , , Luis Octavio Salinas expresó: "Lo único que se es que I I • dondJusto y su yerno sacaron esas cuestiones para la callen. Tambi én afi rmó • que la casa es de Justo quien la posee·desde hace varios años y • • -
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- • i , al11 ha llevado materiales de construcción.
! I 1 : 1, I 9).- Con fundamento en el material probatorio pre cedentemente relacionado~ la Juez sindicada profirió el auto del 22 de febrero de 1.932~ que di6 origen a la presente acción penal.
\ , I En esta providenc1a~ luego de hacer un recuento de los hechos I y I I " , una relación de las pruebas practicadas, aseveró que hechos an I "Los I , teriores no c6nfiguran la existencia del delito de daño, contemplado en el Tftu I I lo XIV, Capftulo octavo, artfculo 370 del Código de la penas que sanciona con y pena de prisión I!oülta". agregó: y V , , - es cierto que autos no se demostrado la materia- "Bten en ha , lidad del h?Cho punible en mención, aunque son autores del -delito JUSTO RAMON
IARIAS SOLER y AR}1ANDO CABEZAS JAIr~S.
_ --_ _ - -_ - ¿ "Se demuestra también por testimonios tomados por el Juzgado , pedidos por S1apoderado de los sindicados en el urer!lOriaqlue antecede que, la ypropiedad de los Srs. JUSTO ~~IAS SOLER CABEZAS JAlMES, fué inRAMON V AJU4ANOO vadida en la noche anterior a los hechos acaecidos en el dfa ochó de febrero de • mil novecientos ochenta dos día en el cual los sindicados sacaron los objetos y de propiedad del Sr. FRM~CISCO LUIS HENAO AlZATE, para efectos el Juzgado con y \ sidera que no se ha tiP~ficado el delito de DAÑO, denunciado por el presunto -- I ofendido FRANCISCO LUIS HENAO ALZATE y de que habla el Artfculo 370 del Código
Pena 1 o 1 •3 O ) • f A. ( Dispuso en consecuencia, decretar la libertad de los dos indagados previa caución de mil pesos suscripción de compro y miso de presentarse cada ocho días al Juzgado, a m~s de que ordenó I I , , proseguir la investigación. i I I I , , , , , - I , ..
- • "/"/'(.'/."rI , • "../! .J I ~ - 6 - • 3°._ Dentro de esta actuación declaró Carlos Hum-- berto Novoa Reyes quien dijo tener un titulo sobre el predio a que s eha hecho referencia, otcogado por el Alcalde del lugar. Por
I , tal @otivo arrend6 a Francisco Luis Henao, quien fu~ sacado de a llf por Justo Arias otras personas, 10 que llevó a que Hanao for y , , \ , I mulara denuncia penal contra Arias y su yerno, pero estos fueron d I ! ", dejados en libertad porque la Juez recibió dinero pana ello. I , , , , I , . I '. Declaró Pedro An ron io Bohorquez, quien habla depues \, , , to en el proceso adelantado por la Juez denunciada en esta opory , • tun1dad hizo un relato sim11~~! Tambi€n rindió testimonio Justo
- - Ramón Arias quien dió una versión semejante a la que habia dado en su indagatoria, reiteró que sacó las cosas de la edificación que
, .I le habfan invadido junto con subyerno y con su hija, pero ningan d , Flor Lidia Arias de Cabezas. o , .!¡ • El Inspector de Policta de Saravena, señor Omar Rodríguez, señal!o • que a su despacho se presentaron Carlos Novoa y Francisco Henao in formando que ~ste habta sido desalojado de la casa que aqu~l le ha bfa arrendado. Acudi6 al lugar de los hechos v16 que las cosas y \ es-taban en la calle; luego de las pri ras diligencias, por compe I , tencia envió la actuación al Juez de Saravena. 4°._ En diligencia de indagatoria rendida por la doctora Alba Arboleda Arroyave manifestó que~ en razón del desempe ño del cargo de Juez Territorial de Saravena~ senenteró que entre Justo Arias Humberto Novoa se hablan presentado divergencias por y la posesión de un lote de terreno ubicado en este municipio; que , , ~ ": 11> ..
- • - le" o [ e o L o í-~::.:" .. r¡- ~",-,,,~- _- ...._1_ r • • - 7 - • sobre dichos lotes nadie tiene titulación porque tales terrenos son baldfos. Posteriormente le llegó un proceso en el cual se da ba cuenta de qee Justo Arias Orlando Cabezas le hablan sacado y
las cosas a la calle a Luis Henao quien en la noche anterior habla ingresado al predio por razón de un contrato de arrendamiento sus crito con Novoa. Cuando llegó ase proceso se dedicó a practicar todas las pruebas para establ~cer el daño denunciado y la pérdida
I de algún dinero que afirmó tener el denunciante: no obstante~ por I
- '~~.~9 1as pruebas pract 1cadas 11 eg6 a .conv ce ión de que n1 ngún detri- ! t
I , '\ 1 mento se habóa ocas ionado 10 b1 enes de Hanao ~ n 1 era crei b 1e .a J I I " que este tuviera en su poder~l¡ suma duya desaparición alegaba~ .... pues los testimonios daban cuenta de la absoluta insolvencia del denunciaP~~. ~areste motivo dict6 un auto en el que se abstuvo de , , decretár la detenci6n de los indagados~ a quienes dej6 en libertad ,
- ' Atri qUj buye las fallas haya podido tener su providencia al cúmulo de i I i trabajo que aque~a al Juzgado del cual era titular y niega rotunda I ,, mente 1a si ndi 6n qu4t'se 1e hace de haber actuado en esa forma cac t
- , por dinero.
! • I , , I 5°._ El Procurador Segundo Delegado en 10 Penal es \ tima que la providencia apelada debe ser confirmada por cuanto el auto que dict6 la funcionaria indagada disponiendo la libertad de unos sindicados era contrarlO al ordenamiento legal, ga que por lo menos aparecía demostrado el delito de daño en cosa ajena~ que im ponfa el deber de dictar auto de tietención contra los procesados por ese illcito sancionado en el ordenamiento penal con pena priva tiva de la libertad.
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, , ~ • • ~ ,I 6°._ El señor defensor de la procesáda sost~ene , ••
- • que aparece claramente demostrado que Justo Arias y.Armando Ca-
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- , bezas eran los poseedores teriales de un predfo én dpnde esta- , • ban construyendo la casa de habitación de este últfmo, de manera que resulta absurdo que respecto de estas personas pudiera hacer • se la imputación de un delito de violacfón de domiciliri, pues na die viola su propio aom'icil~io:;además, atln en el supuestp de que se aceptara la realización de esta-conducta, los imputados actoa • ron en ejercicio de 'l'egftima deferiS~/d"e sus bie• nes afectados por I 1a conducta de un invasor. Tamp'b~o exi'stfa prueba de que los pro I cesados hubieran dañado bfenés del invasor, ni menos aún que aque
, ,1 ~ .1 '_ I . 110s se hubieran apropiado'~e un dinero ~ue6~te dijo tener, de •• modo que la conducta de la'Juez fue leeaprocbbble.
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C O N S 1 D E R S :
A N O -_ . ~ - ,J . ~ - a _ .- .
- , .El ..tribunal Superior de Villavicericlo, en la pro- • videncia que se examina; estimó que existfa la prueba requerida por la ley para dictar auto de proceder en contra de la doctora Alba Arboleda Arroyave por cuento en su' calidad de Juez Promiscuo Territorial de Saravena dictó un auto contrario a la ley, porque en el proceso de que se ha dado cuenta, originado en la denuncia de Luis He'nao Alzate, dictó el auto 'del 22 de febrero de 198~ - que ordenó' la libertad de dos indagados cuando existfa la prueba legal para proferir en contra de ellos auto de de,tenc•ión por los delitos de dafi~ en cosa ajena violación de domicilio. y
- - La providencia dictada po• r la Juez sindicada que y i
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- do s pe r s o n a s 1 n d a g a d a s; por el con t r a r o, o s ten talos de f'ee t o s e i imprecision~s que destaca el a qua; sin embargo, esta Sala estima que no es manifiestamente contraria a derecho y, por tanto, no
10 • puede servir de fundamento exclusivo para, con base en ella, hacer una 1mputación por un delito de prevaricato ,- , ' , .... , -. - /,- En efecto, la 1~ ación principal que hizo el de- . /" , nUDc1ante Henao Alzate contr~.tós sindicados a quien la Juez puso ,
- " en libertad, consistla en que"-'§stos habian cometido el delito de • dafto en bienes de propiedad de aqu§l. Esta imputación ciertamen te contaba con algún respaldO, pues el Inspector de policía que acudió al lugar de ld's hechos dió cuenta del deterioro que dichos - ..._---_ " J bienes ostentaban~ a m~s de que uno de los peritos destacó la m's
) . ma circunstancia; s1n embargo, tanto los sindicados como varias de las personas que presenciaron el desalojo, afirmaron que cier tamente Arias y Cabezas sacaron de su casa los objetos que en la • noche anterior habfan sido introducidos en su casa por Henao, pero que hicieron sin dañarlos, aún cuando un testigo dice que 10 \ una silla se ro ió al caer. En estas condiciones, como dijo 10
I la Juez en su indagatoria, el delito de daño era "••• cosa que podfa ser fmprobable•• afirmación que no carece de respaldO porque no D, existfa una prueba de la existencia del dafto, ni de que el daño en caso de existir pudiera atribuirse a la conducta de los sindicados; es más, no era descartable que el menoscabo de los enseres hubiera sido el producto de conducta imprudente de los indagados, hecho que impedfa hablar de la comisión de este ilf~ito que solo 1-._ ... • e o C O"'~'I' O _ '-'4.- , j ~/',".;, /;-1"',-, ., -, v " /? ,'7,/ - 10 - • ádmite la modalidad dolosa. En suma, la prueba que en aquel ex pediente reposaba al momento de dictarse la providencia cuestiona da, da,ba lugar a una duda razonable que por lo merios i"mpide que se afirme la notoria ~óntradicción entre el auto la,realidad pro y batoria que interpret6. , , , - la Jue" z no hizo en su providencia ninguna referen- ) , cia al posible delito de violaci6n de domicilio que pudieron haber cometido los dos sindicados a quie~~' puso en libertad; todo pare \ -, '~ , ce indicar que se limitó a ver los hechos unicamente en la forma . /' , como los presentó el denunc a,!l~, qul en tampoco hizo al us+ón a es , i , ,
- " ta infracción. De 10 que di6" cuenta la funcionaria en su indagatoria es que en razón del ejercicio de su cargo tenía conocimiento
, I • de la vieja disputa que ex1stfa sobre la propiedad del bien, a m~s de q.ue en su indagato,.riaacudió al testimonio de los vecinos que " ,,, - - ) , .,-, , ! de manera unánime_señalan a Arias como un antiguo poseedor de ese 1 1 ) , , , bien a su yerno como propietario de la edificaci6n que allf se , y , , estaba levantando desde hacia varios años. En este orden de ideas , es preciso reconocer que el planteamiento hecho por el señor apode rado debe ser tenido en cuenta. En efecto, Arias y Cabezas dejaron su casa en las primeras de la noche en la madrugada del dfa y I siguiente se ~nteraron que habfa sido ocupada, si acudieron a ese lugar a él penetraron, diffcilmente podfa hablarse de violación y de domicilio, porque, como afirma el representante de la funcio 10 naria sindicada, nadie pu~de violar su propio domicilio. Además, aún en el supuesto de que llegare a aceptarse la tipicidad de es ta conducta, no seria desacertado el planteamiento del apoderado que alude a una legítima defensa de los derechos patrimoniales . , , '..-"",,- ... ;«~ ' ,1' • • • , • I -,
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- • que asistfan a Arias a Cabezas. Con esta forma de ver la rea
y lidad probatoria. que si bien es cierto no est§ expresamente con signada en la providencia dictada por la Juez sindicada. ta co
- • puede afirmarse la abierta ilegalidad del auto que disPQSO la liber
• . , ~ , tad de los dos citados indagados. • En el supuesto de que la conducta de Arias Cabe y , , , zas se calificara como un ejercicio arbitrario de las propias ra- \ I I '-,/ ¡ zones. tampoco era cuanto esI I te ilfcfto no est! sancionado "cQ._pne\na privativa de la libertad. , . ) " .! i . I ........ , En estas la Sala estima que el auto condfe tone s 1 , I , dictado por la doctora Arboleda Arroyave no es manifiestamente con ! trario a la ley Y. por 10 tanto. no cometi6 el delito de prevari- - cato que se le atr1búy6. '-__ -__. _. __ t;. / ....... ~ ..- .> ) ~' .Pero aún en el supuesto de que llegare a aceptatse que la conducta de la Juez sindicada fuera tfpica. todos los ele mentos de convfcci6n permiten concluir que proced16 en la forma ca 10 hizo en raz6n de que las pruebas practicadas no daban rito para dictar un auto de detencl6n. de modo que por este aspecto no aparece su proeeder doloso. que llevar§ a revocar el auto de 10 ~ proceder que se revisa y en su lugar. sobreseer definitivamente a
la sindicada por el delito de prevaricato que di6 lugar a su tnjui ciamiento. Finalmente adviértese que a la doctora Arboleda 1 I Arroyave se le hizo el cargo de haber recibido dinero. Esta afir 1 , ,, maci6n la hizo Carlos Humberto Novoa en la ampliaci6n de su decla- -• '. • • =-)".- ... .e , , . >, ~.. l. •
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I I , ,, : -11I, i , • , , j i 1 , , 1 , ración; en razón de ella se le interrogó a la sindicada en su . , , • • indagatoria y en la parte motiv~ del auto de talificación el Tri[ I • bunal desestimó este cargo por iricrefble, aún 'cuando ningún pro - . - , , , nunciamiento hizo al respecto en la resolución. En estas' c~. ondi - .'
- , • . , ciones el auto apelado se adicionarS para sobreseer en forma dé - , finitiva a la Juez sindicada por el delito de cohecho, ya que real mente el cargo carece por completo de serfedad. En efecto, Novoa
, , .. . , • • . solo vino a hablar de la entrega de dinero• mucho tiempo despues' . , , , de haber dado su primera dec'lar~ción/, a mSs' de que dijo háber-Io:
\j' . sabido porque asf se 1nfo A'rias, 10 que resul'ta fncrefble' 10 '. • / , , ~- ¡, dada la enemistad existente -enyre estas (los per-sonas crel y menos '. ~. ble aún si se tiene en cuenta que Novoa afirmó que habfa ofdo 10 ¡ de Ari as· cuando juntos es deten idos en el mi smo s 1ti o, cuanaban t , do está demostrado que fueron lutdos en sitios' diferentes réc y distantes, Aria~ eri'ia cárcel Novoa en el cua~iel de la poll:cfa. 'y '- . - - u } -. --._ ./
- ,,_-) En virtud de las precedentes consideraciones, la
'. Corte Suprema de Justicia, Sala de C~sación Penal, ofdo el concepto del Ministerio Público, R E S U E l V E : 1°._ Revocar el auto de proceder dictado por el Tribunal Superior de Vll1av1cencto contra la doctora Alba Arbole- . , da Arroyave, ex-Juez Promiscuo Territorial de Saraveria, por ~~ de , J lito de prevaricato, y en su lugar sobreseer definitivamente a la sindicada por este delito, en atención a las razones aducidas en la motivación. , • , , , ! 1_ ~ , I 1 , - " • ~- .... , , • • __ oI , , '. • ... ' • .1'-
- - 12 ..
, ,, , i i , , I • , I I 2°._ Adicionar el auto apelado en el sentido de , , sobreseer definitivamente a la ~Qctora Alba Arboleda Arroyave . por el deljto de cohecho, por el cual fue interrogad~ en su 1n-
- , dagatQri a •.
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- , C6p1,ese, notiffquese y e lase.
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lUI~ ENRIQUE ADDANA ROZO --FAS10 CAlDERON BOTERO
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PEDRO, ELlAS SERRANO ASADIA DARlO VELASQUEZ 6AVIRIA
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LUCAS QUaVEpO DIAZ
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