CSJ - SP 2894(09-11-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2894(09-11-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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RAD: 2894-CASACION
EFRAIN BROCHERO GRAU .
• • 1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENAL •
- • Bogotá D.E .• noviembre nueve de mil novecientos ochenta ' y ocho.-
•
t.1AGISTRADO PONENTE:
•
- •
.
DR.: GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ' • I ,
APROBADO ACTA No. 69.-
- • + + + + + i
¡
VISTOS: L
' • Se ha recurrido en casación la sentencia proferida por el Tribunal
- ' Superior del Distrito Judicial de Bogotá (18 de enero de 1988). mediante la - .
1 : .. • cual por el delito de "homicidio" en Diego Leguízamo. se impuso a EFRAI N - • BROCHERO GRAU. diez (IO)años de prisión. así como las accesorias pertine~
tes. El recurso se admitió en auto de 30 de mayo. y. la demanda en pr~ veído de 12 de agosto del año en curso.
- -2HECHOS: ' Esta es la versión que han adoptado las instancias:
.1 • Se "sucedieron en esta ciudad (Bogotá). el dos de agosto del año - • en curso ( 1986). en la calle novena con carrera cuarta. cuando en las horasde la tarde. los agentes de la Policía Nacional Segundo Arévalo Aguilar y Juan de Jesús Gil. sorprendieron al sindicado Efraín José Brochero Grau en el mo - ,,,ento en que se encontraba con una navaja manchada de sangre que llevabaen una de sus manos y frente a Diego Leguízamo. quien instantes después caía • al piso sin aliento. pues soportaba heridas ocasionadas con arma cortopunzante : 1 que minutos después le causaron la muerte. mientras que Brochero Grau era -
- • privado de la libertad luego de que intentara fugarse del sitio de los acontecí- mientas".-
' ' • ' '
- • Y. en cuanto a la Actuación Procesal. el Procurador Segundo Delegado en lo penal ha escrito lo siguiente: "Con base en el acta de levantamiento del cadáver y el informe poli- ' cial. el señor Juez sesenta y cinco de instrucción criminal dispuso la apertura de la correspondiente investigación. en desarrollo de la cual escuchó en injurada al sindicado. recaudando además diversa prueba testimonial. pericial y documental que reunida dio pie al señor Juez dieciséis superior para formular en • ! contra del encartado un vocatorio a juicio. Celebrada la audiencia pública. el - ' tribunal popular considero la culpabilidad del procesado con un "Sí es culpable". veredicto que fue acogido en las instancias en la forma que señaláramos en uncomienzo". - .. I ..
1 1 1 ! - -3LA DEMANDA: • El único cargo que se formula a la sentencia. se cumple con apoyo
- -
' • en la causal 2a. del art. 580 del C. de P.P .• y se hace consistir en que "al- • término del debate probatorio, el jurado respondió por unanimidad: SI ES CULPABLEACTUANDO EN LEGITIMA DEFENSA. El Juez, con base en las atribuciones que la misma ley le otorgaba, (Art. 512 del C. P.P.), ha debido solicitarle al jurado, aclarase su respuesta; infortunadamente, el juez fue más alla, pues como lo dice el Acta de Audiencia, "le sugirió al jurado meditaran nuev~ ' º
- 1. mente en el contenido", lo cual excedió sus atribuciones. pues el término -
- • "sugerir" conlleva el que surja en alguien cierta idea. Sin embargo, el jurado1
• 1 • al deliberar nuevamente. refuerza lo que en su conciencia estaba latente y es • así, que consigna de puño y letra de alguno de los integrantes, lo siguiente:
• ' "EL JURADO DE' CONCIENCIA DE COt.-lUN ACUERDO MANIFIESTA QUE SEGUN 1
- 1
• 1
LOS HECHOS EXPUESTOS EL IMPLICADO PUDO HABER ACTUADO EN LEGITI
- ' MA DEFENSA," y debajo colocaron nuevamente sus firmas.
'
- • o "Es de suponer, que esa respuesta tampoco satisfizo al Juez, y que
- • debido a sus nuevos requerimientos. los jueces de hecho, optaron por compl~ • cer al Despacho, y procediendo a tachar lo anteriormente consignado, colocando en el encabezado : Si es culpable; términos que finalmente acoge el Juez deprimera instancia.
:
- • "3. - Como lo hemos consignado en otros apartes de la presente demanda, el H. Tribunal no tuvo en cuenta para nada lo sucedido a partir dela primera deliberación, y a cambio, ~pnclüye que: ,no· se necesita. hacér: es.- fuerzo mental alguno para interpretar el pensamiento dei jurado de conciencia, al haber emitido veredicto condenatorio."".
Y luego se agrega: 1
- -4- "Del análisis del debate. consignado en el acta de audiencia pública, fácilmente se deduce que tanto el procesado. como su defensora. plantearon - ' la legítima defensa. y que no cabe vacilación alguna de que en la mente de los jueces de hecho, existía esa duda sobre la responsabilidad de mi poderdante • • al no poder descartar fehacientemente la posibilidad de que haya sido víctimade un atraco; y por ello en la segunda deliberación. consignaron: "El
JURADO DE CONCIENCIA DE COMUN ACUERDO MANIFIESTA QUE SEGUN LOS
HECHOS EXPUESTOS EL IMPLICADO PUDC· HABER ACTUADO EN LEGITIMA
- ' o
' '
DEFENSA".-
• . ' ' • ' ' ''Desvirtuamos el tercer agregado, por considerar que ha podido ser : ': ' ' - fruto de un nuevo requerimiento por parte del Juez, hecho que si bien no • quedó consignado en la correspondiente Acta. está justificado. dada la inex - • periencia. de quien con muy buena voluntad. pero sin los suficientes conocimientos. actuara como defensora de oficio. o "El caso es. que al Juez. no le era dable "sugerir", ni permitir tres respuestas frente a una sola pregunta. lo cual da lugar a aseverar. que eñ el caso que nos ocupa. se traicionó la voluntad de los jueces de hecho. quienes en su sentir Absolvieron a mi protegido. mientras que en desacuerdo con tal • veredicción. se profirió la sentencia condenatoria. •'
- • "Sustentamos nuestra apreciación. con el análisis crítico de que no se va a colocar en el encabezado de una respuesta la frase: Si es culpable, y debajo se escriban cuatro renglones para terminar tachándolos. e igualmenteen la parte superior hace una anotación que eso que se va a poner después, • no vale. Además. téngase en cuenta que la firma que avala la aclaración a la
- -s- •
- respuesta inicial, está colocada justamente al finalizar la expresión de duda, - y no debajo de la que dice que -si es culpable-.
• - . - . • ªDel estudio de la mencionada Acta de audi~ncia, no podemos pasar desapercibido el pronunciamiento de la Fiscalía, cuando le dice al Jurado: - "Debo recordar que el jurado de conciencia no condena, ni absuelve, simple- • mente da una opinión para que el juez dide la respecl.iva sentencia. Entonces, nuevamente reitero mi petición que respondan afirmativamente. FI. 271. n ' ' ' '
- ¡ A su turno, la defensora de ·oficio, plantea claramente la Legítima defensa, así ' ' i aparece registrado en el Acta, pero~ seguramente por el nerviosismo (su prime·j
• • 1 -¡ ra audiencia), no concreta en forma clara el pedimento que debe hacerle al ju ' ' ' rado. (fl.276). 1 • "Sin mayores esfuerzos, es dable desentrañar. que el jurado se dejó llevar por la gran veteranía del Sr. Fiscal, y atendiendo su pedimento, simple \ - ' ' l mente "opinaron", dijeron en principio si es culpable, y le agregaron a su res ' - ' ' puesta su propio juicio: ACTUANDO EN LEGITIMA DEFENSA, ya que considera . - ban que los planteamientos de la defensa y del propio procesado, tenían el su- • ficiente respaldo probatorio para considerar que actuó defendiendo su patri,,.o ·
nio y su propia vida. Y cuando el Juez les sugiere meditar la respuesta, para mi. y considero que para el proceso. despejaron toda incógnita. pues plasmaron su incertidumbre, la duda de haber podido actuar en legítima defensa; dud, que fundamentada en el principio Universal y Constitucional. Art. 26 de nues · tra Carta, debe resolverse en favor del enjuiciado". - CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DE LA DELEGADA. -- - - - ~ - - - - - " ' • • -6Como conclusiones coincidentes de una y otra se consignan éstas: i 1
- ! 1. - No hay duda alguna que -el jurado. con su primera respuesta, o sea SI ES CULPABLEACTUANDO EN LEGITIMA DEFENSA", planteaban r • una respuesta contradictoria sobre la cual no podía edificarse sentencia de ninguna índole. porque no podía establecerse. a ciencia cierta, cuál era • la apreciación que le merecía al jurado la conducta sometida a su criterio. - Era incompatible reconocer la responsabilidad (si es culpable) y simultáneamente acreditar una justificación para el procesado (actuando en legítima d!': fensa). De haberse dejado el contenido de esta veredicción. indudablemente que la consecuencia forzada habría sido la de reunir un nuevo jurado de conciencia. -
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- • . 2. - En casos tales la ley de procedimiento le indica al juez que debeliarerver al jurado esta situación y requerirles para que eliminen la contradic -
- • ción, bien negando, bien reconociendo la responsabiliclail; pero el Juez está ' obligado a abstenerse de insinuar cualquier respuesta o de pretender imponer su opinión. Cuando se actúa con la prudencia y sensatez que recomienda el1 estatuto, preservándóse la naturaleza de esta especial forma de juzgamiento, 1 la respuesta finalmente obtenida es la que prevalece y. por tanto, debe ac~ tarse sin que sea dable deducir crítica alguna para · la actuación del juez de 1 .. derecho. - 3.- El impugnador, muy hábilmente, trata de establecer que la conduela del juez, en su primer contacto con el jurado, y con base en una expresión consignada en el acta, fue indebida puesto que no li,nitó su gestión a que se ''aclarase" el veredicto si110 que "sugirió" la forma de esa aclaración, supuestamente (aunque no lo dice) en el sentido de reconocerse la res
- • .. ' 1 ,,_ ,.. 1 • -7ponsabilidad del procesado, ya que ""el término sugerir" conlleva el que surja en alguien cierta idea"". Y. en cuanto a la final respuesta (si es culpable). - ésta se produjo porque el segundo intento de redacción del veredicto ( "el jur~ ,, ' do de conciencia -de común acuerdo manifiesta que según los hechos expuestos ' ' 1
J. el implicado pudo haber actuado en legí!ima defensa" "es de suponer -acota el demandanteque ....•. tampoco satisfizo al Juez". - 1
!
- '
q_ - De verdad que el verbo sugerir encierra la noción de "inspirar, provocar en alguien cierta "idea"; "insinuar. hacer que alguien piense hacercierta "cosa". entre las más pertinentes acepciones. Pero lo que importa es s~ ber cuál fue la idea provocada o cual la cosa insinuada, porque si fue, exclus.!_ vamente, la de reconocer la responsabilidad de BROCHERO GRAU, se tendría - · que apuntar la incorrección del comportamiento del juez y abrirse ahora camino la casación demandada. El Acta de Audiencia no permite, así sea leída con - ' ánimo predispuesto, llegar a esta conclusión. Por el contrario la atestación se - ' ' ' cretarial es muy clara en establecer el objetivo de la "sugerencia~. vale decir. 1
- 1
- • que "meditaran (~os jurados J nuevamente en el contenido del interrogante y respondieran al cuestionario de acuerdo al mismo". En momento alguno les señaló - · • un único camino, ni el de la culpabilidad. ni el de la legítima defensa; les incitó a retomar el análisis y llegar a una conclusión que pudiera denotar su crite- · rio en forma aceptable y comprensible. porque la primera respuesta "estaba co tenida en términz. o proposiciones que mutuamente se excluían y de consiguiente hacían contradictorio el veredicto". - No es admisible. entonces. que la alter- - nativa de la culpabilidad fuera sembrada en la mente del jurado por el juez,
- ' como única solución. pues quedaban tanto la contestación que afirmara nítidamente la legítima defensa o la que estableciera dudas sobre la misma. El Actano da para más interpretación y ésta se consolida cuando se advierte que niel Ministerio Público. ni la defensa protestaron porque se llegara a tan osten - .. I ..
• -- - ' • -8- ' sible e imperdonable desafuero como el que manipula el censor. Fuera de que I si el jurado hubiera sido dirigido a la respuesta de la culpabilidad, el segundo intento de respuesta no habría sido concebido en tér,,.i 1.s de que "el impli- - cado pudo haber actuado en legítima defensa": Este conato lo que destaca es • que no recibieron de parte del juez, por fuera de lo que expresaba el cuestl~ r· nario, la indebida sugerencia o insinuación de responsabilizar al procesado. - S.- En cuanto al segundo aspecto, el propio recurrente señala su imo • procedencia al calificar su raciocionio como lucubración basada en una personal
- - suposición. El Acta de Audiencia no deja entrever siquiera que al juez se le presentara una segunda y tercera respuestas y que repulsara la relacionada -- con la duda sobre la legítima defensa. Nuevamente hay que insistir en que la defensa o el ministerio público al silenciar todo reproche sobre un comportamie
- • to de esta naturaleza, que ya se daba sobre un veredicto que había eliminado
- • la contradicción en sus términos, denota la absoluta inexistencia de este imagi nado comportamiento. Lo que se destaca, en el jurado, es un proceso de incer
tidumbres. dubitaciones. perplejidades. pero que a la postre desaparecieron pa Q ra afirmar sin reticencias la culpabilidad del sentenciado. El cargo debe desestimarse. En consecuencia, la CORTE SUPREt.·IA, SALA DE CASACION PENALadministrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, r e s u e I v e: NO CASAR la sentencia impugnada, ya mencionada en su fecha, origen y naturaleza.
COPIESE, NOTIFIQUESE, .CUMPLASE Y DEVUELVASE.
GUILLERMO DUQUE RUIZ JORGE CARREÑO LUENGAS
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- • , - - - - - - -
• •
RAD; 289qCASACION
EFRAIN BROCHERO GRAU
•
NO CASA SENTENCIA .
• -9- • • • • ..AA.,O ANGEL - •
- - ....... 1 • VELASQUEZ o
ANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
• < - • • • _,,.--•
GUSTAVO MORALES MARIN
SECRETARIO
• • • •