CSJ - SP 28953(25-04-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28953(25-04-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
- • N° 28.953
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA OE CASACION PENAL
J Aprobado Acta N° 29
MaJJOstrado Ponente: DR. DANTE l. FtORILLO PORRAS --_. __ .--~-_••-_._---~-••• _ .
• •
- • Bogot4, veintfc1n~o (25) de abril de mil novecientos ochenta cuatro (1.984) !" y ,
- ) , , , 1ST
V O S : ,
, I
- I
'. Por ap~'aei6n subsidiaria oportunamente interpuesta, bien concedida en al efecto devolutivo. co rresponde a la Corte revisar al auto del Tribunal Supor10r de Medellfn. 9 de febrero de este afto, por de ed10 • del cual decretó la detención prtlventfva del doctor AL! RIO SANGUINO MADARIAGA, sfnditado da la comisi6n los_ de delitos Abuso de Funciones PGb11cQS Empleo Iley de de gel la Fuerza pabl1~a razón de actuaciones suyas_ por de cumplidas en desempeflo cargo de Juez de Instruc el dél 44 ción eri inal radicado on la población de CaucasiQ. a __ tiempo que concadi6 el beneficio libertad provi 10 dela s10nal mediante eauc16n prendaria euantfa dos sala on de ,.1os ;nimos nsuales, que el proc~sado prest6, en afee . . , to, dentro la corraspondiénte diligencia de comp .. de e so.
R E S U L T A N O O :
• . - .. __ o -."... . . -- --- ------_. '.,.. "-'" --~ --------- - ------ - -2- . - , - • " o , • , " tales materia de
1. Los hechos funda la 1nve$t1gac16n son, sucintamente, los siguientes:
,
1. De afioS atr~s ex1stfa controversia . , entre los propieta~10s de los predios rurales denomina-- dos "Cutharal "El Pal r", situados en jurisdicción y
'1 • , , del Municipio de Caucas1a, por ra~6n de 10$ lfmites en-- , tre uno otroG1nmueble, que fue final, auncuando prov1- • y - $ionalmente desatada por el Juzgado Civil del Circuito_ , ,
- ,- da Yaru al. den'r~ de una diligencia de inspección judi· , I, e at, practicada en 'asocio de peritos, como cut 1nacian - í
, I I de la cual hizo el deslinde amojonamiento de las "n·- y , I j , e as co·rres-pondientes, manteniendo el ~~,~~u_ prev1.,. , y 9.UO
- , 'n1end·oa las partes l'1t1gü'ntes que no estaban aQtor1%a"
• \ , , I das para "estab,leeer obra al.:g,unan,i de ponerle mano a .. , , la zona litigiosa, salvo de la ·situación ( ••• ) que. se vi
vfa antes del proceso". , , , , , , • I , I Con posterioridad a esta diligencia,
2. , i, los l1tigan~es sus respectivos empleados continuaron ' I y ejecutando actos ~ecfproco$ de perturbaci6n como resul y ) tado de los enfrentami entos par'sona1e-s entre ambos gru .....
1 P~S.el propietario de uno de los predios formu16 denun cia, por tentativa de hom1etdio~ contra uno de los emplaados del otro uno de a su vea', por el mismo • ~:stos, y - , delito, contra' el pr ímerc , asuntos que eorrespondieron_._ , '. al Juzgado 44 de Instrucción Criminal de Caueasia, para_ •, , • I I -~'---- -3- •
- , entonces a cargo del doctor Alfrio Sanguino Madarfaga_
- , , quien, so preteMt~ de las investigaciones por homicidio Con el concurso de la fuerza pab11ca, practica una y
- ., , , , , inspecc16n judicial a la zona litigiosa da los predios, • . , • , , • , dentro de la cual orden6 el levanta fento de una cerc~t • .. , , , • precisa que "las medidas tomadas en (la) d1'fgen~ia Se- , • , , , rán de ob'ligatorfo cumpl imiento para ( ••• ) las partes_._ . que se encuentran en lit1gfo indicó qui~n debfa hacer
fl, - • , , la nuava construcción qui~n debfa abstenerse de intro y . , ,
- , a zona , , ducir animales l• a objeto de discordia", sacó de
- , , . , e'lla, mi va.,ros o v n t e que en con r a 11f s • 1 s em 1'e s s e t a .. el , , ban en lugar por t11timo, med1ante oficio, 5011c1 .. el y, , , i , I , , ' al Capit&n de la Pblicfa de localid~d , qu~ t6 la ~$te y , , , , uno de age~te baj~ Bu m!ndo asesoraran a una de las , 105 I . , , partes en lIla construcci6n de la cerca (~) 'que hace alu s16n la diligencia de Inspec~i6n Judic1al fi.' • , , , , • , • • • , II~ El seRo," Procurador 3° Delegado , , en Penal estima bien fundada la deterición ,de" s1ndi10 . . , , , , , cado, por los delitos investigados, con b~se en las 5i-
- , , guientes consideraciones: ,
, , • , , " •••El proc~sado. siendo Juez Penal y debiendo investigar un delt·to-,se dedicó a solucionar problemas de orden policivo (construcci6n de una cerca) , , en abierta contraposieión con decis16n del JuéZ Civ11 __ competente: del Circuito én Varumal ••• "
el .....' ..•. ... ........ ... ." , 1\ '1 ~ '~ • • , • I I I I I ~-- ,
- -
. ~' • -4- • • ~. El doctor Sanguino Madariaga. co o 'I ••• JuéZ 44 de Instrucci6n Criminal, sol1c1t6 el apoyo de la l'P fuerza PGbl1ca. un tapit~n de la P01icfa, para realizar un acto arbitrario: cbnstrucc16n de una cerea con dO$ po 11e'as mis, cuando no era de su competencia impartir tal . o or d en ••• tf • ~.,.De 10 anterior hay constancia se- - cretarial a folio vto ••• 50 lt " •••S1 era acto arbitrario ordenar la construcci6n dé una cérea, t8mb'in lo fu~ la orden impar •
- .
' • tida a la fuarza pOblica para que colaborara en la rfitali , , zaci6n de la 1sma. Ambas acciones se salfan de 6rbila , , ta correspondiente a la juriSdicci6n penal ••• " ,, Cdno. Corte) (f •. 8 I I
C O N S lOE R A O O : N Como ya 10 han advertido el Juez 16 de Instrucc16n Criminal de Caueasia. quien sucedi6 al aquf_ sindicado en la 1nvestigac16n quien revoc6 las determi y nacionas adoptadas por fiste en la diligenCia da 1nspac~
c16n judiCial, ~l Tribunal Superior da Medallfn al decre • tar y mantener la detanci6n preventiva del Juez Sanguino Madar1aga y el Ministerio PGbl1co al solicitar a la Coros .... te la confirmaci6n de esa recurrida p'V"ovidonc1a, la • tansible arbitrariedad de la conducta del Juaa 44 de --_ Instruee16n d uestra, por sf sola, que ~$te rebas6 los .. 1fmites de su propia eompétene1a para ejereer una legal~ mente atr1bufda a los jueces civiles respectivos por_ y, tanto. con abuso de las funciones pGbl1cas de su cargo. , • • .' • -5 ... •
- • t los jueces penales. en efecto. sólo __ pueden practicar diligencias de esta naturaleza aOn e y llas dentro de las l1m1taeion,as que el propio eódi'go de_ la materia precisa. la mas general de l~ cual indica que esta Su objeto circunscrito a las tendientes "al descubrfmiento de los hechos (que configuran la infractión pe nal). de sus au,ores partfcipes~ de la personalidad de y los mis s, de'los motivos dete inantes dé la naturay
,
- • léza cuantfa perju1cios«~ (art. 319) ~spa-- y de ':0$ y~ ctalmente, a laS que buscan establecer si realmente se" "
I,, • ha 1n1ri ng1 do a p~na én o énes son autores_' 1 1ey I , qut
qut , I I o partfe1pes. los motivos determinantes. las circunstan I cias lugar, tiempo do, la personalidad del proce y dé , sado los daftos perjuiciOS causados eon infracción y y la (art. 334). l " , En terta penal, I'la inspecc18n judi1 , ~• c1al es el examen reconoc1m1énto p~rSonal que haee el yI juez o funcionario de 1nstrucc1,ón. o el comisiona,do ensu caso, ante su seeretar1ó, acompanado de peritos, si y fuere necesario. de hechos que son materia del proceso ll_ (art. 223), 10 que significa que la d-,11,igenciaY. por_ econsiguiente, las facultades del juez, estén expresa y_ peréntoriamente limitadas a hechos delietuosos que ,. I 109 I i ,I dieron origen a la tnvestigaci6n. ~sto an1caménte a éS, - I , la bOsqueda "de los rastros y ·se~ales que haya dejado la infracción, para la comprobación da los elementos cons y
- ,, ti tuttvos 40 lo misiftQu (9Ft. 333).
'1 !') salo en el evento on se pv-esenta al qUQ r, juez penal uno ci,eunst,ancta de pt'Q que GOJlsttt"ye factor . , judicfsl1dad civil, su e ,,',a 0x'iende a aeta u _'
9$ ., d 0\"09 oote,ioG 1abO,0109., , 1f1Jfstv-ativos. pOPO porque: • te • al efecto ex1 no,ma faxp"esi\ 4s, "_ ste legal y porque .. ado' segAn ella. (art. 18). tal atribuci6n se 44 Ql jue~ penalraprési6n Gpava el soto Qfécto de la (4el del fte) val u" 0_, I , , pueda las órb1tas docir, sin que 1nvadii> de la COtlpatan I eia labo,a10$ co,v"Q$pond1~ntO! funeiOnar'O¡ civiles. de I I I • , las dal ordQft , ,1nistrativo. o a , , , , I I, , , , \-a d111go,nC1a de inapecc16n quo tealilQ I , , , , I I civil paf's" bocar cal da&lindo"" 01 jUél 90bt"1il01 tra"Gflo. , , $UPUQoto. otros los ,radios colindantes tteflta, por ObeSta 1 ' \ , , , jQt1,oa so practica de "epa d1fGrente puou. traslada , y • . ' I del 81 lU.Jlpr,o.o do el parsonal ju%gado debe ofeetué.lV"" qUG I el alguno,S} °SOYlG\lo,n PV-QVi09 indaC}{\c1onaG. 10$
9(1. JUOi. • balf'Acoloea, en 10$ ,itos en que y mojoilQ9 l1ndevos qUQff<a , , , , ome"ta tnan nQcQsario. pata. demaU"CQ~ostens1 bl 1a 1 .divi so ... , , , , i"1a$S (aV"t. A~4 dQl t6digo do Pfocad'm1é~to Civil). , ,, , , ¡ Fui Qsto. proets&mQftt~. lo qua con abu· dQ funcionas, e¡tab~n circunscritas sus qu~ 1nVGstt 90 Q teatativn da gar un posible dolito de bomi}'cic11o higo 01_ t • • ,
- - - . -
•• -7-
- • Ju0% 44 de Instrutc16n Criminal la diligencia cumpli en da por 6ste al 6 de septi bre de 1.983. con el agravan te de que para entonces ya habfa intervenido asun el en
·
- :\ IU~~ (. to el Juzgado Civil del Circuito Yarumal que ~s de y de i'
" ,'. · te habia df$,uesto que no se debfa t'establecér obra algu '0 V na. ni ponerla mano a la tona litigiosa", proh1bic16nj ..
- • por supue~tot s imperiosa aOn para el Juez Sanguino Me dartaga qué tos prop1o~ litigantes a quienes habfa_ pQPa
· ) t sido impuesta.
- I I Tiene toda la ra~6n el Tribunal de Me~
I I I dellfn cuando. respécto este portamiento del proca de \ i sado. dice en el auto recurrido: " ••• el doctor A11riO Sanguino Madaria~ 9a, abusando de su cargo. realiz6 funciones públicas" di , v~rsa$ de las que realmente le copréspondfan. pues el ar • tteulo 5° de la ley 17 de 1975, q~é modific6 el artftulo 37 del C. de P. Penal, le fij6 claramente de una mane y ra preCisa, los limites de su competencia. dentro de los cuales no puede circunscribirse su conducta. Lo que hito ara de la e~clus1va.competenc1a de la policia del rey • sorta del Juez Civil del Circutto que venta apersonando~ se del litigio civil •• j" " •••Actu6 sin legitimidad y no 19nora ba asa situación por rat6n da su profesión de su tray yectoria judic1a1; sea decir. que doctor 5$ngu1no Ma e1· dariaga. en atención a los cargos que ha desampeRado _ , (lleva cuatro aAos de desempeftarSé como Juez) a su mis y ma eondic16h de estudioso del derecho, era conocedor dela ilicitud de su aeci6n •• ~ü • • • • •• , -8- • , Natural .ente qUé ese grado de cono '1 .. ti ••• .J-J r • • c1 iQnto permite dictar auto de detenci6n en su contra al
- , . ,
~ , ., tanor 10".d1spuesto en el arttculó del C. de P. Pede 439 I~') nal, como presunto responsable pena' anto ser el autor de dal hecho qua 1nvest1ga~ ••" Se • " •••Esta eonduCta la consigna el C6digo j Penal como Abuso da Función PQbl1ea, según el éspfr1tu . , , ,J del artfculo 162, pue$ qua "tI pleado oficial que abu sando de su cargo realice funciones públicas diversas de 1 'J que legalmente le correspondan, 1ncurr1r& en pristón , la$ . , .1 uno a dos interdicci6n de derechos 'unciones y de aftos é públ1C~s hasta por mismo t§rm1no.~." el 1
- I ~lnvad'6_ con actos id6neos cony ü •• cretos, eorno suele cal"ifiearlos doctrina, las funcio ... la , I na-s exclusiva ente propias de otro funcionario, que es lo .que ciértamente reprime como hacho punible la norma en _ , cita ....
11 I (fs. 143 a 144 del DuplicadO) , I , , , , , El procesado. adem6s. obtuvo el coneor 1 so de la fuerta públiCa ~-del Comandante de la Pol1cfa
- , del lugar de uno de sus agentes-- pata que ejeeutara .._... y al aeto arbitrario de levantar las carcas que habfa dis
puesto en ilegal diligencia de deslinde practicada la SO , ¡ pretexto de la 1nvestig8ci6n por homicidio • ._ Como también muy atinadaménte 10 p~ee1 sa el Tribunal: la copia del acta de la Inspecci6n n ••• judiCial realitada por el procesado acredita palmariamen , , te haberse asesorado de un capitán de la pol1cta un a y gente. V la constancia seerétarial de qué anteS se hab16. , i, , I I I , --~~----------------~~----------~-.-- ~
- -
--_ _.,_ ...~.~~~ ~ . '-'. -9- ..
- , haber di to que ~$tos protegi eran al 1nteresado para spuas , levantar la certa ••• "
(f. 145 id.) • , • . • . , Ninguna objeei.6n le merece a la Corte, , , • o , por 01t1mo, la contasi6n prottsado del beneficio de al -
- • la libertad provisional, le fue bien conCedida median ) que té las condi• cionas y requisitos dispuestos por 'la ley, , particularmente las seHalad·as ,en los artfculos 44 47 ..... y de la Ley 2a. de éjte aflo~
, I
- ! o_
. Por antertrires bréves cOlis1derat1s ·l~s nes. la Corte Suprema de Justicia - ..Sala de Casación Pe ... • •
nal-~ ,visto el concepto del seHor Procurador Delegado 3 0 • en lo Penal da acuerdo c• on ~l. CONFIRMA fntegramente yel auto recurr1do~ I I Not1ftquese dev'uélvase expediente. el y I • •
FABIO CALOERON BOTERO
LUIS ENRIQUE AlDANA ROZÓ
GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
DANTE L. FtORILlO PORRAS
I (Salvamento de Voto) •
ALFONSO REYES ECHANDIA
ALVARO LUNA eOHE!
nARIO VELASQUEZ GAVIRIA
PEDRO ELlAS SERRANO ABADtA
Lucas QuevedO Dfai , •
SECRETARIO •
- ,
I I , I, o I I • I I 1, , Proceso No. 28953 contra alI -, f l "f' -",' J"1" "- L. ;.. 1"( t.. 1- ...~I _1l : í ::"... t~' ', l, :..... 1.. t:l ~,..~.. Ala SANGUINO MAOAAIAGA. Magis trado Ponente IOr. Dante l • '1 . /' .'.,1'/ . r r' {/( ,"." JI", Fiorillo.- ,
- VOTO fJ Na creo que haya motivo pera la J detencitSn preventiva, así sea con beneficio excarcelatorio, del juez Alirio Sanguino Madariaga. confirmaLa citSn impartida al auto proferida por el Tribunal Superior de Mede- \ llin, en este comentado sentido, se basa en aceptar la dable im",,'
I I == == tacitSn de un " abusa de funci~n pública arta 162 C. P. en n , \ , concursa con el Blllpleoilegal de la fuerza pública .. art =a 159 ti , I ibide,n a=. - , I I la conducta del incriminada, Si , ..... P.fU'é'-.nJA.sol ,'ve de segura guía su sinsi I , -ásí las elementos J'ropios de las cer-a 8xposic16n indagato , = se tiene que concluir que no es el caso infracciones considsracionea jurídicas señaladas por de tomar partido el Q=quo y refrendadas par la Corte. , Na profundizar.§ en el tema, el cual apenas , lo insinúa. Tampoco e>A)ldr~ toda relll'Oche sobre el comportamiento analizada. Sobre una y otra cuesti6n, me == , basta con aseverar que la actividad del juez Sanguino apenas se CO~Q = tecta con el C. Penal en la relacionado con el abusa de autoridad
- "=. ....arto 152 C. P. sin dejar de destacar la incidencia y buen el perfil que tiene el convenci~ianto de actuar conf'orme a la ley, o
, , I , , , al menos sin quebrantarla sustancialmente. El juez Sanguino fuá re- , , I querida para intel'Venir en una situaci6n diftcil, compleja ron .. y antecedentes judiciales abundantes hasta confusos. Es verdad que y I a &1 se acudi6 por presunto atentado contra la vida, lo cual le 1mi pedía tomar decisiones totalmente ajenas, al mislllO.Pero entiendo, = , , asimismo, que loa artículos 161 y 162, requieren, el primero, de D .' , , , , , , , ' -
- -
, , • r·, r: " l.• ¡ , ¡..J L: L.. ¡(: ,- 1) ¡ L:I L. [J ti I A // . ,,/' /'.. '. ,J' rÓr I ,,',' '." ~f ."" , , una integral ausencia de las atribuciones oficiales que en un momen to dado se ejecutan, y, el segundo. que no haya nexos de esta ~ltime actividad con el rol p~b1ico de las funciones que la ley le ha e atribuido a un det8lillinadofuncionario, pues si se da a1~una re1aI ci~n, aaí sea discutible, lo mis acertado es aludir al abuso de au- , toridad y no al abuso de la funci~n. Si el juez Sanguino. v. gr., = I , I hubiera realizado actividad que en nada tocase con su funci~n penal, , bien estaría que se estuviera eludiendo a figure del abuso de funla
- , ci~n. Par~ radicándose la denuncia en aspecto que tenia que ver con j I le uti1izaci~n de un bien sobre cue1 e::denunciante carecía de de-
-s , I recho y daba lugar a 'a.cciones tuer-za, con inminencia de atentados graves para el orden en la n o pera las personas afectaé ~ a uno
I "'-. Y otro, el juaz acusado ...enía de reletiva significaci~n pera /-...., • extendar la esfera qe s s facultades, al menos con medidas torias, que no creaban derecho alguno para ninguna de las , y contribuían provisional,.aante la situaci~n. De otro lado, la denuncia no ba el que el juez se tuviese que limiter la in al .n se le lJJ"1Jponísai ante se insinuaba otra posible infracci~n. Entonces, arbitrar un remedio, así se pueda tener COII'>' • injusto o arbitrario, debe llevar no al delito de abuso de la fun i ci~n ~blica sino el mero abuso de autoridad, en razdn del relativo -. ' nexo de la actividad penal 10 que se ubi~ causa de la y COI1!O • Esta valoraci~n la refuerza el desconocimiento que el denunciante m , del juez Sanguino había hecho de resoluciones judiciales de caracter , , I I , civil que trataban de mantener el status del conflicto jurídico sur gido entre Palacio y RamÍTez. Ce!otro lado le rigurosa estrecha inter y ti pretaci6n de los poderes del juez penal c= '. . . I ",.~' . • , ' , • t ' • " " , .~'~ .=. ~._...__--_ ._..._.----------------------------~'------------~----~----~~----------~
..... - , ,, ,
- • • . I I j', , .: ' , 11' / ' ( , ,,"r' / 1,'/
. /1.'/.//. '.' 3 aa aO , consignados por la Sala, llevaría a consecuencias il6gicas. En efee • al juez que investiga, v. vr. delitos to. CeSulUceñir de tal y dejar en pie lo que de " usurpaclcSn para SS.ga a n I materialmente constituye la infraccieSn 7; o, en los casos de aten- , aS. I tados contra la libertad de trabajo y asociacieSn arta. 290 y aa ga, r , , preceptuar que se abstenga de reir'!v!er 10 que físicamente los int&- , gran ?¡ o. el estimulo de la prostitucieSn de menores. indicarle I que tolere el funcionamiento de la casa o establecimiento destinaJ , - , , dos s estos fines y ssí podrían vincularse m61tiples activids ? I y des sobre las cuales el juez "p-.enaIl debe asumir dominio ccrr-ectdvc I
- • transitorios.
'. • r ahora. es más prudente dejar como interpretacieSn la que señalo, para efeetos del gravamen que se dispensado a la libertad del incrimiha nado. • Tambi'n encuentr~ ajsla a esta inicial 10racieSn, lo vinculado al arto 158. Si se miran los hechos, se tendr& que advp.rtirz a). que el miento policivo se procureS 1MB seguridad personal del funcioCOIIIO nario, dados los antecedentes de Ranrirez. que predisposicidn COlito de medios coactivos para imponer una decisieSn que todavía se ignoraba, cuando ee procureS esa asistencia, en cuanto a naturaleza, BU extensieSn, efectos. etc.; y o}, que la fuerza ~blica. tal" COlllO no se aplicó al comportamiento censuradc, Esta c ro.instancia po1 dría servir, m&s bien, para calificar la arbitJ'I"riedad o injusticie del acto cumplido, subsumlble dentJu del abuso de autoridad. , , .. . , t,~.",I, ... '. ',.' ." , • I , I , I , ~I • ,
- 4 =a aa
, ¡ , I • de mi disentiEstas las brevea mianto. • , , L I g6maz quaz • . , • • , , BOgot&D Abril 24/84 I - , i • I I , '. / '- • • • . , , v r : , , I • • -_