CSJ - SP 28964(10-04-1984)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 28964(10-04-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
_ .. ~... . .......... ..
REFlUeLtCA CE COLOMBIA I r;ñ ~ . I .
JlrM/lU c;/U/ft:J{7(t"CIt//ta, Proceso No~ 28.964 1 G
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL fOJ
Ma_gist.radoponente: Dr.... PABIO CALDERONBOTERO Apfobado Acta No. 25 ub Bogot4, diez de ab~ae mil.novecientos ochenta '?_- - 'i cu.a~ G <, JJ V I S Ta~ • Dt"':....Q la eorte a cerea dJOla rec usaci6n propues ta por e~06eSSdo lIBEL CASTIBLAllCOACIlVBDOen memorial di rlqido al Juez 20 SUperior de esta ciQd~d por medio del cual propuso idéntico incidente contra el fUJlCionario en cita y lo hace oxtensivo a 108 MagistradOs do!. Tribunal Superior CI 'NO vienen conociendo del asunto. En providencia de siete d~ febroro dltimo la Sala declar6 infundada la rec~aci~n contra el Magistrado susta!!. clador en el Tribunal doctor JORGB ORTIZ ROBlO y como quio ra que 01 Magistrado JAIMEPARDOLEAL.es integrante de la = sala de decis16n recusada, aquél se lo remit.16 para que ee pronunciara al respecto. .. FL,.,r·o ROTA'(lklü r.tl MI!'lIS,(RrO (lE Jt..:'>TI('A -_.,.
REPUBLICA DE COLOMBIA - 2 -
(jIJ ~ .l.. /
;:7ta.I1U2 /tl/'t' ..rJ, U1Cr.1NZCM El Magistrado PARDOLBAL.foehaz6 la reCQsaci~n por auto do 22 de marzo 1S1timoen los siquientas t4rmi-- DOS: • En preeedentes esaritos.el procesado ABEL CAS TELBLANCO ACBVBDO recus6 al Presidente de la Sala de Dec181~n, recQsac16n que oxten416 a los dem4e Sntegrantos de el dicha Sala, entre los cuales se halla el sQscrito !-1aq1str!. do. Aduce 01 procasa40 que enuncia su recusaoión en las == quejas que ha formulado c;:ontra 10B conformantes de la Sala y debido a la denunciaque se dice haber olevado ante la Q
H. Corte! SUpremad.e Justicia que ratificarA contra la teta lidad do la Sala de Decia16n. u " Comoquiera que ~Sinaj.caao no Ubica la causal sobre la cual 'sugler~ ii(;ecus8ci6n y, adem4s, en micaso IZO concurren factqr~s"que sean ~bice pare separarme el del coDOc1m.io.ntoael ~\x:Jso comoMagistradO conformante el do la Sala, pUes d(S}CItuora conozco al sindicado referen ciaélo ni me vinCU~¿\'I\"''b'Dn04s1entimientos de am1DtEldo adversi6n, como~ hemos ~1ctado ;esolucionos absurdas o delictivas, considero no existe motivo de ningona aspeeio para aco~ la pretendida recusaci6n."
~L; COt-JSIDERACIOMDSBLSAnAl;:A: Comolo adv1rti6 el Magistrado recusAdo el proc!, sado ABBLCASTIBLANCOACEVBDO no precisa 01 motivo de rec~ sae16n. Del contenido de su oscri to ha de dedt1cil'se que se refiere a la causal Se. dol Articulo 79 del C6digo da Pro cec~U.m.ientPoanal y, la sala, 01 igual que en la oportunidad pasada cuando rosolvi6 la recusac16n al Magistrado ORTIZ~ ROBlOse concretar' a ella. \ t(;/,;l~O 'ROTATORIO (JI I "IINISTEFlIO DE JLI~TI(I.I\ L .._.- '. REPUBI...ICA DE COLOMBIA - 3I 1'71; (/ . /- . rvza ;::/lO.//l (7 ¿--tMtt-:JCU C(:I De manera reiterada ha di~ho la COrte que para los efectos (101 numeral So. dol Articula '8 del C6digo de Proeedimiento Penal~ ha de expresarae claramente cuales los moti vos do amistad o onemistad existentes entre el Juez o Magis trado y una 4a las partes y que asa manifestaci6n ha de ser reciproca. Bn 01 caso en estudio el ~91Btrado recusado -:..•• expresa ••• ni siquiera conozco al sindicado referenoiado ni mevinculan con 61 sentimientos de amistad o advers16n, como tampoco hemos dictado resoluciones aB6'u.rdaso delictivas, con
oidora no existe motivo do ~ Bspe91e para aceptar la ~ .: pretendida rocus8ci6n ••D• ~ Bsa sola ,,~est4C16D del funcionario os Duflclen te para "'....ochar ~"i.cuaac16n pro~e8ta. poro est.1au>la Sa la que existe otr~tivo m4s para predicar su improeodoneia. Bl QesadO UEL CAS'l'IBLANCOACEVBOOdenunci6 al ":'t:a Ma91stra",~'oi.B ORTXZRUBIOante Corporac16ny las di 11qcncia~eron ra<1icadas bajo el n1klero 20.431. Con fecha 20 de sept~embre de 1.983 la Sala de Inhibi~ de abrir proc~ SO penal en BU contra por las 81qu1onteorazonos: • En el año de 1.977 la Justicia Penal Militar co- ~ noc16 de un procasQ por bamicidio en la persona de Angel Ne{ talt Cru.i Dlaz en el que hall4ba sindicado 01 denuncianto $~ Abol Caatelblanco y alquno8 agenteD de la .polic!a Nacional." - • En el año de 1.982, por deciB16n del Tribunal Mi ~ litar, las copias del proceso fueron enviadas a la Justicia penal ordinaria para que conOciese sobre la responsabilidad penal de las personas ajenas a la pelleta, entre las que se encontraba el. soñor Castelblanco. TambU\norden6 dicho 'l'rifCN(\(' ROl,,~ord\) Df1 II.l""5TE""O nf JU:;,TICIA
L I REPU8L1CA _O~ ':CLOMBIA
fJla//U7 fin.3rhr{,/~/la/ bwlal que el proceso en original contiftuara su tr4mi te ante la justicia panal militar, ea relaciSn con los agentes de la polleta.· nopartidas las copias d~l proceso, correopondi6 R su conocimionto al Juez 20 Superior de Bogotá, quien el 26 = de febrero do 1.982 prof1ri6 auto de llamamiento a juicio contra Castelblanco y otras personas, providencia confirma da por una Sala del Tribunal Supor1or do Boqotá, conoponen cia dol Magistrado Jorge Ort1z Rubio, con fecha 20 de septiembre del mismo año. n • Conposterioridad al r~ibo del proceso en co pia por el Juez 20 Super10~ y con OC8s16n del levantamien to del astado do sitio, la justicia penal militar env16,en agosto de 1.982, el proceso ~rig1nal Q la justicia ordi naria y correspondiÓ en re~ al Juzgado 48. Superior de BogoU. quien no a4v1rti~qUo las copias de ese proceso va r le decir, en lo relatit· a'la rosponsabilidad penal de los que no eran agentes ~ iJ.c1.a, comoAbel castolblanco y o 6e:.o tros, ya se oneoDtr~ en otro juzqado superior y OD esa ca calificado el ~lo. hecho por 61 élesconocido. En cum plimionto de BU a~, el juzgado 40; SUperior callfic6 de nueve con auto da llamamiento a juicio para unaa personas y 8ObresoimiQn~efinitivo para Castalbl.anco, con lo cual a8
creD.ba unara~Ci6n de aparente legalidad, pero absurda y contradic~~il, que es el motivo de la. donuncia criminal. En efecto, ~8telblanco se le llama a juicio en un juzgado y meses 4ospul!aS8 le sobresee en otr$)por los mismos hechos. n a Pero advertida tan 9ran~e irregularidad, cuyacausa puede ser atribuida a descuido, falta de diligencia o desatenc16n de alquno de los jAeces superiores que conocie ren 01 asunto o Ql funcionario de la justicia penal militar que olvid6 10 referente ~l reparto inicial del procoso, el 'l'rlbunal SUperior de Bogot4 di$f'U80que el Juzgado 20 Supe rior ordenara la ecumulaci6nde las actuaciones, .4tivocando para ello olaras DOrmas procesales, .een lo cual· atinadamen .. te se trata Be subsanar tamañaequ1vocaci6n que, sin duda, !. fecta 01 dorecho·lcq1ttmo ael sefior Castelblanco a no ser m juzgado varias veces por la misma conducta punible y el iD torGs <lola sociedad a una recta y arm6nlea ju.sticia.· Paro la Corte considera, qua la irreqularic1ad ale FC¡':OC>ROlI170Jil¡j Otl ~'P'f,Sl CRIO ['lE JU!'11(1" G REPU8LI'¡:'S Q.E COLOMBIA RE f}{:a»ra ",údt;'(:/0/1.(7/ Dotada, no obsta~~"SQS consecuencias absurdas, indudablemonte subsanables, <le ninguna manera puede imputarse al M!. qlatrado Jorqe Orttz Rubio ni a sus colegas de la Sala Pe nal 4e ese Tr1bWlal, porque n1nquno de ellos conoola o es taba en condiciones de conocer la d~lldad de callficacloft negaria, lo pluralldad ~. providencias sobre 01 mismohe- - cbo e id6Qtico a .utor y GUB resultados contradictorios, ros . ae pacto Abol castelblanco, max1mosi so tiene en cuantaque hay un mes de d1far~cia entre las 40s providenciaBa" Sloa aal que la 8n9Q eonslder6 que los Magistra dos que integ,ran la Sala de decisi6,!l cmesto caso lojos do pretonder violar la ley con decisiones absurdas, invocaron • procisan normas do proCO<Um1ontopara ordenar se oubsanaran las irrcqul.aJ:14ad4as~~da4 que lo eran imputables ~"<sa funcionario distinto t.taqiatrados recusados. Bste comportamiento como so ~ dicho, en la' anterior provlaenoia que z:oaolv16 la~88c16n contra el 1!Ia91atz:l!Ido8U8ta!!, 'c1a4or, CODstituyf1>rra 61 plena 9'ar~t1a en su juzgamien to y por ello bah~ae declarar infundada la rccusac16nO propuosta. L; ~ m6r1to ~e lo expuoato,.la Corte SUprema de a Justicia, Bala de Casae16n Penal, OBCi.ARAINFUNDADlAa ro
cusaci6D porpuesta por el procesado ABEL CASTIBLANCOACEYB DOcontra 01 MB9istrado de la Sala Panal dal Tribunal Sup! rior de Bogota, docto~ JAIMBPARDOLEALy ordena que cont! nao en el conocimiento 4el asunto. C6p1e8~, not1f!quese y d~élvaBe.
LUIS ENRIQUE ALDAl:IA ROZO FABlO CALDERON BOTERO
FONI'O ROIA10Rh) r.tl W,lto<l!>lE:.RIO OE JU511( lA REPUBLICA DE COLOMBIA ee.: _/I/_ Ezpedien~ No. 28.964 DECLARAIN- ~/{.1~(:l'lipbftb'ADA RECUSACI.ON.
OAN"rB L. PIORlLLO PORRAS GUSTAVO GOMEZ VELASCUES
ALVARO LUNA COME! ALPONSO REYBS BCHANDU
PEDRO ELIA~ SERRAUO ABADIA DAlUO VELASQUEZ GAVIRIA
Q~~la.z_ LuCQS Secr~ho. G «-. <, O J