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CSJ - SP 28972(02-10-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 28972(02-10-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

proceso N-Z~.Y/o.-casaCTorr

Procesado: VICTOR MANUEL MAR

TINEZ CASAS.-

Delito: Homicidio.

-' ~_<: _'" .. ..•.: .0(0663

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. l U1S ENR1QueALDANA ROZO

Aprobado: Acta N° 81

Bogot~~ octubre dos de mil novecientos ochenta y ..... _. ..._cuatro.

VISTOS: Conoce la Sala del··r..~,clJrdseo casación interpuesto

  • \ -. por el defensor del procesado~~V,i~-t-or--M-a-nu-e-l--M~ar-t-fn-e-z--C-as-a-s--co-n~tra la sentencia del Tribunal S~~er{~r de Bogot~ que le impuso la pe- ~ .; $Wna principal de noventa y teis (96) meses de prisi6n, por el deli =_ t '" -.....:'

to de ~omicidio. " i: H E C H O S .'- ~-E\I.•• 'l,f"'" l.'\ ribunal Superior de Boqot~ los narró asf: --'-" .1 DEl veintidós de noviembre de mil novecientosochent~ a eso de las diez de la ma~ana. en el paraje 'AlTO DEL PINO de la Vereda Santa ~Ar D, tha Alta, Municipio de ~ipale (Cundinamarca).HIlLIAM y Ar~TONIOMElO CARRILLO, transitaba~_encompañfa de JORGE ELIECER RODRIGUEZ,cuando fueron interceptado~

por VICTOR ~1ANUElMAgTUlEZ CASAS, quien se dirigió a RODRIGUEZdiciéndole. us ted es el que me las debe•• ' y de inme.diatole-hizo un disparo con la escopeta que llevaba,produciéndolelesionesque momentos más farde le ocasionar&nsu fa 1lec1mfento. ..

D ACTUACION PROCESAL: la investigaci6n fué iniciada por el Juzgado Promis cao Municipal de Quipile, que practicó diversas diligencias rec1 y - - j 'j. ."~r, ,.,-.-::6 ~ ~,.1.-:: '. l~...lo. ./ »Ó:Ó, , ...' •# •:. !., - 2bió la indagatoria del sindicado Victor Manuel Martínez Casas, con traquien profirió 'auto de detención preventiva el S de diciembre de 1.980.

El Juzgado 21 Superior de Bogotá dict6 auto de proe ceder contra el sindicado, el 5 de junio de 1.981, por el delito de homicidio voluntario. Apelada esta determina~ión fué confirma da integralmente por el Tribunal por medio de auto del 12 de agos to de 1.981. -. Tramitada 1a cau.sa\dentro de 1a cua1 se neg.6 una so licitud de cesaci6n de proce4imjento formulada por el señor defen- "'- sor, se verificó la diligenc'fa de audiencia pübltca el 21 de junio t ..<: de 1.982, po s jurados, ,<po·r mayorfa, negaron 1a responsabil idad de1

enjuiciado. ., e El Juéz del conocimiento, en auto de 10 de julio de 1.982, declaró.·que "el veredicto era contrar to a la evidencia de los , hechos. Esta p"ro,Jovidencia mere~ió confirmación por parte del Tribu i I nal. I i i S~~teados nuevos jurados se practicó rueva diligen cia de audiencia pGblica el ~rimero de julio de 1.983. En esta ¡ oportunidad los jueces de conciencia respondieron afirmativamente J al cuestionario propuesto. ~ P. El 14 de julio de 1.983 el Juzgada 21 Superior dic- ! ¡ " t6 sentencia condenatoria contra el procelado a quien impuso la p~ . na de 97 meses de prisión y las correspondientes accesorias. El [- .i Tribunal estableció Que la pena principal debfan ser 96 meses de l1 , ." llt066S - 3pr1si5n y con esta modif1¿atión confirm6 la sentencia ya indicada. LA ·DEMANDA DE CASACtON El seHOr defensor del condenado acusa la sentencia de segunda instancia con fundamento en las causales primera y se gunda del articulo 580 del C. de P. Penal~ por cuanto estima que

  • . o El fallo acusadoes violatoriode la ley~ concretamentedel articulo565 del C. de P.P., por habersedes'estimadoel ver.~ictodel Jurados1n que el mismo fuese ·claramentecontrarioa la eVi~~n'ciade los hecho$tI'.aDel propiomodo,

siendolegftimoese~redicto~ pro~,únci~doel primerode julio de 1.982~la sen- . .. ...'.- : tenda condenatoriase halla v)¿ta~aporque 'estáen desacuerdo·conel veredic- ". f' to del jurado' u• Para sustentar las causales de casaci6n invocadas ~ hace referencia a ':1.aspruebas practicadas y de manera primordial r '. a la vérsi6n dada 90r el procesado, as' como a sus planteamientos ,... . presentados ~n··e1 decurso del proceso y en la diligencia de audie~ eia pGblica, para conclu'r que el condenado actu6 en le9ftima defensa de su vida y que, por 10 tanto, el primer veredicto que se emitió no contrariaba ostensiblemente la re~idad procesal~ de mane ........ ra-~ue ha debido. ser ~cogido y su poderdante absuelto. En relación con la segunda audiencia asevera que ella carec'a de sentido porque ya e~ Juez, el Tribunal y su Fiscal habfan declarado que el veredicto que aceptaba que el homicidio se habfa cometido en legItima defensa era contrario a la evidencia de los hechos~ de modo que lal ser leidas las pezas procesales en do~ de tal aseveración se haefa, el jurado tuvo. que aceptar un argume~ - 4to d~ autoridad que batfa inGtil cualquier razonamiento en cdntra~ rto. 1 l Si el veredicto no es manifiestamente contrario a r I la evidencia de los hechos debe ser ~cogido, por cuanto de no praJ: r .I cederse asf la pregonada soberanfa del jurado serfa una trrlsf5n, I I l' a mSs de:que las ~e2a5 del proceso que haceo la declaraci6n de co~ I . traevidencia influyen en el ~e9uRdO jurado rest'ndole tod~ autono I \I mta. Solicita, en conse¿uencia, queese·case el fallo atusado y se I i dicte el que deba reemp lazar.lo, I

RESPUESTA OEL MINfStERIO PUB{IC~·:

., " I J '>, .1: ~;' El señor .PrO'c:uradorDelegadQ en 10 Penal estima que aún cuando el recurrent'e ·no cumplió con el deber de precisar si acus a a 1a sentenc1.a.po r 'Vf olaci6n directa o indirecta, debe enten :f ' derse que se tra~~~i esta Oltima, ya que sus planteamisntos se' re { '. ducen a destaca·.r1:á'"e.rrada apreciación-' que en la sentenc 1a se hizo '~. de los element~~·probatórjos. Advierte que tal forma de alegaci6~ se dirige contra l~s prov'denc1as ~ue declararon la contrae~idencia en las dos instancias, declaración que corresponde al juez del co- ........ noctmtento 'y al Tribunal. sin que pueda hacerse ~al examen en sede de casac1ón. Inva 1fdado un ver edieto -en raz6n de 1a .contraeviden

cia decretada, desaparece del proceso y no puede ser revivido por que 1a ley no prev·éesta eventual idad, de modo que solo es procede~ te 1a convoca toria ·de un .nuevo jurado cuya dec+s ión resu1ta defini tiva, como 10 ordena el art. 565 del C. de P. Pe"al~ I I El hecbo de que en la audien~ia se ~aya dado lectu , I ra a las piezas procesales que contenlan la declaratoria de contra t)(,0667 _i' - 5ev1d~ncia, solo tiene _como.obJeto dar mayor información al Jurado, sin que suponga desconocimtento _d-el derecho de deffesa. Además, .... .. en forma reiterada la jurisprudencia ha inficado que no procede alegar v101aci6n ind1re~ta de la ley sustancial en los juicios en que interviene el jurado de.concienCia, ya que ello implicarla des conocimiento del veredicto del jurado o de una declaraci6n de con traevidenc1a no consagrada tomo causal de casacf6n. Pide que se de~echen los cargos presentados.

CONSIDERACIONES DE LA SALA! .....~ .... " .,.

'::.. Aun cuando el(refu"'-rrente formula dos cargos a la sen tencia impugnada, en él f.o~dQ '_o a: duce un planteamiento único que se " . basa en la afirmación de_qfre el veredicto inicialmente pronunciado

  • " no contrariaba la eviden.c-·iade los hechos y, por lo ta'ftto, ha debi

do ser acogido. " .?_. ;~- e '.~1 ·¿argo fundado en lá ca-.usalprimera de cas ectñn " adolece de noi~~1as def'ciencias t~cB1cas que llevan a desestimarlo, pues si de violactón de la ley sustenc aI "se'trata, es debe r del í impagnante seña lar -la dt spostctén vfolad.a y la forma como ocurrió la violación; si-~sa v1olac16n ~e presentó de manera indirecta la

  • ........ 1ey fmponé' de ~an-era~per.elltor1aque .se alegue por él recurren'te so bre este punto. demostrando haberse incurrido en error de'derecho, o error de hech-Q qU'e aparezca de modo manifiesto en los autos.

Ninguna de estas-exigencias legale-s cumple la demanda que se exami na, a más dequ~, como lo -advterte el s..eñorAgente del Ministerio POblfco, de la referencia que en el libelo se hace de la realidad probatoria 1nfi~rese que 'se pr-esenta acus.ación por violaeion indi recta de 'la ley suseanctet , qu_e.como 10 tiene ·r.epetidoinveterada t}~Q668 '< .'" /." J '; • ., ,. • - 6mente esta Sala. no es de recibo en los juicios que se adelantan con la intervenci6n del jurad-o.de conciencia. Ahora 'bten;.de acuer-do con 10 previsto por el ar tfc~10 569 del C. de P. PeDal. el recurso de casaci6n procede con

tra ,las selftencias de segunda fnstancta dictadas por los Tribunale! y ~omo en virtud de lo est1pulad~ por·el numeral primero del arty169 1bt dem, sentenc ias solamentes. son 1as proY1dene as que deciden í sobre 10 principal del juiCio. la decisi6n que puso fin a este pr~ , ceso se d1etó en concordanc ta con fa'.'verad icc16n y, por 10 tanto . \' el carg'o basada en la causal se,gubda resulta inane. pues el jurado / .... ' de conciencia afirmó ~a responsabiHdad del procesado por el delito ',' ~../ de homicidio voluntario yiPO~ tal 1nfracc16n se dictó el fallo de ",J' " condena. ~ I

1. " '- El fondo de la argumentac16n del actor se orienta a

J '1 \. :" demostrar que el,pr1~er veredicto ha debido ser acogido, por cua~ " # ~ to no era OSle~$tbiemente contrario a la f~i'+d~d:~robator1a y en consecuenc 1a. su prtnc1pa1 -crftica busca de~S:c..o;n:ora.T lo.sfun.damentos jurfdicos de los autos del jUZ.9ado que declar6 la contraey1de!!. cti y del Tribunal que 10 confirm6. Este planteamiento es ajeno a la cas~~16n que no admite este recurso extraordinario contra autos I 1nterlocuior1 os ~ - I Adem4s. como lo advierte el Procurador Delegado~ la

facultad de declarar que un vere~l~to desconoce abiertamente la evo denc t a de los hechos est! atribuida de manera e.xclusiva a los jue ces del conocimiento y al Tribunal de instancia~ conforme 10 o.rde -c. na el articulo 565 del de P. Penal, dt'spos cf én que además con- í r··_., o. }.......,¡ -, 0669 7 - ! - • sagra la obltgatorieda4 de la segunda re$puesta del jurado. Ejec~ toriado el auto que decreta la contraevidencia; esa respuesta de lo~ jueces ~opulares pierde todo poder vinculante para la jur1sdi~ ci6n y no existe medio legal alguno para que pueda volver a ser cpmsóderada. porque en este campo el ordet:'amento ha vedado toda intervenc16n ~ 1a torte dentro del recurso de casaci6h. las crfticas que en la demanda se hacen por el hecho de que en la audfenc1a final hayan sido leIdos los a~tos en que se declaró la contraev1dencia ~o.Tepresentan en manera alguna p;rque cargo que pueda ser estimado. dentro del pOder de dirección

  • :-.. que la ley da al juez del,co~oc'~1,ento (art. 512 del C. de P. P.lt ....- . este puede disponer 10 c09é~~iente paaa que el jurado cuente con :,( .1 el mayOr namero de elementds de convicci6n, a mEs de Que la infor-

-. " mac16n nripuede atenta~.c~ntra el derecho de defensa, ya que el profesional que asts~a al encausado tiene una oportunidad subs1

~ guiente para hacer lo~s planteamientos que considere adecuados para , el mejor cump-li'U)~ef'itdoe su m1s1ón. ""'-_ la d-emanda pretende en últimas criticar la apr-ec a í c15n que en la s~ntencia se hizo de la realidad probatoria. 10 que --, en el fondo representa un cargo por violación indirecta de la ley que ~~ es ~e recibo en los Juicios en que interviene el jurado de conciencia. las razones de la Sala que se Ban reiterado en diver sas oportunidades para llegar a esta conclusión, se volvieron a destacar, una. vez mSs. en casac tén del 28 de agosto de 1.984 en donde se dijo 10 siguiente: °a)._ los miembros del jurado deciden en concienciay atendi da su convicc16nfntima sobre los hechos respecto de los cuales se interroga (art.560 del C. de P.P.). de manera que no deben fundamentarsu respuesta ni .. o:;~ oo, ~ J. :000O -8hacer un justiprecio de-las razones de íddole probatoria que los llevaron a temar su ·detenninación. En estas éondh:J~nes no es pesible afinnar que incurrieron en desconocimiento de la realidad probatoria o que la valoraron equivocadament.e,que es presupuesto esencial en los cargos por violac16n indirecta, porque falta el necesario elemento de comparación fBtra las bases probatorias del proce so y las que fueron tenidas en c~nta en la verediccfón. Ub)._ El artfculo 519 del C. de P. Penal dispone que en los juicios en que interviene el jurado de conciencfa, la s~ntencia debe dictarse

de acuerdo con el Yeredk~o que aquél diere '~spectode los hechos sobra los cua les haya versado el debate, esto es. que la base de la senten~ia no es la prueba en forma inmediata, como ocurre en los casOs en los que interviene el jurado. si ,~ -- " no la respuesta de los jueces populares.~. Antes este imperat1vo mandato legal el juez en la 1nstanc ia~y salvo casos .~e"lnex1stencta o de contraevidencia frente ~ a los cuales no podrá dictar fallct de 'mérito, deberá dtt.at sentencia con funda - ... .> mento exclusivo en la ~spuesta~'-los jueces de hecho. De no hacerlo asf tncula~ rrirfa en desconocimiento de formas propias del juicio y, además daria razón para 1e ¡>rosperi dad de 1a ceuse1" ségunda de casac1ón Que se presenta prec harnen te cuando la sentencia se .di.c;ta en desacuerdo con el veredicto del jurado. Qc);~~~as causales de casación son taxativas de modo que no puede-ser alegado• ~n °slooede: de este recurso extraordinario' un motivo distinto de ef los previstos en "". oa: r"t. 580 del C. de P. Penal. C?m 1a injusticia notori.a del veredicto o su 'fa,t~ de conformidad con la reaHdad probatoria no están elevadasa la categorta de causal de casa~i6n, no es vfilidoplantear este tewa en la Corte cuando la ley 10 ha deferido de manara expresa a la consideración de los jue

ces de derecho en las instancias. n~).~En el supuesto de que en sede d~ casación llegare a ad mitirse que el 'veredicto és fnjust9 o contrario a la evidencia de tos hecbos. a la Corte no le quedarfa camino distinto que casar la sentencia 1 dictar la que debe reemplazarla; al praeeder en esta forma tendrfa que desconocer el v~redic to~con violac16n de 10 preceptuado por el ya citado artfeulo 519 del C. de P. Penal, a la vez que darfa motivo para que tuñera operancia la causal segunda de casación por falta de coneordancta entre el veredicto y la sentencia. a las co~sfderac1ones anteriores llevan a la Sala a Qesestimar los cargos propuestos. J ! .~ .~.. •••• - 9Pór lo expuesto. la Corte Sup~ema da Justf¿ia. Sala de Casación Penal. de acuer-do-.con el concepto del Procurador Dele§ gado. administrando jústic1~ en nombre de la República y por autop ri-<laqde la-ley, R E S U E l V E -No casar la sentenciá-a que se ha hecho referencia, dictada por el Tribunal Superior de b090t~, contra el condenado V1~ - tor Manuel Mi)rtfnez Casas, por el " d-.. e, lito de homicidio. \.' . ._'\ .;~. Cópiese, notiffq~ese y devu~lvase. '"' ... ;.f~ ...,,,

LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO fABIO CÁLDERyN BOTERO

DANTE FIO.RlLlO 'PORRAS AUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

('

ALVARO""'__UNAGOfrlE'Z EOGAR SAAVEDRA ROJAS

PEDRO ELlAS SERRANO ADADIA DARIO.VELASQUEZ GAVIRIA

LUCAS QUEVEDO DIAZ

Secrtario -------- --_ ..

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