🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 28972(18-07-1984)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 28972(18-07-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

. .. . -. - .. , .' · .. .' ,

REPU8LICA DE COLD~BrA

28.972 ""'" , I I • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICÍA

I • •

CASACI~N

SALA DE PENAL

I: I: I ,

  • ,

Magistrado ponente: I

, I

Dr. PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA

I

  • I

Aolstente: Abogado r

¡

Dr. ALBERTO MORA COGOLLOS

• . ¡ : \

  • Aprobado Acta

No. 56 V '!-' , '\ B09~t~diecloChdOe julio de mil novecientos ,l.i ochenta y cuatro.- • «' () <:» 1I

VIS' T O S : , i

" I , , I I I' I I ' , Por segunda vez el apoderado del procesado =

  • I LUIS BLKIN BEDOYA GUZMAN solicita el beneficio de libertad

1 . ,, · , • provisional para su patrocinado en atenc16n al tiempo que • lleva en detenci6'n efectiva el de redenci6n· por tJ'abajo, .y 1 •

  • • 1 los cuales sobrepasan las dos terceras partes de la pena 1mI

, .1 puesta de cu~rentay ocho mes~s' de pris16n por delito de Un .' estafa contr~ el patrimonio ee6n6mico del Asiló de Ancianos ¡

  • I desamparados de San Francisco Javier de la localidad de Piedecuesta •.

, ,, ' , I ' I El Procurador Primero Deleqado en lo Penal ha . ~ • t, •;,.'.J • • .I.. ".', r, ..- ... ,... t. l ' , • I , ,• ,-..__ ----""'=.- -

  • --

• • .. , ...

, I e o RE P U ElL I A E_ CjJ .._OM B ~A

I .... I • 11 11, = I I emitido concepto desfavorable la petic16n de libertad 8 y por cuanto 'considera qúe la naturaleza modalidades del f hecho tmputadQ al procesado y su pos191~n de profesional A I . . , , . del constituyen factores de particular gravedad Derecho, y " . '

  • ~ trascendencia que impiden el reconocimiento en su favor de • t • l t la libertad condicional. l

• • \ • • 1 , ¡; I • \ • , J '

SE CONSIDERA:

I I " , . 1 \ - , proceaad~/LUIS Bl ELRIN aEOOYA GUZMAN, aboq!_ do de profes16n, se'ha~la pri~ado de la libertad desde el '\ • 18 de mayo de 1.98,",'e-sto es", lleva en detenc16n fls1ca, :1 I veinticinco (2~:~~es. v~inticuatro (2~) dlas. Por raz6n y I de trabajo acredi~a mediante certiflcaci6n de los directi

\ C4~1 I • - vos de 'la del Distrito Judicial de Bucaramanqa,.el ! , I• · 1 procesado tendrla a una -'rebaja de ciento -noventa derecho y .'., • (r;;,~ .) cinco dlas, o sea, ~eis (6)meses· y quince (15) d1.as, · i ~

  • ~ que ~~~os al tiempo en detenc16n efectiva, darla un total "
  • I de 'h:&~nt~&ydo.~. (3~) me~eE!y nueve (9) d!as, tienlpo supe-- I • j

,

  • • rior a las dos terceras partes'de la pena impuesta que equi 1I

, , I valen a treinta y (32) meses dé prls16n. dos 1 , •, • , • ,; ,

  • • El articulo 72 del ~64i90 Penal exiqe para la t

I 1

  • = conces16n del beneficio de 11berta~,vque la personalidad, del procesado, su buena conducta sus antecedentes do todo y

I ·1 , I 1 , orden, permitan suponer fundadamente su readaptaci6n social. I I Se halla acreditada la conducta " ejemplar • del procesado durante el tiempo de reclusi6n con el acta = • -, ·1 I del Consejo de Disciplina ( fl. 33 CUad. Corte). La carti I . - I I 1la blogr4flca sl bien no contempla requerimiento por autoI } • , . . I

,; J.. t. ".'\', · , •, • .. , I I .. ...

REPUEJLICA DE: COLOMBIA í,

..._ , "

  • I

I ~ I

  • I rldad diferente, le a¡arece obse:r:vaci6n una entrada a-l COlitO . : t I terior a su detenci6n por este proceso • • • Finalmente, debe la Sala decidir si la perso "
  • A . nalidad del procesado le hace acreedor al beneficio invoca
  • , do.

• ,

  • • a Con relaci6n Asta dltima condici6n, el Procurador Primero Delegado en lo Penal, expresa:

, . , • \ • Procuradl1r1a los .. La ,/ Delegada estima que he

  • , chos il!citos atribuido.s al aboeadc Bedoya de = Guzllt4n son 'r'~ , ,

·

  • , particular gravedad y~sta la raz6n para que las instancias
  • I le hubieran negado lal condena dé ejecuc16n condicional al = " calificarse el ~~o del sumario y al proferirse los fa-- 110s de'pr y segundo grado." , 1, o,

, • • · .. I

  • !

• I ¡ ..Para los efectos de la solicitud de liber-- ! , , • = ~I tad pr~v.jSiOnal fOrmulada, a la· ~onorable Sala de Casáci6n 1, I Penal, se recuerda que la representante legal del Asilo de Ancianos Desamparados San Francisco Javier de Piedecuesta, .

, fue enterada por el abogado Elkin Bedoya de un legado a favor del establecimiento, el cual se encontraba perdido pero • que pod'r1a ser rescatado por 61,' otorgAndole el correspon-- , diente poder. As!. ocurr'i6 pero en' febrero de 1.980 el proGe I, - , . , sional del derecho inform6 a la Directoea del Asilo que era I . I indispensable para no perder el legadO simular una venta del • edificio ubicado en Bucaramanga en la callé Nos. 18-75 a 3.5 t, o 18-93, figurando como compradora Leonor V!squez, cuñada del 1-, . 1, abogado. La escritura de venta se otorg6. Poco despu4s la , a ,I • presunta adquirente del inmueble, con la asesor1a del aboga

  • , I do Bedoya, vendi6 el predio, el cual se avalu6 en $ 26.078.330

1 , )1 I~ .,. ..

.. • ' - . - . , J ~: '.I III·C E;.'''" ~ : f 1'''' J , I " 1"

,,1 ,

  • -

_- -

  • ---

.... . .- ,- • , . .... '. REPUBLICA DE COLOMB!A - 4 - !Jta//la fi~~~(/tCC/(VI(.l/ • • para el año de 1.geO, es decir, que el legado para' la 'poca • d~ lQO aconteclcdtmtos tenia un valor "uperlor loo $ 10'

l\ 000.000." • • • 1,

  • - " J,as ins~nc1a.s tuvieron en cuenta pora· la , ag~avac16ndel lUcito la cuantla ( artIculo 410 dei C6dl-

,

  • • Penal de 1936 ), la preparac16n ponderada del delito, qo

, I las' circunstancias en. que el hecho se CO%I!et1p6ues dificul ~I , l· te la defensa del 'parjod1ca<1o, dernost.rando una mayor insen l' ¡I • sibilidad moral en 01 del1ncu~te y la posici6n distinguida . I del acusado por ~atarse de un profesional del derecho (on .u - ~ , merales ~., ,60. Y 150.'(,01 articulo 37 del ~statuto penal , , a • '( , • ..... ), citado .: • ,~ 1: i' " \ ' • J! ! I \. I .... I I ~ 1Ji.procu~adur1.a ;co1aparte loa criterJ.oa ex ~ .l' ~.estoB·por (la,' instancias en lao piezas oitadas. El hecho { - l11cito at:ribuido al abogado Bodo~ GuzmAnreviste particu -

  • .. , lares motivos do qrav~ad. Bn' pr1me~,lugar" debe considerar

- ) ".- , , I de apoderado del Asilo de Ancianos se SU(,pdS'iCi6n Desamps!_a , , ~

cpnfianza' de sus. directivos" quienes estimaron que el pro~ • , I ¡ feslonal obraba correctamente cuando les uanslol,t16 la no- . , tlcia del, 1eqa40 y luego' al proponerles 'me venta s1~ulada. s8g\1n<lot6rmino, el aprovechaDiiento est:a posici6n que En de lo fac1.l1t'6, enormemente el comportami'ehto iUcito con grave ° perjuiciO para una,entidad de beneflcdtncl~ que aspl~aba re-

  • - cibir una ayuda econtSmica del ciudadano Isalas Barco Rodrl- • gues quo 10q.6 parte del inmueble antes de$crioto. Eq tercer ot.ro lugar, e'l motivo de la d.elincuencla que no ,fue 'que el i afAn 4el dinoro, el enriquecimiento por medios ilíoitos y • con oenoseabo, ya se dijo, de un establecimiento de

COlllO Q atcncldn de 'ancianos y dis-iqldo por rellq'los8o, sin ningi1n conoetmlento dé las cuestiones legales. .' _'.' . . • < ) ,-, r:: ..l' - • • . t. " • \ ['" =s ;~ _~"'C-:...._ ~ 1, _"• L

  • - - -~------.- ,. -~ r .. ...... ' ,... __ , "'............ oo_. . ..,...,. ,_. ""_.... -, "........ ~ - -_ ...... , '. .

~. • -

REPUEJLICA DE: COLO~OIA

·

, ~ 5I OlJ ~. /. .

Jlo/./'t·a r;U/fI.:JI7I('rt·('na • • Se observa que las instancias tuvieron el tI • I I . cuid.ado de consignar las cí.rcunaeancfas de agravaci6'n del • delito desde la callficaci6n del slmario y aplicarlas al • mOmento de la sentencia incrementando notablemente el minime previsto en la ley." , • Una vez tido el coneepeo fiscal el apoeIl,j rderado del procesado presentó ante la secretaria un nuevo escrito a manera de adlc16n a su petic16n de libertad para . •• su representado en el ~l expone: ' 1 , ~hta· - nq . e~ juez con otros datos que a ••• . . \ , ! ofrezca la circ,-unstanciasde agrava-- I I ciOn y de atenuaC¡~~it1Va ( a.nt~guos motivos de mayor o menor pellgrO~~d;),·y en este aspecto, cabe anotar que '( I . Befólrr' al doctor po~ su conducta anterior buena, sus con I '-/ 1 diclones fm;tiliares y ausencia de cua~quier antecedente ju- , , I

  • ~s' • dicial, acreedor a que se toJlle, en su favor, en cuenta \.. _;I '., I = la cit'9:)stancia aminorantedel ?rdinal lo. del articulo I

I I • 64 d~~a obra citada." _J '1

  • I • , , De otra parte, 'no es mayor el lapso que tiene

)1 ~ pendiente para cumpli~ la totalidad de·la pena y no se v6, 1 ,1 I I I • entonces, fundamento serio para no c~n9iderar que el larqo I . • periodo que lleva preso no sea suficiente para tomarlo co mo suficientemente readaptado a la vida en sociedad, si es I que re.almente ha comet.ido el del!to, lo que es casi manl-- • • fiesto que no, pues no hay prueba suflcien·te que pe~f.ll1ta 1:1 tomarlo como autor de estafa." I •• • 1 1 , • • I . I : • La gravedad del hecho no puede jugar en la • • ¡I : ,1 4 -J conslderaci6n de la personalidad peligrosa o no peliGrosa, f • • I '1 • • c,r,. . ) - I ,: r..,. , ), t rt.H. ~, 1 J .. , ' ....' l • J, " ., "'" . " . L .. .(,1 ...

  • ¡ _ "!..? -- .. ,.._.,_" . -_--_,=...- - --- .... -- ---.._.. ~«\ .. ,

._~ ,.a.

REPUDLICA DE COL.DMOIA

.._I

  • • puesto que para los efectos punitivos la misma ley ,ha re- • gulado el lapso de la pena, por tal gravedad del delito, en la dosimetría legal de 'la pena prtvativa de la iiber-- • o tad en los incrementos o aminorantes debidos a las ciry cllnstanci~~ especificas del delito. l' • o

I • J que • No puede decirse por haber sido el de 1n , litQ grave, se aplica la pena grave que fija la ley, lncr-e • :'1 I ment4hdola por las circunstancias que lo hacen más grave, I iI I y qUe, ya en cuanto al sUbrógado de rebaja por libertad = , , condicional, la misma gravedad o circunstancias espectfi , "I "-.1 agrl;lvanteslnpid conceder rel subrogado ••••" eas I :-,.._ i o • o r' " , ElJ;J1cremento, de la pena, C\lmplido por el ¡: I juzgador en lCOA,.t.: .?~ ' tstancias,tuvo en cuenta las circunstan - ;I I o eias'que ro ~o~ el hecho, puesto que a§! se anota en la I I I , .._..... • sentencia. De consiguiente, si esas mismas circunstancias • impiden a rebaja por el subrogado de la libertad cond Loí-.c , I ,, na1, ~11e9ar1a a la violac~6n del principio non bis in = id~~ al absurdo suponer que el juez se qued6 corto en de • J el aumenzo de la pena, si es qUe merecla mayor de tra'ta-... ;I , { = miento parcelario, pero no incrementpJ ese mayor Lapso 1I , , , porque la pena que imponla no admitla rebajas ••••• n• ,

I ., I' , I , :

  • I La pena, es la sanci6n que el Estado impone ,I al delincuente y ella debe ser impuesta de confo1midad con I! a la naturaleza de la infraeci6n y a la mayor o menor gra- • vedad del hecho. Pero ella tambien toca los aspecto.s de la I

;, I ¡ , I , , , personalidad del procesado, razÓn por la cual, el juez, al I I I I aplicarla, debe tener en cuenta, en cada caso, no solameni • te la natl1raleza de la infracci6n, sino todas aquellas elrcunstanéias que inciden en dos1ficaci6n dentro de los sq. lL-nites consagrados en la ~~p'p~c:~d~.~isa~.~,i~i6~ p'~D~l. I I r I ~~,J ." "o •. ~ '.0, •• ') t ,l • .' • t ..:;..., _.A

  • I

_ -- ---- , _ ... . .:.- •-• F • • , I

  • ..

" 1 REPUBLICA DE COLtlfv'BIA I ·7 - ( tII ffila/H a f-'// • .,I//(/~(/t;··ét I ,1 I !

  • I En el caso concreto, al procesado LUIS ELKIN \

,

  • I SEDOYAGUZI4ANse le imput6 la ccml1si6n 4e un delito de es-
  • • , tafa para ·el cual el C6d1qoPenal anterior tenía prevista

I 1 una sanci6n privativa de la libertad de tino a siete aftos el I de pris1tS'n. , , , • Bi JuzgadQr de primera instancia, por existir 1 • , . debidamente probadas circunstancias de a9ravaoi~n punitiva, I •· cona1der6 que la pena imponible era la de dos (2) añoa, in I I , · tu's' • crementada en (1) por la cuantla dol ilícito ( da ¡ 1100 , en de cien ·pesos ), dejlndolá definitiva en tres (3) a ~l ños. El Tribunal superi~dé Btiear4llmanga al desat·ar el reT:--?_, ' I I . '( cursi de apelaci6n i~~erpuesta por el procesa40 su y defe~ sora. eonslder6 ~..)a pena impuesta dab!a incrementarse .. • asl con fundamento I en las circ~tpnclaB de agravaci6n previstas en los D • "-/ . Penal rales So., 60. y 15 del articulo 37 de~ C6dlgo clta- • do, mAs úñ (1) afio por la cuantla. ( Art. 4Cll8ibldelz, ) .para ,

  • , dejar a en definitiva en cuar~nta y eebe (48) meses de pri-

  • , Para los efectos del beneficio invocado, ade- , = • , I m4$ de los requisitos objetivos ( doS terceras partes de

)

  • I

,

la pena~'~ena conducta dentro del establecimiento carcela-' I , tener rio antecedentes de todo orden ) el Juez habrá de y :1 I

  • , I en cuenta las DOdalidades de~ heeho~ la personalidad del = , I, procesado y todas aquellas circUnstancias que le permitan • no concluir que Aste se ha readaptado y que requiere mas =

tra 1llento penitenciario, pudl~dC)se relnteqrar al sefto = ta1 , de la sociedad. . ,. ,.

  • , I 1 En este caso, omuo bien 10 advierte el Minia -

~. • . . r • f .. • .~ •. t " '•. . -=-==------- . ' .. ~ ~'~~=.~b~------~~~~~~~------.~_.~S_.~_~.~'~F~u~=,,~_~_~,._~_~ ~, ~~~~ o___ __r-- .:s, ¡ . '._0' . "! - - - .=. ------... _ _ , _-----._ •• ~_...-: _ • ... ~ I ,

REPU8LICA DE COLO~SIA "

I , , - 8 - ,1 a _.,-.}/~/ ~~~ Cé't 1/ ~ (1.I'tI • 1: ,

  • • tarlo PGbllco, los hechos. que se le imputan al procesado

,

  • I son extrel¡,adamente graves· ya que fueron realizados contra ae, 8·1patriluonl0 econ6mlco cOlUunldac1~el191osa cuya =

UlI8 1 • l·, • I 'aqtlvldad es la de proteger a peJ'sonas que por su edad no l'

I I t.iene: n loa modios para subsistir decozosamente •.El proce

I , su sado, precisamente por eondlc16n de profesional del de recho, estaba qbllgado m4s que. nadie a pJ'oteger inte 108 reses del Ancianato, prl aero por la confianza que se le l el • otorq6 pOr las religiosas y, segundo por los fines u·obje - ,

  • .' Uvos que se ha propues~o ·la caltunidad,tque no son otros

  • • que el de velar por las personas que por edad estado y S11 salud, requieren a~/atenci6n dineros suficientes de - y

, . , • para los med1cameDt~ alimentos propios para su estado I de salud. ,. ~'¡ • ~tentar, direct4!o indlrectaincnt.e contra la , I ._ f I I <:» salud de las .personas, es oond~ota grave y repudiada im-- I • · · , sociedad. placab .émente por la y severaltlente castigada por · • , . •, la l~~Y si el ·procesado'cacmmlo;apodera~o de la comunidad I

  • I I I I . , I e actividad perjudlc& ostenslbleaente a la inst1tu--

, •, j • I I c16n de beneficencias, con el14 de1nostr~ no solo su insen . -

.,

  • ,I clbil1dad social sino que inc mpl16 con los deberes que a t

¡ • le impono la profes16n e increEilentando considerablemente ; ,1 I . . t J su fortuna a cambio del bienestar de personas desprotegiI , I das y que hace a~n mAs grave su Comportamlan~o. Adem's, al parecer no es la primera vez que 1 I • el proccsado ha sido privado de su libertad. En la carti lla bioqr6flca le figura una enteada anterior al mismo establec mlento, con lo cual el ·beneficio invocado no es i • , .

  • • procedente, debiendo permanecer recluldo hasta el pago tol , tal de la pana impuesta.

I . . . , ... ~ r '\ " - r ".- • .. -, • , , , .. , ....

REPUBLICA DE COLOMsrA I I, - 9I r¿/

• I .'~/(IJ~'crt(:/t' • P1nslmente,10ab0baja de pena que consagra el articulo 72 dol C6dlqo Penal actual y articulo 80 del C6d-i • Penal anterior" esta sujeta a detel'tll1nados requisitos. , qo ca Si ellos so presentan en su· totalidad, el Juez podr4 conee-

  • Pero dar la citada gracia. sl falla uno cualquiera de ellos,

, , • el procesado tendr4 'que pagar ~a totalidad de la pena priv~ . tiva de la libertad tmpuesta, sin que por ese solo hecho •

  • pueda predicarse la violaci6n del principio non bis in idem

. I a que hace menci6n el memorialista. Ello, porque el LegislaI \ . dar no ha previsto el subrogado invocado, comoun derecho , ·1 :1 1 I , dependiente exclusivamente de factores objetivos, s'iDo COIltO . V, =e= 1 j atenuante del pago ~e. una pena, condicionado al buen l ~- \. . comport.amiento del r~, durante el tiempo que determine el I I ' sú Juez, en atenci6~ personalidad, BU C(X1Dportamlento en' ': I ca , ~I < •,, al elltableelmicl~dca~celário y con anterioridad a su date!!. ·, I t, I ci6n. ' ~ • <:» , I I • . I I • Por lo expuesto', la CORTESuPREMADB JUSTICIA, , : " '

  • " oido el concepto del pG-- SALADE~SACION PENAL, Ministerio blico de acuerdo con ~l, al procesado LUIS BEtlIEGA RI.KIN

, • DOYA el beneficio de l~bertad provisional demandado GUZMAN a por su apoderado. • , • C6p1ese, notiflquesc cOmplase. y , • )

LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO

PABlO CAT·DERON BOTERO

,1 Con' salvamento de voto , I I

DAN'rB L. PIORILLO PORRAS GUSTAVO GOMEZ VELASQPEZ

,. • . .' • • ALFONSO REYES BCHAND1A ALVARO LUNA GOMBZ ve vetoSal el voto -Salvo el , I 1 . • .. · 1 ,..~ .. . ~: "\ '..~ "!fl .. .c'1 " .- -"t- .• t"-'I":" • •• J . ' -:;), - . _" ... .

  • '.

.. ... ,

REPUBLICA DE CCLO"",,OIA

, , Proceso No. 28.972 Luis Blkin - 1.0ffla/J,a U/f/j,,~CI',-( /tU/ • Bedoya G. Niega Libertad.- • • '- • • • .

PEDRO, ELlAS SERRANO ABADllA DARlO VBLASQUEZ GAVIRIA

- • • - ¡ , ,I

  • ,

Luéas OUevedo Dlaz I I Secretario. ,-, • I , , \ I I I 1 t <. , I I \(.~ , , •

  • I

" G .. "- " • ~ O • • , , I • , !

  • • i

, • • • I I ! I , • • • , I ti ; • 1 1 I I , -J ,, , , I ~: •

Il- : 1;

, I . - - • , I ." . • .- .. , . - - .. ,-" J í -'C ' • .. ~

Consultar sobre este documento ...