CSJ - SP 2897(24-11-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2897(24-11-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
1 • - - • C'J .. :"t-·.-Jl ; • ( ) ' • Sc11tcncia .- 88-11-~4 .. -- N~ ~asd .- TriCJn~l
Ecgot.: .
Frcr: ESttúO( S :. : ::=ed ...... o ,.:..,t::.r;.o H::>rcl &ur-bcsa
( ) ZE~ITO: Ho~1=i~1c Abcrto ~ DR. c.:JE!JTE FwF.MAL.: Art ..c µlo .::26 S. de F .P.
F•.l L I CAD·• El'< Lt'\ G,'.\CETA JuOICI AL-, 5, N l : tl !'. .1d • lt ;::997 -· CASACION 2. 897.
§.
Contra: Pedro Antonio /\lora B. y
Delito : Homicidio Aborto.
CORTE SUPREhlA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
• /\~agistrado Ponente:
DR.LISANDRO t.lARTINEZ Z.
Aprobado Acta l. 071-Xl-16/88. Bogotá. 1-lo•Jien•IJre •c('i11tic,,atro ¡2q¡ de n1il novecientos e ) ochenta y ocho ( 1. 988).
VISTOS: ' Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte civil contra la sente11cia de 28 de enero de 1. 988, por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá absolvió a PEDROe ) ANTONIO /\10RA BARBOSA de los d<'litos ele doble homicidio y aborto.
H E C~I O S : A meclia noct,e del prin,ero ele jl•lio de 1. 98q, en su ca sa de habitación, ubicada en la \'e recia Ferrelara. jurisdicción del /,lunic!_ pio de Choachí, fueron encontrados los cadáveres de Isabel Barbosa Pé - rez y su menor hija /\·lartt,a Je.in11et te Barbosa. determinándose médicame!:! - te que su fallecimiento se prod,,jo por er,ve11enan1iento }' que la serwra cursaba por el séptimo me5 c!f' rn,b,i,·;,10. • e'" Se afirmó en el procrso las relaciones sexuales clan - . ' • - --- - --- __ !!!,o._ . . . . . . " ' • -2destinas de Isabel Barbosa Pérez }' PEDRO AtlTONIO l\10RA BARBOSA , quien había pretendido evitar el nacin,iento de Jeannette y del ser cuya vida se interrumpió con el evenenamiento de Isabel; este motivo y la versión del menor Humberto l\~ota Barbosa. quien afirmó que la noche de bs • hechos escuchó cuando el ahora procesado le dijo a Jeannette que tomara la aguadepanela que le había mandado su man,á, sirvieron de fundamento para que se sindicada a PEDRO At·!TON 10 I\IORA BARBOSA, como autordel doble delito de homiciclio en concl1rso con el de aborto. ) ( ACTUACION PROCESSAL : Investigados estos l1echos por los Juzgados Primero y -
' Segundo Promiscuos k\unicipalcs de Cl1oacl1í, correspondió al Juzgado 15 Superior de Bogotá calificar el mérito del sun>ario, quien con fundamento en los precitados antecedentes. llamó a jl•icio al procesado PEDRO ANTONIO MORA BARBOSA. como autor de los delitos de doble homicidio y a - ( ) borto; apelada esta decisión, fue confirn,ada por el Tribunal Superior. - ' el 31 de mayo de 1. 985. Adelantada la causa e interrogado el jurado sobre si P5 ORO ANTONIO MORA BARBOSA era responsal>le de ser el autor de losdelitos por los cuales fue llarr-ado a juicio. e11 veredicción mayoritaria, se respondió la negativa "por falta de prueba sl1ficiente que demuestre laautoría del procesado". Acogido el ,•eredicto. el rallador de instancia dictó sent,, tencia absolutoria el 30 ele sc1•lifr• e ele 1. !'117, la cual fue confirmadapor el Tribunal por scr,tcncia de 21' de c11c1·0 ele 1. 988, contra la cual el apoderado de la parte civil, i11terp11'<n rcc,,r.,,, ele cas;iclón. • •• -3LA DE,\-IANDA : • Con amparo en las causales de los numerales 2º y Qº - • del artículo 580 del anterior C. de P.P .• dos son los cargos que hace el censor al fallo del Tribunal :
Causal Segunda : ) Al haberse proferido sentencia absolutoria, el Juez dederecho desconoció los cargos forml1laclos en el auto de proceder.
Al no modificar se la pruel>a en la etapa de la causa, los cargos del llamamiento a juicio deb~r1 respetarse no acogiéndose el vere dicto absolutorio.
Causal Cuarta : ( ) Al no concretarse el grado de culpabilidad en los cuestionarios sometidos al jurac.lo, se incL1rrió er1 la ''nulidad prevista en el artículo 21 del C. de P. P . 11 "lo que proctuce una nulidad supralegal deQ , rango inconstitucional, de suyo ir1allar1al>le".
Además, "en ninguno ele los cl•estionarios se incluyeron las circunstancias que constituyeron los l1echos, conforme al auto de pr~ ceder, como quiera que allí se precisó la conexidad circunstancial u ocasional de los hechos pL•nibles". Si "la ve1·e<.licciúr1 y la SC'11lc1,cia se produjeron con fundamento en unos cL1estior1arios, e••)'" fc•rn,;,licf;,cl clC'jÓ de cumplirse, es obr - - • 1. ,, • • -4vio que tampoco tienen sustento ante la ley".
- CONCEPTO DE LA PROCURADURIA : • El Procurador Segundo Delegado en lo Penal, en conce_e to que precede, solicita de la Sala no se case la sentencia impugnada.
( ) Afirma lo discutible que "resultaría el interés jurídicodel Doctor Villegas Duque para recurrir en casación, pues el hecho gen~ rador de la nulidad alegada -incorrecta forml1lación del cuestionario sorne
- • tido a consideración del Juradoafectaría el derecho de defensa del pro cesado, más no la pretensión indei'nnizatoria de parte civilª. la No obstante, estudia los cargos formulados por el recurrente para demostrar su incosistencia: e ) Causal Cuarta : La falta de técnica en la sustanciación de este ataque es evidente; no se1'\aló el casacionista a partir de qué momento procesal se - ' impetra la nulidad, no precisó cuál fue el acto viciado de nulidad ni lano norma violada; especificó el recurrente en qué medida el pregonado vicio afectó la legalidad de la sentencia ni confrontó la realidad fáctica plasmada en el proceso y la disposición presu11ta11.c11le tra11sgredida.
Pero a(111 ,.lrj;-1,,1,, ele lado estas deficiencias técnicas, la no determinación del grado ele Cl•l¡,;,l)ilidad e,, los Cl>estie,1arios sometidos al jurado, no constituye,, 11l1lir!;irl . •
- • -5El jurado tuvo co11ocin1iento del auto de proceder. en el que se analizó que los delitos in,putados al procesado eran a título de dolo, l_o cual significa que el jurado fue enterado del grado de culpabilidad; pero además. si se tiene en cuenta que la veredicción de no responsabili
- • dad se fundamentó en la "falta de prueba st1ficiente que demuestre la autoría del procesado". inútil hubiera sido exigirles un pronunciamiento sobre la culpabilidad del presunto autor material.
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Causal Segunda: El casacionis ta prete11de in1pt1g11ar el valor probatorio d~ do por los Jueces de hecho a las pruebas de cargo, olvidando que en los .... • • • con intervención de Jt1rado. este ;itac¡ue no es procedente.
JUICIOS La absolución se l,izo por los mismos cargos imputadosen el vocatorio a juicio. resultando al:>strrclo dema11dar incongruencia en - ( ) tre una y otra pieza procesal .
- CONSIDERACIOl~ES DE LA CORTE : 1. - ACLARACIOII PREVIA. - Por l1aberse ejecutoriado elauto que declaró cerrada la investigació11 antes del prin1ero de julio de • 1. 987. de conformidad con lo clisptresto ¡Jor el artículo 677 del C. de P. - P. actual, se decidirá el rectrrso co11 fl11,t.1;111,~nto en el Estatuto Procesalanterior.
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-62.- INTERES JURIDICO PARA RECURRIR LA PARTECIVIL. • En este caso se trata de una sentencia absolutoria fundamentada en el hecho de que el procesado no cometió el delito que sele imputa; esta decisión lesiona el derecho de la parte civil a obtener elresarcimiento del daño. razón por la cual le asiste interés para recurrir -
- 1 1 en casación; sobre elllo no hay discusión furisprudencial alguna.
3.- CAUSAL CUARTA: l~ULIDAD POR IRREGULAR ELA BORACION DE LOS CUESTIOl·IARIOS: Además de las f;illas técnicas c¡ue clestaca el Procurador 1 Delegado para demostrar las deficiencias de la demanda al proponer esta • ( ) causal. el libelo desconoce básicos fl•nd.in,entos procesales . • Se ataca el fallo por haberse dictado con base en unoscuestionarios que no especificaron el grado de culpabilidad endilgado al - ' procesado en el auto de proceder. ni las circunstancias • que constituyeron los hechos •. incurriéndose en la • nulidad prevista en el artículo 21 q del C. de P.P. •. • lo que produce una 11ulidad Sl•pralegal de rango inconstitucional •. Los instituto<; rrncps;-lcs clf' ''inexistenciaª y •nulidad" - no pueden coexistir e,, u11a o•is,,,a ,,c.tu.ició11; ,:i E-S i1,existc11te no necesita declaración jurisdiccional c¡ue lo cleclare. el solo i11cumplin1iento de las .i<:í 1 • - 7formalidades legales le suprime ctralquier efecto jurídico; en cambio, sise encuentra viciado de nulidad. in,pera su declaración . • El artículo 21 q del anterior C. de P.P. consagra el fe- • nómeno de la ªinexistencia" y no el de "nulidad" ; por tanto. no es posible impetrar la declaratoria de la "nulidad prevista en el artículo 21 qdel C. de P.P.ª como lo hace el demandante. Los cuestionarios criticados por el censor no adolecen1 \ • de nulidad de ninguna índole; para llegar a esta concltrsión suficiente -- premisa es la afirmada por el Procurador Delegado al sostener. que la v~ redicción fue absolutoria "por falta de pruel,a suficiente que demuestrela autoría del procesado''. o sea. que si el jurado no encontró prueba s~ ' ficiente sobre la autoría rraterial ele los delitos investigados, carece detrascendencia la no inclusión del grado de culpabilidad en los cuestionaríos. ( Pero además. en el atrto de proceder entregado a los -- ) miembros del jurado se analizó y concretó que las imputaciones hechas al procesado lo eran a título de dolo y co1110 lo ha afirn,ado la Sala. ªcomofundamental es qtre .••. el juraclo poptrlar tenga una clara conciencia desu respuesta que ella tenga en relación con el procesado, bien puede o- ' currir que en el cuestionario no aparezca altrsión alguna al propósito h~ micida. pero este se encuentre reconocido e,, el punto de enjuiciamiento~; si esto sucede, "se habrá strbsanado la deficiencia". ( Cas. de marzo 13de 1. 985). El cargo no prospera. q_CAUSAL SEGUl~DA: FALTA DE CONSONANCIA ENTRE EL AUTO DE PROCEDER Y LA SEl~TEl·ICIA.- Es realmente Inusitado el cargo que se formula cor, ft11,,l,..n•r11to e,, esta scgt11>da causal; le sor -
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- • -8prende al casacionista que a pesar de haberse dictado auto de proceder, se haya absuelto al procesado . • El llamamiento a juicio no es una sentencia condenatoria anticipada; aquel constituye el pliego de cargos que el Estado formula al procesado para que sea debatido en la etapa de la causa, en cambio. la sentencia es la decisión final en el ¡,roceso; por tal motivo. el grado de convicción probatoria exigido en el jl1z9ador para cada l•no de estos actos ' ) procesales es distinto. ,, El auto de proceder 110 ~i911i fica que el procesado searesponsable del delito sino que la prueba !,asta ese momento recolectada lo compromete y que de esos cargos debe defenderse en la audiencia. ' Si de las pruebas practicadas en la causa y del debate público se concluye. que el pliego ele cargos no fue lo suficientementeconsistente para llegar a la plena con,•icción de c¡ue el procesado es res- ( ) ponsable del delito que se le atribuye, in,¡><?ra <'I fallo absolutorio. la etapa probatoria del juicio y la audiencia. no son ritos forn,ales en el trámite procesal, cun,plen con una finalidad dinámica = de controversia probatoria . • En los juicios en qL1e i11ter,•iene jurado de conciencia. - es a los Jueces Populares a quienes les corresponde decidir sobre la responsabilidad del procesado de conformid3d con su libre convencimientosin contrariar la evidencia de los l1ecl,os; esta detern1i11ación ton,adas en
la audiencia demuestra ror si ~'lla cé,1•0 el auto de proceder no es unasentencia condenatoria a11ticipacla )' <tl•e sl• fl•1•ció11 no es ot, a que la de concretar los cargos por le>s c,,,..,, . ._ ,,,,,,,. <;e·, j,,19ac!o el encausado. - 9Los falladores de ir1star1cia concluyeron en este caso que • la veredicción absoll•toria no era contraria a la evidencia de los hechos y que la prueba allegada al proceso no pern1itía el grado de certeza necesa
- • rio para fundan1entar sentencia condenatoria y por esto absolvieron . • Proferida la sentencia absolutoria por los cargos formulados en el auto de proceder. carece de fundan,ento la censura al acusarel fallo por falta de consona11cia con el llamamiento a juicio. ( ) "El simple enunciaclo del cargo, pone de relieve que eldemandante Incurre en falta de técnica en el manejo de la causal segunda, pues por tratarse de un proceso con intervención del jurado no se puede, por regla general, alegar disparidad entre el auto de proceder y la sentencia, ya que en estos jl•icios ctrbe propo11erse como reproche el desa --
- J. cuerdo con el veredicto del juraclo." ( Cas. de 19 de abril de 1. 973
En el fondo, el casacionista pretende impugnar el valor ( ) probatorio dado por el jurado a la prl1el.,a de cargo, pero olvida que cu!!' plida la oportunidad para deciclir por las insta11cias sobre la contraevidencia del veredicto, este ataqlre no es procedente "porql1e tal actitud envuelve censura al veredicto para qlre el Juez ele casación ante la imposibi
- • lidad de declararlo contraevidente lo desconozca, lo que pondría a la Co!_ • te frente al absurdo de dictar sente11cia de sl•stitución con violación de -; J. las formas propias del juicio". ( Cas. de 5 de agosto de 1. 981 El cargo no prospera.
En m~rito dP. lo ex1Jl1Psto, la CORTE SUPREMA DE JUST.!_ CIA, SALA DE CASACIOI~ PEIIAL, ac•n•ir,istr arrdo justicia en nombre de la República y por autoridacl ele la ley . ••
- • Casación NI. 2. 897.
- -10RESUELVE: NO CASAR el fallo impugnado. • Cópiese. noti fíquesc. cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.
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GUILLER¡.,.10 UQUE CARREÑO LUENGAS ~ JAl¡.,·\E GI RALDO ANGEL , / / ' ( / / { /,/, ¡' . - • • , • l.. ~ 1 -- , ..: ( ( - . . I _.,,,..,, .
RODO <;)'~Al TIL:CA-JACQ¡.,.\E ' / / , · /
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LISANDRO MARTINEZ ZUl~IGA
• ( ) • 1 1 Secretario • ' ' 1 1 1 ' ! •