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CSJ - SP 28976(02-10-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 28976(02-10-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984
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RECURSO CASACION

DE \ \ , , , , , , " " • • -. " :' , ~ , f , , , .. -_ Ii , , iI • ,

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, ------~---- - ------ ---- -------- - - --- --------~ --- - - Proceso N°28.976.-Casac1ón .,--: ~,' . Procesado: VICTOR MANUEL MAR .-'., ',r " . . I •I • ..__...,~ ,_""'_'_ v 1, ~ ~ TINEZ CASAS.- " . Delito: Homicidio. ,. ,;- ;', - . - . ~.- t" .. J'.- • .• <. •

  • I, v

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

.,./. ,

SALA'DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO

• •

Aprobado: Acta N°

81 · • , • I I •

  • I Bogot!, octubre dos de mil novecientos och.enta y

cuatro • • • •• •

V 1 S T O S :

, • • I • Conoce la Sala del"r.~icurso de casación interpuesto por el defensor del procesado V~cltór ~lanuel ~·tartfnez Casas contra " .. . '\ . . "'" la sentencia del Tribunal S,u~"perior de 80gota que impuso la pe- ~ le , ,,1 ~--.-.~ . na principal de noventa s'e~s meses de prisión. por el deli y (96) I (.1 . •

  • I • to de homicidio. "

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~fECHOS:

! " I . 1, , . _./i • • I •

  • , ( __ o:- ..,~ - ~ bu n a 1 Superior de Bogotá los narró asl: E 1 -1,r i I

I , I ~_J . I

  • - 'IElveintidós de noviembre de mil novecientos ochentan a eso
  • I de las diez de la mañana. en el paraje 'ALTO DEL PINO de la Vereda Santa r~ar a, , tha Alta, f1un1cipio de'lQ~;p;le (Cundinamarca), ~IIllIA"1 AtlTONIO MELO CARRILLO, I y , I i , transitaban en compañia de JORGE ELIECER RODRIGUEZ, cuando fueron interceptados

I • por VICTOR ~1ANUEL t<1ARTINEZCASAS, quien se dirig1ó a RODRIGUEZ dic1éndole; usI I , ted es el que me las debe •• ' de inmediato le hizo un disparo con la escopeta y . que llevaba. produciéndole lesiones que momentos ll'.átsarde le ocasionartin su fa llecim1ento. n . •

ACTUACION PROCESAL:

-~--~~----~~ • La investigación fué iniciada por el Juzgado Prom1s ct• io Municipal de.Quipile, que practic6 diversas diligencias rec1 y • • • , • • , . • . , 1 I , ! -- - . --- _ . __ o_o _ ___ o _. - • , -. - - _ - • ~ .. " , I - t ~ - • J'-, ,- .:....,._...... • _ '. '¡'., .,.-.".--._ '__ l • ....... '- - '- '_o ,--_o - , . , ,

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  • , bi6 la indagatoria del sindicado Victor Manuel Martfnez Casas, con tra quien profiri6 auto de detención preventiva el 5 de diciembre • de

1.980. \ I El Juzgado 21 Superior de Bógotá dictó auto de proa I , e d er co• n r a e sin d icad o ~ e de un io del. , por e del it o e 1 1 5 98 1, 1 t j , , , de homicidio voluntario. Apelada esta determinación fué confirma- , , ,

da integralmente por el Tribunal por medio de auto del 12 de agos- , to de 1.981. • J ..,....I , '- , • , '¡- , oC!t \,i-' Tramitada la ca~s~ dentro de la cual se negó una so • , 1. " licitud de cesación de proc'c\dil~Jlentoformulada por el s eño r defen- .. , --"._"". ...... ~. " sor, se verificó la dilig,enc"i.a de audiencia pQbl'1ca el 21 de junio ",I de 1.982, ~os ~yor'a, negaron la responsabilidad del , , enjuiciado. , I , '. C I _ ~el conocimiento, en auto de de julio de e J~ez &1 10 il.,.- , ¡ de aró u e ver e di t o e r a con r o a a e v den del o 1 • 982, e 1 <"q 1 e 1m 1 1 1 e i a s 'J . - hechos. Esta providencia mereció confirmación por parte del Tribu • na 1 • , Sorteados nuevos jurados se practicó rueva di11genI cia de audiencia pfi•blica el primero de julio de 1.983 •. En esta oportunidad los jueces de conciencia respondieron af1rmati.vamente al cuestionario propuesto. , El 14 de julio de 1.983 el Juzgado 21 Superior dictó sentencia condenatoria contra el procesado a quien impuso la pe , , , , na de 97 meses de prisión y las correspondientes accesorias. El

, ,, , Tribunal estableció que la pena principal debfan ser 96 meses de I - , , • , , , • ,-....

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  • I, - 3 -
  • • prisión con esta modificación confirmó la sent encte ya indicay da.

• I I , , I I ,

I LA DEMAN'DA DE CASACION :

· I I , , • \ \ , , El seHor defensor del condenado acusa la sentencia ,

  • ,,• de segunda instancia con fundamento en las causales primera sey

• , , gunda del articulo del C. de P. Penal, por cuanto estima que ! 580 , " El fallo acusado es v101ator10 de la ley, concretamente del articulo 565 del , .

C. de P.P.•• por haberse desestimado el vere_<!.. icdteol Jurado sin que el mismo

  • '" . . '\t.. ~.

fuese ·.claramentecontrario a la evidenc~'ade los hechos "Del propio modo, ' . " 111. .~ ..... , · ' .

  • ..

~ • ·u~ tencia condenatoria se halla v1ctada porque 'está en desacuerdo con el veredic I ... •• to del jurado· h• • I • , . .1 , Para sustentar las causales de casación invocadas '\ ." hace referencia a 1.a.1pruebas practicadas y de manera primordial (,....., ~ a la versión d~ a ~or el procesado, asf como a sus planteamientos , '-.1/ presentados en e'l decurso' de 1 proceso en 1a di 11 genc ia de a ud 1en y

  • . cia püb l c a , para conclufr que el condenado actuó en legftitna de ... t • fensa de su vida que, por lo tanto, el primer veredicto que se y emitió no contrariaba ostensiblemente la re~idad procesal, de mane ra que ha debido ser acogido su poderdante absuelto. y , En relación con la segunda audiencia asevera que

. . . .. .,.. ,.- ~- ella carecfa de sentido porque ya• ~1 Juez, el Tribunal y su Fiscal • habfan declarado que el veredicto que ac• eptaba que el homicidio se habia cometido en legitima defensa era contrario a la evidencia de los hechos, de modo que lal ser leidas las piezas procesales en don de tal aseveración se hacia. el jurado tuvo que aceptar un argume!!._

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  • • o d to r ida d e h fa na t 1 a 1q e.r r a o n m ien t o e n o t ra ~ e a uu a e i i e u u i z a e n t q rio.

I • Si el veredicto no es manifiestamente contrario a la ev1d~ncia de los heth~s debe ser acogido, por cuanto de no pro cederse asf la pregonada soberanfa del jurado serfa una irrisión, • . ¡ a mSs de que las ~ezas del proceso qoe hacen la declarac16n con de traevidenc1a influyen en el· segundo jurado restándole toda autono I mla. Solicita, en consecuencia, qUijese cas.e el fallo acusado y se • dicte el que deba reemplazarlo • '" • . -," , .

RESPUESTA DEL T. ER

M 1 N 1 S 1 O P U-B~l 1 C O :

. . I <:» • • I <" . El I • aún cuando el recurrenta-ho cumplió con el deber de precisar si acusa a la sentenci.a por violación directa o indirecta, debe enten , derse ya que sus planteamientos se re , , , ducen a destaca l~ errada apreciación que en la sentencia se hizo , , '_J ' de los elementos probatorios. Advierte que tal forma de alegac16n

  • . se dirige contra las providencias que declararon la contraevidencia

, I , , , en las dos instancias, declaraci6n que corresponde al juez del co· I, nacimiento y al Tribunal, sin que pueda hacerse tal examen en sede

  • . de e a s a ció n • 1n va 11 da do u n ver e d 1e o en r a z6 n de 1 a' e o n r a v 1dent t é , cia decretada, desaparece del proceso no puede ser revivido por y que la ley no prev~ esta ev'entualidad, de modo que solo es proceden
  • , te la convocatoria de un nuevo jurado cuya decisi6n resulta defini t1va. como lo ordena el arto 565 del C. d'e P. Penal.
  • • El hecho de que en la audiencia se haya dado lectu .ra a las piezas procesal.es que contentan la declaratoria de contra

  • , , • • ,

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  • \ evidencia, solo tiene cbmo objeto da'r mayor informaci6n al jurado, • s1n. que suponga desconocimiento del derecho de deffesa. Adem~s, en forma reiterada la jurisprudencia ha inficado que no procede alegar violaci6n tr ec a. de la ley sustancial en los juicios en t nd t que interviene el jurado\de conciencia, ya que .e110 implicaría des conocimiento del vered.icto del jurado o de una declaraci6:n de con- •• traevidenc1a no consagrada como causal de e as ac que se tñn'. Pfde desee,hen 1,os cargos presentados.

• ,

CONSIDERACIONES DE LA SALA ,:

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+, "'-.\ • ......

  • , Aan cuand6 ~l(recurrente formula dos cargos a la sen

\. _¡.' ~~ tencia impugnada, en el fo~do aduce un planteamiento anico que se . '" , / " no contrariaba la evide.nc!la de 10,5 hechos y, por 10 tanto, ha .debi do ser acogido. • , \. ( • ..,., "'. .' e ,El -c ar-qo fundado en a causal primera de .casa c .l tñn '" • adolece de noto'rias de enc as t~cnicas que llevan a de s es

.. f t ct t t tmarlo , ¡ I

  • I pues' s~i de violaci6n de la ley sustancial se:trata, es deber de1 , im~ugnante sefta1ar la disposici6n violada y la forma como ocurri6

,• , , la. viola.ci6n; 51 esa ví.o l ac tén se present6 de maner-a indirecta la , • , I ley 1mpQn~ de anera perentoria que se alegu• e por el recurrente so , • e este punt.o, demostrando haberse incurrido en error derecho, br -de I

  • • o erro~ de hecho que aparezca de modo manifie.sto en los autos.
  • • Ninguna de estas exigencias legales cumple la demanda que se exami

• , . na, a m~s de que, como 10 advierte el .se~or Agente del Ministerio • POblico, de la referencia que en el· libelo se hace de la realidad ,• . probatoria infi~rese que. se presenta acusaci6n por vio1aci6n indi , I , rectá de la ley sustancial, que como lo tiene repetid6 inveterada • , I , ,, • I . . • ' ,• , •

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  • 6 - • mente est~ Sala, no es de recibo en juicios que ~e adelantan

105 , con la 1ntervenci5n del jurado de conciencia. AhOra b en , de acuerdo con 10 prev,isto po, r el ar - í \ , tfculo del de P. Penal, el de sac procede ce con569 C. recur-so tñn tra 'as sentencias de segunda instancia dictad~s por los Tribunales , , como en virtud de estipulado por numeral pri.mero del el ar 10 tvy 1b,fdem, sentenc ias so amentes son as prov1 denc que dec den 169 1 1 1as 1 sobre principal del juicio, la de~'isI6n que puso fin a este pro 10 " , ceso dict6 en concordancia con 1~a!veredicci6n por lo tanto . y, Se , ",'¡: • el cargo basado en la causal s~gtfoda resulta inane, pues jurado el " de , delito el ~>;/ , de homicidio voluntario tal Infracción d'ict5 el fallo se de condena. • ,fo,ndo de argUmentac 16n actor r enta a a se El 1 del o i { )

  • , demostrar ·a-c'ogfdo.po,r cuan ser' "/ '. deb Lda I

I • I , I ...... "1, I , I to no era I "f.'eál idad' "pro_ba.taria en I j lit y I ,

  • , tos de autos del juigad'o la contraeviden

jurfdicos los que déct~r'ó , que pl~aritearílientoe,s ajeno c1a.y de.I Tribunal 1:0 con:f1rm6. Este a I la ca'sa-ci6n que no admi·te este so 'extraord"i'nar1,o contra autos .recur interlocutQrtos. , , , , ,

1. , , Adem!s, como 10 advierte el Procurador Oelega~o. la , facultad de declarar que un veredicto desconoce abiertamente la'ev; e , den a del o s he e ho s e s a tri bu,"dad e ma n e rae lu s iva a los ue _ á i t xc j I ces del conoci iento al Tribunal de instancia, .conforme lo orde~ y na el artIculo del C. de P. Penal~ disposici5n que adem~s con565

I , , , , ,

- - , I --. - - .. .,- , ' .... '_',.~ . . (l ·".Li. -, , ',O " • ¡.... ~ _'- ",,_c:. , • , , ' - , •._ -• ,-. '( .- ~ _ .A'"- .. -.... ~ " ,'~ ,4.,. -. _• ,-- .'. .. r. '", . ~ , - - I •

  • 7I

, Ii sagra la obligatarie ad de la segunda respu~sta del jurado. Ejecu I , , , , toriada el auto que decreta la contraevidencia. esa respuesta de I los jueces populares pierde todo poder vinculante para la jurisdic

, ción y no existe medio legal • alguno para que pueda ~olvér a ser cpmsGderada, I . porque en este campo el ordenaniento ha vedado toda , intervención a la Corte dentro del recurso de casación. , , , • , , I , Las crftica& que en la dema~da se hacen por el he-- cho de que en la audiencia final hayan sido leidos lris autos en , -'>- q u e s e de e " a r 1a con t r a e vid e n e 1a ti'or.e;'p r e s e n tan e n m a n e r a a 1 g u n a 6 \ - '- - ... -- ' - - cargo que pueda ser e st do , .porrg.uedentro del poder de dirección tma '- , , ' '<. ' P.I, que la ley da al juez dei' co60cimiento (art. 512 del C~ de P. , \ o:' . . '"'" este puede disponer 10 cooce~niente paaa que el jurado cuente con !It • • '. • ...... v el mayOr número de e l ement.o's de convicción, a más de que la infor " I . , ) mación no puede e ent e rvcón r a el derecho de defensa, ya que el t t •, , , , , , , , , • ,, . La demanda pretende en últimas criticar'la aprecia- , I , • ción que en la sentencia se hizo de la realidad probatoria, 10 que , en el fondo representa un cargo por violación indir~cta de la ley

, - que no es de recibo en los juicios en que interviene el jurado de conciencia. Las razones de la Sala que se tian reiterado en diver sas oportunidades para llegar a esta conclusión, se 'volvieron a , , destacar, una vez m!s, en c~sación del 28 de agosto de 1.984 en I, donde se dijo 10 siguiente: ' - I'a}._Los miembros del jurado deciden en conciencia atendi y da su convicción íntima sobre los hechos respecto de los cuales se interroga (art. del C. de P.P.), de manera que no deben fundamentar su respuesta n1 560

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  • ,
  • • hacer un justiprecio de las razones de íddo1e probator-ta que los 11evar.on a to-'" mar. su determinación. En estas condiciones no es posible afirmar que incurrie - • ron en desconocimiento de la realidad probatoria o que la valoraron equivocada -

,, •

  • , mente, que es presupuesto esencial en los cargos por violación indirecta, porque • falta el necesario elemento de comparación las bases probator+as del proce-

\ so y las que fueron tenidas eri cuenta en la veredicción •

  • . .. "b).- El artículo 519 del C. de P. Penal dispo~e que en los juicios en que interviene el jurado de conciencia, la sentencia debe dictarse de acuerdo con el veredicto que aquél diere respecto de los hechos sobre• los cua les haya versado el debate, esto es, que la base de la sentencia no es la prueba • en forma inmediata, como ocurre en los casos en los que interviene el jurado, si . .......1.... juez en la instancia, y salvo casos in.existencia o de contraevidencia frente de

. '" ...... a los cuales no podr~ dictar fáll0 éle merito, deberá dttat sentenc ta con funda - , , , mento exclusivo en la respuesta d~ 10sJ jueces de hecho. De no hacerlo asf incurrir'ia en desconocimiento de 1a~/fotmas propias del juicio y, además daría razón "- , " te cuando la sentencia se dile.taJendesacuerdo con el veredicto del jurado.

  • • bas causales de casación son taxativas de modo que no

I'C).t· 1\ ..~ .- puede ser alegado en(:_e.d.e"'de este recurso extraordinario un motivo distinto de los previstos en el árt~ del C. de P. Penal. Como 1~ injusticia notoria del 580 a la categoría de causal de casaGión, no es válido plantear este tema en la Cor te cuando la ley ha deferido de manera expresa a la cons de los jue 10 tderac íñn ces de derecho en las instancias.

  • "d}._ En el supuesto de que en sede de casación llegare a ad mitirse que el veredic.to es injusto o contrario a la evidencia de los hechos, a la Corte no le quedarfa camino distinto que casar la sentencia y dictar la que , debe reemplazarla; al proceder en esta forma tendrfa que desconocer el veredic , . to, con violación de 10 preceptuado por el ya citado articulo 519 del C. de P.

, ,, • Penal, Ia vez que darfa motivo para que tuñera operancia la causal segunda de I ,a casación por falta de concordancia entre el veredicto y la sentencia. i '1 I ¡ , , , I las consideraciones anteriores llevan a la Sala a desestirnár los cargos propuestos. • •

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~'.'-- , " " . , "'' , , , . L" .... . ,,, . . , , . r ' p' , ,"1, ..',.- , ~ i ,.,'.- . " , -¡,'- 1 p' .ÓrÓ, e - .: • - 9 - , , , , • Por 10 expuesta, la Corte Suprema de Justici'a, Sala , • , - , ,. r C a s a Pe n al, d e u r d o n el con e t o del, r c r d o r ,O e de e 1 ó n e e e e p P Q u a 1 e g ti ó , , gada, administrando justicia en nombre de la RepOblica y,por autop

r1dad de la ley, \ \ , , EL, ,V •

R E S U E : • No casar la sentencia a que se ha hecho referencia, dictada por el Tribunal Superior de bogot&, contra,el condenado Vic " .t t o r M a n u e 1 a rtf n e z C a s a s, por el de" i t o de h o mi cid io •

~1 'l, ,', '\j . ,~ "..., , " L ..... , y devuélvase. , ,_o , " , ~ , I \.1 .... "" , ! , •

LUIS ENRIQUE ALOANA 'ROZO

FABIO CALDERON BOTERO f~? .»"

_.... <lo- • ("",4~,"", .' .) , , "'.J • •

DANTE FIORILLO PORRAS

AUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

• , , , , , , , , .

ALVARO LUNA GOMEZ

EDGAR SAAVEDRA ROJAS

, ,

PEORO ELlAS SERRANO ABADIA

DARlO VELASQUEZ GAVIRIA

, , , , ! ,, , 11 , I , , " " , , I ,

LUCAS QUEVEDO DIAZ

, ' , Secrtario " , .. ,, • , , , I , • ,

  • _. ------------. - -- --- - - --- - - --

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