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CSJ - SP 28979(19-03-1985)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 28979(19-03-1985)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1985

0 2 8 4

CAUSAL

PRIMERA

|

VIOLACI ON

INDIRECTAEN

JUICIO CON

INTERVENCION DEL

JURADO

RECONOCIMIENTO DE

ATENUANTES POR EL

JURADO

La Sala mantie ne como invariada y pacífica doctrina la tésis de no permitir, en la renovación del debate probatorio, procesos en los cuales interviene el jurado, pues los principios de valo ración que al respecto impera en este sistema (autono sibilidad, y además, de prosperar el cometido mía y en conciencia) impide esta po llevaría a un fallo con abandono del veredicto proferido. La Sala admite la diminu ente en contestacionesd.el jurado como la que se comenta | (art. 64-3 C.P.) siempre y cuan do se haya alegado en la audiencia y aparezca un a ceptable respaldo probatorio de la misma. da. ~SALA DE

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NAGISTRADO PONENTE: a. : . . ta . - EL 1 La - LN Aa > . . Ue El " he .

Tribunal Superior de] Distrito Jugi< - > . , cial " , 7 de ce de diciembre del Valledupar, En sehñtencia.de tro- - año de

1965 y por el deli to de fiomici—. dio agravado, impuso a , jd AY JCSI

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ARCILA LONDONO d— ieci—... ~~. Ce ot oT . - PEED NE , Seis anos de Prisión, asf como las acces Ories periinantes, e de casación y Dr demanda perti_nete.

NECIOS

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AICAEDO

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LA LONDOÑO, ars

KY E — . e — 0287 —— 3 — | “La demanda | | | | | | MT Se alegan dos causales. Se cita inicial- | mente el cuerpo primedelr oart . 580 del C. de P. P. ( violación direcdte al a ley ), pues se consi- , a de a TT o dera vioell aart.d 3o24 del C. P., ya que en todo el plenario I” no aparece declaración alguna que determine ese escado de indefensión ” reconocido en la sentencia. En este. mismo acápite se anota que deb16. admitirse. la procedencia, = del art. 60 ibidem, y, en

consecuencia, atenuar la represión que no debió pasar de cinco añode spri,sió n. _ : TA we EL TT a] Luego se acude a la causal 2a. del mencionado dispos. piunttuali izvándoose, el a + desacuerddoel Tallo con el .veredictoen el sentido de que m= - i ES — mi Este admiun tesitadóo. de grave e injusta provocación. J J “ae "> To... .Consideraciones de la Deleoada de la . -. Sru ala .Para el hinisterio Público la ” demandanNY o a 7 - Las E | "3 : Ce .refunadseus argumentos en buscad e dos 1 e resultados que se excluyen entre sf. El primero, la absoluo » A 4 o ción de su cliente ( tal vez, anola tCaort e, por la referen- | " i Te. cia al art. 216 del TC. de P. P., aunque la recurrente lo rz2E |D n od +a E EJ Pia laciona más en el sentido de: excluír, por duda, la agravante x ceducida, que en el de una ple. innoceanci a ) por falta de. == | | A. E Eo | me 1 lL | | la | ce 1 la mi e sma no daba cuenta el proceso. . a A demás nise debabY t16 en la audiencia” | - | | En buena parte asiste razón a la señ cr. i> t” ica—

. La deman ca a 1 , Clerc+ ameNE n| teL no procui || ró un acorodamiento. a las reglas de la técnica y de ahí = + su notoria y perjudicial deficiencia. E - . - o . os .— tol -F n ef£e4ct o, | pretend. iéndose oo Co y la acusación de | i elle o FEE u —_— alto | por violación directa de la ley, cau e » . . . sal dentro ! de la cual _ . | no es dable controvertir los asp _- - o .

  • A E " n = - . - eC - | — k pA ih

] >ura mendiance una crítica 172 de los elementos cs Ci de convicción | | L : | | LS . - | nrocada ya que lo b É 5 A i - = no ! ' 1 | | cipios de valoraciónq ue al reenantn - _—_ = CHLE er i 11 gue 3 al PESEDEC— T +O I—P— era - en estet SIS: - - BE a aucono míaRY y en conc~ i3e nc~i~a - . o a | “A ) IGPide esta pesibilidad vv, = _ — o además| , de prospera | r e | : ~ = =~ cometido | leevvaa riare | a un Tallo x co n to S aR b ando' no - . del veredicto

proferido |

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onado en | su origen, fecha y naturaleza.

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