CSJ - SP 2898(07-02-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2898(07-02-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
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SENTENCIA
• Rad. #2898 •
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- • S e n t e n c i a A b s o l u t o r i a . - 89-02-07 . - C o n f i r m a . - T r i b u n a l S u p e r i o r de Bogotá PROCESADO(S): Doctor L u i s A l f r e d o P e d r a z a López - Juez Once 11 Penal Cto. Bogotá e n a l e l C i r c u i t o ; DELITO: P r o l o n g a c i ó n i l í c i t a de l a l i b e r t a d
MAGISTRADO PONENTE: DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ; ' FUENTE FORMAL: A r t í c u l o 273 C . P . ;
1 ' PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N • i --::.=.:====::.-===-==-=-=-=~-=-===-=--~-·:_.::.-.:..:···~-~-~--=---- - -------·- · ----:-, -, -,-., ......,~_.. .,.._ 1 - . -~ . . .-, ~·-- ,, ----- -= '- -,·-"''""'-CJLCii,·.-..... .. ..,,.-.~.. ,,. ,..:.,....;_~ _, .. - . ... , ·-, -·-·"------- . . --- ~ ' . ' ' - - - - - - - -- - -- - - - . . - • Segunda Instancia No. 2898 Luis Alfredo Pedraza. - •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente Dr:
GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
Aprobado Acta No. - 05
- • Bogotá, Febrero siete de mil novecientos ochenta y nueve.- V I S T O S: Decide la Sala de Casación Penal de la Cor
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- • te Suprema la apelación interpuesta por el señor Fiscal Sexto del Tribunal de Bogotá contra la sentencia proferida el 22 de febrero pasado (fls. 211 y ss. cuad. l o . ) , p o r la cual en desacuerdo con el concepto del Ministerio Público, absolvió al ex-Juez Once Pe-- nal del Circuito de Bogotá Dr. LUIS ALFREDO PEDRAZA LOPEZ por el delito de prolongación ilícita de privación de la libertaddel sindicado Roberto Machado Bardón, en relación con proceso -
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- • que se tramitó en el Juzgado a cargo del acusado.
La apelación reúne los requisitos exigidos • y dentro del trámite de segunda instancia se recibieron el c o ncepto de la Procuraduría 2a. Delegada en lo Penal con solicitud de revocatoria del fallo recurrido para condenar y alegato delacusado para impetrar su confirmación • • • • • . -• --...-,-........,-...._...,_,_. ,,... _.,....,,.._ ..._,_,_. ..,._. ..,,_,...--~......,..,. ..,.....,~ - - - ..-,.--~~~--....,,,-_'= -- ,..._ ......,_.- =-~-,....,............,_.,.... - .· .• :, :;;r.. . - - - •
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- H E C H O S : Con arreglo a la realidad procesal, los re
- . , lató el Tribunal en los siguiente term1nos: ''El abogado EfraÍiJl Mora Castillo formuló denuncia penal con tra el Dr. Pedraza López, por diversos hechos que consideró punibles y que de manera pormenorizáda puntualizó en escri to visible de folios a 7 del cuaderno principal que ratifi 1 y có oportunamente bajo juramento. Tales cargos fueron objeto de detenido estudio en el auto calificatorio del mérito del sumario, encontrando la Sala que solamente uno de ellos noencontró explicación satisfactoria, por lo cual hubo de resi-- • ,, denciar al funcionario en juicio ,criminal. Tal hecho, en sintesis, es el siguiente:
- • '' En el J.Jzgado a cargo del doctor ~ r a z a cursó un procesocontra Roberto Machado Bardón por un delito contra el patri
- • monio económico, dentro del cual se produjo el de noviem8 bre de 1. 983 sobreseimiento de caracter temporal. La or tmden de captura continuó vigente y el 16 de marzo de 1.984, el sindicado fué aprehendido en las dependencias del aero- - puerto .El Dorado cuando se disponía a abordar un avión con • destino a los Estados Unidos y puesto a disposición del Juz- • gado el mismo día. El 17 fué escuchado en indagatoria, di
ligencia que culminó en las horas de la mañana y dentro dela cual fué presentado al funcionario una certificación de - • que otro proceso que cursaba en contra de Machado en elJuzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá, había culminadocon ces.ación de procedimiento y archivo definitivo del expe diente''. 11 EI mismo día que culminó la indagatoria el denunciante hizo entrega al Juez. de una constancia expedida por el Juzgado 11 • , ' • \ \ _ j _ _ • - - • 1 •
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3 • de Instrucción Criminal de Bogotá en la cual daba cuenta de que en un proceso que allí se instruyó y cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 27 Penal del Circuito, también se había, proferido un sobreseimiento temporal en favor de Machado el 28 de octubre de 1. 983, siendo solicitado unicamente para rendir indagatoria. - En la misma oportunidad el Dr. Mora Castillo, entonces apodera do del sindicado, solicitó la libertad para su cliente, con funda
- - mento en la Ley 2a. de 1. 984''. • '' El martes 20 de marzo de 1. 984, le fué resuelta la situación jurídica al sindicado con auto de detención pero dentro del cual sele concedió el beneficio de libertad provisional con arreglo al n~ meral lo. del artículo 44 de la referida Ley 2a., gracia supedita
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- ' da al pago de una caución. Suscrita la garantía, el funcionario no colocó en libertad al sindicado, sino que lo pasó a órdenesdel Juzgado 11 de Instrucción Criminal, no obstante obrar en el proceso la constancia expedida por tal despacho''.
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- A C T U A C I O N P R O C E S A L: Ratificado el denunciante y realizadas algu
- .. - nas diligencias previas, se. inició investigación dentro de la que se acreditó la calidad de funcionario del acusado, se le oyó enindagatoria y afirmó la inexistencia de infracción, agregándosecopias del proceso que dió lugar a la denuncia. Cerrada la investigación, el Tribunal de acuerdo con la petición del Ministerio Público, llamó a responder en juicio al Dr. Pedraza López por el delito de prolongación ilícita de la privación de la libertad {art. - 273 C. P . ) , y lo sobreseyó definitivamente en cuanto a otros car -
- • gos formulados por el denunciante . • - - - - ~
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- - - 4 ' • Dentro del término probatorio de la causa se practicaron las diligencias solicitadas por el defensor delincriminado y se celebró seguidamente la audiencia, en la cualla Fiscalía solicitó se dictara sentencia condenatoria y la defensa se absolvier.a por resultar atípica la conducta. El Tribunal dietó su fallo,recurrido como quedó expresado.
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- S U S T E N T A C I O N D E L R EC U R S O: El .señor Fiscal del Tribunal expresa que
- •• ni el procesado ni su defensor se refirieron al dolo en el acto - • de la audiencia para rechazar su existencia y así resultaba infundado afirmar que no estaba demostrado, aspecto además examina
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- • do en el enjuiciamiento, pues el material probatorio lo comprueba ' por cuanto se limitó la libertad de una persona contra la ley - - • 11 por un exceso de celo en el cumplimiento de sus funciones•• en actuar consciente hacía ese objetivo, que explica el motivo deter
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- - minante, pero que no permite rechazar el factor subjetivo. Por
• ' • otra parte, uno de los fundamentos de la Sala fué el de considerar que el acusado se había equivocado al aplicar la ley, perodel acta de la audiencia aparece que no admite este error ,si
- - no que considera que el yerro fué del Tribunal. No obra en autos, ni en la audiencia se aportó prueba dirigida a demostrar la inculpabilidad. Y existen elementos de juicio para afirmarla responsabilidad .
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- - 5CONCEPTO DE LA PROCURADURIA: Anota que sin variar la situación probato
- • ria del enjuiciado el Tribunal dictó sentencia absolutoria. Alude a los antecedentes del caso y expresa que el acusado, al resolver la situación jurídica de Machado Bardón no lo puso inme- • diatamente a órdenes del Juzgado 11 de Instrucción y omitió la - ' certificación expedida por el secretario de ésta última oficina, sin atender que en razón del delito debía otorgarle libertad de acuer
- • do al artículo 38 de la ley 2a. de 1. 984. El auto enjuiciatorio expresa que sin la justificación valedera y conscientemente actuó
- • el procesado y que estos argumentos fueron corroborados por su intervención en la audiencia, pues, no podía ignorar dada su versación que no se requería orden de captura para indagar a sin-- dicado de infracción al Decreto 1135 de 1. 970, violando de estamanera las normas respectivas. • No halla valederas las explicaciones delJuez en cuanto ser sospechosa la constancia del secretario y no -
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- - tratarse de documento público, ya que no podía desconocer el concepto de empleado oficial (art. 63. C.P.) y la naturaleza de - - los actos que expide éste y es el exceso de celo de donde se desprende el dolo no obstante la inexistencia de animadversiónpara configurar la infracción al reato .impetrado, vale decir prolongación ilícita de privación de la libertad. Por tanto solicita1 1 condenar al acusado, si bien cita pronunciamiento en caso seme-- • jante, favorable al procesado (marzo 24/87), pero en desacuerdo
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- - - 6con su criterio.
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SE CONSIDERA: , l o . - Como ha quedado expresado, la de- ,, nuncia se formuló por varios cargos enatención con los cuales se decretó sobreseimiento definitivo, endecisión que se encuentra en firme, dictándose enjuiciamiento únicamente en relación con el que se deja mencionado (art. 273 C.- P . ) , materia de la absolución apelada.
• ' • ' '· La acusación consiste en que habiendo definido el Juez incriminado la situación jurídica del sindicado Ro-- 1 ., berto Machado Bardon por delito contra la propiedad, se abstuvo • de disponer su libertad inmediata, que lo envió a ordenes del· - Juzgado 11 de Instrucción Criminal, sin ser procedente, dada la ,• naturaleza de la infracción y con desconocimiento de constancia o certificación expedida por el Secretario de dicha oficina judicial,
- - segúñ el cual no se le podía. capturar y solo se le requería para indagatoria. 2o. Conforme a la actuación en el proce- • so del cual se agregaron copias y de loque resulta de la inspección judicial, aparece que puesto a dispocisión del Juzgado 11 del Circuito a cargo del Dr. Pedraza López, el 16 de marzo de 1. 984 el sindicado ~1achado Bardon -declarado reo ausente y sobreseido temporalmente con anterioridad en el mis
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- 7 ino proceso- ( fls. 31, 42), lo oyó en indagatoria al día siguiente y por auto de 20 de marzo dispuso su detención por estafa, - su libertad provisional mediante caución y que prestada esta ,quedara a ordenes del Juzgado 11 de lnstrución de esta ciudad, por existir constancia de que allí cursaba proceso contra el mismo y por consiguiente se le requería para rendirindagatoria (fls. 68y s s . ) .
Con anterioridad a esta última providencia ' se agregó certificación expedida por el Secretario del Juzgado 23 Penal del Circuito, conforme a la cual por estar decretada la c e -
- ' sación de procedimiento y archivado el proceso correspondienteno se requería en ese despacho a tvtachado Bar-dón, y también del
1 Juzgado 11 de Instrucción Criminal, de cuyo texto resulta queen proceso contra dicho individuo, por infracción al Decreto 1135 de 1.970, se dictó sobreseimiento temporal (Juzgado 27 Penal del Circuito) por lo que el Instructor no podía dictar auto de detención en su contra, debiendo presentarse ••a la mayor brevedad'' - ' - para r.endir indagatoria ( fls. 77 y 70, cuad. copias). - Dentro del término probatorio del juicio se ' agregaron copias correspondientes a este último proceso, conforme a estas se le oyó en indagatoria al día siguiente y se dispuso su libertad en la misma fecha, haciéndose constar la existencia de - - otras ordenes de captura contra aquel. ' ·' 3o.- Las explicaciones del acusado en su •
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- 1 indagatoria, en cuanto al hecho que es materia de la acusaciónl
' 1 son la de haber ordenado que el detenido quedara a ordenes del • Juzgado 11 de Instrucción no obstante la constancia mencionada, ¡' . que encontró un tanto sospechosa y procuró aclarar la situación con el Juez, sin encontrarlo, recordando· que le dijo el secreta-- ' rio que la había expedido "porque no consideraba importante la
- • indagatoria pero que sí ·era requerido por el Juzgado''. Y además que tuvo en cuenta que Machado Bardón registraba variosantecedentes, que fué capturado cuando se proponía viajar a Estados Unidos y no podía permitir que la justicia fuera burlada y en consecuencia debía ponerlo a ordenes de la autoridad que lo - ·
- 1 ' requer1" a. Afirma que no procedió por animadversión, toda vez que no conocía ni al procesado, ni a su apoderado y únicamente r • tuvo en cuenta los motivos indicados . • En su alegación en la audiencia pública insis te en que interpretó la ley en forma sisten,ática, de acuerdo a su finalidad,. pues, de otra manera podía incurrir en prevaricato
.. - por omisión. La situación det sindicado se con,prendía dentrode los delitos relacionados en los numerales 2o. o 3o. del artículo 38 de la ley 2a. de 1. 984 y por lo tanto no se podía afirmarque el ilícito no originaba orden de captura conforme a dicha ley. Y se pregunta que si su remisión al Juzgado 11 de Instrucciónhubiera sido ilegal, porqué entonces no se dispuso su inmediata1 ' • • libertad?. Agrega que no atendió la certificación por - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - · - - -- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - -- • 1 : ' ' ' 1 ' • 1
- - 9 desconfiar del empleado de quien provenía, y al' que antes conocía; y ante la disyuntiva de obedecer la orden vigente del Juez o atender la constancia de su secretario, optó por lo primero. - Hace alusión a providencia del tvtagistrado Baquero Borda (julio1 22/86) donde se afirma que el Secretario corresponde dar infor-- mes -que nó certificacionesque clqro está pueden ser verifica
- - dos por el Juez respectivo. Por tanto no solo obró de buena fé sino que su conducta no configuraba infracción. - 4o. - Examinados los descargos del acusa
- ' • do· aparece, en primer término, que como
- • lo expresa el Tribunal en la sentencia apelada, la constancia s ecrétarial tenía valor por provenir de quien tenía la calidad de em1 pleado oficial, de acuerdo con la definición del Código Penal (art. 63) toda vez que se trataba de empleado público en ejercicio de
su función. Por lo mismo se hallaba revestida de autenticidad, con suficiente efecto probatorio. Y si bien la facultad certificadora corresponde en sentido extricto al juez, el mencionado em-- '
- 1 • pleado, dada su función, puede expedir constancias sobre de ter
- ' ' minados aspectos, que como también lo anota la providencia, es-- tan destinadas a producir efectos o se les reconoce eficacia o va- ' lor en el desarrollo de los trámites judiciales y en general en relación con otras personas o autoridades.
- • • El mencionado documento se concretaba a
1 ' 1 afirmar que se había calificado el proceso con sobreseimiento tem
- ' poral y que al incriminado se le requería para indagatoria en la
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- • clarar tal calificación y que el sindicado no podía ser detenido,- 1
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' ' afirmaba con todo que deóia ser indagado. ' • 1 • ' , 1 ' 1 \ • • ¡ ' • El escrito o constancia se refería a situa- - ción posterior a las orden,es de captura emitidas por el mismo Juzgado •. Pero no habían ·sido canceladas estas y en consecuencia aparecían subsistentes de acuerdo con la comunicación obrante en autos ( fl. 67, cuad. copias). Y ante esta situación que el funcionario pr,ocuró ·establecer según lo sostiene, adoptó su -
- • decisión de remitir al excarcelado, una vez constituida la caución ordenada, ante el juzgado referido para que allí se decidiera lo pertinente.
Según el ex-Juez doctor Pedraza López, - para su resolución ante la situación dudosa, tuvo en cuenta la ~ poca confianza que le merecía la constancia indicada, por provenir del dependiente judicial a cuya conducta formula reparos y a • quien conocía por haber sido su subalterno. Sumándose a lo anterior el que en razón de la decisión sobre excarcelación ado_e tada por su despacho, podía variar o influir en lo que debieraresolver la oficina! judicial que requería a Machado Bardón para indagarlo. De las explicaciones del incriminado se deduce que en vista de la situación de duda en que se colocó por • j - . • o • • 11- • las razones anotadas, se inclinó por la decisión de enviar al procesado al Juez citado, para que allí se resolviera lo pertinente.-
y así evitar incidir en conducta irregular al omitir el acto al cualconsideró estaba obligado, es decir, prevaricato omisivo (art. 150 C.P.). Las manifestaciones que se han examinadono resultan contradichas y en consecuencia deben admitirse. Siendo pertinente agregar que el Juzgado de Instrucción no dis puso la libertad inmediata del remitido y la cual decretó una vez lo oyó en indagatoria, indicando las solicitudes que en relación - • al mismo se encontraban vigentes para que se adoptaran las medidas del caso. • De lo dicho cabe concluir que si bien en sentido estricto pudiera afirmarse que existió anomalía, debe a-- •
- ! tenderse la incertidumbre que podía generar la constancia referi1 da dados sus términos. Pero desde todo punto de vista debeadmitirse, por resultar plenamente establecida, la absoluta buena
- • fé con que procedió el acusado, en ejercicio de su función y con • la finalidad de procurar la efectividad de la justicia, dadas lascircunstancias especiales que se han dejado anotadas, sin que - - • pueda afirmarse, ya que no aparece indicio alguno al respecto, - la existencia de ninguna otra motivación diferente, puesto que no conocía con anterioridad ni al procesado ni a su defensor . • So. - Debe por tanto confirrr,arse la abso
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1 1 1 ' • lución impartida. En cuanto a las argumentaciones del apelante y lo aducido por el .Ministerio Público en esta instancia, son su- • ficientes las consideraciones ya consignadas para desecharlas, - ' ' ' í ' por cuanto debe reafirmarse la inexistencia de dolo y consecuen1 temen te la de lnfr acción que sustenta dicha decisión. ' '' 1 ' En la misma forma se examinan las razones del procesado y su defensor las cuales se acogen en lo sustancial al ratificarse la providencia recurrida. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal
- • de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, oído el concepto del tv1inisterio Público, RESUELVE: i
1 CONFIRMAR la sentencia absolutoria consi.9 nada. Ejecutoriada esta providencia devuélvase el j proceso al Tribunal de origen. ' ' 1 1 ' ' .. - Noti fíquese y 'umplase. • ' - • . --·· ' .. • • •
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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