CSJ - SP 28984(28-08-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28984(28-08-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
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REPUSLICA DE COLOMBIA ama
•
RECURSO DE CASACION ART. 580-1 C.P.P .
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"' FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA or '. ,- le' ,,_ J ... _!.. _ J- • ...
Proceso N°28.984.-Casac1ón • .
- Procesado: GUILLERMO RINCON. '/:'<'/'" j /~ /'1' ///11'7. /
-" -,._ / ,/ Delito: Homicidl0.-
CORTE SPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
Aprobado: Acta
I 67 Bngota agosto veintiocho de mil novecientos ochen • s ta cuatro. y •
V 1 S T O S :
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogo El tá confirmó en su integridad l~~~ntencia condenatoria dictada por J' • el Juzgado 20 Superior de esta/ciudad contra el procesado Guiller 5 ,. ~ mo Rincón a quien impuso La de diez años de prisión las acpena y cesorias corréspond1entes por el delito de homicidio. El procesa- , do interpuso recurso de casaci6n contra el fallo de segunda instan _. declarado admisible por la Corte. Presen- "- les exigidos por la ley recibido el concepto del MlnlSfeRlo Pú -
y blico, se procede a resolver . •
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: - Por haber pasado por una propiedad privada~ Gu11ler mo Rincón un pariente que 10 acompañaba fueron increpados por un y
•
- • joven que les dijo que por ese lugar no habta paso; inmediabarnen- - • te se hizo presente en el lugar Miguel Antonio Casrasquilla qoména
..
- . quien el procesado Rincón disparó causándole la muerte. Estos hechos turieron ocurrencia en la zona sur-oriental de esta ciudad el 16 de agosto de 1.981.
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- /7 ,.:1;, , ..... f¡t ... , T .,././', '" /', J r' /' I J .', r' '/1' , - 2 - • la investigación penal fué iniciada por el Juzgado 57 Penal Municipal de Bogotá que practicó las primeras diligencia investigativas, continuadas luego por un Juzgado de Instrucción Criminal. El conocimiento del proceso se atribuyó al Juzgado Se gundo Superior de Bogotá que en providencia del de diciembre de 19 1.981 abrió causa criminal contra Guillermo Rincón por los delitos
- • de homicidio lesiones personales. Apelado el auto de proceder y fue confirmado por el Tribunal Superior de Bogotá en relación con
- ....1 el enjuiciamiento por el delito,~~ homicidio; por el delito de le
- \1 ~ siones personales se profirió brese1m1ento carácter temporal. de
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'. Tramitada la causa y sorteados los ~1embros del '. ju- , rado se practicó luego, el 4 de rzo de 1.983, la diligencia de a audiencia pOblica el ,término de la cual los ~ueces populares res - - --_ ",J -- -_
- . pondieron af1rmatlvarnente por unanimidad el cuestionario que por y ) el delito de homicidio habla sido sometido a su consideración • • El 12 de marzo de 1.983 el Juez del conocimiento dic
- ! , , la sentencia mediante la cual condenó a Guillermo Rincón la té a pena de diez años de prisión y a las correspondientes penas acceso rias por el delito ~ehabfa dado lugar al procesamiento. Applada esta decisión. fué confirmada integralmente por el Tribunal Super10r de Bogotá el 19 de diciembre de 1.983 •
- LA DEMANDA Da CASACION: El recurrente fundamenta su pretensión en la versión
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- .~t,,, J_;J - , , - - /. " - - " - '--'-/' '///'I • »:/ c-: , ~'" ' - 3dada por el procesado de ha~er sido atacado por numerosas persoynas por haber pasado por un predio, en razón de cual se vió pre 10 cisado a defenderse. Aduce la causal primera de casación y para e o rma Que en a sentenc a acusada se ncurri ó en 11 a f1 1 1 i v101a
n •••• cion di de la ley sustancial por interpretaciónerrónea de la prueba••• ta e, porque la sentencia se apoyó en declaraciones parcializadas de al gunos testigos, en contra de losa~mado por otros declarantes que destacaron que procesado actuó justificadamente. el -- '\1Dentro de la ca~9) propuesta el actor formula dos i' • cargos, el primero de los cu~l's hace consistir en Que no se apre _". ci6 el testi n10 de Oscar'Antonio Pérez G6mez Quien ratifica la , versión del procesado que,aleg6 haber actuado dentro de una legfti ma defensa de su vida. La falta de apreciación de este testimonio - '" / , • n,d.uj_Q1 desconoc1 lento de la verdad con notoria incidencia en e o el -_. . la resolución qu.e..e..ten la sentencia. " Para sustentar el segunda car90 afirma que las decla -raciones de José Agustfn Neira, Marta Teresa Contreras de Neira y Bernardo Ne1ra no ofrecen serios motivos de credibilidad para dedu • I cir con base en ellas la responsabilidad del procesado. Afirma que , estos testimonios son de personas interesadas que desconocen la ag agresión de que fu~ vfctima el procesado Que fui comprobada peri y cialmente. , I I CONCEPTO DEL MIHISTERIO PUBLICO: El señor Procurador Tercero DelegadO en lo Penal es ~- - -- - - - . - - - _.- --
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- tima que la impugaac1ón es improcedente, pues conforme a reitera da jurispoudencia de la Corte no puede alegarse violación indirec I, ta de la ley sustancial en los juicios en que interviene el jura-
! I ! do de conciencia, toda vez que, de aceptarse, se desconocerfa la a I autonomfa del jurado o se llegarfa.a una declaración de contraevi dencia, que está reservada a los juzgadores de instancia no está y 1nstitufda como causal de casación. Pide, en consecuencia, que se niegue la casación solicitada. - / ¡
CORTE \,-:
CONSIDERACIONES DE LA .J ',- A pesar de que el recurrente parte de la afirmación , de que la sentencia acusada .vio16 en forma directa la ley sustan -
- '" , a criticar la realidad proba-
- • toria, desemb~darr)cn claras acusaciones por violación indirecta.
I Muy notorios defectos de la demanda condudTán a la desestimación de las pretensiones del actor. En primer lugar no es recibo que se alegue violación directa de la ley sustancial y de los cargos se orienten a la presentación de una violación indirec ta, contemplada en el segundo caerpo de la causal primera de casa ción, de recIbo cuando la violaci6n proviene de errores de hecho o de derecho en relación con la prueba; pero además de este yerro técnico el recurrente omitió señalar la norma sustancial violada, la forma de la violaci6n, defectos de protuberante magniasf c tud que impiden la prosperidad del recurso.
Además, una re; terada añeja apre ac ión uri spru ci y j . . --".-" ., ... , -~ , - - , -
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; I , I • I J, I I , I - 5 - - dencia1 ha insistido hasta la fatiga que no es posible alegar vio lación indirecta de la ley sustancial en los juicios en que inter= viene el jurado de conciencia. Las razones que le sirven de funda mento pueden resumirse en las siguientes: • a).- Los miembros del jurado deciden en conciencia y atendida su convicción fntima sobre los hechos respecto de los cuales se -interroga (art. del C. de P.P.)~ de manera que no de 560 •
- ... / ben fundamentar su respuesta ni ·bac'- jr un justiprecio de las razones \/ - de fndole probatoria que los ~evaron a tomar su determinación. En
. / ~ ( estas condiciones no e,posib'le.-/afirmarque incurrieron en descono- • cimiento de la real ida proba oria o que la valoraron equivocadamen
- , te, que es presupuesto esencial en los cargos por violación indirec ta~ porque falta el necesario dlemento de comparación entre las ba ses probatorias del~~roceso y las que fueron tenidas en cuenta en ~,_._-.-.-- " J
, -" ..... la veredicci6n •. __ - ) " • ~, \.f b).- El artfculo 519 del C. de P. Penal dispone que
en los juicios en que interviene el jurado de conciencia~ la senten cia debe dictarse de acuerdo con el veredicto que aquél diere res pecto de los hechos sobre los cuales haya versado el debate~ esto es, que la base de la sentencia no es la prueba en forma inmediata, có~óiocurre en los casos en los que interviene el jurado, sino la . respuesta de los ~~eces populares. Antes este imper vo mandato le
- • ga1 el juez en la instancia', salvo casos de inexistencia o de con y traevidencia frente a los cuales no podrá dictar fallo de mérito~ ... deberá dictar sentencia con fundamento exclusivo en la respuesta de
- • los jueces de hecho. De no ha~er10 asf incurrirfa en desconocimien to de las formas propias del juicio y, además darfa razón para la
• - .. -... . ..... .. • ,- ~ ... ,'" ., c"( . , , , , ' . , , ,
- , - 6prosperidad de la causal setunda de casación que se presenta prec1 samente cuando sentencia se dicta en desacuerdo con el vered1cla to del jurado. c).- las causales de casación son taxativas de mo do que no puede ser alegado en sede de este recurso extraordinario un motivo distinto de los previstos en el arto del C. de P. Pe 580 nal.
Como la injusticia notoria del veredicto o su falta de confor -,,/ ' midad con la realidad probatoria\.n~ est~n elevadas a la categorfa \ ' de causal de casaci6n, no ee,v~ ido plantear este tema en la Corte
- cuando la ley 10 manera expresa a 1a con s de,-r:a::c.fó.ri' i
...... > de los jueces de derecho e6 las instancias. , - , , • En el supuesto de que en sede de casación l1e d).- veredicto es injusto o contrar10 a la evidencia de los héctros, a la Corte no le quedarfa camino distinto
- ,/ que casar la sentencia y dictar la que debe reemplazarla; al proceder en esta fa tendrfa que desconocer el veredicto, con viola ci6n de 10 preceptuado por el ya citado articulo 519 del C. de P.
Penal, a la vez que darla motivo para que tuviera operancia la cau sal segunda de casación por falta de concordancia entre el veredic to la sentencia. y • Estas consideraciones que han sido repetidas por la Sala Penal de la Corte en diversas oportunidades~ conduceh a deses i timar las pretensiones del actor. • • , Por expuesto~ la Corte Suprema. Sala de Casación 10 • • , " . , , , • .- , " - o' , "'/7/ " , '0/),,;1;'1"/ _ I_ _ , '//'11./c. - ,t r: - 1Penal, de acuerdo con el concepto del Ministerio Públicos adm1nis trando justicia en nombre de la RepOblica por autoridad de la y ley, R E S U E L V E : No casar sentencia dictada por el Tribunal Supe
la / " <, rior de Bogot&, el 19 de d1c1emb' 9~e 1.983, en la causa arlelantada contra Guillermo Rincón, ~or 1 delito de icfdio • • ~, __j "- • no~'i vase. Cóp1ese" ffquese y dáfJuél , . , . ¡, -,' ¡ ._ ., 0_-. __
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LUIS Er'RIQUE ALDAN~ ROZO FABIO CALDERON BOTERO
,
DANTE FIORILLO PORRAS GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
ALVARO LUNA GOMEZ ALFONSO REYES ECAANOIA
PEORO ELlAS SERRANO ABAD lA DARlO VElASQUEZ GAVIRIA
•
LUCAS QUEVEDO OIAZ
- , , o
•, Secretario \ , • _ .... ,,- . , • • o