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CSJ - SP 28990(24-07-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 28990(24-07-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

Expediente No: 28.990

.'. I ,Ii r ..

CORTE SUPREMA OE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Doctor FABIO CAlOERON BOTERO

Aprobada: Acta No: 58 ~I Bogotá O.E., veinticuatro de julio de mil J novecientos ochenta y cuatro.-

) 11 I~ I 1

VISTOS:

\ \. !I ... ' '"'... \ Consulta e~ Tribunal Superior del Distrito Ju ",. . "-, dicial de Tunja el auto d~"1 de marzo del corriente año,por me dio del cual declar6 prescfl~a la acci6n penal y ordenó cesarprocedimiento r espect.o'Tde I doctor HERNANDO lIZARAZO ARENAS, en- , / su condición de Ex-.~4~z""'Promicuo Municipal de C6mbita, sindica l do del delito de. falsedad en documentos públicos. El Procurador Primero Delegado en 10 Penal solicita la confirmac16n . HECHOS Fueron resumidos por el a-quo. así ~ i I t En el Juzgado anico Promiscuo Municipal de Cómbita,- 11 por el año de mil novecientos setenta y tres, se tramitaba el juicio ordinario l' [. " \ i ,·1 2 de Luis María y Uriel Enrique Salas en contra de Aureliano del Canmen Salas y la Accic5nComunal de Qicatá . Para el veinticuatro de mayo de mil nov~- .;: Li c1entos setenta y tres, era Juez Municipal de C6mbita el abogado Hernado

zarazo Arenas, a quien le correspondió como tal, dictar la sentencia en di 1: 1 cho juicio ordinario. El fallo. según todo lo indica así, fue dictado elventicuatro de mayo de mil novecientos setenta y tres (fl.33) ; Y fue noti " ficado por edicto en el tiempo comprendido entre el primero y el ocho deI !, junio de ese año. Como el señor apoderado de la parte demandada. parte que '1 1,' perdió el pleito. observara que la fecha de la sentencia estaba borroneada. : ~: 10 mismo que la primera constancia sobre fijación del edicto, advirtió de • 1,, 'r1: " esa irregularidad a su poderdante Aure1iano Sp,las,quien denunció a los s~ t ñorez juez Y secretario por un presunto de f,alsedad en documentos, por alt-e , ' I i ' ración de fechas .En este sumario se investigó 10 relativo al señor juez. - 1,," \ doctor Lizarazo Arenas, a quien le ast.ste fuero ; y en lo referente 'alse - \ ! cretario, se expidieron copias con d~stino a los Juzgados Superiores 11 ,.r> , \. .:'

S~ 'CONS IOERA

'.. ' 'to) Se investigó un presunto delito de fals~ dad cometida en documentos públicos. cuya ocurrencia se ubicaen el mes de mayo de 1.973, cuando se hallaba vigente el Código Pena 1 de 1.936. 20) Hasta la fecha han transcurrido más de 11 años, sin proferirse decisión de fondo que interrumpiera el fe nómeno de la prescripción. '1

  1. El acontecimiento calificado como delicti vos e dio en v'igen cia del Estatuto Punit;vo del. 936 el eua1I reprimía esta clase de delitos con sanci6n máxima de 10 años de

-------_-_, ..... I..~. :4 !:;. •~+:. I ' : 3 y por presidio, hoy prisión, de a~uerdo con su artfculo 231 esa codificaci6n ha de regirse la prescripci6n para el delito cometido bajo su imperio, con fundamento en el principio de fa vorabi1;dad por 1o eua1 habrá_"Q_~ impar t irse apro baei6n a 1a prcvidencia A mérito de 10 expuestú, LA CORTE SUPREMA DE " l' JUSTICIA,SALA DE CASACION PENAL, oido el concepto del Ministerio I Público y de acuerdo con éste, I t I RESUELVE CON FIRMAR el auto"c;onsu 1tado. ,,' '\ <; '. \. I '.'"-",,.' C6piese, notif'quese Y devuAlvaie (_

FABla CALDERON BOTERO

LUIS ENRIQUE ALDANA RÓZ~ \".",/ \ •• _"Ó.

"0 GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

DANTE L. FIORILLQ.~9RRAS

ALFONSO REYES ECHANDIA

ALVARO LUNA GOMEZ

DARlO VELASQUEZ GAVIRIA

PEDRO ELlAS SERRANO ABADIA

LUCAS QUEVEDO DIAl Secretario de la Sala

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