CSJ - SP 28992(15-08-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 28992(15-08-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
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- •
.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado Acta N° 65
Magistrado Ponente: DR. DANTE l. '¡ORILLO PORRAS ~.----_._--••_----_._-.- ••-. "e RogotA. quince agosto de .mil__
(15) • novecientos ochenta cuatro y (1984) , , , , • I I
- V S T O S t i i
• , I I '. A vfr'ud da apelaC16n subsidiaria en I intarpuG$ta po,.. sefior Defensor del procesado. te cal co I rrecta te concedida en ~1 efecto dévolut1vo, correspon. .. ~ . "
- ~ - de a 1a Corto "avi sal" el auto del Tri buna l~;Supep,1 de .
OY' - ., .
- , .f:' Bogot3 de de enero de este aRo por medio del cual so~ 31 brasey6 temporalmente, por segunda vez. al doctor dul1o_ Enrique Barriga GarZ6n.raapecto da los hechos que sa le... at,,'buyeron cuando hallaba en ejercicio da las funcio SQ nas de Juez 23 Civil del Circuito de Gsta ciudad.
El recurrente su~ont6 la apelac16n • fundado an las consideraciones expuso ante la corres • qUé
- • pond1onta Sala de Decis16n para solicitar que el sobre-- , , al fuera revocado para qua. su lu-- y
00 te al sindicado, eons1s gQr, se sobreseyera def'ntt1va • , , I I I , , , ., • ,I , , '. , , , • da$ todas las pruébas ordanadas 'per la Corta en el pr' Qr , , . a,tra' bá 10 Gx1stenc1a del del. seb~eae1m1ento. ninguna d , , , , , , too , , El sea,or Pr.ocurado.~ ,Tereero egado Del , an 10 Panal. ha la Corte su,_ por su par,to, nifestad-o a eon el auto raeurt1do. a causa de qua nO' obs conformidad , tantQ la pr4ctiea de tal,as pruebas, la situae16n del pre c~sado nO' hab1a sufridO' alguna. y solicitado mod1'fCaei6n a la Sala, on tonsacuent1a. que lfa rta su aprobac16n. i \ , I ,
R E S U L T A N D O:
, , " , , . . . . , , . , I ' , , , , , , , , ' • Lo. hechos que dfe~o~or1gan a 1a 1'. , , " , • t'nvestigaCf6n fueron los indicados en ofi'~fO' , stgufentés. , . - , ' . ' , deS de novtéJllbreda 1.980, por medio del cual el P'rs$1-
, , . , ' dente de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogot4 . , , puse ia al • en cDnoel i ento de Vi'gil Q'rle J'udi e 1 1 s i'guf'ente Q I I , 1nformaC1órll , , • , , , " ••• En la pasada reunión da la SALA._ , ervn , Magistrado ARCO GtRARDO HONRO' CABRA fnfor el H. , \ , , m6 que habfo tenido coneei 1ento de heches bechornosos _ •, ptotagoni por el soñer JuQ% 23 Cfvi 1 del rcui te_' zados Ci ", ¡ , doctor JUL10 ENRIQUE stentes de Bogotá BAR,RISA G. y :consi , en ésta funcionario. prevQl1de de s~ ,~utoridad, hab. que . , , , , v101odo a la e laada su despacho soAerita
de EMMA GAR~ •:
, , , enfermedad hab1Qndola ademis contaminado con una venElrea , , , •, .. ; ,, .• , ' , ' (f. Certo) i 16 Cdno. 4° ; , , , , , ! I , , .. I - . -- - ._--_---- ._ _-_- -~.-
- -
-3- , , e o o o o ,
N S E R A N I , t I i
, , , , ' , , , , ._ 1 a ta11 f1cac16n ' m&1"1 d'el
1. En dal tó
, J i hecha por la Corte a ra'~ del primer eierre de la r10 investig, ación, sa sobrese, yó temporal al procesado JU ,t~ , \ BARRIGA a LIO ENRIQUE GARZON causa de que la s1tuae16n '" o p,obatorta antoncéS éx1staftte re~ultaba 1nsuf1c1enté para , adoptar cualquie, otra determ1nac;1ón, esto os, 'po'que la... I I prueba hasta entonces recaudada resultaba in lata tan , to para llenar las e~19anc1as indicadas on la ley para so I ; , brasearle de'init1v nte. como para cumpli, las seRala-- I \ I " 4as pQ'. llamarle a ju1et~ como autor del hecho materia _ I de 1nvest1gaci6n. la , I ,
Dijo entonces la Corte: •
\ I I , s , I "e , Fundamento de la providencia eon , I fl ••• , que 1a Gnica prueba directa extstente ,' sultada es al de $0 , , , , dé'1etuosa del aeuaado es él test1actividad JUQZ bl"e la mon10 de la propia empleada E Gara6n. quien a 10 largo da la 1nvést1g&c16n no ha sido ni preCisa ni eonstante en el relato do las modalidades que rodearon los hoehos dé ,_ , ,
que se dijo vfetima. qUé veCeS son magnificados y 0unas -, 1 tras minimizados por el. la, con el resultado de que su de- , I , elaree1';n no pUéde ofrecer al juzgador serios motivos da_ credibilidad, de acu~rdo eon la lay ••• , p Sin desconocér esa sftunct6n pro- , , , u ••• , \ , , i cesal. la Corta ést1 que alla no es de suyo suftctenta_ , , , - I para 'legar a la eonclusi6n adoptada por el 'I"1bunal Gn '.. ,a prov1 dane 1a consal tada. s 1 es c1 arto que cuando_,,_ pUGS , , , I , , I , , ,
- , la prueba de aparaca debilitada o resulta 'plata cargo f
I 000 para la existencia d'el delito o para imputar su ac,edttar I , eom1s16n al ~rocesado no se dan los presupuestos para sus' tentar un auto da procedar, que la plena o e leta GxtgQ , I de la tnfracci6n por lo manos, dos indicios graves o _ y, , la declarac16n de un testigo, asi provenga da la vi'etima, , °qua ofreZca serios motivos de cradibtl1dad" (art. 481 , , dQl Proeed1 lento Penal),.no es menos eierto. ta co,_ que en tal evanto no puede sff rse que exfst~ la legal
nte necesaria para prOferir sobrésa1m1ento definitivo a favor dél sindicado, de te tnacian Qua no es posible ado! I tsr con pruebas incompletas. sino con la que G!stab, lazea o, plan ante la co, robaei6" o demostracf6n de unó cualquio ra de los Gvéntos qua pe '. su declaración itQn jud1cial._o_ , I porque el hecho imputado no ha ex1$t1do o no 10 e~· ya i • t16 el p~oc~sado o no as considerado . '. tnfraecf6n pé- I . . porque habiendo existido, siendo cometido po,,._.... ne bien l, l al sindicado stando dal1ttuoso fue, nO obstante. reali· y I I en uno de los casos de in1 o de jU$t1fi lado utébilidad ¡ • tactan enumerados an los arta. 23 y 25 del C6d1go Penal . anterior o en los arts. 31 29 del actual {arto 491 del . y de Procedi tanto) ••• ~ , I " ....Cuando la prueba resulta tnQompl0 , , • I , ta. porque no enouentra demostrado el cueppo del de'fSé i to no no hoy dos. sino un indic, io grava contra el procesa o al asto do testimonio dé eSí"go'contra no 01,00e 901'10$_ motivos de credibilidad para olcan2Qr al valor de prueba • I I plena o completa, sttusei6n asi no puade _._
tQ p.-e.Qeniado • I , , ser resuelta ni con auto de proc'eder lt1 een $obresai ten i i , , I to da cartietéV'definitivo sino. como lo dtspone el arto . I ibid • edianta sobreseimiento temporal ••• " . 489 , , , , , En sum~.cuando la situaei6n P'o~ n ••• cesal vaga. o confusa. al sumario astA 1ne . lato la el y no puada. concluir, par consigU1onte, calif1cacf6n de éste , , ni con el procesamiento ni con la finalización areh1vo_ y dol asunto. 10 qua la dispone que debe hacerse os qua ley • • • , ,, '. , , , -5- ,
- , sa busque, por todos los di'os legales d1spont,blas. de,,_._
, , 1 I , practsar aclarar los hachos. do e pletar asa modo_'_ y de la 1nvest1gacf6n do calificarla definitiva no" apena~ y' y te poralma.nte ••• & , • , I , , , ",•••Volviendo a la poca credibilidad,_ I I qua el Tribunal d4 al test1 dé la ofendida po~ los .,.. 10 d~da$ que asaltan sobre la veracidad de las circun$tan 1e , I : I c1as bajo las cuales Osta ha dicho que ocurrieron los he .. chos, da be manifestar la Sala que, aOn a itfda esta reserva las dam4s qua se hacen en él auto consultado. de,_ y ellas no desprende. tnequfvoca nte. la inocencia del_ $9 I jue1t acusado ••• " I , I I , , ,I ,
2. Du.ante la réapertura de la tnvesI
, • tt9ac16n ordonada por la Corta para pudie• ran cumplir. , qUQ , , I, I las pruebas qua el sQRor Procurador Tercero Dolegado ." Sé I I en' Penal echaba dé anes para el perfecciona anto del 10 • s~mario Y. como ya se ~a advertido. e lidas ellas en su totalidad. no ha variado,. sin embargo. en ntngún santido, I ! la situacf6n probato~in entonces e~fsténté~ , I • I
- '1
J I I
- • Como bian precisa el soaor Proeu 10 rador DGlegado Panal. a'ecto~ prueba 'avo 3 ~n 10 en la
0 ... i I rabla te~og1da durante la respertura da la fnvest1goef6n I' , I i no acred1ia san la inoceneia dal procesado, ni ta da ear .. i I go. que se mantiene todavfa en vigor, ha sido refoY'zada,_ • I, , , , , con otros elementos de Juicio quCilla hagan de tal modo , Q- •
- • tendible qua permitan fundar al llalilamiento juicio dal_, , ti
1 1. ¡ procesado como autor del delito investigado:
I ! , r I " l I , ,
- • i
\ • • J I I , I i I , I , I , •
- • . " ••• Lo$ nuevos testi' n1o$ recibidos •
. • • • , , • • • ',,' '.'. si bien su .yorfa favotablén al funcionario en cuanto a· I • an su buena conducta no lidad e•n sus relae10bes fi, y I I c. en eo~o jefe.de oficina __ ·fam1·l·1are.s las parSOnalé$ y con empleados. no s.üf1cie.nttas eonsiderap pl& Sus son para n enta aclarada la situac16n. eo se raquertrfa para el • sobresei ento defih,1tivo 'impét,ado bO. al apoderado del_ , procesado, pues aparte de que provienen .én ayor parta .$U ,, qui enes sus en.tas en el JUigado ami dé fueron depend1 da y '. ' gos dal mis,' • refiaren simplemente la actuac16n y _ pUéS , ! cont~a I acusaei6n presefttada por las personas encionada$ , I Ql procesado. como de venganza o retal1oei6n. resultant~s . I , sin que quede sufi~iant nte aela.ado como por estG $010 , , , , • motivo • . se presenten aeusac10nes tan g,aves co las ex- • presadas. afee~aft buen nombre del acusado
'el qUé y qUé dé , paso afoctan a la ofendida en su e o resulta PQt90nn~ , '. · obvio. sin en consecuenCia, tales tivaciones o elP11 • qU0 eaetenas , tampoco'11as dé anormalidades atribuidas e. <:0 l ! , la acusada o condu~ta de Singular. pueda_, qua califica SQ , .ser sufieiente para oonc1U$16n absoluta falta tal de de , - tund, nto en la ccuaaci6n refe,ida ••• " I ~ ••• Tamb1~n ótra lesda del Juagado, é . . t4al"fa rmae1,ones que l' 11 can que 1 Lui Estrada hace af1 a S8 &,",. presunta ofendida 109 actuaciones qUé la inform6 de , maba bab1a cumplido el cuál no permito . Barriga; JUQl 10 • con9idera~ dicha verst6n. Como complatamante infundada. po ra deducir de tal la inexistencia o falsedad i demostrac16n 1 los • expresados ••• " de ca~gbs I - , I " •• ~Como 10 anota la mayorfa de la Sa i , la. bien la v.ers16n dé la acusada vari6, en el caso,_ si I I , favorable 01 procesado 1 'liea la existencia do una 9 -- , tentativa do violencia carnal. con efectos penales; s1tua , c16n o acusaci6n no e~1st0 basé $uf1~1ente para des~-
qUé cartar totalméntG, por ló cual no prooodo la dac1sión so .. . ,- licitada q~Q dado lugar a la apslaci6n ••• n y ha , • • , , " •••T én "a¡a" de las mi smas_ POCO deficienCias anotadas proceda el 11 iento a juiCio, pues no ha afirmado la ueba presentada contra el pro Sé p.... . ' cesado. $1no que confo ..m.e. a lo dioho, subsiste la s1tua-~ ci6n que date 1n6 la anterior providencia de sobr~se1m1anto po,al, por no existir 1to para enjuiciar CG tampoco para sobreseer def1qtt1vamenta; pues e que da dicho. las nuavas pruebas réc&udadas, afiJ"man si $010 , tuaciones ya conocidas, que en consecuencia no varfan la oonolu$16n a_tar1o,,; al hecho de que haya variado la y ve9's16n de le ofendida, no es suficiente pav:'aV"eChaxar .._... , cuanto a una pesiblé sin otra basé ciones an $US 8fi ya ae ha anotado ••• " tentativa de violencia carnal, e " Por las anterioreS breves con&idera a1onas, la Corte Suprema' dé Justicia --Sala de Casac16n . I d.' Penal.~D visto el concepto seftor Pro~urador 3 Dele0 • , ~'f gado en 10 Pénal y de acuer~o con CONfIRMA el auto re
currido. de,u~1vase Not1ffquese el e~ped1en y . , te a la ofio1na de origen.
PABt~ CALDERON BOTERO
LUIS ENRIQUE AtOARA
ROZO ,
GUSTAVO GOMEI VElASQUEZ
DANTE L. FtORllLO PORRAS
•
ALFONSO REYES ECHAROIA
,
ALVARO LUNA GOMEZ
I -- -- • ,
- 1
I I I, 1 I 1 ,1 , , I I , I I , . ,
- ,
, ,
DARlO VELASQUEZ GAvtRtA I
PEDRO ELlAS SERRANO ABADtA
, I
- •
I , , \ , • , Luca~ Quevedo OffiZ
SE CRET,A,R 1 O it
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