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CSJ - SP 28993(03-05-1984) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 28993(03-05-1984) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

REFLUELICA Die COLOMEA pl - , Ha ta por 4 Ar VE ERA Expediente No. 28.993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PENAL

Magístrado Ponente: Dr. Fabto Calderón de Aprobada: Ácta No. tres de mayo de mil novecientos -- Bogotá, ochenta y cuatro.-

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VISTOS : NX

O De La oftkin Jurídica del Ministerio de Justi_ cta ha enviado la solicitud de cambio de radicación del proce so que cursa en el Histrito Judtcial de Montería (Córdoba) contra MIGUEL FABIO: ABISAMBRA MARQUEZ por el postble delito _ de Falsedad, Para) que esta Corporación emita concepto de con_ formídad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Penal. El doctor Guillermo Alvárez Machacón en su _ condición de acóderado de Abisambra Márquez fundamenta su pe_ tíción de la siguiente manera: ...Resulta que mi defendido Miguel Fabio Abisambra Márquez, por ser sobrino del actual Procurador Regtonal de Monterfa, doc_ tor Hernando Abisambra Pupo y mantener el mismo parebtesco con el ex-magts trado del Tribunal de Monterfa doctor José Luis Abisarmbra Pupo, ha sido el blanco de fuertes y continuadas censuras por la prensa hablada y escrita _ a niedl departamental, hasta el extremo de informarle a la opintón pública de que en razón del parentesco anterior, los Jueces sinculares y plurales del Distrito fallaran favorablemente este proceso, ,maxíme cuando se agrega _ que el suscrito defensor tiene amplia amistad con Vos mismos.

Consídero que las repetidas y continuas manifestaciones de la prensa hablada y escrita, de la manera dícha con lleva a un alertar a tos funcionarios judíctales para que sea cual fuere el plexo probatorto reco gído en los autos y sea cual fuere la tests jurídica que exponga en defensa de mt defendido, despachen pronunciamiento desfavorable a. Miguel Fabio Abi__ sambra Márquez, para halago y satisfacción de los periodistas..... AY efecto se aportaron estas pruebas: Y 1) Certificaciódne l Juez 16 de Instrucción Cri minal y secretarto encargados ¡en Ya que se da cuenta de que el _ doctor Alvárez Rachacón es apodérado del acusado Abisambra Mar__ Y quéz. A 2) Marconigrama dirigido por el Juez Segundo Su perior de Monterta 'ene l que informa que el proceso se encuentra en la etapa sumaría) y que el doctor Jorge Julio Alvafez Amarfs, agente especial Wel Ministerio Público coadyuva el cambio de ra_ dicactón, 3) Manifestación del Procurador Regtoñal de Mon tería doctor Hernando Abisambra parar.admitir su parentesco con el doctor José tuts Abisambra Pupo y con el procesado. 4) Copia del Acta de posesión del doctor José Luis Abisambra Pupo como Magistrado del Tribunal Superior de Mon terfa. 5) Certificación de que el doctor José Luis Abisambra Pupo se viene desempeñando como conjuez de la Sala Pe

REPUBLICA C£ CILOMS:A

Y G . Aa por ” Fat ... Ur ror ya ZA nal.

  1. La edtción No. 326 del 17 de febrero del _ año en curso del semanario "Poder Costeño). 7) Declaración jurada del pertodista Carlos _ Morón Díaz en la que presentó la edíción 308 del 7 de octubre de 1.983 del periódico "Poder Costeño” en cuya «cqluma "Punto _ Seguido” por él escritasconsidera saludable un cambio de radí cación del negocio” y saffinma que ayteren sflenciarlo. o o

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SE CONSIDERA : O De Ta informaciones de prensa aportadas a es te incidente se (infiere que la firma de un Magistrado del Tri_ bunal Supertor e Montería fué, al parecer, falsificada en do_ cumentactón que tramíta la Seccional de la Caja Nacional de Pre vistón Soctal del Departamento de Córdoba; 1ígualmente se deduce que quten fue víctima real o aparente de esa maniobra estuvo, _ en principito, inclinada a evitar le publicidad del hecho; que:_ ha extstído enfentamtento verbal entre esta y un columnista del seminario "Poder Costeño" de apreciable circulación en Montería y el Departamento de Córdoba; y, finalmente, que dos columnas _ del citado semanarto, "Punto Seguido” de Carlos Morón Diaz y “Se sabe, se ve y se calla" escrita bajo el seudónimo "“Hetector”, han dado capital importancta al hecho matería de investigación Pontendo en juego parengescos del sindicado con persdualidades _

NEPVALIGA DE CILOME: 7 Se Y . 7

OLEA RAS Jl? a de la región influyentes por sus vínculactones con el poder ¿ju dicial, ubicando sutilmente al presunto perjudicado, actual Ma gístrado del Tríbunal, como interesado en las resultas del pro ceso, hasta el extremo de afirmar que éste profirió amenazas _ contra uno de los periodístas para intimarle silenciossobre el asunto y, por último, se insinúa por todo ello la convendencia de que se tomen medidas de excpeción en el proceso respectivo. ta Corte entiende que Ya misión de la prensa y de los medíos de comunicación en SoÑerat, no solamente es la _ de informar de manera sería, résponsable y objetiva sino tam__ bién la de denunciar sttuacjones que afectan la moral pública o que ponen en DAA O conviveneia soctal. Pero, también entiende que para el cump imiento de estos cometidos existe un mínimo de tnperativos-¿ticos que no permíten que el papel de _ censor público que asume Ta prensa en el mundo moderno la pue_ da involucrar en e] hecho divulgado para tomarlo como propio, conseguir O particulares o llegar a sustituir al juez, magistrado o funcionario público, porque entonces equivoca su función natural para tornarse en vehículo de alarma y de inqute tud sociales, en una metamorfosts indebida. Por esta vía equivocada, los medtos de comunica ción compelen decisiones en asuntos cuya solución le correspon de de modo privativo a los poderes públicos, o interfieren la soberanta de éstos imponiéndoles definiciones, modos de acción,

de prevención o de represtón que están o pueden estar más ajlá de sus respectivas órbitas legales o constitucionales. Esta for ma impropta de actuar no se compadece con un propóstto sincero de corregir, con un ánimo de crítica sana o de cuestionamien_ to constructivo. No son pocas las frustraciones de la justicía por la imprudencta de algunos medios de comunicactón; muchos Tos malentendidos por desatinos en la informactón; múltiples los sinsabores por la noticta prectpitada; numerosos los so_ bresaltos por el sensacionalismo cruel; vartados los estragos por el comentarío tnjusto; e intenso el desprestígto que se _ logra conformar alrededor de estos desvfos. 0 | Se pierde asf 14_necesarta mesura y el sentido exacto de las proporciones. DS S IN, La acción perturbadora lanzada desde un periódi co importante en la comarca, inspirada en parte por q8ien re_ dacta bajo su responsabilidad personal la columna “Punto Segut do” del semanario tantas veces aludido no deja de ser insólita. Para la COrte tiene la virtud de evidenciar la existencia de un enfrentamiento entre la prensa y la justicia en el que ésta pue de sentirse presionada por áquella para que tome ciertas medi_ das y actúe en determinado sentido. Situación que deviene insos tenible por la prestancia que tienen sus protagonistas y las personas que en ella se involucran. £s pues necesario y coímte_ niente sustraer a la Administración de Justicia del Distrito de Honterfa de ese conflicto lugareño en guarda de su buen nombre

y de su indubitable rectitud. Bastan las antertores consideraciones para que la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, emita CONCEPTO FAVORABLE REPUBLIZTI CE COLO A e PeEoSn “! e r7 . rroP?A al cambíao de radicación solicitado. Vuelvan estas diligencias al Ministerio de Jus_ ticta. Luis Enrique Aldana Rozo, Fabio Calderón Botero. AN Dante L. Firoillo Porras. _ Sustavo Gómez Velásquez. => O A AlvarS Luna Gómez. 0 Alfonso Reyes Echandfa. O Pedro Elfas Serrano-Abadía, Darfo Velásquez Caviria.j , 7 a ticas Quevedo Díaz. Secretario. ar o»

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