CSJ - SP 29023(09-10-1984)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 29023(09-10-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
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Procesado: RAFAEL ALFONSO
AMEZQUITA RAMIREZ.-
Delito: Prevaricato.-
) , ,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA CASACION PENAL
DE ,
Magistrado Ponente:
DR. LUIS ENRIQUE AlDANA ROZO
Aprobado: Acta N° 83
\ \ Bogotá, octubre nueve de mil novecientos ochenta y cuatro. ,
- VI, S T O S : El Tribunal Superior de Cal1 sObresey6 temporalmente / rpor segunda ,
Amézquita Ramfrez a Esta de- , terminación fué sustentada señora Fis
cal Primera de esa tor c n, qu en estima que existe mlrito p&- ra proferir providenci njuic1atoria, por el referido delito.
H E C H O S :
, El señor Rafa·el Alfonso Amézquita Remf'rez, Secreta rio del Juzgado Doce de Instrucción Criminal de Cali, fué encargado , del despacho en tal condición dictó el auto del de enero de 16 y • que dispuso la libertad de Mauric10 Herrera Pefia contra 1.980, , qu1en pesaba auto de detenci~n por infracción al Decreto 118B de Esta providencia fu~ revocada por el Tribunal Superior de 1.974. Cali, que estimó que la decisión del citado juez era ostensiblemen te contraria a derecho, razón por la cual se ordenó l,a compulsación de copias que dieron origen a esta actuación procesal.
R E S U l T A N O O S : 1°._ Con la copia del Acuerdo N° 97 del 13 de di -
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, " 1I' I","_' I , , ~>,",_~_" l , , , ,, , - 2 - , , I e I , ciembre de 1.979, del Tr1bunal Superior de Cali, en virtud del I , , cual se designó a Rafael Alfonso Am~zquita Rarnfrez con la corres y , , , , pondiente acta de posesión, se estableció que el sindicado desempe
fil el cargo de Juez 12 d~ Instrucc1ón Criminal, para la época de , \ , los heches 1nvestigados. , , , , I , , 2°._ El proceso adelantado contra Maur1cio Herrera 1 , , ,, Peña se inlci6 en razón de los hechos que el procesado Am~zquita , , , , Ramfrez narró, én el auto reputado como abiertamente con, trario a la , , , ey, a s 1 ti Cln 1I 1 : ' , I ,
- , , !Estos tuvieron ncia en la noche del trece a amanecer el
I I •, el catorcé de~ re del afio inmediatamente pasado, en el • •, , , , I ta Cruz Bolivia el vuelo (fe la Empresa,Lloyd Aéreo Boliviana, al produN°_/95S y I • viajantes, por parte de las autoridades de Policfa Judicial, Aduanas, Procuradu I I rfa etc., en tres de as alijas fue descubierto un doble fondo, dentro de los I , cuales venta oculta un =considerable "cantidad de sustancia, la cual sometida a I , , , , • , ¡ ron puestas. o menos la pri por t·1auricioHerrera Peña en la mesa de , por.. \0 I aforos, por cuya raz6n adem~s de 'incautarse el f~nnaco, se le capturó y todo fue , puesto a órdene,s de 1 Juzgado, habiendo correspondi do a este 1a nstrucc ión del ,
i proceso" , , , • , 3°._, Por los hechos relacionados se dict6 auto de detenci6n contra Herrera Pe~a. Ante una petición ~e su apoderado , pasa que la medida cautelar fuera revocada, se corri6 traslado al , especial agente del Minister10 pab11co que di5 concepto desfavora- • . , ble sobre ese pedimento. Sus argumentos resumidos en el auto cues , t10nado fueron, en sfntes1s, los siguientes: a) Segan la confesi6n del sindicado, dada en una diligencia de c ar-eo: portaba la !' ••••• noche de autos las tres (3) maletas que contentan 22.549 gramos de una sustan - • , . . ., - . ~; ,,-_, , , ' " ' , •, , " , , , ' •
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- • - 3cia que resultó ser cocafna; b) A pesar de que en dichas maleu
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- • tas no existfan elementos paaa afirmar que su propietario fuera el • sindicado, que la ropa que en ellas iba no parecla como de su portador y que el peso de la~ maletas hacfa presumir que eran varios
\ • los dueHos de ese equfpaje, todo indicaba que el sindicado era el -, • autor del ilfcito que la ropa se colocó all; para confundir a la
y autoridad; e) Los marbetes de las valijas no estaban adheridas al pasaje del sindicado, pero fueron encontrados en poder de Herre , ra; d) Le ofreció entera credibilidad al testimonio del represen tante del Ministerio POblico qu el decomiso, versión de • el la cual se infiere que proce.s~do Herrera conocfa el contenido del equipaje que llevaba. • in• vestigación adelantada por infracción al Decreto 1188 de 1.974, s~ estableció que la sustancia incautada era caafna. del Resguardo de.Aduanas Jos~ Eudoro ROjas asegu~ó que quien trata las maletas era el sindicado Herrera Peña; en el mismo sentido de clararon Luis Miguel Jirnénez Bernal Javier Alfonso Idrobo, guar y das de Aduanas. El guarda Iv(n de Jesas Motales Uribe afirmó que cocafna fu~ encontrada entre las maletas de doble fondo· quela trafa el vene~ano Mauric10 Herrera, hecho que se demostr6 por cuan . to ~ste e ra el portador de las maletas, fué quien las subió a la me
- , s a de revi s idn porque deg.idoa que el retenido fué la misma persona y
1I ••• que subid1as maletas a la mesa de revisión por consiguiente trata sus respecti y vas contraseñas para reclamarlas El guarda de aduana He 1de r An ton 1o n. Alzate hizo id~ntico recuento de los hechos expresó que el pasa~ y jera reconoció que portaba las maletas de doble fondo en donde se I , . , -'_ ...... , ~~J"'"""-','
(~t.~·· • ,,-.,...~-", \ , I , r _. _.., . , . • , • - ~." . , ,_;1 , . : , . • .. I.,_ '-- - ,." • . ... . '1{.' .. ,J' ".,•.-J', - .,/ ,... • - 4 - • encontró el alcaloide. Similar fuª la versión de Josª Ignacio Re b yes Chacón, tambiªn guarda de aduana. El doctor Luis Ro án Ardila, t
- • abogado de la Procuradurfa que presenció el decomiso de la sustan cia dijo que en su t.o el capturado conocla el contenido de concep u ••••
I , \ I los paquetes, su peso, la manéra de ser empacados haber sido confecciona _ y de • dos los dobles fondos de las maletas, ya que al estar desbaratando las tapas o i los forros, ~~ur1c10 daba indicaciones o trataba de insinuar cómo era la manera correcta para sacar los paquetes sin que el po11etileno se rompiera••••• Y I 11 I cuando se hizo pesaje el aprehendido corregla a los funcionarios al • era base (s tc) I • En ese recibió indagatoria a Mauricio He I I / I i I rrera Pafta quien negó ~~heubiera tratado de introducir las maleI ¡ . tasi sin embargo, en ~ el careo con Josª Alvaro Fonseca resolvió con •
- , fesa·r que evidentem'ffnte trató de sacar las maletas del aeropuerto i
l· I , 1 por cuanto dos ~omtires y una mujer que iban en el avión y que le • ofrecieron le pidieron ese favof,.aGn cuando desconocfa su \ I contenido. • • • , , , .- 5 0 El 16 de enero de 1.980, el Juez Rafael Alfon I
- 1 . so Am~zquita. Ramfrez dict6 la providencia que d16 lugar a esta in-
, , . I vest1géción penal por el delito de prevaricato. En ella, luego de • una minuciosa relación de pruebas, llega a la concllSfón de que de acuerdo.con las declar~ciones de todos los funcionarios que inter- • vinieron en la incautación de las valijas, Mauricio Herrera colocó
- • • sobre la mesa de aforo las maletas que contentan la sustaneia prohibida.
Sin embargo al hacer el an§lisis de la vers1dn dada • - .• .., , '>':'~." .' -: .. ~ ,-,.~;. . .', . • • . • I -----------_._-- -_.--- - -- • .-- - - -- -- -- . - -- -. - - _- - - - - -._- . - -- ----~ - . --- ---- -- - "-- - - - ---- -- -- - - - - ..... , , - , .-,--." -,
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<, .." '-- ".' _-'.f Ó e• , I I I - 5 - , , , , I , • • por el doctor Ardila Medina, abogado de la Procuradurfa~ consignó , , , ,
- , , que se sale en su test rendido, del campo de Ia relación de hechos , tmonto n ••••
I , acontecidos y por él presenciados, se remite a emitir cp~C,~pto~,en torno a I y , • los acontecimientos mismos. N~tese como a folio 62 vuelto expresa· textualmente I r I, 'S1n embargo, e~ mi conc~pto (subraya el Juzgado) él conocía exactamente el con I , , , tenido de los paquetes, su peso, la manera de ser empacados y de haber sido con , I r , , feccionados •••• • Es decir, que se hace relievante en su dicho, la calidad de , , , • , , , funcionario, su bien acentuado sentimiento del cumplimiento del deber, desplazan No Quiera decir con esto , " I I I , el Despacho que su testimonio sea del iS--radamente mentiroso y no di/gno de credi- ¡ , , . , " bl1idad, sf que debe ser . objeto dedesprevenido análisis de acuerdo con la , 'pero , '<, , crft1ca sana del testimonio". , I I • V luego de transcribir el concepto de un autor cone , I , t cluye: , I
I I , • el Juzgado no dando una mayor importancia a los tes , • ti,mon10s de las restantes personas que intervinieron en el opa ,
- , rat1vo en que fuera aprehendido Mauricio Herrera Peña, por razón cuantitativa, sino porque nota en el testimonio del Dr. Ardila Med1na esa falta de desprevención, ese deseo de defender su operación tan valientemente dirigida por él; por- • que encuentra en su relación hechos la emisión de conceptos y la. inferencia de • de acontecimientos; porque a 10 largo del proceso, encuentr respalda la vers1.ón dada por el sindicado Herrera Reña cuando resuelve confesar 10 acaecido, desesti r ma con mucho respeto parte de las aseveraciones hechas por tan respetable funcio
, , • nario y las circunscribe a 10 que en forma objetiva depone, en cuyo evento es coincidente con los restantes declaran• tes" • • I , Le dió, en ~onsecuencia, credibilidad a la vers16n • del procesado, por cuanto, además, en las valijas no aparecfa ni ohjeto ni documento que permitiera inferir que fueran de propie.dad I • .. ..
- , ~ I d , . • • - ,'. ~I :,' ~ ~, • - -. -, r • ' •• ' , JI" _, _ ".,' •••• /
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_- , --_" , . .-_v. • / o o ' . ' - 6 - , del sindicado; tampoco existfa dato de que fuera portador de más de kilos; llevaba un malet,ln en donde estaban prendas persa
30 SB9 , nales allf no se • enco~tr6 ninguna sustancia; la af1rmac1,6n del y Ministerio Público en el ~entido de que en la~ maletas h~bfa ropa , ajena al procesado era un ardid para "despistar", no pasaba de ser , una conjetura, Por ello, en contra de la opini6n del Ministerio Púb11co~ revocó el auto de detención dictado contra Msuricio Herre , ra Peaa. , • Este auto fu~ ape:'1.adopor el Agente del ~1in1sterio , Público y revocado por el Tr1bu'n~1 Superior de Cal t . o -{ El dilator Alberto Martfnez ,Peláex (fol. 44), , ,..._'. quien actuó eomo Agent d 1 Minister10 Público en el proceso adelan , tado contra Mauric10 Herrera por violación al Decreto de 1188 1.974, manifestó que el Jue, titular dictó auto de detención contra el sin dicado; no tit-ular fué reern¡:l plazado por el abo qado qufen Wil:liam Ortfz pidió la ~evoCatorla de la medida cautelar. Se le co rrió traslado dió concepto desfavorable, pero a los dos dfas le y not if1 caron e 1 a uto en que se revocaba el de de enc 1ón, 1I10itvo por t o el cual interppso el recurso dé apelati,ón. El abogado l~il11am Ort'fz Card.ona (fol. 45) , atendió al sindicado Mauric10 Hérrera como estaba convencido de su 1noy cencia la revocatoria de su detención, petición que acogió p1d16 el Juzgado. , , I 7°._ Rindió indagatoria Rafael Alfonso Am~gquita , , .' l.'( , ',' ~ , I -1 ,. l" ." "' ,· _,_ ,.', " - •.
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.F/" L I - 7 .. , , , (fo1s. 37 vto. y 82)., Manifast6 -qUé cje~tamente revoc6 el auto d
- . , de detenc16n que se habia dictado contra Mauricto Herrera, por cuan , to luego de haberse decretado la detenci6n se practicaron pruebas
• , , que variaron la situaci6~ jurfdica de ese sindicado. Entre e sas , \ , pruebas la af1rmaci6n de que el pasajero al abordar el av16n solo , , , " , , llevaba un, maletfn con sus pertenencias personales. Dijo qlJe a pe I I , , sar de sus largos anos al servicio de -la rama jurisdiccional, conI , '. , \ u 1t6 ·con un Juez :-e1 doctor Al va ro Ga 1 indoantes de toma r la de- , S ,
, , , terminaci6n, aan cuando redact6 personalmente el auto, que conside ,
- , ra ajusta a derecho. ,
, I, • • • , documentalmente Que el sindicado ha desempeftado cargos en rama'jurisdiccional desde 1.969 que y , , tia en d verse.s ocasiones aesempeñado el cargo de Juez, por vac ae o I , - í í . ne5 del tftular. A esta actuaci6n se acompa~an copias de algunos , autos que en esa • , , • , I , , , , , nal, solicita que el auto' apelado se revoque y en su lugar se pro~ , , - fiera auto de llamamiento a juicio, por el deli·tode prev.ari.cato.Es - - . , tima que en el proceso que aquel tramit6 ex1stfa pruéba suficiente , , I I para mantener la me~ida cautelar 'q~e se habfa dictado qué la ale y , , gada ausencia de dolo no pasa de ser un pretexto exculpatorio, por , , que de la p~ueba allegada al expediente se infi~re ~ue ~ste tenfa , una dilatada trayectoria en el poder judicial Y. ~demls, la propia , providencia cuestionada denota un .inequfyoco esfuerzo por distor - • sionar la prueba. • , , , , , .., . ' . , , . '~.. ;.: : ~~~; : J. .,' _'. I , I \ • " _,, , .' '
• , , - . - .- I . , _. J - -- ( .- :r , , ' - - ',-- _._,'~ • ,
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C N S lOE R A N A O O S :
• • • " . . t,c~.dad !1,p , I Es un hecho incontrovertible que la providencia en I I virtud de la cual el Juez encargado Rafael Alfonso Am~zquft.a Ram.f \ rez, revoc6 e.1 auto de detenci6n que el titular del despacho habla I dictado contra Mauricio Herrera, es manifiestamente contrario a la I ley.. Asf han estimado todos los funcionarios que se ocuparon 10 I , de su estudio, pues el Agente e)(;p.e~c;.idaell Ministerio Público que • conceptu~osobre la so11c1~ud d-e'( vocator1a de esa medida estim6 { . . que debía mantenerse una v.e.,.zJenterado del auto en que se desesy, , .timó s u o 1n 6 n , a e 16 d s a p i p determinación; por su parte la Sala el I , -I I • del Tribunal Superior d"e lsa11~ que conoci6 de ese recurso, al revo~ car 1 a peov denc a apel ada, destacó que El auto revisado refleja o un.a t i u • profunda ignorancia o mal'~cioso proceder 'de su autor, que en el fututo' creemos, , • ,
- , l' ta La F 1 s e a e 1 Tri bu n a 1 S u pe r 1o r de Cal e n e o n e e p t'Q P r e v i'o 1'. f , .
, •
1'. f , . , • a,'la califtcació.n consideró que el sindicado ·habfa 1ncu'rrido en el a delito de prevaricato pidió. en ,consecuencia, que se le enju,icia y • r a por es.te de 11 to ; e 1 Tri bu n a 1 del con o e im ien o d e s a e ó que int t Ñ 1I • guna duda cabe que la decisión contenida en el auto de diez y seis de enero de. míl novecientos ochenta, dictado por el señor Juez Doce de Instrucción Criminal • señor Rafael Amézqui ta Ramfrez es abiertamente eontrarfo a 1a 1ey" , apreciat cf6n que comparte el Procúrador Delegado en su concepto. I ,
- I Ciertamente que el auto que revocó la detenc16n de un procesado por infracci6n al Decreto 1188 de 1.974, es ostensiblemente contrario a la ley por cuanto desconoci6 la prueba contun vr -_'-", ..,.-..,. r~.~':\"~_\.-(:,.
I '. '. ._-~ ...-=---- • I / . .., ',~ ' l ~ .;'i/ ' •. .._... -.,.' C/... 1- ,,0.- =r:> ,.'} ...-,• "~.-"~ , /_-'P/ »r s e : f'-~.,. .. (". l. . - 9 ... . dente que en ese proceso existfa para mantener la medida de cautela que se hallaba vigente contra ese sindicado. En efecto, en esa I 8ctuaci6n pasa ese momento procesal aparecfa el testimonio de va y 1", I r10s funcionarios de la Aduana de un abogado de la Procuradurfa , y I \ \ de. manera contundenté se~alaban a ese procesado como el pcota , q~é -, , dor de tres maleta~ que en un doble fondo llevaban una apreciable cantidad de cocafna. Además, no solamente se trataba del testimo- •, . nio de quienes afirmaban el hecho ffsico de que el pasajero llevara esm maletas las presentara a la aduana para su revisión, sino y que algunos de esos declarantes~ firmaron que ~ste igualmente por- . • taba las contraseñas pa r.a recl'a,~r ese equipaje más a.ún, que y, •
- • indicó c6mo·debfa ser droga para que no se regara y la
- I clase de sustancia su qquipaje • • La pO~'$ión que ,en el proceso asumió aqu~,l sindicado . tambf~n era poder 1ncr1m1natorio, ~a que a • la .inicial ne,ga ilva siguió una tácita confesión los hechos que de-
•
- • se imputaron, pues ante .el peso .de la evidencia term1n6 por Le aceptar que efectivamente pretendfa introducir esas maletas pero que 10 hacfa porque personas desconocid~s le pidieron que 10 hicie
. , . • ra. Ese tipo de· disculpas tan frecuentes y por ello tan conocidas,
•• por l• os fuocionarios judiciales, constituyen indicio significativo de responsabilidad, especi,lmente c,uando se hallan hu~rf.anas de respaldo por el cuntrari'o. infirmadas por otros medios de cony, vicción. No habfa, pues, elemento de prueba que permitiera dar credibilidad a la acomodaticia versión de un sind1cado con desco 7 Rocimiento del testimonio de un nOmero plural de funcionarios pú - blicos de la realidad flagrante que indicaban la necesidad de y .. _.. . . • • , , "
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. L - 19 - , \ mantener el auto detentivo. , En estas condiciones es obvio que la resoluci6n dic • tada por el Juez s1ndtca~o es manifiestamente contraria a la ley, \ pues ~sta tamb1~n se desconoce cuando se ignoran los presupuestos , e probatorios exigidos por la para proferir una providencia. No duda alguna sobre ~ autorfa del ilicito tnves hay t1gado; adem5s, dest!case que aGn cuando la conducta se rea11z6 dentro de la vigencia del C5dig ~_ . 1.936, por raz6nas de fa , , este 1llcito. , Ant1j~r.id1c1da~ , , l{a conducta atribuida al sindicado Amezqt,lita Ramfrez es Objeti~~ente reprocQable por cuanto lesionó,'sin derecho al - } . guno, el' intéres que el Estado tiene en que 'la admin1stract6n pO _
bl1ca actGe dentro de seguros m~rgenes de ef1c1ent1a y probidad, , . , Cuand6 el procesado 61ct6 una resoluci6n que contrarió el ordena _ , m1ent6 de manera ostensible menoscabó ese 1nteres jurfdico, sin que , , , , med'1;,a,ra cau~al justificativa de su comportamiento. , . , \ , • , J ' , , , , , , , , , , , . ,, , , , , e , • a 1 b i 1,1dad , p , \J , , , , .', P, 7 , • , ' , , ' , 1, , , , , , , , , I , ' , , , , , , I , , , , \ ' El procesado' Amezquita Ramfrez fu~ sobresefdo tempo , , , I 1 , , , , , ,ralme,n,te.p'oqrue el Tribunal Superior de Cal1 no encontr6 acredita-. 1, "1· I " , , , , I , l· • , :p¡roceder doloso, Esta Sala, por el contrario, considera que d,o\,s!J~ , , , , , I e'¡h\(- , , , , , ., • I , , I .-, ' ... ' \ " , f \ • r-- -_,'" '\ ',' -- ,-_-"'1 -"..'- .. ~ ... \~-, __ . , ',11 l·, , . ""~, . __ ._ l_', , ;'1
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- I,
, , , I I - 11 - , , a en el proceso existe prueba suficiente que permite negar la con clusi5n de que el sindicado conoci6 la ant1juridicidad de su conduc , tq Y la real1z6 con el prop6sito'de producir un resultado que contturiaba ordenamiento. el \ \ , En primer lugar sindicado tenfa una larga cxpeel • riencia Como empleado de la rama jurisdiccional y en algunas oca - , siones desemperió el cargo de como tal dict6 providencias que y Juez demuestran conocimiento del derecho penal. E~ m~s, la dec1s16n que , ahora se cuestiona por su aspectG formal denota conocimiento en y . , , fondo, cuando distorsion-a,1a realidad jurfdica y probatoria, su aún 10 En efecto, el análisis quil ella se hace de la declaraci6n del , , abogado la Procurad ,que apoyado en la opin16n de algan jude rista s e ma porque no limitlS kment e n• arrar hechos, si st de se s trap a í no que su opin16n sobre ellos, constituye un hábil empe~o por d16 restar a un fundamental elemento de convic- '. ción. , • , • • En dicha providencia se desconoc16 10 que era evi - , dente, pues para imputar el 'hecho' delictivo se contaba con maltiples e imparciales testimonios en cierta medida con la aceptay c én 'del p roc e s ado , o con su ncr e Ib versión bien estimada f te q.e í • era un 1nd1c16 en su contra. la motivaci6n del auto dictado por , . el sindicado debfa conducir justamente a mantener el auto de deten , c1ón. pues ninguna crft1ca se hizo a las versiones dadas por los , , guardas de aduanas ni a las manifestaciones del sindicado que re - , ~fan con la 16gica, pues si hubiera sido cierto que otros pasaje - , I , ros le hubieran entregado las maletas, estando aún en los trámites , a d u a na, los ha b r fa po d ido s e a 1 a r • de ñ , ~ . ~-J ",,~: ,'T',,)-"", "., .~.~..,-.._, .,' .. •• _.,... ,..- o', , 1 i , I' , , , --------',- -- - - . - - -- - - - - - " - • ~ , . , , I ,. J'!) _. 1,,'·-·-·-- , _/ "- . ' -12I I , I D Si aceptaaa la alegada falta de expe~1enc1a del Se , I ! sindicado, éste habrfa actuado con prudencia corrección husi y , I I I biera mantenido la dec1si6n del titulir del despacho la~op1ni6n y I , , , 1mparcial que le daba el ,Ministerio Público, especialmente $-1 se
I • tiene en cuenta que la prueba realmente no se habla modificado, ya , , I · , que la nueva afirmaci6n que ese sindicado llevaba exceso de de no , f equipaje, no eliminaba el becilo protuberante de que en poder se , su I i encontr6 que dentro de se hallo la sustancia decomisada. le y 61 , , , , En estas con6Jdlci~1-s la Sala encuentra e re d ado a t t I , , , \ , :"- , . el proceder doloso del fnd c do,,-ysu pretextada r enc a I s tnexpe t solo í í I , constituye argumento excul a'.ti.....yPcoontradicho por la realidad proba I , ,., , 'torta. , I , . i ,
- I
, ,, Se revocar~R en consecuencia, el auto de sobreseiI , , , mtento temporal que se revisa y en su lugar se dictar' auto de 11~ I, \,J , " en o a juic100"'en contra del sindicado Amézquita Rarnfrez, por , mamt t , I ".1 " e de o de e,¡alrvica t o de u e t ra t e C6 d o Pe n a 1 e t o 1 11 t "p.f q a 1 i 9 n s u í 't u 1 1 , I , • Capftulo S6ptimo. I 111. I • I • En virtud de qu~ existe mérito para proferir auto I de detenci6n contra el sindicado se ordenarl detenci6n prev~nsu • ,
- , tiva; no obstante como de acuerdo con previstos por el artfcu10
I , , I de la Ley de el detenido gozar beneficio I 10 41 2a. 1.984, puase ~1 I • de libertad bajo fianza, ~ele conceder' esta gracia previa consil , I • nact6n de caución por la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00), , , , que deber' prestar dentro de1bs cuatro dtas siguientes a la notifi I I • taci6n de este auto. Adem(s, deberá ~ulcrib1r diligencia en la ctial se ~omprometerá a cumplir las obligaciones a que alude el arto ,• • • a e. 4> '6 del de P. Pe na 1 • , .- . I ! ',. . , ~- , I •
- , - 13 -
- . Por expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala 10 I , • de Casaci6n Penal, de acuerdo con el concepto del Procurador Dele I , ! gado, I 1 \ \ R E S U E, L V E : 1°._ 'Revocar el auto apelado. 2°._ Llamar a responder en juicio criminal al proce sado RAFAEL ALFONSO AMEZQUITA condiciones civiles per y sonales conocidas en a~tQs, po e' delito de prevaricato de que tra . ta el C6digo Penal en su Lib~Se9undo, Título Tercero, Capí,tulo S <, Sépti o, cometido en c1rcuns~ancias de tiempo, modo y lugar relaci~
nadas • en la parte moti auto. , • Decrétase la detenci6n preventiva del procesa I , ,=<'" do Ra e l Arnézqu,ita Ramfrez, por el de o de prevaricato. fa lt t , • " ° . - 4 concédese a 1 procesado Amézq.u ta Ramfrez e 1 be f nefieio de libertad provisional previa consignaci6n de cauci6n par' la suma de cincuenta mi,' pesos • que debera rd~¡Posj'\taif' ($50.000.00), • . , dentro de los cuatro días siguientes a la not1ficac160 d'e este auI
- , to, a 6rdenes del Tribunal Superior de Cali, Deber! asf' mismo el
, • , " , , ·ppocesad'o suscribir la dili9~ncia a que se refiere ~l arto del 460 , •
- • ,C. de P. Penal.
, , • , • , , , , - 5°._ H!gansele al encausado las prevenciones rela- ,, ! , cionadas con su defensa. • , , , • , .. , • , , - I • , '_i \ LI ~ .. _. ...
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, , •, 6°._ Para la notificación de este auto al encausa , do, aceptacióp de la caución, suscripción de la diligencia de com , • , , promiso prevenciones al procesado relacionadas con su defensa, y I ! comis16nase al seftor Presidente de la Sala Penal del Tribunal SuL , , \ perior del Distrito Judicial de Cali. ,, i I I , , • , , , , C6piese, notiffquese cOmplase. , • y , , , , , I , 1 I , I
LUIS ENRIQUE AlDANA ROZO
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FABIO CALDERON BOTERO
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DANTE FIORILLO PORRAS •
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GUSTAVO GOMEZ VElASQUEZ
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, ALVARO LUr~A GOMIrZ
HUGO HUMBERTO ROORIGUEZ
I , I Conjuéz - •
PEORO ELlAS SERRANO ABAOIA
DARlO V~LASQUEZ GA&lRIALUCAS QUEVEDO DIAZ
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