🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 29030(20-02-1985)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 29030(20-02-1985)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1985

FORMAS DE VIOLACION DIRECTA DE LA LEY

SUSTANCIAL Las características filosófico-jurídicas de cada una de las formas de la violación directa, sus diferencias específicas se edifican sobre estosconceptos: la primera, sobre un error de existencia, la segunda, sobre un error de selección; y la tercera, sobre un error de sentido. Expediente No. 2 9. 0 3 0 Ea

CORTE SUPREMA DE' JUSTICIA il——— —- Sat SALA DE!CASACTON PENAL Eu o a o

Magistrado

Ponente: Dr. Fabio Calderón Botero,

Aprobada: Acta No, | 7

Bogolá, veinte (20) de febrero de mil novecientos ochenta y cinco ( 1.985 ) . 1

VISTOS 37

El Juzgado Penal del Circuito de Bello con den, mediante fallo del 19 de diciembre de 1.983, a OS_ CAR ALBERTO BARRERA LONDORO y a JAIRG HERNAN PARRA SALDA RRTAGA por los delitos de hurto y lesiones personales. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellfn por sentencia del 25 de febrero de 1,9384 con firmó la anterior con modificaciones que dejaron la pena principal en 5 años de nrisión para cada uno de los acu — r sados y las accesorias de rigor. Contra esta última resolución se interpuso recurso extracrcinario de cásación. - — : 0126 HECHOS Con estricta sujeción a la realidad procesal

se reseñaron de la siguiente manera: ..LUIS HERNAN ZAPATA AVENDARO conducía el taxi marca dodge, de placas TI 27-12, afiliado a TAX SAN PEDRO, por el parque San Cayetano -Barrio Aranjuezde ces ta ciudad. Ante la señal de rigor detuvo. la marcha y su _ bieron al auto tres personajes: uno adelante y dos atras. quienes le indicaron como destino e] centro de la capital, A poco de reemprender la marcha ‘fue encañonado por el su _ jeto que iba a su lado diciéndole que necesitaban el carro y que guardara silencio, a la.vez que otro de los que iban en el asiento trasero desarrollaba la misma acción. Metros adelante, en sitio. solitario,. hicierónlo .apear del. móvil pa. ra introducirlo en el maletero y uno de ellos tomó el man. do del vehículo emprendiendo la ruta hacia el vecino muni_ “cipio de Bello. Al1f aparcaron frente a la joyerfa "El Dia mante" e irrumpieron precipitadamente al establecimiento blandiendo armasd e fuego para amenazar al propietario DA_ RIO DE J. y su empleada YOMAIRA DE J. ATEHORTUA CARAS, amén de lesionar a aquel con objeto contundente (f1s. 68 y 69) lo que le arrojó una incapacidad de siete (7) días. Someti dos ellos, emprendieron la rapiña saqueando las vitrinas donde se encontraban alhajas, se apoderaron de una pistola y dinero en efectivo por mas de veinte mil pesos ($20.000. 00), todo lo cual fue valorado pericialmente en la suma .de

UN MILLON CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS - ($1'051.8650.00) conforme a la diligencia obrante a fis. 25 y 26. Más, cuando cumpl fan Sys propósitos, hizo su apari _ ción la señora ADRIANA PÁTRICIA JARAMILLO. DE 2. -esposa del damnificadoalertada por la presencia sospechosa del taxi y lanzó voces de alarma, por lo que los malandrines abando naron presurosamente la joyería con el botfn. Cono el ca rro no dió encendido en su motor, emprendieron la retirada a pié y hacia la troncal norte mientras eran perseguidos 0127 por algunas personas quienes gritaban que los interceptaran ya que ‘habfan cometido un atraco", El valor civil del agen te JOSE JAIME RAMIREZ S., demostrahdo un cabal cumplimiento de sus deberes, atendió al 11amado y luego de disparar suarma de dotación consiguió que uno de ellos soltara sobre el piso una tula donde se llevaba la mayor parte del produc to de la rapiña y la aprehensión

de OSCAR ALBERTO y JAIRO_

HERNAN...

LA DEMANDA : Se presentaron Yas des. correspondientes. deman” Lo das de casación, una por. cada. uno. de los. recurrentes.

“Ambas: Le E son de la misma factura. Y, de igual “contenido, razón por da. - cual se hará una sola ‘sfntesis de ellas. Se propone, en consecuencia, para ambos casos lacausal primera de casaciópnor

haberse incurrido, por e. fallador de segundo grado, en violación directa de la leyal interpretar erroneamente el artfculo 374 del Código Pe —o nal.. Argumenta el recurrente que durante el térmi_ no probatorio de la causa la defensa solicitó la tasación de los perjuicios causados con laos delitos y que una vez determinados y en firme e respectivo experticio consignó la suma señalada, y que no obstante haber reconocido el Juzgado la denominaciónde pena a que se refiere el artícu_ lo 374 del Código Penal, el Tribunal Superior, haciendo —) una interpreaición cquivocada de esa norma, concluyó que no - : © 012g se adecuaba al caso concreto y por tal razón modificó la sentencia para imponer la pena con base unicamente en las normas sustanciales violadas. . Se fundamente precisamente en que el Tribuna] Superior entendió que como los bienes objeto del delito con tra la propiedad fueron recogidos por la autoridad al come_ terse el hecho » no podfa hablarse de restitución sino de _ — em, recuperación, situación bien distinta ala contemplada por la norma, argumento que el casacionista rechaza porque en Su concepto el solo pago total de los perjuicios cumpli6 con el interés de la norma ya que esta no puede exigir ade_ más una restitución imposjble como aconteecn ee l presente.

i - - caso. © - " a + -n o. La b a ad a - PEvo For lo tanto, el actor solicita que la Corte case parcialmente el fallo de instancia profiriendo la sen tencia estimatoria de sustitución que corresponde, EL MINISTERIO PUBLICO Para acoger la petición de la demanda y para impetrar, en consecuencia, la casación parcial del fallo, r el Procurador Delegado en lo Penal, después de sostener = que si el objeto material fué recuperado por acción de la autoridad, de los particulares opor cualquier otro medio en el que no concurra la iniciativa y voluntad cel procesa _ = 0129 do, antes de que se inicie la investigación, queda el ac do eximido de cumplir con este requisito, expresa: "...51 bien el dictamen pericial en relaci con el monto de los perjuicios no obliga al Juez y de he puede prescindir de el para la concresión de sus conclus nes por fuerza de la libertad de que está investido para apreciación o valoración, no es menos que para el acusadi cuyo propósito es precisamente reparar los perjuicios, e dictamen en firme es su obligatoria marca de referencia. — "Y con mayor razóh aún, cuando la ley señal un término para la reparación, antes del cual el dictamer —no ha sufrido modificación, ni.el Juez ni las partes han formulado reparos por defecto o excesoe n el quantum. "En consecuencia, si el reo cancela, en el término en que indica la ley, los perjuicios en Ja cuantf

en que fueron pericialmente valorados, la repación por es] concepto debe estimarse complet para los efectos indicado en el artículo 374 del Código Penal. | - LS . » . Vo " “Como. en el caso que se examina, los objeto materiales del delito fueron recuperados por la acción oj tuna de la autoridad y se cancelaron los perjuicios deri dos de la comisión del hecho punible en la cuantía que pr: cisa-el dictamen pericial, debe concluirse que los presu i puestos del artfculo 374 citado se han cumplido satisfact: riamente y procede la disminución de pena allf establecido " — _ — — — 0150 SE CONSIDERA Las demandas coinciden en proponer la causal primera, cuerpo primero, por haber incurrido el falladoren violación directa de la Jey al interpretar erroneamente el artículo 374 del Código Penal, A simple vista aducen Ta-in_ terpretación errónea de dicha norma como sentido de la vio lación directade la ley sustancial. Tal planteamiento lo estima sl señor Procurador gone una falta de aplicación de ATT esa disposición. = i. < to : + - . - +t —]— p = Jo ra - - a. -. - - " a - — . . En criterio de la Sala ambos, demandante y Mi nisterío Público, se encuentran equivocados. .. i ~ . ! ” . En efecto, los tres sentidos de la violación directa obedecen, cada uno de ellos, a diversos errores de lógica jurfdica, asf: -a) En la exclusión evidente de ordinario 1la maca falta de aplicación, el error del fallador recae sabre

la existencia o validez en el tiempo o en el espacio d . norma sustancial) que se aplica o que se deja de aplica L ca no tiene existencia jurfdica, y en el segundo tiene ple na existencia jurídica, pero se la desconoce o se le niega , aplicar el precepto que corresponde porque obietiva o subte tivane 1 nora no sabe e no uiere saher de su exis "o . Le « to. a . " 4 + - E « - no + ha . LE a RE a .. re NEPUBIICA GE Ctitmbe NT. La + as E E- -

E LS - L e

.

EN Ta SI ET

Pa IPL

E E e Na ~~. - TES 1 ; a 1 . 1 .. 1 e” E. NY — a r . / AN . , To Eed: AL - A . e " EY PE LEAN Dt. PA . ‘ tencía. b) En la aplicación indebida el error del fa ————————o];Ú;]]—]]—;——]——D—]——]——<—T—]]]——];——— EE EEE ——— 11ador recae sobre la selección de la norma sustancial epli ———————————].T—]]][[;—];—Z]——;———— T— - H cada, es decir, en la adecuación de ellaa l caso concreto por no ser la que lo contempla o subsume, situación que com porta la inaplicaciónde la que realmente corresponde. c) En la Interpretación errónea el yerro del fallador recae sobre el sentido de la norma sustancial ap]! NE cada, o sea, ue siendo la que, sin duda alguna, re ula el

asunto matería del jutció, se le da un entendimiento e uivo cado y, por. consiguien Se le hace roducir efectos de - - los que carece o que 16 on contrarios. S on, e síntesis, las caracterfsti_ formas de “cas filosófico.jurfdicas de cada una de la violación directa, sus diferencias específicas se edifican sobre estos conceptos: la primera, sobre un erroy de exis tencfa; la segunda, sobre un error de selección; y la ter cera, Sobre un error de sentido. Entonces, bajo estas ideas rectoras no es po “sible hablard e violación id!recta por falta de aplicación ro : o por interpretación erránea cuando el sentanciador aplica . una regla legal creyendo falsamente cuhsume’ ue en ella se f ) la totalidad del caso concreto y rechaza otra u otras por creer que no pueden contemplarlo o converger, de algún mo do, a regirlo, porqenu eest e evento se está siempre fren te a una aplicación indehida al ponersee n evidencia el e , | a a + - - e, fado. sii e Aa Nod ata a.m IIIA error de selección en que cayó el juznador. Esto es lo que sucedió en la sentencia impug nada, pues el Tribunal creyó equivocadamente que los presu puestos de la rebaja de pena que otorga el artículo 374 del Código Penal no se daban en este proceso y que, por tan to, este Precepto" no podía ser aplicado. Esto como es obvio no constituye, de acuerdo con tos principios expuestos, una falta de aplicación ni una interpretación errónea sino una

aplicación indebida de las normas con que se dosificó la pe 1 \ 7 - " - - na impuesta, pues, al parecer, no podfan aplicarse en su to talidad. | N L« . Ne “., “Lamentablemente el censor no supo presentar e) reproche dentro de las exigencias técnicas del recurso “_——[ y frustró, por ende, ta posibilidad de que la sala pudiera ; 1 N 1 estudiarlo. ve | De aquí que la jurisprudencia, de manera in_ fatigable, venga repitiendo que la Corte no puede corregir la demanda de casación, porque al hacerlo sustituiría al demandante para ser juez y parte a un mismo tiempo, lo que. serfa absurdo, y, además, convertirifa este recurso extra ordinario en una tercera instancia inexistente en la legis: Jación penal colombiana. — £1 cargo no prospera. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justi cla, Sala de Casación Penal, ofdo el concepto del señor _ Procurador Segundo Delegado en lo Penal, administrando jus ticia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia condenatoria proferida en este proce: so por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mede_ 11fn, el 25 de febrero de 1.984, y de la que se ha hecho “mérito en la parte motiva de esta providencia. Cópiese, notiffquese y devdelvase al Tribu forse Rey Tel EEE e Le Sa | — redro "Pre Serrano Abadfa. J Lucas Quevedo Díaz. To Secretario.

Consultar sobre este documento ...