CSJ - SP 2903(26-05-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2903(26-05-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
,
RECUSACION
- ' 1 Auto Recusaci6n.- 26 de mayo de 1988.- Declara infundada la recusaci6n contra la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, integrada por los Doctores Julio Enrique Socha Salamanca, Pantaleón Mejía Garz6n y Gonza lo Mejía Pic6n.-
Magistrado Ponente: Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA
' 1 1 1 1 ' Rad. 2.903. Varios. Recusación. Tito Homero Peña Martínez.
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CORTE SUPRd tMJA DE JUSTICIA
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Magistrado Ponente:
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta Nº 33 Bogotá, mayo veintiseis de mil novecientos ochenta y ocho •
- V I S T O S: El señor defensor del procesado TITO HOMERO PEÑA MAR TINEZ recusa a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá pres-i dida por el doctor Julio Enrique Socha Salamanca e integrada además por los s-e ñores Magistrados Pantaleón Mejía Garzón y Gonzalo Mejía Picón. Sala rechaLa za la recusación y envía la actuación a la Corte para lo de ley.
FUNDAMENTO DE LA RECUSACION: El Tribunal Superior de Bogotá, el 1 ° de diciembre de 1986 confirmó el llamamiento a juicio que el Juzgado 23 Penal del Circuito había proferido contra TITO HOMERO PEÑA MARTINEZ por infracción al Estatuto de Estupefacientes. Continuado el proceso se profiere sentencia condenatoria el 22 de enero de 1988 la cual es, recurrida en apelación por lo que el proceso vuelve a la Sala de Decisión que venía conociendo del mismo en virtud de lo preceptuado en el a r t . 677 C. de P . P . , por tener cierre de investigación ejecutoriado para el 1° de julio de 1987. . El señor defensor presenta escrito en el cual sugiere a la Sala ••se declare impedidaªª en virtud a lo dispuesto en los artículos 5° y 535 inc. • 2º del C.P.P. y agrega: ''En el evento ·de que la Sala de Decisión Penal consid!:_ re que no es viable la aceptación del impedimento, surge de derecho, contrario sensu, la formal recusación para que en esa forma se continúe el trámite previ-s u a e o e rJ o r..-: R E P L I A E 1_ <J t 2 l',
. - . .,) /),,,, ,, , e . , . ~. , e-., • to en la ley. 11 Posteriormente en nuevo escrito insiste en su pedimento y solici ta a la Sala ''pronunciarse sobre el incidente propuesto. 11 • La Sala entendiendo tal actuar como recusación, se pronun cia rechazándola con apoyo en jurisprudencia de la Corte, y envía la actuación para lo de ley. La Corporación, en consecuencia, entra a decidir de plano • •
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
• - 1 ' ' Auncuando el procedlmi.ento de recusación adoptado no es el '
' más ortodoxo toda vez que los sujetos procesales en presencia de causales de impedimento -las mismas para recusarno tienen por qué sugerir al funcionario se declare impedido, sino recusarlo directamente~ sin embargo, como hay mani festación de voluntad recusante según los párrafos transcritos, debe decidirse el incidente. La Corte en reiterada jurisprudencia ha sostenido que para • los procesos regidos por el ordenamiento procesal anterior en virtud de lo pre ceptuado en el a r t . 677 del actual Código, no puede operar la causal de impedi
- '
' ' ' mento referida en el a r t . 535 de dicho estatuto porque tal impedimento presupo ' ' - ' ne el procedimiento ordinario de la acusación por Juez de Instrucción Criminal y porque, además, la competencia señalada en el Código anterior por el a r t . 677 es ••actual, vigente y por lo mismo de aplicación inmediata.'' No hay, por tanto, • lugar a acudir al principio de favorabilidad referido en el artículo 5º y menos para creer que entre este precepto y el 677 exista contradicción en este aspec to. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, RESU E lV E declarar infundada la recusación formulada a los Magistrados de la Sala de Decisión Penal referida del Tribunal Superior del • Distrito Judicial de Bogotá. Regrese la actuación al lugar orígen • • , notifíquese úo,plase. . • ~
GUILLERM DUQUE UIZ
J GE CAR· EÑO LUENGAS
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UI LERMO DAVILA MUÑO----..
• G · STAVO GOMEZ VELASQUEZ ! : t f 1 / ·;
- -------- Rad. 2. 903. Varios.
Recusación. Interlocutorio. Tito Homero Peña Martínez •
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ODOLFO JACOME --
• ' • • • VELA ROJAS • •
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Secretario • • • • • • • ¡ • ' • • • • • • --