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CSJ - SP 29040(23-10-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 29040(23-10-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

,/ , I Expediente No. 29.040 ,1:1 "[' , , '1' ,l' : ! CJ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA •I -S -A -L -A -_:.D .E :..C .A ..S .A .C .I .O :N .....P .E =N .~AL

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Magistrado Ponente: -_

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Doctor FABIO CALDERON BOTERO

Aprobada: Acta No. 88

' 'I\ , . \L .,' Bogotá. D. E•• ve; nti trés de octubre de mi 1 nove cientos ochenta y cuatro.- ,(:

VISTOS

.... ,..... I ,,' ¡. " '. Consulta el Tribunal Superior del Oistrito Judi , ... I eial de Tu nja e1 auto 4e1 .16 de mar zo de 1 eor r ; ente año, por medio del cual declaró 'prescrita la. acción y o rdenó cesar pr..2_ cedimiento respecto ~el doctor GABRIEL QUIÑONES SARMIENTO, en ~i .¡ 1 e e e , su eondie;6n de Juez i vil del ireuita de hiquinquirá , r I_~ ~.~ quien fuera sindicado del delito de Goncusi6n. . -, \ '. HECHOS Por el a-qua fueron resumidos. asf: Gabriel Quiñones Sannienta fue designado Juez Unico _ 11 del Circuito de Chiquinquir~ y ejerció el cargo desde el primero de sep _ tiembre de 1.971 hasta los úktimos días de mayo de 1.973. Durante ese la~

so. el señor 01iver;o Pachón Maldonado cumpli6 funciones en el juzgado .,. a cargo de Qui~nes de auxiliar de la justicia, especialmente en el cargo de secuestre nombrado por el funcionario en varios negocios. ~Ur\1 ~ ...- •• --,--- - JUSTlCIA i I \ . '\ ' -,,-,~..¡J ,¡. J z oI(\ ,.~ r / \ 2 Entre el funcionario y el auxiliar se presentaron, _ ti luego de algún tiempo. serias desavenencias que hace radicar el secuestre en el mecho de haber sido presionado por el Juez para que entregara parte de los hon~- o rarios que le eran asignados como secuestre ~ en el hecho de haber sido destituí 1 _ , do en algunos negocios del cargo de secuestre sin causa justa y también, en el _ de haber exigido dinero para llevar a cabo una diligencia de entrega dentro de _ j un juicio de pertenencia de Mardoqueo Castro, exigencia que,según el denunciante, cumplió, haciendo entregar de Abel Vela la suma de quinientos pesos al Juez". r ¡ I "

I SE CONSIDERA ;

I 1: ! I ~I , lo) Dentro de esta investigación no se ha proferi do decisión de fondo que haya interrump.ido la acción penal; Y. el delito que se ha imputado al ex-funcionario es el de concusión que 4" Jlti"ne una pena m~xima de prisión seis afio,_ 20) ~l como lo arrota el Procurador Tercero Deleg!- do en 1o Pe na 1

J 1a preseripció n de be c '9ntarse desde el 31 de mayo de / 1.973, 10 que significa que han transcurrido más de 11 años desde - ., la ocurrencia de los hechos. y de conformidad con el articulo 105I 1 J ~ (del Código Penal derogado, vigente para entonces. el tiempo máximo f ! para proceder a declarar la prescripción de la acción penal es deseis años, lapso superado con creces en este asunto por lo cual ha- , ibra de confirmarse la providencia consultada, 1 1 I; 1 t, : ; ! A méri to de 1o expue sto ,:LA CORTE SUPREMA DE , '< JJUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL. ofdo el concepto del Ministerio L i ?ública y de acuerdo con éste. '( :,.I iI _j I '(I .~, t : "J i RESUELVE \~i • I CONFIRMAR el auto ~origen. fecha y naturale la, die tado por el Tri bu na1 Supe rior de Tu nj a .

J. r,r t .

,Ii' . 3 ."": I 1 , " o :5piese, notif~quese y dev·uélvase. .-.-~~-nf~(---~ • • 1 SE'~"i~.~.RO¡g={ -u \ \ --~"""\.. / • ! "\ ' 1 i I l Seere tar.1o· del a Sa1a .\ ) ''_.'' • »» ..... ". , . .. ,.

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