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CSJ - SP 2904(14-06-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2904(14-06-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

• • • •

RECUSACION

• ' • •

  • • Auto Recusación.- 14 de junio de 1988.- Declara infundada la recusación presentada contra los Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá Alvaro Moreno P e r i l l a , Plinio HOreno Rodr!guez Luz Stella Hosquera de Meneses. y

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Magistrado Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA

! 1 i 1 1 1 1 ' ' ' 1 l 1 1 ' 1 1 1 • Recusación Nº. 2904 · Co11tra: Salo1no11 tv\aldonado Gaita,, y Otros.' y

Delito: Falsedad Estafa.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. LISANDRO MARTINEZ Z.

Aprobado Acta Nº .37-Vl-8/88. Bogotá, Junio catorce ( 14) de mil novecientos ochenta y • ocho ( 1 • 988). •

V I S T O S : • Decide la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre la recusación presentada por el procesc1do SALOMON ~\ALDONADOGAIT AN contra los Magistrados que integran la Sala de Decisión del Tri= bunal Superior de Bogotá que conocen en segL1nda instancia del proceso que se sigue en su contra.

A N T E C E D E N T E S : 1. - En escrito dirigido al ~\agistrado Sustanciador, Doctor Alvaro Moreno Perilla, el procesado ~lALDOt\JADO GAITAN recusa atodos los integrantes de la Sala de Decisión ¡Jor existir grave enemistad 11 para con los vinculados en dicha investigación 11 • 2. - El recur,·E:nte dedL1ce a la e11emistad grave de la denuncia, que dice, presentó a11 es Corpor·ilción otro de los procesados, t<: t¿i = ..............- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - ---- • - 2 - " FERNANDO RUBEN PAEZ Af\lDRADE, contra el Doctor Moreno Perilla y sus compañeros de Sala de Decisión, pues en estas condiciones, no puede esperarse un fallo imparcial y certero. 3. - Los Magistrados, Doctores tv1oreno Perilla, José Plinio Moreno Rodríguez Luz Stella Mosquera de Meneses, rechazaron la y • recusación por no existir reciprocidad en la pretendida enemistad; acla

  • - e ran los dos prin1eros, que en relación con la precitada denuncia, la Cor
  • • te por providencia del 23 de jt1lio de 1. 986, con ponencia del Magistrado Gustavo Gómez Velásquez, se inhibió de abrir investigación, razón además para que no concurra la causal de recusación propuesta.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

  • • 1. - Sea prin1ero aclarar el origen de la recusación: Afir
  • - --- - - ma el procesado recusa11te, SALOfv10N tv\ALDOt..JADO GAITAN, que éstala fundamenta en la denuncia que formt1lara su compai'iero de causa FERNANDO RUBEN PAEZ ANDRADE y respecto a ella se han referido losMagistrados del Tribunal, Doctores Moreno Perilla y Moreno Rodríguez, para afirn1ar que esta denu11cia terminó con decisión inhibitoria proferí- da por esta Corporación. 2.= Revisada la decisión del 23 de julio de 1.986 que citan los tv1agistrados tv\oreno Perilla y Moreno Rodríguez, se establece que • la denuncia fue presentada por el procesado ahora acusan te, SALOMON MALDONADO GAIT AN, quier1 pliso en conocirnie11to de la Corte algunasirregularidades en la tra~itación del expediente . • - 33. - Teniendo en cuenta la Corte los cambios de Magis- " trados que hubo en la Sala de Decisión denunciada y por considerar que las conductas denunciadas no constituían delito, se abstuvo de abrir investigación penal con los Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, Doctores Alvaro Moreno Perilla, r-abio Res trepo Arteaga, Abe lardo Rive
  • • ra Llano, Plinio ~toreno Rodríguez y Luz Stella Mosquera de Meneses. 4. - La enemistad grave consagrada como causal de recu
  • • sación en la ley procesal penal no es unipersonal, requiere que sea recí - proca o por lo menos, que concurra en el juzgador, única posibilidadpara que se dude de la imparcialidad de la decisión; si esta alteracióndel estado de ánimo solo aparece en el recusante, es obvio, que la probidad de I funcionario permanece incólume. • Como lo ha afirrr,ado esta Corporación, ''Tanto la amistad como la enemistad grave que dan lugar al impedimento o a la recusación • deben ser-sentimientos recíprocamente compartidos o por lo menos, predicables del funcionario. No se trata, en consecuencia, de la simple afirmación que sobre la existencia de esos sentimientos haga la persona queformula La recusación, sino de la demostrada presencia de tales estados de ánimo en el grado de intensidad exigidos por la ley''. (Auto de junio 19 de 1.984, M.P. Dr. Luis Enrique Aldana Rozo). 5. - En este caso, los Magistrados recusados han sido enfáticos en afirmar que ninguna clase de enemistad guardan con el recusan te ni con ninguno de los procesaclos, pues, además de haberse enterado posteriormente de la denuncia, ya cuando la Corte se había inhibido de abrir investigación, ninguna ir,cidencia tiene este hecho en sus estados de ánimo; así las cosas, impera declarar infu11délcla la recusación yasí lo declarará la Sala.

Recusación Nº. 2904. - 4 - •

  • " Por lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E : DECLARAR INFUNDADA la recusación presentada porel procesado SALOMON MALDONADO GAITAN contra los Magistrados del

Tribunal Superior de Bogotá, Doctores Alvaro tv1oreno Perilla, Plinio Mo

  • • ' reno Rodríguez y Luz Stella W:osquera de Meneses.

y ~ópiese, notifíquese devuélvase al liribunal de origen. . '- • •

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GUILLERMO DAVILA. ílOZ

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