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CSJ - SP 29047(12-06-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 29047(12-06-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

REPUBLICA DE COLOMBIA \ ama I e e

P R E S R 1 P ION

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  • FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA =.=._.=.------------------- - .• _,".-."-.'. ...,....~~-~.=. ~~=~=~=~=.=.=. -~=~=-~.~. ='"'- _:------,-- .'-.~-

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I. , perjudicado a dar denuncia pentl contra Flor Emilce de Sán- ! l' chez B.

, ,, • denunciada rindió indagatoria en el Juzgado "!unicipal de "La Otanche el 27 de diciembre de 1.968 aceptó los hechos del y • , denuncio con siguiente explicación: , la I , , UIEse dinero se entregué señor Juez de ese entonces se _ 10 al , ¿ fioa Pablo 1ruj;110 E., recuerdo s1 ese mfsw.o dfa o al dfa no • , siguiente:J junto con la di11genc1a que habfa firmado los seño _ , , ,

  • res José Santos Ballen Jorge Enrique Norato y n •

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S E N S lOE R A : - De conformidad con el esacaso material probatorio aTJegado a los autos, los hechos habrfan tenido ocurrencia de el 30 septiembre de 1.96B. En razón de ellos el extinguido Tribunal Su perlar de Chlquinquir! abrió la investigación penal el de marzo 28 de 1.969 •

  • • Em dos oportunidades se dictó auto de sobreseimien to temporal, providencias que fueron debidamente confirmadas por esta Corporación, de modo que no se dictó auto de proceder que in I terrumplera la p·rescripción de la a.cctón penal. i

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  • I El delito de peculado que se atribuyó al ex!funclo-

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  • , na r 1o s 1n d cad o o e u r r 1 den t ro del a v 9 e n e 1a del a de ro 9 a a 1e 9 s i' ó i i Ij la~16n penal que por razones de favorab11tdad debe ser aplicada al

, , . , i caso en estudio. En efecto. el articulo 3° del Decreto 1.858 de , . 1.951 sancionaba el peculado por apropiaci6n. cuando la cuantia no excedfa de tres mil pesos. con pena de prisi6n de dos a seis aftos, • Por su part~ el artfculo 80 del vigente C6d1go Penal seftala que la I ' • acetan penal prescribe en un tiempo igual al mSx1mo de la pena f1 • jada en la ley, de modo que en el caso que se examina ha operado esta circunstancia de extinción de la punibil1dad, habida cuenta de que ,han transcurrido mas de quince aijos desde la comisión del hecho. ,

  • , !l seBor Procurador Primero Delegado en Penal so 10 q licita que se d~ confirmación a la providencia consultada .

• - Por expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala 10 de Casación Penal, de acuerdo con el concepto del Ministerio PGI blico, • •

R E S U E l V E :

, , Confirmar el auto consultado. .. . Uópiese, notiffque-· , , I • - ------- _-_

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  • • se y devuélvase.

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LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO

FABIO CALDERON BOTERO

, , I I ,

DANTE FIORILLO PORRAS

GUSTAVO GOMEZ VElASQUEZ

, I • I :

ALVARO LUNA GOMEZ ,

ALFONSO REYES ECHANDIA

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PEDRO ELlAS SERRANO ABADIA

DARlO VELASQUEZ GAVIRIA

• LUCAS QUEVEDO DIAlSecretario. ,

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