CSJ - SP 29049(31-05-1984)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 29049(31-05-1984)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
I I I ';IIC/\ DE COLOMBIA EXpedienté No. 29,.049 /,- /. I ..1''':''/'.-'.11/:......'" .oí','/ '
COR'I'B SUPREMA DE JU.STI<2IA
SALA DÉ CASACION ~ENAL Magistrado ponenté~
Dr. GTJ~AVO GOMEZVELASQUEZ
Abogado Asiste'nte: Dr. Alberto Mora CoqollosAprobado Acta No. 40 ao<JO~4., tré~ta y uno de,mayo de mll 'nove ~~ntps QChenta y cuatro.- V.I ,S~ O S : &1 procasado HúGQ, PERNrulDO OSPINAGAITANs~ licitq 10)1beneficio de 11b~rtad 'provlsiona,l de conformidad con lo,s numel;ales lo. y 30.. d'el articulo 44 de la Ley 2a. de 1.984 y, aduce que lq sentencia recaida contra ~1 por no puede cumplirse hallarse recurrida en caaaci6n se I I gQn las Voces del articulQ 208 del Código de Procedimien 1 to Penal. J El Procurador Tercero Delegado en lo Penal conceptGa desfavorablemente a la solieitud del procesado pues ,solamente ha descontado una mi'nima parta de la pena
-- ( " jI;/\ <)E. COLn M~ lA - 2 - ! , impuesta y tampoco es aé~edor al beneficio de libertad e condicional ni á la conde.na eo·ndielona.l, la pritaera por su personalidad y las num.~osas sindicaciones1 la seqUn
da por cuanto ella deba ser concedida.en la séntencla y al proco.sa60 le flle e:xp.resament.enegád.8 pOr el Tribunal de instancia.
SE CONSIgnA;
'. Respetabl~~"desde todó punto de·v.:lr:Ei~ los = GrgUlDentop expue·stos. POI:e'l pror;esado en su as'CritO ~e' libe.rtad" pero inadmisibles po.~ 1.as'siquiantes raZOhGs: !I ,1 , lo.. Es cierto que. ·el numeral lo. de{ arttf.~ I ~ ,! lo 44 de la Ley 2a. de 1.984 tiene p~evi.sta la excaroo1aci6n cauclonadé;\ pa,ra al ~oeenado cuando contra ~l se haya iniCiado un proceso por de·litos di'stdnto,B de los =1 I contemplados en loa numerale.$ 10. y 20. del art1eulo 380. j.'¡ ¡. de la citada Ley.. t. '! 2sta pos~bl1idad oaurre cuando el sindicado ha rendido indagatoria y, s1mpl~mentepara gaxantizar su eoepar<acen.ciaal juicio o a la cajacuci6n de la Elonteneia si se dictara. En el p~sante caso, ae ,d.ietó sentencia co!t d.enatoria .en primera instancia, confirmoda por e1 Tribunal Superior de Bog()t'áen cuanto al cuantumde la pena prlnc!. pal y ahora recurrida en easaci6n. ; !
\T ',; ,1 I I ,' '3.;' . 1... 1 b18t.láBCl~ $e~tf)nei.aeon4enatoria en centra del prc1;Soodo qUe le .imp~SQ como pena p~ino1pal# d1e.cioeho meses de p~i.e16D.como r~sp~nsable 4e Wl del1:to de falseda4 , en. dD~mlto privado, ~lla debo .~or éjec,u.tad~en ClJaQto El ¡! l•. ,la detenc~6n del damPUeaao. :&a,l.vo(}\le expresamen·t.é Sé le. :1 ] haya concedido uno cualqu1~$. de lós l>eneflei.os consagra 1I 1, dos en la ley para p04e~~~ft1l~: dé su lib4lrta·d.. !I , Bn'el caso c~mc:roto varios fueron 10$ t.>~'f)au # ,-"'", PUO$taJ~ tuvo ~l Jue2 de p-rlmer-l1 .1nstanc.1a para ne.gar a OSPINAGAlTANel beneflc19 do eondena do ejeeuc1.6n coa41c10nal solicltada pcnr 'su déten$or su))si4tariamen,te'en la a\liUancia pOhlif!a. ~g'U9l:lJntmt:e,el. Tlt~l al cOQfirmaJ' ... integraJ.mente la scmt.el1c.J.$~cwrrl4a, upu'so een clar1dnd 1o~ motivos gua los cualeo pre4ic6' bien ap11aéldala san
,1I ,c16npor parte del. inftUrtoJ: y la e~cluai6n del benefiaió :1 l' demat\dQdo~ I I '.1 I Í; No pu~ la éorte, con motivo da un incldan 1, I 1: '¡ t~ 4a l~~d pa:ov1elonal taOdiSicar une de 1es decls·lonas béioptadas en la sentru1c1a.re~r14a, porquo ello. seJ'~.a eñ.... i tl.",Ua resolver de lllanera anticipada. el ~'r1to dé la mis :. ma" lo q® re~ultü -él todas luces ~oee4antEh Sol aJllc.mte 1. en al evento 40 prosparar las 'causale.$ p'riJ:ri.erao. segunda de c:asac16n conte1!lplndas en el articulo 59.0 del COdlg:ode ¡ ! I Pl'oce.dimiento Pena1, poar1a la Sala ot.orCjiU'Gl bene'fioio \ ~ la Condena do ejecuci6n eondi.cional, por cuanto su fa llo rO.empla~arta01 del Tribunal aQJ\t~neiador... P~llEl1.mentsa,duce al qet.on1do que la sente!! da diotada por el Tribunal Superior da BDCJ'otáen su con tra, no puede ser eU1Il,91ida pOr mandato· dsl at't.!-culo 208 ~ ¡ I , _;_ 1: l. d01 mismoestatuto ya que se halla .recurrida en ca.sae1Ón, deb1~ndose ordenar. su libertad provisional en atención a
ese precepto legal. En providencia de 8 de abril da 1.981 el ~ Juzqado Doce Superior de BOqotá llam6 a responder en Jui cio· ~im1nal al proeésado OSPINAGAITAN, decreta sU daten. ei6n preventiva, pero le concedi6el beneficio de libertad provisional por QOnsiderar que en el e.vantode una sente~ ¡ ::1 cia de caraot~ condenat.orio, sarfa ae:re.edora la conde·na .:1 i:.¡, dé ejocuci6n eondio~~nai. nl Tr.lbunal en fallo da 20 de a :'1 !', énero siquion~, coftf1m6 01 ~ut() de proeeder dictado co!1 ~! ',1 ~ra Ospina Galt~lP'y su det,anci6n preventiva., rel!tGCandole ";.j ;.1 1, él beneficio do alCaarcelaclGn. Dicha providencia causa ct "1;' ejecutor.ia y con el~ se.11\i016·el juicio. .1 ,I I~ == ;,1 .El hecho que aduce el m$DlOrialista en el 1 se.ntido de poder flct ejecutada la sóntal1C1aen su coa ji lÍO tra, no tiene f·undmnentoa19\$o por ·cuanto la orden de ~ JI I! d~eneión fue dada.en 01 auto callflcator10 y la capt~a .,i deb1a plroduc:lrsoen desarro·llo de ese man41ato jUdieial ~ ,I \¡' ;., que po-r lo dGfDáas~ halla debidamónte ejecutoriado. Ita::
'1 ¡ santencl.o es la dec1si6n. judicial deel.arativ~ de la. res~ poDsab11i.d.~pena1 dal procesado y, la qua determina en concreto su tsanc:iftn. Qu6erGdeci:r lo anterior, que la ;::= sentencia diet.ada por el TribunEll Superior de Bogotá a = ~e so ha hacho rafereneia, mantiane su viqor hasta tanto no sea modiflcaéla por la Corte al d~Hlaéar:el. recurso ex.-- ;.¡ t.raordinario lntarpuest.o por el proc:cséldo y su defensor de of1~10. - sAhora bien. Con fundamento en lo dicho en parrafos ante~iore.s., entra la Sala El det.erminat' s1 el. = procesado os acre0dcr al beneficio de Ubertaq provis1!. . . <, na1 d&eonformidaóeen el artieulo '2 del C6di90Penal, para 10 cual, 4ebeJ:3 estar deb.1dar.te.nteaCl!'edi~.do q\m = ha permanecido en detenci& efeetiva por: esta ca.usa un t.1e.mpo iq·ual o Superiozr El las dQé ~.rcera$ pélJ:t.e.éde la esto pena impuesta~ as, doca mesC1$, aee:nSs de los requ!. Bitos sobrG su personalidad, bUéna conducta dentrQ del establecim1~to cutelario y los antececl0.nt.es ('letodoorden pua que puedar~inte9rar$e al sd& de la 900·1e..-
CIad. I , Osp!na Gait'an detenido po.t esta cause fUQ el 6 da juUo de· 1.977y puesto en libertad el 14 del -_ GÜemomes, una ve~ rindi6 su 1ndagat.o~~" esto es, ~st.\l.... vo privado ~ libe~eaa por. nu$V& t9) a1as .. Poste.rior él) ~eDte permáDeci&d.etonido pOr ~o p:r;oceso fue final ".1 mente pues.to· a disposic16n d~l Tr1blma.l Super~o.r·da BOg~ t,á, por ra~6n de· esta callea e·l 3 do octubre as l.9.8:3·1l.o qQcdarla el'l detenc'ion ~feétiva EUl esta nueve etapa, si!. = te (1) .me®1:'J y ve1nUste~e (27.)a1a$, para un total de ocho (9) ma0é9 y éGi.$ fE)) dta.a. Po~ raz6n 4e·~abajo du'" zante el tlenpo que ha p&J!"tQanecido detelÜdo pq:r eote. prQ_ ceso, podria tene~ dereCho a. redenci6n do pena ee un ti), mes y ocho (8) d!aG, equivalentoo Q 926 horas de labolt&s, lo que darla un total de noove (9) .masssy catQrc.o .(l~) dlas., pana muyinferior a las dós taree:-as partes de l.a impUesta en la senta.ncia de segunda instancia. no hilllándone reunido el. pritnero de loa r~
qu1sitoo eontem.pla®s, é1!melarticulo 72 del ,Código Penal, ------------------------------------------------~-------¡..~ ! j; l' - 6la Sála se abstiene de hacer cuaLqUier conslderaet6n eQn relac.i6n a los dem4s, por depender @e.tO.8 del eumpl1rn.1én to del primero. S!nembargo,para futuras peticiones d~ Q esta 1ndole, el proe.esado deberg solioitar a la CSrcel =:1 '. i Modelo de esta ciudad, se le expida un nuev~ certifieado l· sobre trabajo en el CUál se determine con Bltafrt.1.tudla.s .'; horas dia"ias lab.orada.s,mesPOE iDesdurante. el año de ¡ rl 1.983 el 1!otalde las·mismas a partir del 3 da octu..... ó l' :i bre para poder determinar el ~iempo a que pUeda te.~eJr CI '1 l' 4erecho como redenci&n de pena de conformidad a la ley CI 32 de 1.98·1. Bn mbito de lo explleEl,-tQ, .la COR'I'B SUPRE,MA DE'JUSTICIA, SALADE CASACION PENAL, o1,do el eoncepto d~,l :1 Procur~or T'crcero Delcgado en lo Penal y de acuerdo con 1 ~l., NIEGA a HUGO FERNANDO oSpntA GAI'l'AN el beneficio 4e J .libertad provisional ~011eltado.
WIS ENRIQUE ALOANA ROZO FAaIO CALOBRON noTBRO
" i . .)¡ !
OAN'l'BL. PIORU,r.o PORRAS GUST'AVO GOHEZ VELASQUEZ I,
ALVARO LUNA GOMBZ ALFONSO lU'JYES ECIlANDIA
'1
P~DRO ELlAS SERRANO ABADIA DARlQ VBLASQUEZ GAVIRIA
LUCas Quevedo D1.a~ Sedretario. 1 '1 , I1 -----_.-. --