CSJ - SP 2905(06-07-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2905(06-07-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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COLISON DE COtlPETENClA
- ' Auto Colisi6n.- 6 de julio de 1988.- Dirime colisi6n de cocpetencia entre el Inspector General de la Policía Nacional el Conandante del Departaaen y to de Policía Cundinanarca.
Magistrado Ponente: Doctor GUSTAVO COMEZ VELASQUEZ
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COLISION DE COMPETENCIAS ~.:-~2:...~22~-==-e,-•-•.e•c==-
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• / . / , -~ ~, .:._CORTE SUPREJ-IA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá, D.E., julio seis de mil novecientos ochenta y ocho. -
MAGISTRADO PONENTE:
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Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
APROBADO: ACTA No.ql Junio 28/88
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V I S T O S: -
- ( Dentro del presente proceso, adelantado contra el agente FER- - RAHDO ALFREDO RIVERA.. TRIAflA, por los ilícitos de homicidio y
' - ' lesiones personales, el Inspector General de la Policía Nacional, Juez de Pri
- \ 1 cera Instancia, por auto de febrero 3 del año en curso, le provoca colisiónde cocpetencia negativa-al Cooandante del Departacento de Policía 'Cundinaoa~
\.. .) ca'. Y, por auto de(april 30/88, esta autoridad oilitar, niega ser el cocpete~ ' ) te, acepta en consecuencia el conflicto y dispone el envío de las diligencias "-..) a la Corte para que lo dirioa (art. 397, inciso 2o. C. de J.P.M.).
Breves consideraciones de la Sala 1.- Para el Inspector General la competencia radica en el Cooandante del Departacento de Policía 'Cundinacarca', por cuanto, para la época de los hechos (julio 23/86), RIVERA TRIANA pertenecía a Policía Vial Cundinaoarca y, siendo ello así, lo cobijaba la Resolución No. La • 3532 del 19 de julio de 1982, cediante la cual el Director General de la Policía Nacional reorganizó el servicio especializado de la policía vial,al esta -
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- So. -blecer en su artículo que "Para efectos disciplinarios, adainistrativos y de JUSfICIA PENAL MILITAR, el personal de la especialidad se sujetará a la legislación que rige para el respectivo departacento de policía" (Subrayas y oayúsculas de la Sala). • Esta disposición se encontraba vigente porque si bien es verdad con posterioridad se expidió el Decreto 2137 de 1983 -~ ("Estatuto Orgánico de la Policía Nacional''), que, entre otras cosas, integró la División de Servicios Especializados de la Dirección Operativa, en la que en el n1meral 4o. figura la 'Policía Vial' (are. 47), en nateria de conpetencia el asunto continuaba igual, coooquiera que el are. 155 del Decreto que • se co, ,enta dispone: "Mientras se organizan las diferentes dependencias, se ' crean las plantas y se dictan las disposiciones reglanentarias necesarias pa-
- • rala aplicación de este estatuto; continuarán rigiendo las nomas existentes
... ( / al entrar en vigencia el presente,decreto". ( Así las cosas, el artículo 349 del C. de J.P.H. no opera por- ( ) que resulta evidente que esta es una disposición que le atri <_..,-) huye coupetencia ~~nspector General de las Fuerzas de Policía, para aquellos , eventos en los cuales en los artículos anteriores del Capítulo Vil ella no le aparece asignada a otra autoridad de policía coco juez de primera instancia. Y la Resolución l~o. 5889 del 9 de octubre de 1987, según lacual la Dirección General de la Policía Nacional, en desarrollo del art. 154 del Decreto 2137/83, reestructuró el Servicio Especializado de Policía Vial, no hace nada distinto a señalar en su artículo 7o. que "El personal adscrito al servicio de la Policía Vial dependerá ••• penal y diséiplinarianente del respectivo Cocando de Departacento"(Subrayas de la Sala) • • No hay duda, entonces -finaliza diciendo el Inspector General-, .. . ,.~r., - .
REPUBL IC./\ t)r
3 -- .,,; . • ,_~_,, • de que la coupetencia para conocer de este asunto, corresponde al Couandante del Departacento de Policía 'Cundinaoarca'. 2.- Se equivocó el Inspector General al no deteruinar orgán! e-a, ,ente de manera exacta a qué cuerpo de policía pertene
- • • cía el agente sindicado. ahí que la Corte prohije el criterio del Cooandan
Dete, así: quedó establecido que, para julio 23/86, día de los hechos, el agente RIVERA TR.IANA, estaba adscrito a la Estación Central de la Dirección Oper~ tiva de la Dirección General de la Policía Nacional, según certificación exp~ dida por el señor Teniente Coronel Luis Martín López Aponte, Jefe de la Sec - • ción de Agentes de la Dirección General de la Policía y que sólo para el 31de dicieobre de 1987, de acuerdo con la Resolución !~o. 7774, vino a ser tras-
- ' ladado al Departa, ,ento de Policía Vial, Cundineuarca.
' / ' Así las cosas se tiene que, el artículo So., parágrado 2o. de \.., ' la Resolución No. 3532 de 1982, nor, ,a vigente para cuando los hechos, es el que recog'e'el caso, cuando dispone: " ••• El personal de la EstaV ción Central y de lá base del Coua.ndo del Servicio Especializado depende,para ~ ) ' los asuntos de JU~IA PENAL MILITAR, de la INSPECCION GENERAL DE LA POLICIA NACIOIIAI .••• ". (oayúsculas de la Sala) Señálese eso sí que bastaba la cita de esta disposición para fundaoentar la opinión de que la cocpetencia radica en el In~ pector General, pues establecido coco está que fue solo después de los hechos que Rlvf,RA TRIAHA perteneció al Departaoento de Policía vial,Cundinauarca,para nada opera en su caso lo dispuesto por el artículo 80. de la Resolución llo. -
5958 del 9 de octubre de 1987,coco que ella reglacenta es la organización yfuncionauiento del Servicio Especializado de Policía Vial. - - - - - - - - - - - ----
COLISlON DE"COMPETENCIAS RADICACION No. 2905.- or ~~~-••a••••• •• e •• REPUBLICA '1' .,,, ... f""ll~
-- 4 .7,L; ) - ' r,/,.._,r, _/ ·,/ ' Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,-SALA DE CASACION PENAL, DIRIME la presente colisión de cooeptencias,atr! huyendo el conoc1o1ento del proceso al señor Inspector General de la Policía Nacional, co,~ Juez de Pricera Instancia, a quien se recitirá el expediente. ,,,níquese esta decisión al señor Cocandante del Departacento de Policía,- Co, 'Cundinanarca' ..
ROrIFIQIIBSE CUMPLASE.
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LISANDRO HARTINEZ ZUÑIGA
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JORGE ENRIQUE VALENCIA KARTINEZ
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