CSJ - SP 29057(02-05-1985) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 29057(02-05-1985) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
NULIDAD DE CARACTER CONSTITUCIONAL Cuando se incurra en notoria violación de las formas propias del juzgamiento o se y- » menoscabe el derecho de defensa. ys ,A o CA o Proceso N 29.057,- Casación. po A Procesado; MARIA DILMA LOPEZ DE ZAMUDIO.- . Lis la U7 TOotimera Delito: Tráfico de droga. + T r r a? "CORTE SUPREMA "DE JUSTICIA (O 64 Yo "SALA "DE CASACI"OPENNA L
Magistrado Ponente: Dr. LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO Aprobado: Acta N” 40 de abril 30/85
Bogotá, dos de mayo de mil novecientos othenta y cinco. Procede la Corte a resolver el recurso de casación interpuesto contra la setencia dictada por el Tribunal, Superior de Bogotá en la cual se condenó a MARIA DILMA LOPEZ DE ZAMUDIO a la pe . m cs í - . - . Plá - Log vo) : . na de tres años de prisión y las”“correspondientes accesorias, por yd s infracción al Decreto 1.188-de 1.974. , - HECHOS: AsT "fueron narrados por el Agente del Ministerio Pú blico: OS "El 24 de marzo de 1.983 fué capturada María Dilma López de J Zamudio en su casa de habitación del barrio Carlos Lleras de Fusagasugó luego de ¡ una requisa que o0n su autorización realizaron las autoridades de Policía delys Tugar en su dormitorio, en donde le encontraron entre uno de los compartimentos de su armario, una bolsa de plástico que contenta yerba en cantidad de 375 gra. |
mos, que resultó ser marihuana, la cual era destinada por la mencionada ciudada na a la venta entre prostitutas y jóvenes de los alrededores”, “La sustancia decomisada fuf enviada a] Instituto de : Medicina Legal cuyo laboratorio de estupefacientes estableció que | | ] ||
A REPULCLI NUTODLO: MES : Li E A 2 9l .” “/ PO A al G á 3 ? se trataba de marihauaña y que la cantidad sobrepasaba lo que se co noce como. dosis personal. | A DEMADEN CDASAACIÓ N ; Con base en la causal cuartad e casación prevista en el artículo. 580 del C. de P. Penal, pide la recurrente que sein va Tide el fallo acusado, pues, a su juicio, fué dictado dentro de un proceso. viciado de nulidad.
O Y Afirma que dentro del proceso que se adelantó con -. tra su representada se 'omiti8 ay cumplimiento al mandato del artículo 70 del Estatuto Macigaa de Estupefacientes que dispone que "Cuando tá policfa a Dan marihuana, cocafna, morfina, herofna 0 cualquiera otra sustancia que produzca dependencia física “eiati précisars su Cantidad y peso; «señalará: el nombre y demás CI f datos pesonates, de) quienes aparecieren vinalados al hecho y. descriE) y irá cualquiera otra circunstancia 6ti1 a la investigación, todo me | “diante acta suscrita por 1os' funcionarios que hubieren intervenido “ en la diligencia y por la persona o personas en cuyo poder se, hua _biere encontrado la droga o sustancia... Cuando esta diligencia se realice en zona urbana: deberá ser presenciada por -un agente del mi-' eS : > Wnisterio público”. ÓN > +. UN Estima que esta omisión vulneró las formas propias del Juicio, lo que constituye ñulidad: '-supralegal, de.modo que solicita que Ta sentencia sea casada. + "0. 55 0453 RESPUESTA DEL “MINISTERIO PUBLICO : - El Procurador Segundo Delegado en lo Penal encuentra que la demanda presentada no tiene asidero legal ni fáctico pues la peritación sobre la sustancia ¡incautada se realizó por la dependencia oficial técnica encargada de ello, con los resultados «conocidos que no fueron discutidos por la procesada o su apoderado. Además, producido el deamiso, la actuación fué remitida a la jurisdicción penal que fué la que ordenó el examen periciald e la sustan cia, de modo que el argumento centralnde la demanda no pasa de ser una personal apreciación de la recurrente, sin incidencia alguna en ej proceso. Pide, por lo tanto, que no se case el fallo impugnado. S CONSIDERACIONES “DE LA CORTE E No - Adviériese, en primer término, que la incautación de la sustancia hallada en poder de la condenada obedeció a que un Inspector de Policíá había dado orden de registro de una residencia por cuanto se tenTán noticias de que allí se guardaban objetos -hurtados. Los objetos buscados no fueron encontrados, pero en cam bio fué descubierto un paquete con marihuana, tal como se acreditó
con el experticio del Instituto de Medicina Legal. Los agentes que practicaronel decomiso no formaban parte de la policfa judicial pero actuaron con fundamento en la previsión del artículo 288 del C. de P. Penal. Practicado el decomidse ol a sustancia que la procesada no negó que se hallara en su poder, los agentes de la plicfa que estimaron que podría ser marihuana, rindieron un informe con in o . , y e 40124248 Ae LE NMÍCCO CAR IA 0453 dicación de la persona que la poseía a la vez que señalaron quet e <nÍa un peso aproximado de,375 gramos. Posteriormente las diligencias -fueron enviadas a la correspondiente autoridad judicial. Es verdad que no se dió estricto cumplimiento 21 mandato del artículo 70 del Estatuto Nacional de Estupefacientes (Decreto 1,188 de 1.974), que ante todo busca.establecer la natura sleza ye «cantidad de la droga 0, .sustancia incautada y la identificación de la persona en cuyo poder se halle; no obstante, es lo cier to que esos fines se cumplieron a “tabalidad con el informe rendi => «do.por dichos agentes y por el posterior reconocimiento que sobre la droga practicó el. Instituto de, Nedicina Legal, de suerte que la os S alegada violación .de las f Ta S propias del juzgamiento, no pasa de ser una intrascendente=3ptormalidad que en manera alguna cercenó Nu el derecho de defensa. epétidamente ha dicho la Sala que no toda informalidad que se presente en la tramitación de un proceso constituyneu
lidad de carácter constitucional; _ solo cuando se incurra en notoria Violación de las formas propias del juzgamiento de modo que con ella se Tesione en forma grave Ta estructura del proceso, o cuando A, el, desconocimiento de dichas formas suponga menoscabo del derecho de defensa, 3 habrá incurrido en nulidad de carácter jurisprudenIA ES cial. Ení “1ós demás casos se estará ante una Arregularidad que por ¡SU escasa trascendencia no puede conducir a que se desconozca la ya Videz. de la actuación procesal y, por lo tanto, a que se derete la m0).
REPODELDA DE EOULOREj.
7 Ama Lui - 0459) y No prospera, en consecuenecl icaa,rg o presentado porque: la informalidad alegada no es de aquellas que supongan la ruptura del esquema procesal ni con ella se 1imité o impidió el nor =“ mal. ejercicio de la defensa,d e modo que no se incurrió en la nulidad constitucional alegada, pues de todos modos en el proceso se dió cumplimiento, por otros medios y a los fines perseguidos por la disposición procesal. citada por: la recurrente. __ _e_.«<— | A ( ) y Por 10 expuesto, la Corte Suprema, Sala de Casación Penal, de acuerdo con el concepto del Ministerio Público, adminis --'
X. trando justicia y por autoridad de Ya ley, . a a
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CAS QUEVEDO DIAZ
Secretario