CSJ - SP 29061(17-07-1984) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 29061(17-07-1984) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1984
FAD. Mo. 29.061 - VARIOS
AZ RITO PAOLA — STO
CILISTION DE COAPETERT IAS
a E MUE IZ
CONTE SLUEFPENA TE JETICIA
- EXA TE ESSACIOÓN PERAL —- Agprobelo: ACTA 0. D0.- a iepistredo Porente : (A. ALVARO LUNA COMEZ fogotá, Julio cdiscisiets (17) ue nild novecientos ochenta y cuetro
(1.933%),- YyISTOE +: Decide la Oorte el Mesaro conflicto negetívo ds competen cies quo presenten el Juzgeoo Primero Penal 0el Circuito de Cúcute yel Trítunel Supertor del Distrito Judidce iPearpllons , scerdcele — conocimiento da estes diligencias ceguidas conmtrs JUE: HITO PEPILLA — | y Otros sor Infrección sl Cecreto 1135 de 1.9%. |
PESULTANDOS Y CONSIDERAMOS : | | PRIMERO : Antecedentes : | Veréa conociendo Ye elles el .uzgedo Primero Pe- | rel del Srcudeí rtexpolon a, e cuien correspondein eFrepoernta y, hz | bida consicereción de la netireleza del hecho y el fectar territaricl, | £ee Despacio lis el processds e juicio por el hecho pu | rábla de INFRACCION ÁL CECSETO 1125/26 (fls. 185 sgiss), | Un tento evenzestee deteso s, Percamnimió lde ldefeansor - | y desigró corno tel el elogeca Holzer Errique Vereges heverro, quien — |
| eceptá el mendato (f1, 237 ). El Juez del comcírniento, Jeíme Enrique Seutíste González, preselesn rtazoenesn pderttineonte s, se declará impedido pere seguir — conociendo del proceso por enemisted greve con el nuevo defensar,- invocó concretamente el ordinal So. del artículo 73 del Código ue Procedimiento Penal (f1. 241). ” Llegada el expediente al Juzgado 20. Penal del Circuito — d2 Pasplors, éste eceptó el inmpertyi omrdeennó toque , en firme esteprovidencia, prosiga el trémite legal correspondiente ” ( 15-XI1-83) -. Fls, 245 sgtss.). Ñ a El 17 de Enero de 1.964, el Juez 20. en laecónico autyo — alegando la enemistad greve consagrada en el crdínal 50. del ertículo73 uel estatuto procesel penal, tembién se decleró icpedido para conocer del asunto y - ordenó que fuere enviado el ” Tribunal Superior de — este Distrito Judicial, para que decidas lo pertinente al respecto, cun foros al procedimviigeneten t" o( C. P. P. ert. 79). La Corporación encontró denostreda la ceusal de impedisento invocapadr ae l .Aiez 20, y, en consecuencia, habíde considereciónde lo dispuesto en el muero 2 de la norma Al uel Código últinemente — citado, le eceotó el impedíirenyt ol e atríbuyó el conocimiendte o—
dicho negocio el señor Juez Primero Pen=1 del Circuito de Dúcuta (Re— partíniento), as quien se le enviará " (fis. 255 sgtss.). Este Juzgedo, al cual correspondió en reparto (f1. 25£ — sgtss.), luego de ls rediceción y encontrenda que el abogado Vanegas no se había posesionado, por le cuel no es parte dei proceso, consi— deró que el Juez 20. Penal del Circuito da Pamplonz no podía eceptarle el ímperimento el Prisero y, En consecuercie, cer devolver e — - Ésts les dilisercies [ f1. 261). t1 [especia últinemente nombreda en etención a que su impedimento hebla sido eceptedo por el 20. y e que el Triíbuel Superior del Pístrito Jdiciel ds Peaplona tenbión heble aceptado el suyo y — dispuesto el onvío de las etiligencies a Tócute, todo según eutos ye — ejecutarirdos, resolvió que na podía retrotreer el procediráenyt o— qe sería ilójico, treadtar yn proceso para posteriormdeenclterear se impedido, contresentico Éste, que obwle €l artículo 77 (sic) delLTde. PP.” 8l paso que insinis al Juzgado Prinsro Peral del Circuá to de tú , e quien arusne seen devueltos les aíligencies que, sí — lo cosicere jurídico, provoque colisión de conpotencias e la SalePeral del H. Tritunel Superior del Distrito Juricial de Perplora, — guien por últiro eceptó las imperímentos y atribuy3 el conocimientoe los Juzgaltos Peneles del Cirevito de Cócuta . (f1. 283). Par syto de 9 ds fiarzo del ño que evenza, el duzgeco Pri mero Penel del Sircuito de Dícuta centfiesta que como el ebogado Vane gos Mí es parte mí es Ctefensor por Cuento ro se hella legalmente pa sesionedo, »..»» 61 irmpedinento alegada ertuslnente €s inendistente y — com cosscuendec ielalo , inconpotente este Cespepsrce hevooca r elcenocíniento del proceso, Así se preveé ima future nulicao [ - P,P.- ert. 216, o tinal lo.).Y ordena el envío al frisunal de Panrlons para lo que estise comvendente [ fis. 205 sgtes.). ste Corporeción manifieste que a lo funcionaria remltem te corresponde evacer el corociriento ¿sl presente negocio penal” ,- confores e lo ya crienero por el Trítural meciente auto ve € de Febres TO Us estee, cebierdo dar posesión el ebogado Veneges Nevirrn " ygroseguár el ficia con dicro profesion:d del derecho . Par lo ten— ta, cruenó le fueren demeltes las dilicencias (fl. 269). Une vez ma y, con el míspo ermnento expu-sto en su pro— vivencia enterior, 12 Juez Primero Pensl Gel Circuito da Cócute ardena devolver el proceso a su lugar Us orígen y en el evento as que se — discrepe de les rerones envtades, queda plemtesds colisión de competen
cla negativa ente 1a Corte buprezs de Justicia ” (fla. 266 sgts.). Peplíca el Tribunal que, en casas cono el presente, “ elhecto de la designación del dsfensar y le ecepteción de tel encargo — ectuslíza par sí scle (sic) ls cousal de imerinmto, siendo el ectode posesión un acto pracesál pare el cuel el funcionario debe emplir requisitos especiales pretisos .. , debiendo enf hecerse la respee— tiva exposición ds incedicento.- Pare, ederás, “ la mandfestreciódnevolunted del procesaco al designer defensor y ls ce Éste último al — ecester el encargo som hechos que generan une situsción jurídica no su centíble de ser descormcida por el dez, quien si es enemigos del de— signado debe declererge iosperiido en forme imediste ys que el inperti— mento y la recusación tíeren cono fundenenta hechos anteriores e su — cectereción o Ffornaleción de los cuales puede procirss wm fiundato — cotivo de reproche de lo icpercielidacde l fuvionario encergpedo de — eger” , Agrega : La Juez ro puede Uesconccer lo ye resuelto par — el superior; esí com elle cooce de este proceso en ¡rúnere tnstencis y el Tribunal en segunda, no puede hater colisión de competencias en— tre ellos, de ecuerdo con el ertículo 82 (oebi5 citer el E8) del Cóniga e Procedinienta Penal: " lo colísión enuncieca ro €s positle de —
ecuerdo com la (deposiccitiedós n . 1 m( i En consecuencia, ordenó remitir rueverente el esunto elJuzgado Primero Perel del Circuíto de Cúcute (fls. 259 egtes.). Peplica a lo enteriar le Juez Prinero 3 No conpertimon les razanes que ocesímmarén la negativa de ese ronarable Tritimel — por cuento hebiendo selírdo el proceso de ese Distrito duliciol (Pero plors ) y correspondido su conocimiento e un Argedo de ptro Distrita, emél pierde juriscicción pera conocer en segunda irctancia Gelcisco ls cuel se cesplaze al Fororeble tribunal tuperior de este Uis trito (iúnte), inmediatos cuperiores (sic) de estos Mesprchos, por lo tento, sí puede haber calieiór es competencia entre este Juzgatoy el Honoreble Tribuwel cel fistrito Juticiol de Pesplane la cuel — dirimirá la Corte Cuprerd ds dusticis de conforaídad con el erticulo X= moerel 4 del C. de P. P. a quien será enviedo inrenlotenente eloroceso " (fs. 275). ACL, “finalmente, llegaron las dilígene cesitae Ssal : pa ra iiriridr el conflicto plentesdo, ESGUADO,— CONSITESPACIOSES LE LA OCETZ : PRILERA: A).- Estes diligense ciinicoiesro n parque dentro 2 un eutoróvil fueron encoantredo—s— 1.125 greros de cocaína, hell=>30 que se hizo en el sítio ” 21 Díe—
conte , que correspares al Circuito Ahmiciol de 2oplan=. 2).- En ese Distrito duficial solo huy dos Juzgaues del Circuito Panxi: El Primoro y el lemmun. 2).- ioeptedos, cur eutos ques se encuentren legolonte — ejecutoriodos los inpedinentos nonifestosos por — los dos úndoos jueces penales del Circuito, el Triíkqeo ceonloci ó da la últica renifestezíóín, tenís que dar apliceción al nmíúnmoro 2 — cel ertículo 81 eel estatuto procesel penal, gue dispane: ” [reos en ae el Surerior ecenta el impedirento. = Si el eepertor eceptere el imperíirmento, mn la mísia — providencie etribuirá el esunto : "Ús o o. oo... . .....2..<0........<. . "Z,= A :ctro juez superior o de Circuito de distrito» — circuito limítrofe cuento en el leger 3 hubiere =ís que uno o todos » estuviíeren inpedídos ", / >
A. ; - D).- El abogado Halger Venegas Keverro aceptó el porer — que le otorgó el procesedo José Rito Perilla (f1. 235), pero hastela fecha mo he tomedo posesión ce su cargo.
CO SESPDA.— cstims este Sels qe en c2505 CONCTetos conoel presente, en los cuales redia un evo ds lMarsnienrto e juicio, en que el srocesado librecests he resielto cerbior de defernsxar, reecpia
zanEnd loega l faram qaée n vena representány ceon lqoue , el me vo desigredo de manera exprese ecepte Gi poder y presente el poz y — salva qe expíde el anteríar, se cen las comdicionés pere estrurtun— rarse un inpedicerto, sisorrs ue la ceusa ou las causes que lo sotí- van seen reales, a pesar de que eb equél profesional por cuya pre— sencie en el expediese ngteneer e la ceusal (sa inpedinento invocada, eún 2 haya tonaco posesión raterial de su cargo. De merare qe en estos eventos mo inporta que ese persons eún no tenga, en el sonido estricto vel vuceblo, le colicec e parte. Tenesp coostéáncunlo> pa re ello, cama lo ha costentco ls Corte, por ejenplo, el que cuelquier — casel de icpedinento se presente cuendo 59 trets de resolver, velge el caso, sí úebys o ro obrárse investigeción pensl ente ceteradoa da demncie, unan allí mí siguiera puede heblerse con execti— tud do le exfetencie de un sucerio propierente dicto ni de un proce so, ná terpaco de partos intervinientes, TESCERA.- tes el ceso sometido e consicer=rco isóe nd e ciciréá sobre lo imodietemente anterior, sis en atena clo isióguinent e: Aquí, en el fondo, no se estó frente a una verancare — colisión negativa de competencies que hoya surgido entre los ms — Despechos e los cseles sÉ“ha venieo haciendo referencia. Y es que, -
en reelidod ro podía surgir tal incidente, en atención e dos razo— res: La une; se está frente € la tremiteción, en prirera instenciz, de parte de un proceso del cuel conoce en elle, por mendato legal, - un Juzgedo de Circuito Penal y no el Tribunal. En consecuencia, mel geo. Ten cierto es lo enterior, que en nángune parte afirma el — duzgado Prinero Penel del Ciruidto de Mruta qe el Tribmal de Pen plana 6es el competente pere conocer de ester diligencias, La otre: Cue la colisión regatíva o positive de compe— tencle eo suecíte, burge o $e presents cuerdo dos o és jueces — o iriítuweles consideren que a cede uno e elios exclisiverente le — corresponde el conocirdiento de un esunto cisánal, o cuendo <e me gen e congcer de £l por emsiderer que nc es de Ll competencia da — ráúngino de ellos ” ( 2. P. P. ert. €7). de cecir, que pare que BR -— plantés le colisión, es necesaria que ceda mo de los fincionariosen pre hega ls tajente aseveración ecerca de que teniendo o no te niernd o él la copetincie, n2 lo tíme o la tiene el otro, Y, esto enfrertedento de dos criterios rerfectrrente contrurios, ts el — qua £2 ccha de renas en el tas aque £2 vitae estimienco. Par clio gdete concluírse que no se está fronte el fonó mero jurídico par el quel fueron envedas las diligorcias e le Cor
te, Aceptadas las isperizantos expuestos par cede uno delos dos únicos Jueces de Circuito Penal de Pamplona, el Tribunaldebía decidir ” loas estime comeniente cono ee lo pidió 61 — AY +1 de cícuta (a. 2E5). Y, entincss, esa Corsoariución resniviá — na sols lo"cormeníznte”, sim tenbiéín, coro ere su ueher, 2a ejustada a la ley audibuine el conocimiento a un huez ce le coto ría correspondiente el " círevito lMuoftrofe”, puesta que e el — ser todas los ilemáre e conocer esteban impodidos Í £. P. E. — ert» El, anerel 2). . Y coo lo hizo esí, cono se suictó e lo orremdáa parle ley, el Jugado Priscro Pen=1 del Circuito de Sícute estebo bre la oblgeción o ecouer la resveio sor 0d Tritemel y 02 asunirel csracinienta dí les Cilíccicitos, Arte los hechas tedio ento cumplidos, ni a tte nm 2 eruél ler cuedibe elterneative en corsecuancio, so cevalverín les tilipurcios a la — MMicin: de orígen pere que por tlle se é compliniento e lo ri puesto por el Tribunal Sinpecrior 1 Díirtrit2 deticinl o Supis— ns en sus eutos de seis (€) de Febrero (f1. 226 sgtss.)] y tres (3) — de Abríl (f1s, 265 sctss.) del oño en ars, debiendo recortar la —
Corte qe no puede eer recibido con buenos ojos el dilester de renero ten ilógica cono imeceseria le tremitoación de un esurto panel, Por lo expuesto la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticía, ] TEMES este pruresy el ¿iegedo Primero Penal del Distrito uuticial de Oícute y ordensr que ¿or él a prosiga la tremita . A ción de ley as que Mtbiere liuger. voticiía de lo equí resuelto se hará saber el TribunmelSuseríor del Cístrito Juricisl de Parplona. Cógiese, “dotifíguese y Cúplese :
LUTS ENGIRUE ALDANA FOZO FASIO CALDSFON ESTERO
CARTE L. FIORDLO POREAS GUBTAVO ESHEZ VELASDUEZ
EALVAFO LUNA B25EZ ALFORSO PEYZS ECHSDIA
PECFO ELIAS ESFRANO ASADIA PARIO VELASCUEZ GAVIRÍA
LUCA TUVO BIAz.- Secretario.