CSJ - SP 2906(21-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2906(21-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
-- ·---- ·- • ' 1 Cambio de Radicación No. 290~ 1 o . - Beatriz Elena Castrillón de ' ' 1 • • • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
' ' ' ' ' ' '. •
Magistrado Ponente Dr:
GUILLERMO DAVILA MUÑOZ.
Aprobado Acta No. 039 . ' ' • ' ' Bogotá, Junio veintiuno de mil novecientos ochen 1
- • y . ta ocho.-
1 ' . 1 ' 1 1 • 1 • • • 1 :
V I S T O S:
1 • 11 • 1 1 1¡ Procede l a Sala a decidir sobre l a solicitud de ' ' cambio de radicación del proceso adelantado por delito contra e l p a t r i - • sindicados los cónyuges RODRI monio económico en e l cual ·aparecen comoI GO OCHOA VASCO BEATRIZ ELENA CASTRILLON DE OCHOA, ep trámite en e l - - y La petición fué formulaJuzgado 18 de Instrucción Criminal en Neiva. • da por l a sindicada en atención a t a l solicitud por pretenderse e l y y _cambio de d i s t r i t o para diligenciar e l proceso se envió a l a Corte para l a decisión correspondiente, agregándose copia de las piezas procesales en e l memorial respectivo, por entenderse que se proponían como pruebas.
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LA SOLICITUD Y SUS FUNDAMENTOS :
- ' Argumenta l a procesada Beatriz Elena de Ochoa en que tanto e l l a como su son veci esposo Rodrido Ochoa Vasco ~también vinculado como procesado-
- • nos de Medellín, ciudad· donde tienen mejores garantía para su defensalugar en e l que pueden conseguir un profesional de confianza con h-o y y norarios moderados, situación que no oct1rre en Neiva.
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- ·- ' -- f: • 2 . - • Igualmente manifiesta que l a venta de su interés social en l a Empresa - ''Transbetania Ltda.'' relacionada con l a investigación y l a denuncia, se realizó en Medellín según Escritura Pública No. 431 y aclarada mediante • l a No. 1060 de mayo 19 de 1.987 Notaria 17; debido a estos instrumentos • se efectuó e l cambio de domicilio social de Neiva a Medellín con anteMenciona también, que los adquirentes de l arioridad a l a denuncia. empresa Luis Carlos Ramiréz y su cónyuge son vecinos de Medellín y que a l l í es donde están los archivos de la sociedad, facilitando de esta - - 1 • ' ' Tal residencia se desprende ' forma e l desarrollo de la investigación. • :1 1 de las declaraciones hechas por los compradores y recibidas en esa ciudad a donde se traslado e l Juez de Neiva, haciendo erogaciones para l a • j u s t i c i a que podrían evitarse. ; 1 1 1 •
De otro lado, e l viaje de los acusados a Neiva implican una serie de1 gastos que no se causarían en su lugar de residencia; anota también - ' • que sus constantesvisitas a l a capital del Huila pára aligerar e l proceso han causado traumas a sus dos hijas menores, ya que por otra parte su esposo por tener como profesión e l p i l o t a j e comercial, esporádicamente puede permanecer en la casa. i • • 1 1 Agrega que uno de los denunciante Efraín Botero, goza de influencias - ' ' ' , políticas y de poder económico en Neiva, lo cual podría afectar l a im- '' ' parcialidad de los funcionarios •
- • Las sociedades ''Autocosmos de tfedellín Ltda'' y ''Autocosmos Ltda~''' t i enen domicilio social en Medellín, en donde se tramitan los procesos c iviles de disolución y liquidación respectivos, como aparece de c e r t i f icaciones de los Juzgados 60. 7o. Civiles del Circuito de dicha ciudad. y Si se admite que la investigación se originó en la venta de la empresa
, ,. ·- ··-·- • 3 . - ' ' . ' 11Transbetania Ltda. 11 adquirida por los sindicado(;, t a l transferencia se efectuó en.Medellín según las Escrituras respectivas • Así e l delito • se consumó en dicha dicha ciudad y no en Neiva, lo cual determina l a -
- i competencia (artículo 74 Código de Procedimiento Penal). Así mismofué en Medellín donde se expidió un pagaré firmado por los acusados a favor de los denunciantes Botero y Puyana e l 6 de enero de 1.987. Ci1
' • ta las normas del caso. (articulo 78 y siguientes C. de P.P.). • 1 ' ' • • 1
SE CONSIDERA:
' ' 1 ' ' 1 ' ' lo. La petición referida se presenta por quien puede proponerla, da- • • da su calidad de procesada ( a r t . 79). 2o. La solicitud de cambio de radicación se apoya en diversas razo-- 1 nes y consideraciones, atribuídas en su mayor parte con circunstancias personales de los procesados y otros factores qµe deben a n a l izarse. Entre los primeros aparecen los relacionados con su defensa. Al res1 1 1 pecto basta observar que esta puede atenderse en l a ciudad de Neiva, - 1 ,, sin obstáculo alguno y sin que sea admisible como determinante para e l 1 • ' ' " ' ' cambio una mayor facilidad o menor costo que tendría en l a ciudad de1. 1 residencia de los procesados. 1 1 ' Lo~ mismo puede anotarse en cuanto a las circunstancias familiares en • relación con l a atención a los hijos o e l menor gasto por evitar su - ' 1 ' ' viaje desde e l domicilio a l lugar en que se adelanta e l proceso,ya que no podría disponerse con base en estas consideraciones e l cambio impetrado. Pues l a arguída razón no encuentra ciertamente asidero en l a medida excepcional que la pretende. ·····-- ·-- • 4 . - ' ' \ • 3o. Tampoco podría determinar dicha medida la posterior transferencia del interés social adquirido por los procesados a otras personasen l a ciudad de Medellín, n i e l traslado a esta áiudad de l a seo de social, o de ser vecinos de l a misma metrópoli los nuevos socios adquirentes de l a empresa, n i que los archivos estén a l l í mismo, aunque estos hechos podrían f a c i l i t a r en determinados aspectos l a investigación. Pero se t r a t a de hechos posteriores a l acto i n i c i a l de adquisición, con base en lo cual se inició e l proceso en l a ciudad d e ~ - Neiva, conforme a las normas sobre competencia, aspecto que no se ha 1 suscitado, n i puede definirse a través de este trámite por ser de contenido claramente diferente, aunque varios de los punbos alegados pue - •
- • dan tenerse por demostrados a traves de las piezas procesales agrega- • das como pruebas •
• ' ' En lo referente a l domicilio de otras sociedades en las cuales tienen interés o se hallan vinculados los procesados y en cuyd nombre actuaron estos en l a negociación que dió origen a la demanda, tampoco puede tener incidencia suficiente para obtener e l traslado del proceso a otro D i s t r i t o , conforme a las normas pertinentes, ya que no se establece l a manera como afectaría l a adopción de las decisiones pertinentes en e l trámite procesal. • • 4o. Al r e f e r i r s e l a peticionaria a l a posterior cesión del interés social a terceras personas, con perjuicio de los denunciantessegún. afirmación de estos, menciona que l a infracción se consumó enMedellín y no en Neiva; a s í l a competencia es de los funcionarios j udiciales.de este último D i s t r i t o . Propone en esta forma un aspecto diferente que se aparta de la finalidad del cambio de radicación, sin que en consecuencia -como ya se expresó- pueda tenerse en cuenta, ade
- , mas de que se t r a t a de hechos relacionados con la venta i n i c i a l , inves
- • • - . ··- . . . . 5 . - ' . • tigados en Neiva. Si se aceptara este argumento se entraría a defin i r por esta vía, en forma impropia con omisión de los trámites pery ! 1 1 tinentes l a controversia correspondiente, desvirtúandose e l caracter y ' ' ' • finalidades de l a s instituciones procesales respectivas. 1 So. Otro aspecto invocado es l a posición p o l í t i c a económica de uno y de los denunciantes en e l lugar del proceso, con efecto sobre l a administración de j u s t i c i a . Al respecto basta anotar que se t r a t a de • • ' una afirmación que,no obstante aseveración de l a peticionaria de ser
1 • ' 1 1 hecho conocido, no resulta acreditado en forma alguna, ya que no exis- ' i ' ' teni elementos de juicio a l respecto como se requeriría y por consiguie~ • te no puede fundar e l cambio solicitado •
- • Debe anotarse que como lo ha expresado reiteradamente l a jurispruden~- cia de esta Corporación, e l cambio de radicación es medida excepcional
- ,. que solo puede adoptarse cuando se deduce de las pruebas aportadas osituación demostrada, que no existen en e l lugar del proceso las condi
- . ciones adecuadas para unimparcial juzgamiento de los procesados respecto a su seguridad o para que e l proceso pueda adelantarse en forma que . .
- ,; • t
• • 1 1 garantice un conveniente juzgamiento por no e x i s t i r influencia alguna
- 1 sobre los funcionarios que deban proferir las decisiones del caso.
• 1 1 ' • ' • • 1 . La norma légal vigente, con base en las anteriores jurisprudencias,co~ 1 1 ' ' ' templa como motivos paraacloptar la decisión de remitir e l proceso aotras autoridades judiciales,circunstancias de orden público, e l ha+- 1 i . ' l l a r s e comprometidas l a imparcialidad o independencia de los funcion~ r i o s , las garantías procesalés, l a publicidad del juzgamiento o l a s ~ • guridad del procesado. (articulo 78 Código de Procedimiento Penal). Conforme a l examen anteriormente efectuado, aparece claramente que no
• , • • 1 • • ' 1 1 6 . - , 1 L. , 1 1 1 se presentan l a s situaciones enunciadas, pues los hechos alegados unos 1 se refieren a conveniencia otros a factores que aunque puedan consiy derarse establecidos con l a s copias de las piezas procesales, por sunaturaleza no pueden originar e l cambio pretendido. Y l a s restantes0 1 1 1 como s e r í a l a posible influencia de uno de l a s denunciantes en e l me-- 1 dio social en que se adelanta e l proceso o l a afectación de l a defensa, no resultan demostradas • • • · Sobre e l cambio de radicación, ha expresado esta Sala en anteriores pronunciamientos, que s i bien alude a l Código procesal anterior, resultan aplicables en términos generales: • "El cambio de radicación de los procesos previsto en los artículos 44 y
- • siguientes del C. de P.P., constituye una excepciona l a regla de l a a tribución del conocimiento por e l factor t e r r i t o r i a l tiene por f i n a l i ydad garantizar l a imparcialidad del juzgamiento, a l permitir l a remoción de l a actuación del lugar en donde factores locales ar'teren l a serenidad l a ponderación juzgadora''. y ''En atención a que esta institución representa una excepción a una delas reglas reguladoras de l a competencia, debe aplicarse en forma res+~
- procedente cuando las razones que se in t r i c t i v a , de modo que solo ser~ - vocan sean significativas y se hallen acreditadas con suficiente poder de convicción. {mayo 16 de 1.985, Mag. Pon. Dr. Aldana Rozo).
En resúmen no se demuestran en este caso circunstancias que dén lugar a decretar l a medida solicitáda. Por lo anteriormente expuesto, l a Sala de Casación Penal de La CORTE SU - , 1 , •
PREMA DE JUSTICIA,
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R E S U E L V E :
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- -- ~-- .. -· -~- . ' • • • • • Cambio de Radicación 2906
Beatriz Elena C. de Ochoa.- • ' 7 . - NEGAR e l cambio de radicación solicitado por la procesada BEATRIZ ELENA CASTRILLON DE OCHOA. Envíese esta actuación a l Juzgado 18 de Instrucción de Neiva con destino a l proceso respectivo. 1 ' • Notifíquese cúmplase. y • ' ,, "
ORGE ARREÑ LUENGAS
GUILLE DUQUE ' ' ' ' ...
' , .. • •
GOMEZ ELASQUEZ
ERMO DAVILA MUÑOZ G • - - ~ = - - - · -- -~=··"'''.,,,,..- - - . ----·- 1
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_.,,-,LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
I ..,.,,,.,.,.- . . . . .,,-,/-- . , -- / .,,. • ' ! / -- . ét: ' ... (l. l..._ _ _ _ ' ¿ ( ) {.,.,.,(' ( (. ( " • ' ' ' ' Gustavo Morales Marín Secretario.- ' ' ' • • •