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CSJ - SP 29070(12-02-1985)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 29070(12-02-1985)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1985

APODERADOS

Y DEFENSORES ACTUACION La correspondecia y relación que debe existir entre la actividad desplega da por los juzgadores, el acervo probatorio recogido y la acuciosidad opasividad de los apoderados y defensores permiten deducir si frente a una situación procesal concreta la falta de apoyo defensivo del abogado, suinercia o su pasividad, menoscabaron los derechos legítimos del procesado, su defensa y su juzgamiento.

“CORTE

SUPREMA DE

JUSTICIA

SALA DE

CASACION

PENAL Aprobado Acta N” 11 Nagistrado

Ponente:

DR. DANTE L.

FIORILLO PORRAS — ce an em En ——] mt Sm Ee ee em em wm vm dm Mm Se Se am AR em em SSS ET Bogotá, doce (12) de febrero de mil _ novecientos ochenta y cinco (1.985)

VISTOS:

£1 Tribunal Superior del Distrito Ju dicial de Florencia, mediante sentencia de 13 de marzo de _ 1.984, condenó al procesado

ARTURO

SALAS RAMOS como autor del delito de falsedad en documentos públicos que le habia_ sido imputado en el auto de proceder, le impuso la pena __ minaciones. curso de casación el Defensodrel procesado condenado, que fue oportuna y legalmente concedido, declarado admisible_ por la Corte y

finalmente sustentado por el recurrente en_ demanda estimada formalmente ajustada a las exigencias legales. R ESULTANDO I, Un breve resumen de los hechos y _ de la actuación procesal es la siguiente, correctamente se ralada por el señor Procurador 1° Celecado en lo Penal, en los siguientes términos: "...El senor Jorge Olaya Lucena de-- nunció penalmente el 3 de noviembre de 1974 al ciudadano_ Arturo Salas Ramos, Director de Coldeportes de la Intenden cia Nacional del .Caquetá, por la desaparición de unas te-- jas de cemento y los ganchos que las. aseguraban de la Vi-- 11a Olímpica de esa ciudad, En el curso de la investiga--- ción se allegaron los documentos que aparecen a folios 17. a 21 del segundo cuaderno original y conforme a los cuales, el señor Salas Ramos, como Ordenador del gasto, había dispuesto el pago de la suma de $5.000 a Jaime Perdomo por __ el transporte de cincuenta viajes de tierra, hecho contra-- rio a la verdad..." ~ _ | o | "...El. funcionario acusado rindió in dagatoria en. marzo de -1975 y de inmediato nombró apoderado al doctor Ismael Ramirez Gasca, quien tomó posesión el dia 17 de ese mes (fs. 167, 187 y 188)..." "...La investigación se clausuró en_ agosto de 1975 (f1, 426) y el Fiscal rindió concepto once_ | meses después (f1 , 459)..." | 3 "...E1 proceso permaneció inactivo_

varios años y en enero de 1980 el Juez 1° Superior de Florencia se declard impedido por ser hermano del denunciante, manifestación que rechazó el Juez 2° (fls. 461 y ss.). El_ Tribunal Superior de Neiva declaró infundado el impedimen- (cuade# r8 n). o.. " to en abrild e 1980 —"...Elsumario se alificó con un sobreseimiento de carácter temporal para Salas Ramos (...) _ y definitivo para otros acusados (abril 4 de 1981, folios_ 2 y siguientes del cuaderno original # 2). El Tribunal Superior de Neiva en proveido del 27 de octubre de este año 0076 llamó a juicio a Ricardo Vidal por falsedad y confirmó el — sobreseimiento temporal en favor de Salas Paros (cuaderno — £3) n "...En la reapertura de la investiga ción se practicaron varias diligencias, nuevezente se clau suró el sumario y en providencia del 11 de junio de 1982 _ se comprometió en juicio al señor Salas Ramos por el delito de falsedad, y se declaró prescrita la acción penal por el peculado a él atribuido (fs. 55 y ss del cuaderno origi nal #2). Esta Última determinación fue confirmada por el Tribunal Superior de Florencia el 21 de junio de 1983, ya que el enjuiciamiento no fue recurrido en apelación..." "...Con motivo de este último compro miso, el acusado Salas Ramos nombró como defensor al doc-- tor Ismael Ramírez Gasca, quien aceptó el encargo y tomó.

posesión el 3 de agosto de 1982,,." "...La audiencia se celebró el 29 de — septiembre de 1983 después de varios aplazamientos solicitados por el abogado Ramírez y quien, en definitiva, tomó parte en el acto público con estas palabras" "...Comedidamente solicito se absuelva al procesado Arturo Salas del delito de Falsedad consistente en "haber hecho figurar al señor Jaime Perdomo como persona que transportó un determi nado número de volquetadasde tierra, cuando este señor no poseía vehículo para tal fin y haber logrado que aceptara firmar la cuenta y la cobrara para Salas el importe del __ cheque. Pido la absolución porque no se configura el delito de Falsedad, puesto que no existe la prueba técnica gra fológica con la cual se acredite la existencia de dicha — Falsedad, El delito se ha tipificado en el auto de proce-- der, como falsedad, cuando lo que existe es un peculado el que está prescrito según afirmación del funcionario que — dictó el auto de proceder, Es evidente que se trata de un. peculado por apropiación de dineros oficiales y muy desdibujadamente podría hablarse de un delito de falsedad, si los elementos no están configurados. Sin ese dictamen gra0077 fológico, No puede aplicarse dicha Falsedad. Subsidiariamen te solicito para el procesado, en el evento de que sea conderado, concedérsele la condena de ejecución condicional, _ ya dado provisionalmente al procesado. A esto se reduce la_ defensa que hago del

procesado Arturo Salas". (fls. 92 y 33 del cuaderno # 2 original)..." "Como ya se dijo, se dictó sentencia de primera instancia en la que se condenó a Salas Ramos a 3 años de prisión y se le concedió la condena de ejecu-- ción condicional, decisiones que recibieron confirmación del Tribunal Superior.de Florencia... (fs, 15 a 18)

II. La sentencia ha sido impugnada _ con apoyo en la causal 4a. del artículo 580 del Código de .

Procedimiento Penal, al amparo de la cual se formulan tres (3) cargos y con invocación del cuerpo 2% de la causal la,, en relación con la cual se presenta un único cargo:

CAUSAL CUARTA

— -

Cargo Primero: "...Teniendo en cuenta que lo que _ prescribe es la acción que nace de un delito concreto o in dividualizado y no de un delito en su tipo genérico, es ne cesario concluir que lo que aquí prescribe es la acción _ contra la presunta falsedad en que incurrió

Arturo Salas _ Ramos y no el delito de falsedad en general, que es la interpretación que ha dado el Honorable Tribunal al proseguir la acción pensando que la prescripción opera a los diez a- | NOS... LL] "...Como a Arturo Salas desde el llamamiento a juicio se le dijo que la pena máxima a imponer 0076 cería de tres años, por cuanto se le otorgó la libertad por ser merecedor del beneficio de la condena de ejecución condicional, la prescripción tiene que ser de cinco años, porque la pena máxima que se le irpondría seria de tres aL NOS... (fs. 7 a 8)

Carao Segundo: ,El apoderado que tuvo Arturo Sa sin interponer las se limitó a firmar las notificaciones y pa jamun árecsurs o, ni siquiera del fallo condenatorio ra que se presentara a la audiencia fué necesario señalar sefecha para la misma por cinco ocasiones, amenazándolo dili y es en esta que al fin se presentara, para riamente que el procesagencia donde se demuestra fehacientemente do careció de defensa, pues en un negocio que se tramitó. por espacio de diez años, que tiene casi mil folios, la intervencion del defensor, que fue dictada al secretario, pues tampoco agregó escrito con el resumen de su alegato, cupo en media página, de cuya lectura se concluye que no_ pues se limitó a referirse a la _ conoció el expediente, que según él sería lo ú- falta de una prueba grafológica, nico que tipificaba la falsedad, es decir, pensaba que el negoció

Versaba

sobre Ta adulteración o suplantación de _ una firma... " ..A Arturo Salas se le condenó,_ según los juzgadores por haber producido tres documentos _ que narran hechos que no corresponden a la verdad, docu-- mentos que obran a los folios 18, 19 y 20 del segundo cuaderno original -tal como se dice en el fallo impugnado, folio 22 del cuaderno N° 10-, sentencia del Tribunal que _ remite a los folios 115 y 116 del segundo cuaderno origi-- nal-sentencia del Juzgado Superior-, documentos que obran en fotocopias sin autenticar y con firmas ilegibles y sellos facsimiles, igualmente ilegibles, y de esto no se _ dió cuenta el señor defensor... C079 El artículo 26 de la Constitución Pepo del Código de Procedimiento Nacional y el articulo a las __ sino conforme podrá ser juzgado "Nadie nal disponen _ ante Tribunal al acto que se imputa, leyes preexistentes propias de las formas la plenitud y observando competente, que __ procesales, las garantías establecen de cada juicio", protegen la organización judicial, la estructura básica — del proceso y .el derechod e defensa. " La Honorable Corte

Suprema de Justicia ha sostenido en innumerables providencias que-el_ juicio es nulo cuando el procesado es víctima de la displi cencia de su defensor, cuando éste incumpliendo esta necesidad pública no lo asiste en debida forma, llevando a que no haya defensa formal o técnica del procesado por su iner cia o incapacidad, lesionando así un derecho primordial de la persona, pues a éste no se le puede negar la oportuni-- dad de demostrar su inocencia o de explicar su conducta, _ siempre buscando que la ley se aplique justamente. (Casaciones de junio 22 del 43 G,J, t.LV N° 1993 p, 658, de a-- bril 11 de 1969 G.J. CXXX N°s, 2310, 2312 página 191 y _ ——— 192)..." (fs, 9 a 10) Cargo

Tercero: ..el fallo de segunda instancia — cuando aparece suscrito por el doctor

Fernando Olaya Luce na nos lleva a pensar dos cosas: a) Que debió declararse_ impedido como lo había hecho antes, pero como. no fue asi . se pretermitieron las formas propias del proceso al ‘no poderse tener como imparcial su revisión de un fallo que se

dictó acogiendo completamente una providencia que él había dictado cuando era Juez Superior. Esto constituye nulidad_ supralegal o sustancial por violarse el artículo 26 de la_ constitución Nacional. b) Se limitó a firmar la providen--. cia del otro Magistrado simplemente. Esto nos conduciría a la nulidad que señala el articulo 210 numeral primero del _ Código de Procedimiento Penal, ya cue se trataría de una __ sentencia dictada por un solo fagisirado, quien sería in-- competente, ya que la competencia radica en la Sala y no en uno de sus integrantes según lo dispone el artículo 33_ del Código de Procedimiento Penal, que se habría violado _ con esta conducta, (A este respecto existe antecedente en_ auto dictado por la Corte Suprema de Justicia el 26 de mayo de 1972 CXLII, 350)..." (fs 10 a 11)

CAUSAL PRIMERA Cargo Unico: -"...5e ha sentenciado a Arturo Sala Ramos por falsedad en documentos públicos, que según el fa llo de segunda instancia, que aparece a folios 9 y siguien tes del cuaderno N° diez original, concretamente en el folio 22 por haber faltado a la verdad en los documentos que obran a folios 18, 19 y 20 del segundo cuaderno original, o sea una orden de suministro, una constancia de labor rea lizada, y una presunta cuenta de cobro inexistente, al decir de lá misma providencia..." "...Estos documentos no reúnen las exigencias del artículo 215 del Código de Procedimiento Pe nal por no.ser plena prueba para sentencia condenatoria, _ con lo que se viola tal norma pues el artículo 261 del Có- digo de Procedimiento Penal define los documentos públi-- cos, características que no tienen los papeles traídos comc tales, pues son fotocopias sin autenticar, por lo tanto carecen de la exigencia de autenticidad, por lo que no pue den ser plena prueba y por ello no puede predicarse que quien los suscribe haya faltado a la verdad en documentos públicos, Obsérvese que a folio 44 del segundo cuaderno original el sindicado no reconoció la firma puesta en la or den de suministro y la fotocopia obrante a folio 20 no lle va firmas, por lo tanto no se pueden deducir hechos delictuosos y menos imputándoselos a una persona determinada,_ La fotocopia no lleva firmas y ni siquiera la copia que obra a folio 32 del mismo cuaderno, en la cual aparecen unos facsimiles borrosos, documento que no se hizo reconocer al procesado. En cuanto a la fotocopia que aparece a folio 19 a pesar de haber reconocido la firma el sindicado, no constituye plena prueba porque su texto es confuso, habla de un Jaime "Perdomo” que botó unos "viajes" de tie rra, pero no tiene fecha, ni prueba que guarde relación_ con los cinco mil pesos que presuntamente se pagaron a _ Perdomo, pues no dice que es para tal fin, Por ello no se puede sustentar una sentencia condenatoria en un documento tan ambiguo y confuso... ",..Concluimos entonces, que se 0-- torgó a estos "Documentos ® un valor que la ley no les _ _ asigna, hay un falso juício de convicción, pues no se pue den tener como plena prueba de falsedad por no ser docu-- mentos públicos auténticos, al tenor de las exigencias p——— del articulo 261 del código de Procedimiento Penal, que también se viold al atribuírles tal calidad..."

(fs. 11 a 12) III, El señor Procurador 1° Delegado en lo Penal ha estimado fundadas las pretensiones del_ demandante desarrolladas en el cargo segundo, consistente en absoluta falta de defensa del condenado, apoyado en __ las consideraciones que más adelante se indicarán y como_ resultado de las cuales concluye solicitando a la Corte_ _ que Case la sentencia recurrida.

CONSIDERANDO:

0032 La Corte estudiará los cargos formula cos contrala sentencia, en el orden utilizado por el recurrente en la demanda.

CAUSAL CUARTA:

1. El proceso es nulo, afirma el casacionista, a causa de que la acción penal había prescrito dos años antes de que fuera proferido el auto de proceder.

El Ministerio Público al contestar. el cargo, sostiene, por el contrario, que la demanda con-- funde las normas relativas a la prescripción de la pena, _ con las concernientes al término prescriptivo de la acción, además de que retrotraesu cálculo al momento de la ejecución de los hechos, con olvido de que el auto de proceder, ejecutoriado en agosto de 1,98?, interrumpió el fenómeno

jurídico que alega. Sobre este punto, la Sala considera: El procesado Salas Ramos fue Ilamado a juicio bajo el cargo de haber incurrido en la comi-- sión del delito de falsedad en documentos públicos, que éste habría cometido én 1,974, de suerte que estando sancionada la infracción con pena máxima de diez (10) años — de prisión, para el mes de agosto de 1.982, fecha de la e jecutoria del auto de proceder, aún faltaban dos (2) años para que se cumpliera el término prescriptivo de la acción Esta, a diferencia de la pena, no i'2 en relación con la imponible al procesado en la 2. sino, como invariablemente lo ha sostenido la 3 —ol -- un tiempo igual al máximo señalado en la respeci<osición penal: - Sobre este aspecto ha dicho insisten

  • -:rjablemente la Corte: "...Ni bajo la vigencia del Código “-r, que los

Magistrados del Tribunal Superior de 3 -+.a estaban legalmente obligados a observar, ni de_ zon.las disposiciones del actualmenteen vigor, . “— o -ientaciones dijeron haberse adelantado a aplicar, A © U si5le afirmar que la acción penal prescribe en un —2———— - ¿qual al de la pena imponible al procesado, caso de Tr A ser éste condenado por el delito de que se le acu :::0 COMO expresamente lo disponen las normas anterio- — y 125 actuales, en un tiempo igual "al máximo de la pe 52 EN LA LEY" (resalta la Corte), esto es, no en el

9 in el que, en caso de condena, pudiera llegar a dese por el JUEZ comó pena imponible, sino en aquel - sie sin acudir éste a las especiales situaciones reLe, =< a cada procesado en particular, se indican por.mi “0 de la ley, objetiva y expresamente, como circunsue atendan o que agravan las penas respecto de ca — 1-5 en si mismo considerado, como cuando éste se ha ', o consumado en el exterior, O cuando lo ha cometi - »leado oficial en ejercicio de sus funciones o de o con ocasión de ellos, o cuando se comete en cua a de las circunstancias específicas que lo agravan .' nñan, como el homicidio en el evento del articulo 2] Código Penal 0 los delitos contra el patrimonio _ 2-5 en los casos del artículo 373 ibidem, en todos -11los cuales el juez puede, sin necesidad de completar el su rario o la causa y sin conocer siquiera al sindicado de la comisión del hecho, determinar la infracción por Éste come tide, quienquiera que sea el autor, y con base en el cotejo de los hechos denunciados o investigados y la sanción _ legal máxima señalada para ellos, establecer si ha transcu rrido un tiempo igual.o superior al que, según ese análi-- | sis, señala la ley... (Auto de 30 de octubre de 1984) No prospera el cargo.

2. Sostiene el demandante, además, quee l proceso es nulo por ausencia absoluta de defensa a

favor del condenado. El señor Procurador 1° Delegado en lo Penal, acorde con la acusación, estima que la sentencia debe casarse por haber sido proferida en juicio dentro del cual el recurrente no tuvo defensa alguna a lo largo de los varios años durante los cuales la investigación y el _ juicio fueron adelantados: "...En opinión del Ministerio Públi co asiste la razón al demandante al sostener que el conde nado en este proceso por el delito de falsedad en documen to público Arturo Salas Ramos, careció de defensa a todo _ lo largo del proceso..." "...Como ya se recordó en la exposi ción de los hechos, el actor designó como apoderado para_ el sumario al doctor Ismael Ramirez Gasca, quien se posesionó el 17 de marzo de 1975 (fl. 188 del cuaderno # 1). Las únicas intervenciones del abogado en esta etapa apare -120085 cen a folios 191 y 195 en los careos que el sindicado Salas costuvo con los testigos Octavio Calderón y Francisco Vargas , diligencias cumplidas el dia 20 de ese mes... .Al calificarse la investigación en junio de 1982, el doctor Ramírez no alegó, como tampoco cuandos e sobreseyó temporalmente a su poderdante en abril de 1981..." .Al producirse el 11amamiento a_ jucio de Salas Ramos, éste designó como su defensor al doc tor Ramírez quien se posesionó el 3 de agosto de 198? y no propuso recursos contra esta determinación y tampoco pidió

pruebas en la etapa del juicio... .Como se destaca en la demanda_ de casación, para la audiencia pública el doctor Ramirez _ Gascas e excusó varias veces’ y para otros sefialamientos de la diligencia no concurrió. “Hubo de ser requérido y solo asi se pudo celebrar el acto de juzgamiento en septiembre_ de 1983. La Procuraduría Delegada transcribió en páginas_ anteriores la "intervención verbal" del defensor (16 ren-- glones del acta), quien no dió cumplimiento al mandato del artículo 511 del Código de

Procedimiento Penal: ...Las partes deberán presentar, al finalizar la audiencia sin in tervención del jurado, un resumen escrito de sus alegacioA_ nes..." ..El señor defensor doctor Ramirez Gasca no se notificó de la sentencia condenatoria de prigradmo ye tarmpo co propuso recurso alguno... w ..A1 conocerse.el fallo de segunda instancia, el acusado nombró como representante judi-- cial al profesional del derecho que ahora actúa a nombre de 81 en el recurso extraordinario de casación...

.La Procuraduría Delegada consi dera que conforme a lo expuesto, el acusadoen este proceso señor Arturo Salas Ramos careció en forma absoluta de — defensa, La negligencia de su apoderado es

evidente. Nada LOBE hizo en su favor en este proceso que ya lleva 8 años de ini ciado. La garantia constitucional de defensa técnica y efec tiva brilla por su ausencia. Si bien el acusado tuvo la oportunidad de elegir un abogado, éste, se repite una vez más, nada hizo en su favor... "...En estas condiciones estima el Ministerio Público que se ha logrado demostrar por el de-- mandante la ausencia de una garantía constitucional que 2carrea la nulidad del proceso desde la formulación del auto de proceder, exclusive, pues se debe ofrecer al acusado la oportunidad de que un abogado diligente controvierta es ta pieza procesal y esté en condiciones de solicitar pruebas en el juicio, si esa decisión se mantiene en la segunda instancia...” "...Como consecuencia obvia, el Tri bunal Superior de Florencia en los términos del Decreto __ 196 de 1971 debe iniciar averiguación disciplinaria contra el abogado Ismael Ramirez Gasca por una posible falta a la debida diligencia profesional..." (fs. 20 a 21) Sobre este cargo, la Sala considera: » E Fe - Tr L - - — . - - .. - — ka . pi Sal wi — . u .. eh mem — , —íI —— o. La Corte, luego de su inicial doctrina sobre la necesidad de que los apoderados y defenso- - res desplegaran una constante vigilancia sobre el desarro- —]———————]]—————_—]———[_—]—]-¿—]]——]—]———————]—l——]——————— llo del proceso y de que ejercieran una permanente actividad a lo largo de éste, alegando extensamente, inter onienAA PLL“ do todos los recursos posibles y solicitando el mayor númeT— Ei Us AA Ps A E E LEE LIL AAA e ' aaa aX FEL Pe ] T_T. — ls —- ro de pruebas, manifestaciones con las cuales se estimaba Lo — ——[]—c—— ——]—————] —]—]——]]—]—]]]Á—Ñ¡ A TL] EEE ——]é;—]]——————;——]————]”———;—o];———];_—;]—]]—;eé SD TA que aquellos cumplían cabalmente sus deberes profesionales, ha terminado por abandonar esas exigencias puramente formales que, en mas de una ocasión, subordinaban la legalidad — -14del proceso y la adecuada defensa del procesado a la pre-- sentación de memoriales insustanciales, a la proposición Ee AT—————————— ———];— ——TD—]—DjJ de recursos € incidentes temerarios y a la petición de pruebas inconducentes o innecesarias, en detrimento de la —————Ñ]]—————]]]—l] ]oÑ——]————Ú——]————]]É—][—]]—— ————]——————]]——]———]——l————]————]hOL—;———— ———Ñ] administración de una recta, pronta y cumplida justicia. En la elaboración de una mas exi-- gente doctrina sobre esta materia, la Sala ha venido abandonando en recientes decisiones la exigencia de que la defensa, para que sea completa, debe ser ejercida en todas J las oportunidades y por todos los medios legales, sin suje

» ciónn i consideración a las pruebas del proceso mismo y qu me eit = sin subordinación al fundamento y a la rosperidad de los recursos, de las alegaciones y las pruebas y diligencias solicitadas e | E "...La nulidad con rango de violación del derecho constitucional que ha venido reconociendo la Corte se refiere,no a las informalidades o simples_ defectos procparae loss .qaue. ell. peropios Có,digo de Pro == os cedimiento prescribe las sanciones correspondientes, sino al quebrantamiento de uno cualquiera de los cuatro presu-- puestos que el art. 26 de la Constitución señala para el _ juzgamiento de las personas, esto es, a ser juzgadas con-- forme leyes preexistentes al acto que se imputa,a serlo _ por el Tribunal legalmente competente, con observancia de _ la plenitudd e las formas propias de cada juicio y mediante la aplicación de las leyes permisivas 0 favorables que lleguen a promulgarse con posterioridad a la ocurrencia - —Ñ ———— del hecho..." "...De estas cuatro hipótesis constitucionales, a la que se refiere el casacionista es a la concerniente a la observancia de la plenitud de las formas COB propias de cada juicio, que se reputa vulnerada por el recu rrente en el supuesto ce que los apoderados y el defensor anteriodre l condenado no desplegaron la diligencia y cuida do gue era menester para su adecuada cefensa... "...Las cuestiones así planteadas no se refieren, pues, a la falta absoluta o total de los me--

dios de defensa del procesado, que tuvo éste; ni a la vulne raciónd e sus derechos y garantías procesales, que le fue-- ron reconocidos-;n i a la falta de observancia de los tramites y términos que la ley prescribe para dar curso a la aczuación, que fueron cumplidos, factores que dependen de las ha venido sancionando la _ autoridades, cuya inobservancia Corte; sino que se remiten a las actuaciones cumpidas por_ los apoderados y el defensor anterior del procesado, respecto de las cuales no se afirma que éstos no realizaron ninguna, sino que han debido desarrollar otra u otras, o cumplir las con mayor frecuencia o más oportuna o decidida o inteli gentemente, que son factores que dependen del criterio perproceviabilidad, sonal del abogado sobre la oportunidad, denoc jiustaici a de sus intervenciones y, al margen de estas consideraciones, que dependen incluso de la capacidad, sagacidad y sentido analítico de que disponga inteligencia, el defensor, cuestiones cuya indole escapa al dominio de _ los jueces y particularmente al de la Corte en casación,.." (Casación, 8 de julio de 1980) "...Dentro de la estrategia del defensor está el uso discrecional del derecho de defensa, o_ sea, de los medios de gravamen o de impugnación que le brin da la ley procesal y de todas las garantías que ésta pone en sus manos con esa noble finalidad, de modo que bajo ese

entendimiento le está permitido desde el silencic razona-- ble hasta la insistencia impertinente y obcecada... (Casación, 3 de diciembre de 1981) “ e 4% % = 9 Xx ES ® 5 ® 0 8S "3" E or ER E CTSHAA%AA?>DOAH -16- - 0089 | | ...Cada defensor planea su propia _ estrategia de defensa, acordandola con los heciios del proce so y 1levandola a sus fines segun su particular criterio, razón por la cual no pueden fijarse pautas ni por el Juez —= ni por otros abogados,.." "...La efectividad de la defensa no_ puede deducirse solamente de la cantidad de argumentos que un defensor presente ante los jurados o ante el Juez, en su caso, en orden a' liberar a su representado de los cargos —s que contraé l pesan... "...La abuncancia de alegaciones no_ siempre es mejor que un planteamiento claro, treve pero só- lido de los aspectos favorables del caso. Muchas veces la __ sencillez de la exposición, centrada sobre unos pocos arqumentos, o así sea solo sobre uno, hacen más en favor del _ procesado. que un caudaloso flujo de pretendidas razones que sólo consiguen, casi siempre, confundir. y desorientar al Ju rado o al Juez » así den a la parteo a su anoderado’ la sensación de que están agotando, hasta sus maximos límites, el esfuerzo defensivo...” oo (Casación, 15 de septiembre de 1982) _En decisión más completa

ob - etiva _—— ew em © mage em que reitera,l a Sala ha concluído por dejar de mirar el aspecto puramente ffoo rmal o aparente del ejercide c ui na o ad ecuada defensa, queera la tradicional y de reconocer la in dependencia y soberanía de los abogados ue iba al otro . extremo, para enfocar su estudio hacia la correspondencia y relación que debe existir entre la. actividad desplegada, por los juzgadores,el acervo probatorio recogido y la acu ciosidad o pasividad de los apoderados y defensores, de mo do que sólo en consideración a estos presupuestos es posi- -1/7ble deducir si frente a una situación procesal concreta la —————]]———————— ] O falta de epoyo defensivo del abogado, su inercia o su pasi- == ————d“L —É—]—B>o EEE EEE TL 22d vidad, nenoscabaron los derechos legitimos del procesado, su — ———[][Ú[ —]Ú———[ ———]—————Ño—.]]———]——]]————Ú—————————]]]——————] —— eee er - —.¡— ardefensa y Su juzgamiento! " — — ] — . — — — — "...La carencia de asistencia técni- — — ] — — co-jurídica, cumplida en forma real y efectiva, no aparece siempre demostrada porque se enfatice sobre la ausencia de un esfuerzo probatorio o argumentativo. En autos es evidente que el apoderado de oficio, el que actuó durante el suma

rio, no solicitó la práctica de diligencias ni intentó cues tionar el valor atribuido a las probanzas, limitándose a in terponer el recurso de alzada, contra el auto de proceder, pero sin atender a su sustentación, Pero ésto, por sí, no _ implica la nulidad alegada, Sobre el particular debe recordarse que "la forma como: se.ejerce el derecho de defensa en las diversas etapas del proceso, es compleja y depende de u na multiplicidad de factores que no siempre concurren en to dos los procesos, ni son apreciados de idéntica manera por_ todos los abogados". Con relación a estas variantes debe te nerse presente que, en algunos casos, el mejor plan de de= fensa puede consistir en el final aprovechamiento de los va cíos de instrucción, expediente más efectivoqu e la persis- .. tente labor de contradecir cada una de las diligencias prac ticadas; 0, también, guardar razones y dejar que los funcio narios de primera y segunda instancia las expongan, para car gar sobre ellas dialécticamente al momento de la audiencia_ o al recibir traslado para la alegación definitiva, No faltan las hipótesis de mermada colaboración del defendido por ‘1a forma como presenta los hechos, niega información, o se obceca en mostrarse ajeno a la acción, obstáculos que lle-- van al defensor a remitirse-a las etapas finales del proceso, confiando más en el poder de análisis y refutación de _ lo realizado que en un esfuerzo probatorio incierto o dificultado... 0091 ...Igualmente= debe

apreciarse la § Li) ole del proceso y los resultacos del mismo. Cuando el exp E dente es rico en posibilidades prob <—torias para demostrar 'ainocencia de un incrimínado, desar rovechadas inexplica-- enente por su defensor, la Corte tendrá que inclinarse — 2:0rablemente por la tesis de la nulidad. Pero ante situa1 Y opuesta no puede ofrecer igual amplitud de criterio "que seria tanto como admitir que se= pudo haber hecho al—] -!c i— > más efectivo y real cuando la verdad aparecía con otras 7 diversas caracteristicas..." "...lLa soluciór del punto no es la “sma cuando el juez, dentro de un sis=ema procedimental “quisitorio, responde acuciosamente a este esquema y ago2 las posibilidades dilucidatorias, em favor o en contra % ( Iprocesado, a cuando actúa negligen=emente y no ejecuta 25 más fundamentales diligencias, En el primer caso bien ede decirse que el papel de la defensa especialmente en etapa sumaria, ha sido superado y hasta satisfecho. Casr ie > que debía solicitarse ha sido cumplido por iniciativa — xa del juez. En el segundo evento, la Corte debe ser “ essevera y estimar que la asistencia profesional pudo tee "mayores rendimientos, cancelados per obra de quien esm

e t t a 2: obligado a asumir conducta diferente " ea m o (Casación, 13 de julio de 1982) T o f ) Mirado el proceso adelantado contra _ — A A condenado Arturo Salas Ramos se advierte, ademis de 1a sencia casi absoluta de su abogado durante 1a instrucción :) juicio, un descuidad

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