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CSJ - SP 29077(04-12-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 29077(04-12-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

1 '¿ ¿, . I . ~./., ..... ".,".'t ... . U t•. 1069 E¡<pediente No. 2 9. O 7 7

CQRTE SUPREMA DE J~STICIA

---..._

SAL.A DE· C.ASAeION PENAL'

Magistrado Ponente: Dr. Fabia Calder6n Botero.

Aprobada: Acta No. lOO BogQtá, cuatro de diciembre de mil nove cientos ochenta y cuatro.-·

.- _l VISTOS E1 J u29ado, S~Pt;mo Pena1 de1 C.ir euito a e B090t~. por sentencia del 10 de octubre de 1.983, dict! da en prricesos atvmulados, conden6 al procesado JUAN ~Q SE PALMA BLA~CO a la pena principal de 48 meses de pri si6n y a las penas acces~rias de rigor como responsable del delito de Estafa coritra los intereses econ6micos de Enrique Barreto y Juan Jo~~, Harb Salled • El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 2 de febrero de 1.984 con firm6 dicha providehcia. redujo la pena principal a 33 . meses de pr; s ; 6n , ; rnpuso· :mw1ta de $5OO"oo. y sus pens i6n oe 1a patria potestad por el término de la condena. Contra esta altima decisi6n interpuso re curso extraordinario de c~saci6n el procesado. _J_ L......:L •• ,.__ . O~o· .. 2

.. ~' lOS HECH{)S

Quedaron consi9nados de' la siguiente manera:

Primer Proceso. .Al denunciarlos e.l señor ---- 11. ~ Isalas· Miranda Sandoval refiere que en el mes de noviembre de 1.980 recibió de manos de Ju~n Jos~ Palma Blanc6 tre~ che ques (uno por 10.000 dólares y dos por 15.000.d61ares, cada uno) librados contra bancos norteamericanos, para ser nego_ ciados por pes~s colombia~o~~- Que fu~, asf como entregó a Palma Blanco tres cheque~ (endosados pór Miranda) por un va . '. ~ lar total de $1.860.000,.oo~ y que luego, al ser' enviados P!. ra el cobro 10$ cheques, en dólares, resultaron devu eltos _ por 1as eausa1es del ~,.yenta eanee1ada y f irmas no re gis t ra_ das' ••• u• St ~i gund1o Proceso. "•••A fines de febrero del año de 1.~981. e l.t s e ñc r Abdul Hady J'am,il, Harb Salled ne ce s t; ,tó c6risegutr,unos d61ares pBra .reali~~r una operaci6n come~ cial en la ciudad de Miami, 10 cual le coment6 a su paisano Mohamed Elnsser, quien le indic6 que los esposos Celmira G! . . mez y Alfredo Azar pOdlan guia~10 e~ esos menesteres. por_ . tener una oficina d"e bienes rafees situada en la carrera lOa. 'No.16-18 de esta ciudad, 'ante quienes acudi6 el denunciante con tal fin. "Los esposos Azar, a su vez le indicaron que

la persona que podía venderle esas divisas era Juan José _ Palma 81 anco. q;LJ:len', 1es hab fa comentado en al guna oportun_i dad que había tenido una agencia de cambios y con quien 10 relacionaron inmediatamente, acudiendo éste a la oficina _ de Celmira de Azar, momentos después que hablara telefóni_ camente con Alfredo Azar -Palma Blanco sabía cuál era el fin (conseguirle doscientos mil d61ares al señor Abdul Harb) , llev6 consigo un cheque por U.S. 15.000 y se 10 j "~ '1. \, \ \ I ofreci6 al se~or Harb.Gomo un adel~nto a los doscientos mil d619res n~eesita dos por él. .~':l pa9'o del o eu~1 ~ste 1e di6 -'- un cheque de gerenci~ del Ba~co C~ntral Hipotecario por la cantidad de setect entos ve nte mil pesas ($720.,000.00). de í sU'cuenta de cobro. "luego de cuatro dfas y después de muchas p~ ripecias -dice el denunc t ante , Plama B'lanco le entreg6 un cheque del first National City Bank de Nueva York, girado a su fav~r por Carmen lombani de 'Cruz y por 1a suma de do~ cientos mil dé lane s , la cual ca ncelarfa Abdul Harb con una orden de pago impartida en la misma forma al Banco Central Hipotecario. peró que estaba sujeta a algunas condiciones secretas impartidas'por el Qrdenador. que de no cumplirse no podía hacerse efectivo. "Pe ro suc ede que al viajar ~ Miami el denun

,eiante, se encon tr6 eon "que al' haeer ef eetivol os t ftul os valores entregados por el procesado , el primero de ellos ,(U'.S.' 15.000) pertenecfa a una, chequera robada y el segun do ~ (u•s • 2oo.oo O) • 'eon ear 9o a1 Fir's t Nat ion al e itY Bank a una cuenta can¿~lada. Por tal es heeh9s ~1 s'eñor Abdu1 'Ha rb Sa11ed ,11 denunci6 penalmente a Juan José Palma Blanco!! (fls. 291 y ,292, cu ad , 10.).~.1t. i I ;I '7 LA DEMANDA Pr-opc ne contra la sent enc t a las, causales primera y cuarta de casaci6n (art~ 580-1-4 del C. de P.P.). 1) Por la causal cuarta sostiene que la , .,..-..-----_,_J_ r.. ].072 . : . 4 ~entencia se dict6 en juicio viciado de nulidad, coosis . . tente ~n que'~e incurri6 e~ er~o~ al calificar los hechos como constitutivos del delito de. Estafa cuando en real; dad se infringió el Decreto 1135 de 1.970 y el art lcu lo 357 del C6digo Penal en. uno y otro proceso. respectiva t. mente. Considera que se'V1016 el artfculo 26 de la Consti tuc t cn Nac ona l -s el 210-5 del C6digo de Procedimiento Pe í nal, üc spu s ce sostener que no hubo inducci6n - é en error ni se -ut l izaron' artificios 0'\ engaños para lograr

í ¡,." lJon pr ove cho i1fe ito , aduc~,:'.' (I '," -, I E1' de creto en comento por parte alguna i 11 ••• I circunscribe su apl t cect on a' cheques pertenecientes 'a ban_ cos colombianos,"y si bien es cierto que la circulaci6n del I ' d6lar está restr t nqt da en co l omb a no .es ue nos ct er to que. í no est~ prohibida ya que, a trav~s de los Bancos colombia_ nos se pueden 'cob rar cheques' en d61ares, y ademSs, ex t sten 1as 11aniadas -casas de eaInbios en 1as eua1es 1ibr eroente y con anuencia de las autoridades del ramo se pueden vender y comprar d6lares. ~I "Por manera que, no es de recibo el argumen_ '. to del H. Tri bu na 1• "E n cuanto a los hechos ·0cu rridos en el mes de Febrero de 1981 bajo , a vigencia del actual C6digo Penal no hay duda de que, se ~decaan a la conducta tipifica_ da en el Art. 357 del C6digo Penal . • ~ "Pn r todo lo anterior. forzoso es conclufr , que en el auto de proceder se incurrió en error relativo a la denominación jurfdica de la infracc16n, y esto constitu ,, ye causal de nulidad al .tenor de las previsiones del Nu

me ral 5.. del Art. 21 O· del C" de P. P . "Si ~o·se acepta qu~ la conducta que se le

atr buy e a mi de fe ndt do-e s l a prevista en el Art , lo. í r del Decreto 1135 de 1.970 y <en el Art, 357 del actual C6 digo Penal. por fuerza hay que·~ceptar que se adecuarla ~, .c _ a t as previsiones del Art. 21·5 del C-6digo Penal de 1.936. y a las crinsi~nadas en el Art. 208 del C6digo Penal e tual, en aten ei6n a qu no existe una so1a prueba que p r uebe que eoTIduz ea' a 1a inequr, oea eone1us; 6n de que en la transfer~ncia de l~s ¿h~ques en d61ares hubo inducci6n en error por medio de artificios o engaños, y la Honora ble Cor te Suprema de Justicia en t ncontables providencias ha sostenido que éstos son requisit~s sin los cua1es no puede haber tipificaci6n ··del delito 'de Estafa. f IIEstaml)s entonces frente a una nulidad de - .carácter pro cesal que vu lne r el derecho de' def ensa , é 2) Por la causal primera formula dos cargos de violaci6~ directa de la ley sustancial por aplicación indebid a, as f : a) El Tribunal no respetó los artfculos 36, }7 y 408 del C6digQ anterior .y el 372 del actual, pues al dosificar ·la .pena tom6 un m~nimo que no correspondfa, ra z n por la cual expresa: é A mi defendido no se le podía imponer_

II, •• pena que excediera de ~einte (20) o de veinticuatro (24) meses máximo de prisión. Si se parte de la sanción previ~ ~a en e1 Art, 408 del C6·digo Penal derogado y se le suman ocho (8) meses por ¿oncepto del 410 ibidem, nos darla vein !I J 6 te (20) meses~ y si a éstos veinte (20) meses se le sumancuatro (4) meses por las circunstancias del concurso de hechos punibles prevista e~-~T Art. 26 del C6digo Penal vi9~nte nos darla ve~nticu.tro meses de pr1si6n~ "Ahor a bien) si .partimos del mínimo de doce (12) meses de pr is t n previstos tanto en el Art. 408 del é .anterior C6digo como, en el 356 del vigente, y a estos doce meses (12) se le aume nten una tercera parte en virtud dela cuantfa que extede de cien mil pesos ($100,000). de CO~ formidad con las previsiones del' Ar t..372 del' actual Códi_ go que es la norma -f av otab l e nos dar I a dt ec t se t s meses (16). y si a estos dieciseis (16) meses se le suman cuatro (4) - . : meses en razón de 10 previsto en el Art. 26 del actual C6 digo nos darla un total d~ veinte (20) ~e5es de prisi6n. , \ Si e1 H" Tríbu na 1 .Supe rior de Bo'9otá ap1ie6 11 indebidamente las nor,mas 'en comento, no hay duda alquna de

, '. \1' que incurri6 en vio~~ct6n,de la Ley sustancial por vla di_ \' ,., , recta' incurriendo de contera en i'nne,9ab1e error de derecho l' I el cual apare~e, de,marera expresa, manifiesta y ostensible. ; Er~Dr que ha 9casionado a mi 'defendido perjuicios ingentes e irreversíbles, , '•• " . . ' b) El Tribunal condenó por el delito de Esta fa cuando la conducta se subsume. sin lugar a dudas, en el t Decreto, 1135 de 1.970 y 357 del actual C6digo Penal. Para ) , deIDostrar esto, asevera: Leyendo detenidamente las declaraciones H ••• de los denunciantes llegaremos inexorablemente a la inequ! voca conclusi6n de que, la conducta que se le atribuye a _ mi defendido no podfa en manera alguna encajarse dentro. de las previsiones t axativa s del Art. 408' del anterior C6digo Penal y 356 del C6digo vigente porque, los pretendidos ,ofen didos no fueron inducidos en error mediante artificios o en gaño. i 1 U_ ,- 7 o_ '", UPar parte alguna de los procesos acumulados -ere sufg e 1a aeusaei6n de que !TIi fe ndi do; ndujer a a los de nu~, ciantes en error ~ara obtener de' ' ellos la entrega; es _ , m~s, no existe mención alqu na. sobre 1a existencia de pre tendido error ni tampoco ~e l~ ~til'izaci6n de artificios o

engaños. "'. ''~n 1a estafa. neeesar; a IIIe 11te, nos ha enseñi do la H. Corte Suprema debe haber un vicio de consentimie~ to motivado por el error de la vfctima, al que se llegaba . . .' . . . por inducción ut11izan~o como medios ~rtif1cos o engaftos _ id6n~os para lograr la entrega ..• II~. Por esta vfa entra el recurrente a estudiar la prueba para resaltar la faltad'e' ndu ccton en error por ...... í parte de su patrocin~do." ... ' ~El MINISTERIO PUBLICO , \ Solicita d~sechar l~s pretension~~ de la de I manda con los sigui~ntes argumentos: - Respecto del ~argQ de nulidad, anota: Examinados los planteamientos expresados U ••• por el actor, que son e~ sustancia los mismos presentados por la Ft scal fa , se encuentra que para desecharlos proce_ den los razonamientos consignados por el Tribunal. ya que efect ivamente di ehas cheques fue ron girado s 'sobre bancos _ extranjeros y en moneda que no es de curso legal en el pafs, I haciendo referencia a 1~- legislación ci~ada y normas invoca 1 ,, .' e ,. 8 das, a los tftulos valores ~e_d·;dos y negociados en el paf s , sin que baste par a_ su .ap1ica e i6n el. s er e1 deere to re f erido norma especial, .por áich.a._:ci·r.cuns.taocta:·y por: .1a que anotará

posteriormente~ y aumqu. 1~ norma ~o .contenga limitaci6n en relaci6n a que se apliqu~ a tftulos expedidos en Colom_ $010 bia~ se entiende exp~d1da rtspecto a éstos: como de uso ordl nario; y aunque no. estf prohibida ·sino restringida la circu_ 1ac16n en el pafs de la mencionada moneda extranjera~ esta debe hacerse dentro·de los precisos reglamentos existentes y a los cuales se refiere el. denunciante~ 10 cual no ocurre en este caso; y 10 mismo puede decirse en cuanto al arto 357del C.P. actual que contemp la losv m t smo s ilícitos en la lev gis1aci6n vigente. "Tampoco procede ha cer vreferenct a a los deli tos contemplados .en los ~rts. 21~ ·del C.P. derogado y 208 del aetua1 ~ meneion ados por. e1 aeto r , -sobr e eireu1ae i6n de moneda extranjera fa's~~ ya que en los casos materia de exa men, no se trata de moneda falsa, sino de cheques sobre ban _ cos extranjeros n.o pagados o por insuficiencia de fondos o por fir~a regi~trada diferente, la cu~l corre~ponde a conce~ tos di stintos ~. que no pu ede n as imi 1arse .•. ti ~ En cuanto a los cargos por violaci6n directa _ . de la ley, advierte: .,a) Se obser va que e·' Tri bu nal, eomo s e anota , 11 • • •

parti6, del término de un afio, seftalada como rnfnimo de pena, aumentada por los nurne.rosos antece dentes 'que registra el ac~ sadc y a los cuales se ha hecho referencia, que resulta am pliamente sustentado en. el proceso y que demuestran en el reo una propensi6n al delito; ésto tiene base suficiente, pues las numerosas constancias procesales acusan sindicacio_ nes contra el procesado, por infracciones de la naturaleza _ de las investigadas en estos procesos, que no permiten afi~ mar propiamente su buena conducta, sino por el contrario la existencia de antecedentes lo~ cuales denotan su personali_ L L.1077 9 I ¡ dad y sin que sea obstáculo para esta conclusi6n, el que procesbs I no hayan finalizado los respectivos con enjuicia I miento o condena, como también lo acredita en el proceso_ ~1 pretender demostrar con tftulos o documentos de crédito que resultaron insolutos el resarcimiento de perjuicios, como forma de obtener libertad provisional. "Es t as circunstancias demuestran la persona l] dad del procesao y si con base en la m isma , el fallado r dentro de las amplias facu1tades que le señala la ley y de los lfmites señalados efectu6 el ~nterior moderado aumento, no puede conclufr~e, ni afirmarse que aplicara indebidamen_ te la norma, pues por el contr~rio la tradujo fielmente •.• II• \ b) la acu sac n CÓI!lO ~arece formulada, 11••• í é imp1 ica rechazar los hechos -que 'el fallador ha considerado

dem.ostr ados , 1a eual, ca rr espon de a1 eooeepto del a vio1a _ ci6n indirecta de la ley, a cuya apl~caci6n se ha llegado por error de aprec ac t n prob at or a , pero aparece formulada í é í eomo v o1aei6n d; r'e eta, que re qu; ere 1a 'ace ptaeí6n de tal es í • ! base$ probatorias; para afirmar la violaci6n de la ley, por ínfracci6n d1~ecta",a,p11caci6n indebida o t nt.er-pretac t dn j, err6neai eite error de presentaci6n, implica desestimar el cargo por no ser procedente su examen ..• II• SE CONSIDERA Corresponde estudiar prioritariamente el car go de. nulidad supra-legal propuesto en la demanda como de tal ~ntidad Y. luego los relativos a una ~osible violación directa de la ley sustancial. , '. :; :.~ la 1) La n~1ídad constitucional.

Consistente en que los·autos de proceder de los dos procesos acumulados el juzgaóor equivocó la denbminaci6n jurfdica de la infracci6n~ pues si en ambos expresó q~e s~ tratib~ de d~litos de estafa. debió de ca ... , . lificar el primero corno violación del Decreto 1135 de 1.970 y, el segundo. del artfcu l o 357 del actual Código Penal. Como a simple vista se. observa la nulidad propuesta es de orden legal y.' se encue ntr a prevista en el artfculo 210-5 del C6}1igo de 'Procedikiento Penal.

La raz6n fundamental que esgrime el recu rrente para imp~trar esta 'nulidad se contreta en esta \~j . afirmaci6n : ,~:: ••••nstensible que en la transferenci~ . ".. ,-) . '. .: de los chequ~s en dólares nc existió el prQceso ~ental _ de la inducción, y que ni antes ni en el momento ni des .pu~s de' 1a t ransfereneia,mi c:Iefen'dido Ut11 1z ($ art if ieiOs O engafios para lograr la· entrega o el provecho 1lfcito •• .. . 11 No pasa de ser esta una afirmación peregri na, pues por nin~una parte la comprueba; y, si no se de~ barata la induccf6n'en error, no sé logra dar ~1 tréste con el delito de estafa. -1,

  • 1'·

I .. 11 Esto f~~ lo' que deb i de hacer previamente _ é el actor para entrar despu~_ demostrar que toda la prue_ ba recaudada ven1a,a evidenciar que las conducta~ imputa _ das en ambos procesos correspondfan a tipos penales d1sti~ tos al de la estafa:.y~.p?r ende. que los respectivos autos_ de proced~r estuvier~n'errados en la denominacf6n jurfdica de la infraccí6n. Porque no 'debe olvidarse que para pasar del tipo penal de la est~fa a las infracciones contempladas por el Decreto 1135 de 1.970, o a la prevista por el ar t Iculo 357 del C6d.igo Penal ~ nece~ar;o eliminar la in_

~$ ducci6n o el mantenimien~9 'en el 'err6r como elemento con~ titutivo de aquel delito ya que en estos últimos no inter ; , ! viene como tal esa acci6n ejercida por el agente para ob_ tener el provecho ilfcito con detrimento del patrimonio _ e aj no. Estas tipicidades se sancionan adem§s porque las conduct~s all'f descritas e"tra~an una burla a la con_ fianza y efectividad legal de que goza el título-valor de nominado cheque, y n~ s610 porque causan dano al patrimo_ nio ec6ri6micp como sucede en la ~stafa. Son comportamientos ilícitos que unicamente se pueden cometer con cheque. Sinembargo, esto no signifi_ ca que con ese especial título-valor no .se pueden perpetrar otros del t tos. La juri.sprudencia y ',a doctrina enseñan que cuando con el cheq~e emitido 6 girado de modo fraudulento 1 t;' . i,»•• : Uí,,1: 080 , " r I J 12 I concurren otras acciones que permiten su subsunc16n en un .---~ ... - tipo delictivo de más amplio espectro, es en este donde to da la conducta debe ~bic~rse. Ese' proceso de adecuación 10 hace la senten cia impugnada cuand~.después de referirse al conocimiento que las part~s tenfan del sindicadQ como negociante en d6- . . . lares, s t tu ac t én vque infundfa sequ rided sobre, los cheques

por él of r-ecidos. expresa: ,'"/' .. " 1I.,.Continuando"élsf .co n la adecue ct dn de 1~ . .' ~ ¿onducta se deber' hacer refirenci~ a la forma como Palma •_J o~ B1aneo ent r 6 'en e1 teatr o' d~ Le s 'nteeimientos , par a haee.!: CA se coger cc nf ianz a y ~.~·r:·.la ap er t enc t a. (le un comerciantesolvente. Con519n6 lll)~b.~en ra z , del cual no se tiene con_ í creto co noctmí ento en 'el pr-oceso y all f entr6 a neqo c ar í ya aqu el l os d6lares,er¡ cneque's extranjeros, para 10 cual él tenfa ~lguna ~~per;encia si nos atenemos a copias que obran, en el pr ccas o de. di 1igene; as adel antada s contra él . , por hechos ~imilares y constancias emitidas por otros Jaz_ 9ados a don de" se apr ee ia fu é. sumar iado por 1a tr ansfe renei~ ilegal de cheques en d61ares. "Sf endn ent once s el cheque o cheques America nos en dé lares , medios idóneos para inducir en error o en_ gafiar a' .una persona. se considera que en 1a presente opor_ tunidad la~ ¿onductas cometidas por Palma Blanco, encajan dentro del tipo penal ,de la Estafa descrita en el arto 408 del C.P. anterior. para los hechos ocurridos en' 1980 y art~ 356 del C~P., actual para los de mil novecientos ochenta y

uno. cuando entr6 en vigencia este nuevo C6digo •. ,u. Nin~uno de estos basamentos que permiten ca_ lificar de estafa la conducta juzgada logr6 derribar el rJ '~O ~ (

L.lOS1

- , ¡ 13 censor. En consecuencia, la nulidad alegada resulta jurfdl camente inane. ----.:.._ -_ El cargo no prospera. -~---- 2) La viblaci6n directa. a) La primera impugnaci6n por esta vfa se vierte sobre la manera como se dosificó la pena. Y, si bien el actor cita disposiciones, las mismas que utilizó el juez para esa labor, no indica por qué esas normas fueron_ indebidament~ aplicadas. E~ decir, ~~e el recurrente prete~ de imponer su criterio personal en ~ita materia, sin haber demostrado 10 que debfaponer en evidencia, la aplicación indebida de dispositivos leg~les que fijan las bases para tasar las penas ~on el correspondiente sefialamiento de los que se dejaron de aplicar. --,-'. J '....e,....".... Como este reproche ha sido simplem~nte enun_ ciada sin tener desarrollo ni demostración alg~na, la tlcn! ca del recurSQ resulta violada; por 10 tanto, su ineptitud es manifiesta. b) la segunda censura se desenvuelve en elterreno de la contradicci6n. En efecto: a tiempo que se pro pone la vio1aci6n directa de la ley sustancial por las mis mas razones que se adujeron para pedir la nulidad, se proc!. de a analizar y, por ende, a discutir la prueba COnlO si se

tratara de un ataque por vial-ación ind1recta. Esta mezcla de conceptos que se excluyen en .J \i I I I 14 I I tr e s 1 eonstituye una fa 1ta ; ne-x-sus ab1e de téeniea que ha ce sustancialmente fallida la pretensi6n. Estos cargos tampoco prosperan. Por 10 brevemente expuesto, la Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. de acuerdo con el eOll· eepto del' señor Pro eur ador Ter eero Oe10]ado en 1o Pe na 1. ad ministrando justicia, en nQmbre de 1, RepQblica y por aut~ ridad de la ley, ~Q f~SA la sentencia condenatoria dictada j en este proc.eso por el Tribunal Superior", del Distrito Judí , ,..-' \ \~.. . cia1 de Bogotá, el 2 de febrero del año en cu r so , y de 1a cual se ha hecno mérito en la part~ motiva de esta provide~ cia. C6piese~ notiffquese y devuél~ase al Tribunal de or; <. Quevedo Ofaz. .] , s_ecre~. r1._0_"__, J:;_:¡: L-- .•__,_' _,. o, _, , o ....:.......:'--_ ....

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