🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 29077(06-11-1984)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 29077(06-11-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

o Expediente No. 29.077

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

DR. FABIO CALDERON BOTERO

Abogado Asistente: Dr. Alberto Mora Cogollos

Aprobado Acta No. 92 Bogotá seis de noviembre de mil novecienf tos ochenta y cuatro. V 1 S T O S El procesado JUAN JOSE PALMA BLANCO solicita el beneficio de libertad condicional segan las prescripci~ nes del artículo 72 del CÓdigo Penal y Ley 32 de 1.971, pues considera que el tiempo que lleva en detenciÓn, el que pueda corresponderle como rebaja por trabajo y su buena conducta -- dentro del..establecirnientocarcelario, lo hacen acreedor a la gracia invocada. . El Procurador Tercero Delegado en lo Penal = . ha conceptuado desfavorablemente a la petici6n de libertad no obstante el procesado haber descontado las dos terceras par-- tes de la pena impuesta en atenci6n a las maltiples sindicaciones que le figuran lo cual hace improcedente el beneficio al tenor del art~a~lo 467 del C6digo de Procedimiento Penal. o Q ~ ~ l' - 2 - ··1

SE CONSIDERA:

._ . JUAN JOSE PALMA BLANCO fue condenado por el de Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia 2 de febre . oi ro del corriente año a la pena principal de treinta y tres __ I I (33) meses de prisi6n como autor responsable del delito de __

, estafa. I I I 1: El·procesado fue capturado el 22 de febrero !: . de 1.983, esto es, lleva en detenci6n efectiva veinte (20) m~ I , ses y catorce (14) dlas, tiempo inferior a las dos terceras = = partes de la pena impuesta. El certificado sobre trabajo no i I puede ser tenido en cuenta por la Sala para.la rebaja correspondiente por cuanto en él se consigna un total de 1.576 ho-- = ras laboradas que corresponden a dos meses en 1.983 y seis del presente a~o, sin determinar cuantas horas corresponden = a cada perlodo mensual y, finalmente, se dice que la labor rea lizada lo fué en Almacen General y como "Instructor de me n 11 nores tI, sin precisar la actividad cumplida en el primero y = la clase de instrucci6n a los menores. POr último, no ·obst.anteque la conducta == del procesado dentro del centro de reclusi6n ha sido califica da de ejemplar en cartilla biográfica expedida el 29 de 11 tI, febrero del corriente año, le aparecen dos (2) entradas ante riores a la C!rcel Nacional Model~, para luego en la expedida = el 24 de agosto último, figurar tan solo una de ellas. Esta situaci6n debe ser aclarada suficientemente. ------------. ~ o .r ¡ ." f_';~ #{•• \..".... .) f' ;'~_.! ......",.. s-:••~ - 3 - ',' I Las anteriores consideraciones son suficien

tes para que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION ~ PENAL, oido el concepto ·d'_e'lProcurador Tercero Delegado en lo .. Penal y de acuerdo con ~lt NIEGUE al procesado JUAN JOSE PAL .MA BLANCO el beneficio de libertad provis!onal demandado. '. C6pieset notif1quese y cdmplase, l. .... I t' 1 I Lucas Quevedo 01az Secretario. 1: !'

Consultar sobre este documento ...