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CSJ - SP 29078(08-11-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 29078(08-11-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

• , ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL I r~o , Aprobado Acta 93 ,

Magistrado Ponente:

DR. DANTE l. FIORIllO PORRAS

, Bogotá, ocho (S) de noviembre de mil no vecientos ocheñta y cuatro (1.984) ,

V 1 S T O S :

, , T'ri l Superior Mede" in, ,uego El buna de de haber calificado el sumario la primera vez con sobresei ",; miento definitivo para los doctores Luis Hernando Valencia I Ar1smendy y Carmenza Correa ~€rez, en su oportunidad confirmado por la Corte con temporal para la doctora María y - . Elena Diaz Pérez, los primeros como encargado y titular __ • del Juzgado Civil Municipal de aquella ciudad la Olt1 17 y ma como Juez Civil de la misma categoría, consulta aho 18 ra sobreseimiento t biéo defin'itivo proferido favor el ade la doctora Oiaz Pérez, por aparecer plenamente demostra do de las pruebas practicadas durante la reapertura de la_investigación, que procedió de buena fe a sumo, des Y .. 10 cuidada o negligentemente al realizar la conducta de cuyacomisi6n fue sindicada. , . El seflor Procurador 3 Delegado en 10 Q ,. ,

  • -2- • • ., , Penal ha manifestado su conformidad con la decisión consul tada y solicitado a la Sala. dé consiguiente, que le impar ta su confirmación.

R E S U l T A N O O :

  • 1. la Concil1atura de la Universidad de

,

  • , Medel1'n resolvió citar a un plebiscito. con participa , la

• , , ción de sus socios, con el objeto que ~stos dec1dieran_ de , I sobre una propuesta reforma a los estatutos a virtud de la • cual la Asamblea G~nera1 de Socios, prevista en ellos, pu- ¡ " " I , diera actuar suceSivo como Asamblea de Delegatarios. en 10 , I •

2. En desarrollo del correspondiente _

I , , • proceso electoral fueron inscritas varias listas de candi I , datos, por cualquiera las cuales pod'a votarse durante , de ,I I , el apso sefta'ado para ese efect·(), (:omprend1d,o entre el 1 " mes de noviembre de 1981 el de anaro del afto siguiente,_ y bien concurriendo personalmente a la Universidad a depo~i-' • tar el sufragio~ ya mediante la autenticaci6n del voto ante una Notar'a, o en un Juzgado o en una Inspección de Po- '- 11c;a.

3. Al verWicarse los escrutinios~ laI Comisión Escrutadora advirtió algunas irregularidades eni I buen nfimero de los sufragios, particularmente en relaci6n

I , I con firmas de votantes que no coinc1d1nn con l&s registra das en la Universidad Y. segGn se precis6 mas adelante, • • ! I

• • -5- • . .- , -

  • ..J.

1• , • - , •

  • , tos sustancialmente iguales a los que ahora son objeto de_ la nueva calificaci6n del sumario, resultan,en gran parte, I aplicables a la doctora Marla Elena Dial Plraz ~n cuanto, - condict6n de Juez de la misma cate§orfa de esa en su 18 y
  • • ciudad~ actuS ta inculpablemente al suscribir las di bi6n ligencias de autenticac16n dé los votos que se le entrega , i ron con ese propósito, ya fueran por los propios sufra10 ; , gantes por autoritaci6n con el asentimiento éstos, o o deI c o ocurrió en la mayorla de los casos, se asaltara la ya

, ,

  • I buona de los pleados de Secr~tarla del Juzgado o I la f~ , I i , la suya propia, en unos pocos, para la autenticación de • , los que resultaron esp6reos. • la naturaleza de la diligencia judicial, • como 10 advirti6 la Corte con ocasión de la primera califi cación dal sumario, si as' pudiera llamarse a la autentica I ci6n de firmas en unas papeletas'que debfan emplearse en elecciones internas de una Un1versidi),d, evento que no pare • cla revestir objetivamente mayor 1 portancia o trascenden- • c a por la propia limitada finalidad perseguida; las pe.rso

í 1 nas 1ntervinientes en ese proceso electoral particular. e gresados graduados profesores de 1a--mi sma Uni versi dad, y t , colegas. compafleros, amigos o conocidos de la'juez ella_ y • misma integrante de una de las planchas de candidatos; la_ , • obl1gación impuesta a los votantes de concurrir a los des paChos judiCiales a cumplir unas diligencias para las eua1 es es tos no pa ree' an estar 1 ega 1mente autor1 aados , con_',,_ I , I I . , L....-.~ ~. _.__ ------~_. .. --"'-.- I -6- . .. . .". " ~ - ,-- - '" , I ., .. -, J~, . , , " • •

  • , menoscabo del cump11 fento de las agobiantes obligaciones procesales extraprocesales que les imponen el c6digo de y • la materia. entre las cuales no figura la de reemplazar _ a los notarios; la absoluta falta de adecuac16n de los vi
  • , c10s que pudieran presentarse en esa elacci6n interna con los que reprime el C6d1go Penal respecto de votaciones pfi

, I ¡ blitas, por partidos o corrientes poltticas, o en re1a-- , •

  • I c16n con registros electorales u otros y, en fin, la ino cuidad de las autenticaciones unas veces otras la abso y luta buena fé d~·1a funcionaria y la fundada poca 1mpor--

,

tancia o trascendej1cf~ dada al acto, son razones mas Que ....... , . suficientes para conclu't el sumario con la determ1naci6n consultada por el Trfbun~l Superior de Medel1tn, en la cual; además, esa Corporac1.611 hizo un pormenorizado estu ..

  • • dio de las pruebas del expediente un an~lisis muy jui-- y cioso del comportamiento de la juez O'a% Pérez, particu--

• , ,f. _. larmente en relac16n con los vdto'~ autenticados por ~sta - . " " , que resul ta ron fraudu1 entes en el "caso. s concreto aün y '. '.: . de los espOreos que le fueron presentados por el candida to Hernández, el hermano de' ~ste y el profesor Tulio MaOcampo. respecto de cuya oc.urrencia. en conclusi6n, r10 afirma 01 Tribunal: " ••• En los sufragios cuyas firmas nocorrespónden a los votantes, pero que si 10' autorizaron, - \ I podrfa hablarse de falsedad para comprobar hechos verdade ros (art. 228 del C. Penal), pero ella no puede predicar se de la implicada, porque ni siquiera ~e ha insinuado en , , I , • , I -7- • . • , 1 · -, • '

  • I

. , • , •

  • • en proceso una connivencia de ella con los i resados enla plancha N° 57. De manera que de la creaci6n falsa deldocumento, serán responsables quienes hayan hecho, no_

10 , la Juez. Pueden serlo los interesados Hern&ndez o un suje I I I • to a quien --ellos dizque comisionaron para reC0ger10$ votos, con 1a promesa de pagarl e cien pesos por cada uno.._... A (Carlos Alberto lo pera Cano fs. 297). ella la indujeron_ en error para la autenticación, creya en la solvencia mo , ral de los Hernandez Ort'z y refrend6 los sufragios de • buena f6. Pudo haber exceso de confianza, omitir sus debe , I res como juez, ser negligente en la funci6n, co no exi gir la presentación personal, pero esa conducta desemboca rla en culpa, la que no es deducible penal mente en los de litos que se 1nves~l'gan. Por manera que no se deducirá • cargo por esos hechos-, •..• n (f. 332) . • ...• .•........... ...•.. u " ' ~- ~' ~, En 'verdad que el Juzgado 18 Civil,. n· ••• , MuniCipa'_ autentic6 algunos votos espurios s1n tener co nocimiento de su falsedad. Del ,proceso no se desprende eI •• • se conocimiento, menos de las d~~cl .. a~ac1o , nes que acaban de • . - citarse. (las de Rodrigo Eduardo H~,rn6ndez) Se podrla _. y sospechar por ser uno de los HernárY.d~zn"ovio o amigo muy_

de la querencia de Marta Elena~ pero el derecho penal no , puede fundamentar sus juicios de responsabilidad en meras suposiciones. En su favor puede argumentarse, como se di Jo atr~s. que si ella hubiese estado obrando de mala fo,_ .... habrta hecho para su plancha, no para los demás. El Se 10 cratario del JuzgadO corrobora dicho por la Juez en el 10 sentido de exigirle a los Hern5ndez que le llevaran los w tos auténticos les preguntaba si los habfan recogido y , " personalmente. A ello contestaban. sobre todo ROdrigo. que • si crela que la iban a empapelar, entonces ella procedia_ a la autenticación. Inclusive, como era tanta la afluencia , , I , • I • -8- . , . , , , - • \ , - • [ , , de gente, ellos mismos ayudaban a llenar el sello dé autent;caeión; él el Secretario, se limitaba a confrontar_ I o el número de la cédula puesta en el formato, con la que...,..._ se escribla en el sello. Esto da a entender que era labor de la Secretarla y despu§s. le pasaban a la doctora para ,1 la firma (ver declaración de Luis Emilio Hoyos ('.209). No aflora, por parte alguna, conniven.c1a entre la juez ylos Hernández otras personas fin autenticar votos u a defalsos ..• u " ! " •.. la misma Universidad realizó una , , - investi9aci6n exhaustiva a fin de deslindar responsabilidades. Primero arribó a la conclusi6n de una amonestacion I

I públ'ica comuñ.1eac16n al Tribunal resuelto en y de 10 10 [ , , , relacionado con Maróa Elena, pero esa decisi6n des desde cart6 dolo en eje"Cuc16n los hechos, s que s1_ el la· de pue habfa infringida la ,~isc1plina reglamentaria de la InSti I • • I , en tuc16n, hab'a sido forma culposa, pero nunca de ma 10 Para ot0os égresados del centro docente, encontr6 la:'I.

  • I• supremamente reprochable su conducta les apliCÓ la ex-- y pu1s16n ••• u O~creto o resoluci6n En el f4° 03 n ••• • de de marzo de dijo la',Up'iversidad por medio de 25 1982 ¡
  • , i sus órgano sane; onadores di pl i r1 os: ses 16n del_ . s sc nil "En í 1 dia de hoy fueron conocidas y analf~adas dichas explica-- - ciones refiere a las ofrecidas por la doctora Mar$a

(Sé El ena) por a Con i1 ia tura encontró que donducta 1 s y 1a de_._ 1a doctora 01 az Pére% n,o, fue ".d91uo~a.,ap~n,as s 1 ne,9,1 g, e' nté .. ,: !! d.\ ..! ! 2 , 2 e en pero caus6 tr6umas el proceso de los comicios plebisciI tarios convocados por el Decreto de-1981 (subraya la . 2 u Sala). En razón de ello le aplic6 la amonestación pública

  • por haber con J,',ger,~z.an,ex,c,u$a,~~,~que ha callsado_ obr-ado ,,1 perjuicio a la Universidad al entorpecer el proceso 1nter no de los cOr.ticios. Pero la dama amonestada en esa forma. no se a vino a la sanción disciplinaria por ello interpu y so el recurso de reposic1ón$ defensa que prosperó en el_ sentido de reformar la primera resolución que torn6 la aI

.-, I I • • , -9-

  • .... . , ,_, • .

~ -- • ".' .-"' " •• - • • , , • I \ I , I

  • I i monestaci6n de pOblica en privada, la comunicaci6n y al. -- Tribunal no serfa ~nviada. De donde la falta se consider6

, - supremamente leva ••• " (fs. 334 a 335) , ' Estas co~sideracionest que la Corte ca pa rte, fueron guat.mente acog idas por el serlor Procurado r . i . .5 Q . Penal para solicitar la confirmación del JO Delegado en 10 auto consultado. , , ,, , I I , Por 10 cual. la Corte Suprema de Justi- • , , II . , . ." , cia --Sala de Casaei6n Penal~~. visto el concepto del Oele- . '. , gado de la Procurad~rl~ y acuerdo eon su solicitud, CON de , definitivo proferido por

FIRMA el auto de sobreseim.iento

" ~ el Tribunal Superior de Medal1fn a favor de la doctora MaI , ¡ ., rla Elena D'az Pªrez, Juez 18 Civil Municipal de esa ciu-~ dad, por razón de los hec hos mil't'era1 de 1 a' si nd 1caci ón de_ que fue dentro de esta tnvest1gac1ón • objeto

  • ,

, ',-'" Notiflquese y devu§lvase el expediente. , --

FABIO CALOERON BOTERO

LUIS .ENRIQUE AlOANA ROZO

GUSTAVO GOMEZ VElASQUEZ

DANTE L. FIORllLO PORRAS l

ALFONSO REYES ECHANDIA

ALVARO LUNA GOMEZ

, ••••• -1D.- "t"'--'4 . . J . .. ' J.) l° t • • • •

PEORO ELlAS SERRANO ABADIA DARlO VELASQUE! GAVIRIA

• • Lucas Quevedo Diaz , •

SECRETARIO.

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