CSJ - SP 29081(19-06-1985)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 29081(19-06-1985)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
t O na q nU DERECHÓ DE DEFENSA ¡80 se afecta por omitir informar al capturado que tiene derecho a nombrar apoderado. SC T E 4: ! Lar y 1 5 Kk == m - L o E '
- 0556
> CORTE SUPRDE EJUMSTAICI A /ZZN - SALA DE “CASACION PENAL Ñ A) “Aprobado Acta N 57
- Magistrado Ponente: DR. DANTE FIORILLO PORRAS a dd Bogotá, diecinueve (19) de junio de__ mil novecientos ochenta y cinco (1985)
VISTOS: El Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante sentencia de 12 de marzo de 1.984, confirmó, sin modificaciones, la de primer grado por medio de Ta cual el.
Juzgado” 3" Superior de esa misma ciudad condenó a ALEJAN- “DRO ROJAS. SANGUINO a 1a pena principal de dieciseis. (16) años de prisión y a las accesorias correspondientes, como_ autor penalmente responsable del delito de homicidio que Je fué imputado en el auto de próceder, Contra la providencia del Tribunal. interpuso oportuñamente el recurso de casación el defen-- sór del condenado, que fue debidamente concedido y más yE tarde declarado admisible por la Corte y en sustentación | —- del cual el recurrente presentó la respectiya demanda, de clarada formalmente ajustada a las prescripciones legales por la Corporación, El Ministerio Público, representado = 085» en este asuñto por el señor Procurador 2” Delegado en do_
Penal, ha contestado Ta demanda en escrito en el que esti má infundados Tos - cargos y en el que, por consiguiente, “solicita a la Sala quno.e ca se la sentencia recurrida, | o
RESULTANDO:
1. Un breve resumen de los, hechos materia del proceso y de la actuación cumplida dentro de - éste, €es el siguiente, contenido en la respuesta dada por el señor Procurador 2” Delegado en To Penal al escrito de , demanda: Ó 3% ¿ET 13 de enero de'1,983 hacia _ “las sitte “de la noche; en “ha comprensión municipal de Tona, vereda "Vegas del Quemao", sítio "La Esperanza", Ale4. jandro Rojas Sanguino propinó mortal cuchillada a su veci no y amigo Juán de la Cruz Rodríguez, ocasionafidole la muerte por hemorragia". aguda ya que Ya lesión le interesó_ . profundamente el puimón ¡¿quierdo y la vena y la arteria _ pulmonares del mismo tado. ] ; . De iniciar la investigación coLl. rrespondiente se ocupó el Juzgado Promiscuo Municipal de_ Tona, y al culminar la etapa sumarial Rojas Sanguino fué _ comprometido en juicio por el delito de homicidio. agrávado. por cuanto” en la comisión del mismo "sé aprovethó de la situación de indefensión ro] inferioridad en que se ha-- Taba Juán de la Cruz Rodríguez", y sobreseído: temporal -- í ' mente por el punible de hurto en bienes del occiso. Decisión de esta misma naturaleza recayó en las personas. de —
Jaime y. Rosalba Pojas Sanguino pero con relación a ambos oC delitos.'E n el debate público,e l Jurde acodncioenc ia e-. —¿mitió veredicto condenatorio descartando.las respuestas _ a. - 0558 sugeridas por-el defensor de Rojas, quien le planteó el to micidio simple.o uno preterintencional en.sualegato, des pués de criticar algunas de las pruebas allegadas a la ac tuación. y de razonar sobre las circunstancias en que pudo ocurrir la muerte de Juán de la Cruz Rodríguez, + o" ¿¿El Juzgado del conocimiento acogió el fallo del tribunal popular'e impuso como pena prin cipal 'al encausado la de 16 “años de prisión en sentencia confirmada totalmente. por él ad-quem, al revisarla por apelación...' > o o (fs. 2la 22 Cdno. Corte)
11. La sentencia ha sido impugnada_ con invocación de la causal cuarta del artículo 580 del _ Código de Procedimiento=Penal, al amparo. de la cual el re
currente formula los 'siguiéntes Cargos: Ñ PRIMERO: : "¿En el proceso en referencia en_ verdad se omitieron algunas. formalidades en detrimento del procesado como se Gemiestra a continuación: ... "No $e dió cumplimiento: a. los s+- guientes artículos del £. P.P. 335: "Investigación tanto de lo desfavorable. como. de To favorable al procesado. El_ funcionario de instrucción debe investigar con igual celo no solo los hechos y circunstancias que establezcan y a--
--graven la responsabilidadde l procesado, sino también las qulo eexim an de ella o la extingan o atenúen". ".,.392 C.P. "Constancia y verifica ción de citas del indagado. No podrá limitarse al procesa do el derecho de hacer constar cuanto tenga. por convenien te para su descargo o para, la explicación de: los hechos, _ y se verificarán con urgencia las citas que: hiciere y las a > aL - 0553 - demás diligencias que propusiere para comprobar sus aseve raciones" y el 399 C.P.P. "Procedimiento en caso de confe sión. Si el procesado reconociere francamente su participación en el hecho que se investiga, el funcienario conti -nuará practicando Tas diligencias tonducentes para adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y averiguar las circunstancias del hecho: interrogará al proce sado acerca de si hubo autores 0 partícipes si conoce algunas personas que hubieren: «presenciado el hecho o tuvieren conocimiento de 61, y, en general sobre tedo aquello_ que pueda aclarar a confirmar la confesión, ..” Ciertamente en la investigación nó se dió importancia aTguna a lo manifestado en su confe sión, por el procesado, a 5u favor; ciertamente confesó el hecho. punible, y realizó el hecho en circmastancias o que jamás pueden calificarse de-un homicidio agravado, lo que sucede: es-que. en este> «sentido, .n0 - -se hizo nadapor — comprobar en verdad cuál fué Ta realidad histárica,: sim--
plemente se partió del principio de. que el muerto no po-- día estar. armado. porque ,ordinariamente-no carsaba cuchi-- 110, pero “bien pudo ocurrir que esa noche y a la hora del suceso si lo tuviera, asi fuera propio o ajem.,." o El procesado -en su fndagatoria_ sobre el cuchillo, respondió asf: "Pues ahi si es que hay -una confusión porque es que ese cuchillo sí era mio, porque era que yo.se lo había dejado a €l, porque era que en el corte de fique él lo había desb-oquetado y entonces _€l me dió uno que era de él y se quedó con el cuchillo __ que era mío, entonces por eso ese cuchillo To cargaba _ CRUZ RODRIGUEZ” (Interrogatorio rendido el 20 Enero/83) _ .Sobre esta afirmación nada se _ «investigó para comprobar sí tenía asidero o zw en la realidad.E s absurdo, suponer que ALEJANDRO ROJAS SANGUINO — después de haber privado de su vida a JUAN DE LA CRUZ RODRIGUEZ, fuese a colocarle en la.zeno el cuckillo de su rN e co 0580 propiedad, como para dejar una prueba: precisa. de que él b - habia matado, ..”'" No se practicó una diligencia de, inspección judicial a lugar de los hechos para compro bar si pudo. haber existido una lucha, si allí podía ha-- ber elementos a los que pudiera haber “echado mano la yfctima para agredir o defenderse; no se indagó sobre si" CRUZ RODRIGcuUandEo. Zs.ali ó esa. noche de casa de los ROJAS SANGUenI NcoOmpa.ñí a de ALEJANDRO se 1levó o llevaba _ algún cuchillo...” o, Art, 431, Derecho de defensa __ desde la captura. El. funcionario ante quien fuere lleyada la' persona, «capturada, pondrá inmediatamente en conoci--- miento de ¿ésta el derecho que tiene de nombrar un apodera do para que le asista en todas las diligencias subsiguien tes, dejando: constancias escrita. de ello, Si no quiere o_ - no puede. designarapoderado, el. instructor se lo nombrará . . de oficio. Tan pronto sea nombrado, deberá dársele pose-- sión y a partir de la diligencia de indagatoria podrá intervenir en el proceso, sin perjuicio de lo dispuesto en_ el art, 434 sobre incomunicación. ., .Nada de esto se observen óe l _ caso de Alejandro Rojas. Sanguino, según se puede constar _ . en el expediente directamente, se violó claramente tal __ disposición...” l "El auto de detención dictado“ con fecha 24 de enero de 3, 983, no fué notificado al de. fensor ni personalmente ni por estado..." (fs, 13 a 15) SEGUNDO: ¿El procesado ROJAS SANGUINO fué condenado en un,proceso viciadod e núidad constitucional _ con base en el art, 26 de la Carta Constitucionalpo:r ca rencia de una. adecuada defensa formal, técnica y sustan-- - 05861 cial..." 0 o ",,+ DEMOSTRACION CARGO. .," cy, El procesado ALEJANDRO ROJAS SAN
GUINO, durante la etapa del sumario careció en absóluto__ de defensa, no. existe prueba de que abogado alguno, pasase siquiera un memorial para decir o pedir algo en su faYOT...” o | o, o ¿Asi tenemos: 1, No se cumple” . coñ lo prescrito por el art. -431 del C,P,P. como se puede _ comprobar directamente en el expediente con su sola VTectu - Ta...” ".,,2, Para la indagatoria se le nombra a un vecino de la región que entiende de todo, me- - nos de derecho - -y con ese señor de oficio o de -convidado _ de piedra se siguió adelante.,.” Mir. 3, Se le dicta el auto de deten ción, no se le:nombra un profesional del derecho de ofi-- cio, se sigue con el mismo vecino del' “lugar, a quien ni _ siquiera se le notifica el “auto: por estados..." "...4. El sindicado dió poder al abogado Gabriel Arenas quien vino.a posesionarse el dia 4_ de febrero de 1. 983 y esta fué la única diligencia que hi z0, pues, no hizo absolutamente nada en el cumplimiento “de su misión, como défensor..." rm o "..,5,-Se clausuró la etapa. sumarial y se calificó el mérito del sumario, sin haber tenido defensa alguna en el sentido técnico-jurídico del yocablo y si existe alguna parte en donde el procesado debe tener__ " defensa, es precisamente.en la etapa sumaria dondes e rea liza la investigación en busca de la realidad, histórica_
y si no tuvo defensa ello quiere decir que toda la investigación se hizo careciendo sustancialmente de defensa el procesado, .,' .Y en cambio la Parte Civil si estuvo pendiente, acusiosamente aumentando de esta forma_ ta indefensión del procesado, como se puede constatar di056% rectamente en el expediente al cual me remito; tanto el Ministerio Público como Ta. parte civil presentaron sendos alegatos previos a la calificación y nadie alegó a favor_ del campesino ROJAS SANGUINO quien fué I1leyado durante to do el proceso como borrego al matadero,,," A En la:etapa del juicio vyaolvió a ser nombrado -por el sindicado el abogado GABRIEL A RENAS quien renunció: casi de inmediato;.se le nombró entonces apoderado” de oficio, apoderado que solo vino a intervenir en Ya audiencia pública, su única intervención __ vino a sér la de hablar enla audiencia pública; pero eso de hablar en la “audiencia píblica cuando: ya está todo enrumbado, en una sola: dirección por falta de defensa, es _ realmente inútil la importancia. de la defensa está es en_ ejercerla en' la etapa súmarial que es cuando se puede: realmente defendera una persona, . no cuando se le entrega 'a un abogado de oficio para que defienda algo que ya: está concluido, que ya "no: se “puede enderezar Porque el procesa do nO tuvo” quien de asesorase,,," ".. Concluyendo: ALEJANDRO ROJAS — SANGUIÑO, careció de la defensa formal, técnica y sustan=
cial que es la que se le encomienda al abogado y de esta_ forma ROJAS SANGUINO fué condenado sin que el sagrado derecho de defensa consagrada en nuestra Carta Magna, tuvie se cumplimiento, violándose en esta forma e art. 26 de _ dicha cartas, . (fs. 184 16) S
111. El señor Procurador 2” Delega- Á do en “lo Penal se ha opuesto a las pretensiones del casacionista fundado en las siguientes consideraciones, con _ apoyo en Tas cuales solicita a la Corte que no case la: sentencia recurrida.
CARGO PRIMERO: - 0OS6% ...0Olvida el censor que la coñfe-- sión de Rojas Sanguino sobre. las circunstancias en que su cediá el hecho materia de la investigación y su autoría Fué lo suficientemente amplia y explicita; que fué reiterada. “primero Ta hizo ante las autoridades de Policía en_ el municipio de Tona tres dias después del homicidio y una semana más tarde ante el Juez Instructor-; que la impu tación del delitono se basó con exclusividad en dicho me dio de Prueba sino que la investigación fué exhaustiva y seria' y: que “al concluirla el juzgador adelantó la valoración probatoria correspondiente con apego a la lógica y a las disposiciones legales que rigen la materia. Nada dice el profesiónal sobre la diligencia de necropsia que da Cuenta de la gravedad de la lesión ocasionada a Juán de _ la Cruz Rodríguez por Rojas Sanguino, y menos aún, sobre_ la naturaleza de las excoriaciones "al parecer causadas _
por “arañazos”, de que. se” ocupa la constancia de reconocimiento médico a éste (fl. 62 cd.pp1) y que por sí sola desvirtúa cualquier duda sobre el aprovechamiento por par te del agresor de la situación de indefensión de la vícti " ma, cuya única y endeble arma frente.a la de su atacante, y seguramente yaherida, FUÉ Ta más natural y propia de _ .la sorpresa: sus uñas,..” o o ",, Huelga preguntarse entonces có- mo se desconoció “el debido proceso en este cáso, qué tras cendencia en favor "de su patrocinado tenía una inspección judicial al sitio de los hechos, y de dónde puede Tlegar_ a pregónarse siquiera la posibilidad de una lucha entre _ atacante y “deciso. El reproche a la sentencia no pasa de_ "sér una apreciación personal sin mayor análisis del deman dante..." o, Ufs. 24 a 25) CAR' SGEGUONDO : .El señor Rojas sanguino contó con la asistencia profesional debida y en el momento procesal en que más la requería, Su defensor oficioso -el "nom brado por 8l renunció sin haber actuado y de ello no puede responsabilizarse al juzgadorhizo una alegación duran te la audiencia pública, que no por ponderada dejó de ser profunda y reveladora de un genuino cuidado-a la causa y_ de lealtad a los ntereses que por ministerio de la ley se le encomendó atender, Quiso, y así con argumentos serios se lo planteó al Juri, que el veredicto fuera dentro de Ml
lo posible, favorable, y si no lo logró, fué por la abrumadora evidencia probatoria ampliamente reseñada en el “au to enjuiciatorio de cuyo contenido obviamente se enteró el Jurado de Conciencia y ala cual én su oportunidad hicieron referencia tanto el MinisterPúibloic o como el apo derado de la: parte civil..." "De otra parte, sabido es que la asistencia calificada en un proceso penal surte sus mejores. efectos. en la fase del. «plenario, no en la sumarial. razón es que ésta es de mera” recopilación de elementos de juicio con miras <a la formulación del o los cargos a través del auto de proceder, rsi hay Jdugary que por tanto, sí no se conoce la acusación concreta, la defensa carece_ de eficaces medios de manifestarse, Durante el juicio tie nen el procesado y su defensor el derecho de pedir las '__ pruebas que consideren necesarias para demostrar sy ino-- cencia o irresponsabilidad, y en fín las circunstancias_ _ que puedan beneficiar -al primero-, ya sobre bases firmes, En el sumario, si bien algunas determinaciones pueden a-- fectarlo sensiblementceo,mo por ejemplo el auto de deten ción, tampoco su apoderado está en condiciones de profundizar en un planteamiento defensivo por elementales motivos de orden práctico, la más importante: no hay debate propiamente dicho..."
CONSIDERANDO: PRIMER CARGO: -=10El ¡proceso es nulo, afirma el casa-. cionista, a causa de que no se dió cumplimiento a los ar- - tículos 335, 392, 399, 431 del Código de Procedimiento Pe
nal, pórque el funcionario de instrucción no investigó con“igual celo tanto los hechos que agravaban la responsa bilidad del procesado, como Tos que la eximían de ella o_ la extinguían o atenuaban, ni verificó las citas del inda gado-en-lo relativo al cuchillo encontrado en una de las manos del occiso, ni practicó inspección judicial al lugar de los hechos para comprobar si entre ellos hubo lu- -cha ono,n i dejó constancia escrita de que 21 procesado | se le hubiese informado.d e su derecho a. nombrar un apoderado pára la indagatoria ni;.por último, el. auto de deten ción le, fué notificado personalmente ni por estado al "de fensor”., | 'A este respecto, la Sala CONSIDERA: Ño es cierto que Tos funcionarios _ que tuvieron a su Cargo la investigación hayan omitido“i n vestigar con igual celo tanto las circunstancias que agra vaban la responsabilidad del procesado como las quel o __ eximían de ella o la extinguían o atenuaban, pues de la _ lectura atenta de cada una de las exposiciones juradas de las personas que testimonian ene l sumario.se advierte que.se les interrogó sin limitaciones de ningún género, _ extensa y prolijamente, sobre el conocimiento que tuvie-- - ron de los hechos, y si bien es cieqrue tninogun a de e-- 1]- llas presenció su ocurrencia, pues el reato se cometió es tando solos víctima y victimario, no lo es menos que to-- das gozaron de la más absoluta libertad para referirse a sus antecedentest,al como fueron presenciados por ellos
antes de producirse el desenlace fatal; tampoco hubo Timi tación a las citas que el procesado quiso hacer en su indagatoria y tanto las declaraciones sobre su conducta, co mo Tas que “se indican en otras pruebas del proceso, fue-- ron oportunamente atendidas, decretadas y practicadas por el juez, como sucedió con Julio Horacio Villamizar (Fr. 99), José del Carmen Herrera (f, 73), Rosario Rojas (f.52), salba Rojas Cr. 105), Jaime Rojas, Nicolás Osuna (fs. 124 vto. al 125 vto.) y Otros, con excepción de la séñora María Sanguino, quien fue localizada pero no pudo declarar, dado el sitio apartado en el que vivía y su edad provecta, como se informa en el expediente CF. 132); de igual modo, _ Tas circunstancias alegadas por el procesado en su confesión calificada fueron oportunamente consideradas, pues _ dequés de la indagatoria se practicaron' numerosas prue-- bas, analizadas por el juez de primera instancia en forma extensa y conforme con las cuales resultó posible dese-- char la supuesta legitima. defensa alegada por el acusado _ y dejar por probado que el cuchilTo encontrado en las ma-. nos del occiso, cuando se practicó"el levantamiento del cadáver, no pertenecía a éste, sino al victimario; la ins pección judicial que el recurrente echa de menos y que és te estima que debió practicarse para demostrar una post-- 0 -1 » uN 05 E” __ble:lucha con el procesado no tiene la importancia que le asigna.€ l censor,n i su omisión acarrea núlidad legal ni
constitucional alguna como lo pretende éste; si es cierto, de otra parte, que el auto de detención no se notificó” en la diligencia de indagatoria, no lo es menos que esa__ forma de notificación no era necesaria pues, por disposición legal,la notificación a los apoderados, como a los _ _ procesados no delenidos, se hace personalmente sólo sí Estos se presentan á la Secretaría dentro de los dos dias “siguientesal de la fechade la providencia; en caso de no hacerTo, las sentencias se notifican por Edicto y los autos por Estado, como lo dispone el artículo 180 del Có- digo de Procedimiento Penal y se cump116 en este proceso, contra lo que' sostiene el recurrente, como puede verse. en el informe secretarial, correspondiente (f,101 Cdno; Prind No prosperap,or tanto, el primer_ cargo. - 'SEGUNDO CARGO: .. Elrrproceso también es nulo, agrega_ el casacionista, porque.al momento de lá captura no se le hizo saber'al procesado el derecho de nombrar un apoderado,n i se dejó constancia escritá de ello, ni para la “indagatoria se le designó a un abogado, sino a un vecino de la región, a quien, además, no se le notificó el auto de _ e detención ni personalmente, -ni por estado; tampoco se le AB + 0582 designó al procesado un Apoderado al dictarse esa providen cia, ni el defensor que nombró el encausado cumpli8' su misión, pues renunció cast inmediatamente, en tanto que el _ que le fué designado de oficio intervino únicamente en la
audiencia pública, cuando ya todo estaba consumado,
- Sobre este cargo, la Sala CONSIDERA:
(Cierto es que el procesado, a tiempo de ser capturado,n o fue infórmado del derecho que le asis tía de nombrar un apoderado 0, al menos, que en el proceso no se dejó constancia expresa de que se le hubiera hecho esta prevención, pero ni lo uno ni lo otro constituye causal legal o constitucional de nulidad si en la indágaoria nn esa omisión fue subsañada y no se produjo perjuicio alquno al-aprehendido. con ahterioridad a esta ditigencia fundamen. tal; el juez estuvo igualmente ajustado a la ley cuando de. , Signó a un Ciudadano honorable de la región para asistir + al sindicado enda diligencia de indagatoria, a. falta de abogado titulado en la región, como lo dispone el artículo 123 del Código de Procedimiento Penal, pues si el funciona rio” no hubiese procedido así y hubiese indagado. sin apoderado,” abogado « o nos: el quebranta del derecho del procesado, la nulidad de la diligencia y sus consecuencias procesales. habrían sido, entonces si, manifiestos; ninguna norma penal establece que al proferirse auto de detención deba nombrar se al procesado un apoderado de oficio, como debe. hacerse para la indagatoria, para los careos y para cualquier atra 0563
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diligencia en la que se requiera la presencia de aquél., ni tampoco, por último, puede alegarse falta de defensa porque las alegaciones del: encargado -d e ejercerla, ya _ at. SF, .sea abogado “de contienda, 0 de oficio, no hayan logrado_ Cr 3 2 as ER X E convencer 21 Jupado, de Conciencia 0 a la mayoría de sus RES AT SVTTO ENTET miembros, “ge Ja: :ihocenciá' del acusado. A
HIT. + TS HA A Ex 4; 2
To 4748 d:s i A” Los argumentos del casacionista _ carecend e fundamento.- — Tampoco prospera este último cargo ni, por consiguiente, la demanda, Ss Sa, Por ello, la Corte Suprema de Jus ticia --Sala de Casación Penal-- administrando justicia: en nombre de la República y por autoridad de la Tey, NO des CASA la sentencia recurrida, Notifíquese y devuélvase el expe- .e diente.al Tribude noariglen .
ALDANA ROZO
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