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CSJ - SP 2908(21-06-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 2908(21-06-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

' • J

CAMBIO DE RADICACION

• • !' ' 1 Auto Cambio de Radicaci6n.- 21 de junio de 1988.- Niega e l cambio de radi caci6n del proceso que, por un delito contra el patrimonio ecori6mico, se adelanta en e l Juzgado 18 de instrucci6n Criminal Neiva, contra los c6nyu-

  • -

ges Rodrigo--Ochoa Vasco Beatriz Elena Castrill6n de Ochoa. ' y 1

Magistrado Ponente: Poctor GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

"

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr:

GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

• Aprobado Acta No. 039 Bogotá, Junio veintiuno de mil novecientos ochen - . ta y ocho. - • •

V I S T O S : • Procede l a Sala a decidir sobre l a solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado por d e l i t o contra e l p a t r imonio económico en e l cual ·aparecen como sindicados los cónyuges RODRI

- . GO OCHOA VASCO BEATRIZ ELENA CASTRILLON DE OCHOA, en trámite en e l y Juzgado··-1-8-·de Instrucción Criminal en Neiva. La petición fué formulapor l a sindicada en atención a t a l solicitud por pretenderse e l da y y cambio de d i s t r i t o para diligenciar e l proceso se envió a la Corte para la decisión correspondiente, agregándose copia de las piezas procesales en e l memorial respectivo, por entenderse que se proponían como pruebas.

LA SOLICITUD Y SUS FUNDAMENTOS : Argumenta l a procesada Beatriz Elena de Ochoa en que tanto e l l a como su esposo Rodrido Ochoa Vasco -también vinculado como procesadoson vecinos de Medellín, ciudad donde tienen mejores garantía para su defensay lugar en e l que pueden conseguir un profesional de confianza y con honorarios moderados, situación que no ocurre en Neiva.

  • • 2 . - Igualmente manifiesta que l a venta de su interés social en l a Empresa - " ''Transbetania Ltda.11 relacionada con l a investigación y l a denuncia, se realizó en Medellín según Escritura Pública No. 431 y aclarada mediante l a No. 1060 de mayo 19 de 1.987 Notaria 17; debido a estos instrumentos se efectuó e l cambio de domicilio social de Neiva a Medellín con anterioridad a l a denuncia. Menciona también, que los adquirentes de l aempresa Luis Carlos Ramiréz y su cónyuge son vecinos de Medellín y que a l l í es donde están los archivos de la sociedad, facilitando de esta - -
  • • forma e l desarrollo de la investigación. Tal residencia se desprende • de las declaraciones hechas por los compradores recibidas en esa ciu ydad a donde se traslado e l Juez de Neiva, haciendo erogaciones para l a
  • • j u s t i c i a que podrían evitarse.

De otro lado, e l viaje de los acusados a Neiva implican una serie degastos que no se causarían en su lugar de residencia; anota también -

  • • que sus constantesvisitas a la c a p i t a l del Huila para aligerar e l proces'o hancausado traumas a sus dos hijas menores, ya que por otra parte su esposo por tener como profesión e l pilotaje comercial, esporádi- • camente puede permanecer en la casa • • Agrega que uno de los denunciante Efraín Botero, goza de influenciasp o l í t i c a s de poder económico en Neiva, lo cual podría afectar l a imy parcialidad de los funcionarios.

Las sociedades ''Autocosmos de t-fedellín Ltda'' y ''Autocosmos Ltda ~.,, t i enen domicilio social en Medellín, en donde se tramitan los procesos c iv i l e s de disolución y liquidación respectivos, como aparece de c e r t i f icaciones de los Juzgados 60. y 7o. Civiles del Circuito de dicha ciudad. Si se admite que la investigación se originó en la venta de l a empresa

• •

  • • • 3 . - • ''Transbetania Ltda." adquirida por los sindicado(,, t a l transferencia se " efectuó en.Medellín según l a s Escrituras respectivas. Así e l delito se cons11mó en dicha dicha ciudad y no en Neiva, lo cual determina l acompetencia (artículo 74 Código de Procedimiento Penal). Así mismofué en Medellín donde se expidió un pagaré firmado por los acusados a favor de los denunciantes Botero y Puyana e l 6 de enero de 1.987. Cita las normas del caso. (articulo 78 y siguientes C. de P.P.). o

• •

SE CONSIDERA: • lo. La petición referida se presenta por quien puede proponerla, da- • da su calidad de procesada ( a r t . 79) •

  • • 2o. La solicitud de cambio de radicación se apoya en diversas razo-- nes y consideraciones, atribuídas en su mayor parte con circunstancias personales de los procesados y otros factores que deben analizarse.

··-

  • • Entre los primeros aparecen los relacionados con su defensa. Al r e specto basta observar que esta puede atenderse en l a ciudad de Neiva, - • sin obstáculo alguno y sin que sea admisible como determinante para e l cambio una mayor facilidad o menor costo que tendría en l a ciudad deresidencia de los procesados •

Loi mismo puede anotarse en cuanto a las circunstancias familiares en .. relación con l a atención a los hijos o e l menor gasto por evitar su -

  • viaje desde e l domicilio a l lugar en que se adelanta e l proceso,ya que no podría disponerse con base en estas consideraciones e l cambio impetrado. Pues l a arguída razón no encuentra ciertamente asidero en l a medida excepcional que la pretende •

  • ·

-· . • 4 . - 3o. Tampoco podría determinar dicha medida la posterior transferen- " cia del interés social adquirido por los procesados a otras personasen l a ciudad de Medellín, n i e l traslado a esta áiudad de l a seo de social, o de ser vecinos de l a misma metrópoli los nuevos sociosadquirentes de l a empresa, n i que los archivos estén a l l í mismo, a11nque estos hechos podrían f a c i l i t a r en determinados aspectos l a investigación. Pero se t r a t a de hechos posteriores a l acto i n i c i a l de adquisición, con base en lo cual se inició e l proceso en l a ciudad d e ~

  • • Neiva, conforme a las normas sobre competencia, aspecto que no se ha • suscitado, n i puede definirse a través de este trámite por ser de contenido claramente diferente, aunque varios de los puntos alegados pue

-

  • • dan tenerse por demostrados a traves de las piezas procesales agregadas como pruebas.

'· En lo referente a l domicilio de otras sociedades en l a s cuales tienen interés o se hallan vinculados los procesados y en cuyo nombre actuaron estos en-la negociación que dió origen a la demanda, tampoco puede tener incidencia suficiente para obtener e l traslado del proceso a otro D i s t r i t o , conforme a las normas pertinentes, ya que no se estableCe l a manera como afectaría l a adopción de las decisiones pertinentes en e l trámite procesal. 4o. Al r e f e r i r s e l a peticionaria a l a posterior cesión del interés social a terceras personas, con perjuicio de los denunciantessegún ir,,,ación de estos, menciona que l a infracción se consumó enaf Medellín no en Neiva; a s í l a competencia es de los funcionarios juy diciales de este último D i s t r i t o . Propone en esta forma un aspecto diferente que se aparta de la finalidad del cambio de radicación, sin que en consecuencia -como ya se expresó- pueda tenerse en cuenta, ad~ , mas de que se t r a t a de hechos relacionados con la venta i n i c i a l , inves - -- • 5 . - tigados en Neiva. Si se aceptara este argumento se entraría a defi

  • " n i r por esta vía, en fo111,a impropia y con omisión de los trámites pertinentes l a controversia correspondiente, desvirtúandose e l caracter y finalidades de las instituciones procesales respectivas.

So. Otro aspecto invocado es l a posición p o l í t i c a económica de uno y • de los denunciantes en e l lugar del proceso, con efecto sobre l a administración de j u s t i c i a . Al respecto basta anotar que se t r a t a de

  • una afir,,,ación que, no obstante aseveración de l a peticionaria de ser hecho conocido, no resulta acreditado en forma alguna, ya que no existen~ elementos de juicio a l respecto como se requeriría por consiguien y
  • • te no puede fundar e l cambio solicitado.

Debe anotarse que como lo ha expresado reiteradamente l a jurispruden~- cia de esta Corporación, e l cambio de radicación es medida excepcional que solo puede adoptarse cuando se deduce de las pruebas aportadas ositu~c~Ón-demostrada, que no existen en e l lugar del proceso las condiciones adecuadas para unimparcial juzgamiento de los procesados respecto a su seguridad o para que e l proceso pueda adelantarse en foro~ que:· garantice un conveniente juzgamiento por no e x i s t i r influencia alguna sobre los funcionarios que deban proferir las decisiones del caso. La norma légal vigente, con base en las anteriores jurisprudencias,co~ templa como motivos paraadoptar l a decisión de remitir e l proceso aotras autoridades judiciales,circunstancias de orden público, e l ha+- l l a r s e comprometidas l a imparcialidad o independencia de los funcionar i o s , las garantías procesalés, l a publicidad del juzgamiento o l a seguridad del procesado. (artículo 78 Código de Procedimiento Penal). Conforme a l examen anteriormente efectuado, aparece claramente que no •

  • • 6 . - • se presentan las situaciones enunciadas, pues los hechos alegados unos

" se refieren a conveniencia y otros a factores que aunque puedan considerarse establecidos con l a s copias de las piezas procesales, por sunaturaleza no pueden originar e l cambio pretendido. Y las r e s t a n t e s . - como s e r í a l a posible influencia de uno de l a s denunciantes en e l me-- dio social en que se adelanta e l proceso o l a afectación de l a defensa, no resultan demostradas. •

  • • · Sobre e l cambio de radicación, ha expresado esta Sala en anteriores pronunciamientos, que s i bien alude a l Código procesal anterior, resultan

aplicables en tér,,,1nos generales: • ''El cambio de radicación de los procesos previsto en los artículos 44 y siguientes del C. de P.P., constituye una excepciona l a regla de l a a tribución del conoc1m1ento por e l factor t e r r i t o r i a l y tiene por f i n a l i

  • \ dad garantizar l a imparcialidad del juzgamiento, a l permitir l a remoción de l a actuación del lugar en donde factores locales alteren l a serenidad y la-p·ond~-r,ación j•1zgadora11 • "En atención a que esta institución representa una excepción a una delas reglas reguladoras de l a competencia, debe aplicarse en forma res~~ • t r i c t i v a , de modo que solo ser~ procedente cuando las razones que se invocan sean significativas y se hallen acreditadas con suficiente poder de convicción. (mayo 16 de 1.985, Mag. Pon. Dr. Aldana Rozo).

En resÍJmen no se demuestran en este caso circunstancias que dén lugar a decretar l a medida solicitada. Por lo anteriormente expuesto, l a Sala de Casación Penal de CORTE SU

LaPREMA DE JUSTICIA,

R E S U E L V E :

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  • ' • Cambio de Radicación 2906

Beatriz Elena C. de Ochoa.- • •

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• •

  • " NEGAR e l cambio de radicación solicitado por l a procesada BEATRIZ ELE

- • •

CASTRILLON DE OCHOA.

NA l Envíese e s t a act11ación. a l Juzgado 18 de Instrucción de Neiva con des1

  • • • ·tino a l proceso respectivo.

• 1 • • 1 • i Notifíquese cÍJmplase. y ....__ - • • • I

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GUILLE ORGE

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UIL ERMO DAVILA MUÑOZ T.ASQUEZ GOMEZ j .

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DOLFO ....-LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA

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I A - - - : : JORG ENRIQUE V ENCIA

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¡ ' Gustavo Morales Marín Secretario.- , - 1 • 1 1 ' 1 1 ' 1 •

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