CSJ - SP 2908(24-05-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2908(24-05-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
I' ' • •• 1 1 1 ¡1 1 1 ' 1 . V
COLISION DE COMPETENCIAS
' ' ! ' 1 1 l 1 1 ; 1 \ • \ 1 Auto Colision.- 24 de mayo de 1988.- Dirime colision de competencias entre ' • el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogota y la Inspeccion General de la Policia Nacional.
Magistrado Ponente: Doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA
' ' • " • • • a r os. ' Colisión de competencias. • ,- • •• r , • •• • " 1 1 f • • ••• • • • Miguel Cruz Baquero y otros.
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CORTE SUP DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente: ,
Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA
Aprobado Acta Nº 33 • Bogotá, mayo veinticuatro de mil novecientos ochenta y ocho • • - • •
- ' ( Dirime la Corte la colisión de con1petenc_las suscitada entre el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá y la Inspección General de la Policía Nacional como Juez de Primera Instancia para conocer del presente asunto segul - <;Jo contra MIGUEL ANTONIO CRUZ BAQUERO Y otros por los delitos de e x t o r - - slón y otros •
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HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:
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1. Aquellos los resume el señor Juez de Primera Instancia
( 1 así: ! Consta en autos que el particular GUILLERMO VALCARCEL STRONG, Instauró denuncio penal contra un personal adscrito a la Sección In tellgencla de la DIJIN, que el día 14 de junio de 1.984 se presenta Bron a su residencia particular ubicada en la carrera 1 BA No. 39 1 29 de ésta ciudad, con el fín de practicar un allanamiento sin que le hubieran permitido leer lo consignado en dicho documento, p r o cediendo a revisar las diversas alcobas y preguntando por la cantl dad de ~EISCI EN TOS MIL DOLARES. al no encontrar ese dinero ,se apropiaron de unas joyas avaluadas en TRECIENTOS MIL PESOS, posteriormente le exigieron entregara la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, a cambio de no conducirlo ante las autoridades respectl vas, aduce el quejoso que de Inmediato se comunicó con el F-2 pa - __ ., ra poner en conocimiento dicha situación aseverando que los agep,tés r se movilizaban en una camioneta de placas JF-1918.
2. Ante el Juzgado 36 de Instrucción Crln1inal de Bogotá , el abogado de uno de los procesados solicitó la nulidad de la actuación por I n competencia del juez, Invocando al efecto norn1as que otorgar1 competencia a la justicia penal militar _(art. 308-2 C.J.P.fv\.) y los Decretos 1038 (estado de sitio)
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y 1057 de 1984.
3. El Instructor envió la petición junto con el expediente al juzgado del conocimiento -21 Penal del Circuitoque se abstuvo de pronunciarse sobre la nulldad Impetrada y remitió el proceso a la Inspección General de la Policía Nacional planteando el conflicto que ahora dirime la Corte, luego de acoger para este efecto los planteamientos del memorialista.
4. El señor juez de primera Instancia no aceptó la compe tencla 11 A tendiendo las relteradas tesis expuestas por la Honorable Corte Supre - ., ma de Justicia-Sala de Casación Penal cuando ha clarificado que para que un miembro de la Policía Nacional, concurra ante los Tribunales Castrenses, debe ser por delitos cometidos en relación con el mismo servicio.
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SE CONSIDERA:
• ' ' 1 ' • Como complemento de los hechos hay que destacar el infor 1 1 # me del Departamento de Policía Judicial-Sección lntellgencia (fl. 91 cdno. 2) , en el que se da cuenta de las fun.c Iones que el día 14 de junio de 1984 estaban cumpliendo los militares sindicados. Señala el mencionado Informe: " ' El 14-JUN-84 el SS. CRUZ BAQUERO MIGUEL ANTONIO. se encon traba cumpliendo tareas de inteligencia en verificación de informa-= clón sobre monitoría, para la oficina de lnteliger1cla Externa. En la misma fecha el CP. MARI N T ABARES ORLANDO. se encontra
ba en comisión del servicio en la oficina externa del s u r , cubrien= do el blanco político. En cuanto al CS. GALLEGO CORREA NELSON se encontraba Inte grando una patrulla que cumplía la misión de protección y s e g u r i dad de empleados de la Embajada de Estados Unidos • .\
- ' . Con desconocimiento del sinnúmero de providencias que e s1 ¡' pecíficamente han resuelto casos semejantes al aquí planteado, el Juzgado del
1 Circuito provocó una colisión que a todas luces es dilatoria de los deberes que le incumben con relación al trámtie del proceso. toda vez que para juzgar a miembros de la Policía Nacional es Indiferente , como lo recuerda la Inspección General, que esté el país en estado de sitio. sino que el hect10 haya ocurrido en una de las tres hipótesis señaladas en el a r t . 18 del D. 2137 de 1983. En efecto, de la sola lectura de los t1echos materia del pro 1 ceso y del informe transcrito , se observa c¡ue no existe en la comisión del ilíci to por parte de los sindicados. ningu11a relación co11 el servicio. La Corte en • 1 \ ---- -------- ---- - ----- --- - ----- ------- - ---- - - - --- i -· ' ', . ' •
REPUBLICA DE COLOMBIA
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- • reciente providencia precisó lo que se entiende por acto propio del servicio con relación al fuero militar que es pertinente aquí no obstante s e r la policía una • fuerza armada no militar: "El militar que no adecúe su conducta al acto propio
- del servicio, o que no actúe en cumplimiento de órdenes superiores, o se aparte de ellas, para dedicarse a actividades particulares por su propia cuenta, estará actuando por fuera del servicio en asuntos que no guardan relación con éste, 1 y y los hechos punibles que llegare a reallzar en estas condiciones, pretenecen In dudablemente a la órbita de competencia de la justicia ordinaria.'' (Auto mayo 3
1 de 1988, M.P. Dr. Jorge Carreño Luengas). '
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1 1 1 • Por lo brevemtne expuesto, la Corte Suprema de Justicia
- • en Sala de Casación Penal, DI RIME la colls16n planteada en el sentic:to de radicar la competencia para conocer de este asunto al Juzgado Penal del Circuito de 21 f • • : : Bogotá. Envíese copla de este proveído una vez ejecutoriado, a la Inspección
Ge ' neral de la Policía Nacional. • ' • • •
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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
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