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CSJ - SP 29088(06-11-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 29088(06-11-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

~ORTESUPREMA DI: I

\

JUSTICIA

~ I 1

Expediente No: 29.088

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

~-.- .. Magistrado Ponente;

Doctor FABIO CALDERON_BOTE~O

Aprobada: Acta No: 92

Bogota~ O.E. , se"s de noviembre de mil novecien tos ochenta y cuatro.- VISTOS eonsu1ta 'e..l•.~ r1bu na1 Superior del Oistri to Ju.: . :.,- dict aI de Bogotá el auto deI 5 de ab ril del corriente año,por medio del cual sobreseyó definitivamente al doctor MIGUEL ANGEL DE LA TQ RRE PEREZ, en s.u con die ión de Juez 21 Civil del e ireuita de esta ({ciudad por los delitos de prevaricato y fraude procesal. I '! El Procurador Segundo Delegado en lo Penal so 11 lita que la Corporación se ab~lefl9a de revisar la providencia po~-- I .. ,que de acuerdl.con el artículo 10 de la, ley 17 de 1.975, no es con _ i ·su1table. - .._.

I HECHOS Fueron resumidos asi: !

¡. I .L .1' ! j j

:ORTE SUPREMA DE JUSTICIA l .1

2 Campo Elías Moreno Mora y Blanca Malaver de Moreno11 rr intermedio de apoderado instauraron un juicio de entrega contra Víctor Hugo refas y S~sana Barragan de Macias. La tramitaci6n del juicio correspondió al l]zgadoVeintiuno Civil del Circuito por entonces a cargo de la Ora AMElIA BA-

----. - ~ERA DE GAFARO quien lo llevó hasta dictar sentencia de primer grado el 14 de ~yo de 1.979. Esta sentencia fue apelada, el proceso obviamente SUblÓ a l~ Sa la Civil de la Corporación en donde por fallo del 17 de octubre de 1.980 fue confirmada. El 31 de jul.iode 1.981 el proceso regresa al juzgado a-quo , ya re gentadopor el doctor Miguel ·Angel de la Torre Pérez. Como era apenas netural; el juez dispuso dar cumplimiento a lo resuelto por el superior, determinaciónque fue notificada por estado de 27 de agosto de 1.981 11 .'

SE CONSIDERA :

-, - '" ..... :. ,I ....... 10) De conforrqtdad con la ley se acreditó la ca1i l. J dad que de Juez 21 Civil del Circ-..ü~ito de Bogotá ostentaba el doctor ..,., )liguel Angel de la Torre Pé rez para la· época en que se formuló ladenuncia. 20) Los delitos que le fueron imputados al fu~ I~ donario se hallan sancionados con una pena máxima de prisión de 5años, de lo cua 1 se cone 1uye qu,e,' de acuerdo con 10 previ s to en el ¡artículo 199 del Código de Procedimiento Penal,reformado por el 10J \ ¡de la ley 17_ de 1.975, la decisi6n no es consultable y por tanto, _ como 10 pide el Minist"erio Pilb1ico, la Sala se abstendrá de conocer el auto que erroneamente envió el Tribunal para tales efectos. j:> A mérito de 10 expuesto, LA CORTE SUPREMA DE _

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, ofdo el concepto del Representa~ te de la Sociedad y de acuerdo con éste. --(-

RESUELVE:

}, Q 3 r ! ABSTENERSE de revisar la providencia de or; gen, fecha y naturaleza indicados en la parte motiva de esta de terIIl\;nación. '. Cópiese, notifiquese y devuélvase. I i I !, 1 " I I I ! ....-. ..._.-__- .._.. ... ,_.........

~U~AS QUEVEDO DIAZ

SECRETARIO DE LA SALA

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