CSJ - SP 29098(22-01-1985)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 29098(22-01-1985)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
VIOLACION
INDIRECTA
PRUEBA
INDICIARIA Muy contadas son las ocasiones en que suele prosperar una impugnación de esta índole en la esfera comentada. Esto porque es costumbre exigir que el planteamiento obedezca casi a simples enunciados, de los cuales aparezca en forma fácil, huyendo de elaborados raciocinios, la diáfana inexistencia de la falta de relación entre la prueba tenida por indiciaria y el resultado acogido por el fallador. _CASACIÓN No. 29098 > a — 0005 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -SALA DE CASACION PENALBogotá, veintidos de enero de mil novecientos ochenta y cinco.
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ APROBADO: ACTA No.02 de Enero 22/85. + + + ++ + + v1ISTOS: El Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 22 de septiembre de 1983, impuso, por el deiito de 7 falsedad en documentos ”, a CARLOS VICENTE = PUENTES PORRAS, tres años de prisión, y, a CARLOS ALBERTO = LEON PADUA, dos años de prisión, asf como las accesorias per tinentes. Ha recurrido en casación el apoderado de oficio de PUENTES PORRAS. Agotada la tramitación, se resuelve de fondo. De los hechos, se dice con_el Tribunal: 7 ... En informe rendido ante el jefe del
D.A.S. seccional! Bogotá-Cundinamarca, la detective Martha = Helena Casas pone en conocimiento que el día 29 de septiembre de 1950 se encontró con un amigo ( Carlos Alberto León 0009 | | Padus ) en la carrera 13 con calle 16 de esta ciudad, quien le comentó que venfa del Juzgado 44 Penal Municipal, luego.de quemar un expediente relacionado con un proceso que por lesiones personales, se le adelataba, dice la informante que su amigo = le relató que el secretario del juzgado, de apellido Fuentes, le habfa exigido la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000, 00) a cambio de quemar el expediente, porque de lo contrario el =. | proceso sería removido pues la parte civil tenfa interésen ello. Refiere que su amigo y Puentes procedieron a incinerar el infolio, utilizando un balde metálico existente en el sanitario del juzgado, según lo relató aquél, quien procedió a guar dar vestigios del incineramiento...” (f1. 9, cuad. 60.). De la actuación procesal y aspectos probatorios se = transcribe la opinión del Procurador3.o. De legado = we! para lo Penal: = - - = ” EJ Juez 44 Penal Municipal de Bogotá, doctor Germán Carrillo Sánchez, enterado por la visita y averiguación = adelantada por la Procuraduría 2a. Regional de Bogotá de la = pérdida del expediente mencionado, habiéndose recibido en dicha oficina del Ministerio Público el informe de la empleada del D.A.S., formuló denuncia, abriéndose la investigación por
el Juzgado 39 de Instrucción Criminal de esta ciudad, dentro de la cual se oyó en declaración a los empleados del Juzgado Municipal y a la informante mencionada, quien ratificó los = cargos; también se agregó copia de las diligencias adelantadas por la Procuraduría Regional, dentro de la cual fue interrogada en declaración la referida informante, se efectuó inspección ocular al Juzgado encontrándose un balde que presentaba rastros de haberse incinerado papeles o elementos en su interior; se comprobó en el libro de presentaciones personales, que con letra del empleado Puentes Porras se anotó que se suspendían las presentaciones personales al procesado León; se = - )NO( | no E[ eQ oyó en declaración a la aseadora quien dijo haber encontrado el balde referido con residuos de papeles quemados;se interrogó a león quien aceptó su amistad con Puentes a rafz de la investigación por lesiones pero negó los hechos; se de jó constancia de que nó pudo encontrarse el expediente mencionado y se oyó a otros empleados del Juzgado, concluyendo la actuación con solicitud de averiguación penal por falsedad y de Tormulación de cargos en la vía disciplinaria. ” Recibida declaración de Marta Elena Casas, pasó el proceso al Juzgado del conocimiento, el cual dispuso varias diligencias, entre estas la indagatoria de Puentes Porras, quien negó los cargos en su contra aunque admitió haber hecho la anotación mencionada en el libro de presentaciones = personales y su amistad con León Padua, de jándosele en liber-~
tad con presentaciones; en auto posterior el Juzgado de lInstruc ción dispuso su detención preventiva por existir indicios suficientes.e n su contra y se solicitó su suspensión, sin que — — decretada esta pudiera hacerse efectiva su captura, negándosereposición contra dicha providencia y concediéndose apelación subsidiaria, al decidir la cual el Tribunal confirmó la proviK dencia. 7 ” Se practicó también careo entre león Padua y Marta Elena Casas sosteniendo esta última sus afirmaciones frente a la negativa del primero; cerrada la investigación, a petición del Ministerio Público, se invalidó tal auto para ordenar oír en indagatoria a león Padua, quien negó su intervención en los hechos; agregadas copias del proceso de lesiones personales conforme a las cuales se concedió excarcelación a — — Laón Padua, se cerró nuevamentela investigación y se calificó, de acuerdo con la petición del liinisterio Público, con enjuiciamiento para Puentes Porras y León Padua por el delito — — | de falsedad en calidad de coautores, se sobreseyó temporalmen te al primero por falsedad ¡deológica en cuanto a las anotac 10 | nes en el libro de presentaciones del Juzgado, se concedió | | e bertad provisional al segundo y se dispuso reiterar la captur d 3 , w o d a e Y a L [ f | | del primero. Emplazado y declaradroeo ausente Puentes Porras y ejecutoriado el auto de
proceder, corrió el termino probatorio sin que se solicitaran pruebas y se dispuso agregar investigación iniciada sobre los mismos hechos por el Juzgado I5 Superiocron base en copias remitidas porle Procuraduría, de la investigación que adelantó; cumplida la audiencia, habiendo solicitado el Ministerio Público la condena de los procesados con condena condicional para León Padua y los defensores de la absolución de sus patrocinados, se dictó la sentencia de primera instancia, confirmada por el Tribunal, con las » modificaciones anotadas, mediante el fallo que es objeto del recurso de casación ”. . - Se invoca la causal primera, aparte segundo, del art. 580 del C. de P. P., pues se entiende, por el casacionistaq,ue el Tribunal incurrió en violación Indirecta de la ley sustancial al errar en la estimación de las pruebas. Af irmase que LLA los hechos y circunstancias analizados, por el Tribunal, no constituyen en ningún momento la Li plena prueba FLA ”, de caracter indiciario indispensable para apoyar en dichas conclusiones un fallo con- - ]—————;——;]—;—É———————————;——_][]———_--eo__ denatorio”. Al respecto comenta que LEON PADUA negó que PUENTES ” hubiera destrufdo ningún proceso, ni mucho menos que = |
le hubiera exigido ningún dinero para tal efecto 7” , lo cual -
- -
” | | desvirtúa el £estimonio de Marta Elena Casas. . Además, la celadora de | edificio en donde funcionaba la dependencia = al sr. PUENTES entrar haber visto jamás “asevera, oficial, _.. en horas que no fueran de oficina, ni tampoco haberlo = visto salir, en tiempo que no fuera de su trabajo ”. Solo = reconoce la existencia de un indicio y se relaciona con ” el “balde o recipiente metálic | o, con ceniza en su in | terior rr ©, pero carece de valor porque lo que no se sabe es si allf se = incineró un expediente. Consideraciones de la Sala —_-—]———;——ÉF———————]——z—[———————
- No obstante que el censor invoca la técnica propia de la prueba indiciaria y se detiene y los textos la doctrina lo que la jurisprudencia, a citar legales indican al respecto, incurre en notoria impropietenide convicción los elementos al criticar dad y desvío dos en cuenta en el fallo y destacar las conclusiones favorables a su
posición dialéctica. ya 4 Debe anotarse, de entraca, que | la tesis pre dominante sobre esta clase de prueba es sostener la dificultad en que se suele estar para desechar el = hecho . reconocimiento, que para condenar o absolver, haya el Tribunal. Huy contadas son las ocasiones en que suele prosperar porque es costumbre exigir que el plante eamien to obedez —ca ca- >orque es COSLUMDLE EXI” Y — si a simples enunciados, de los cuales aparezca en forma fá- - 6013 c Eil ‘1., hhuuyyeennddoo 9d2e TeC la Dbo Or Tad Eo Ss .raciocinios, la diáfana inexisten— cc ii aa dde e ll aa ff aa ll tt aa dd ee rr ee ll aa cc ii óó nn e e ntre la prueba tenida por india por 1no1”- ciaria y el resultado acogido por el fal lador. Y, de otro lado, porque es común contraponer a la apreciación del Tribunal La personal y subjetiva estimación del impugnador. Como bien lo advierte la Delegada, no pocas de las reflexiones del casacionista aparecen ausentes del debido respaldo, tanto en el proceso como en -la lógica que debe orientar el discurso. Es asf como de destaca que la negativa aportada por el sentenciado LEON . PADUA no tiene el valor, que por sí, se le trata de
otorgar en contra del testimonio de harta Elena Casas. Bastarfa anotar el interés del primero y el desinterés de la segunda, la falta de comprobaciones en la tesis de aquél y los apoyos = fácticos que la versión de ésta recibió, en fin, la credibia ad que espontáneamentebrota en apoyo del dicho de la CaDl q a Sas y la duda y repudio que merece LEON PADUA. También resulta de muy mermada significación el comentario de la aseadore, que en el sentido en que lo hace más párecería tener el o7FiFcio de celadora y, Únicamente para la oficina en referencia, que la otra ocupación, pues bien pudo ELA no advertir la entrada y salida del acusado en horas fuera de oficina, siendo por oira parte normal que quienes trabajan en oficinas puedan h=acerlo para cumplir labores extras, sin que ello resulte dicno d1 e anotarse LA . \ El juzgador se encontró ante una prueba ad ~ ~ - — . — — — — —
- 001¢
| | -diciaria grave, múltiple, concordante, converaente, seria y ajena a manipudle apercsonias oinnteeressada s en par judicar a los procesados. \Dfganlo si no los siguientes factores, | car a los procesados. los cuales, por su sola mención e interpretación mancomunada, tienen que llevar la impresión a que condujeron, o sea, a establecer la responsabilidad de LEON PADUA y PUENTES PORRAS: 1. = Lo que desencadenó el descubrimiento de los hechos, en aspecto probatorio que tiene el valor de indicio,fue la confesión extraproceso que hizo LEON PADUA a su amiga la detective Casas. No = hay porqué dudar de esta realidad y por el contrario múltiples circunstancias influyen para deducción diversa, esto es, que aquél si la enteró de tan decisiva revelación, la cual fue llevada a conocimiento de la autoridaden singular rasgo de cumplimiento del deber por parte de la aludida funcionaria; 2. = Se vino, entonces, a reconocer un utensilio, precisamente el señalado por la contidencia, que daba señales claras de haber servido para incinerar papeles, lo cual no se acostumbraba en el juzoado ni se cumplié en esa época en forma alguna; El expediente desapareció, pues = nunca más se Supo de él; Se acreditó la amistad entre LEON aI I
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PADUA y
FUENTES PORRAS, nacida .de | contacto que tuvieron por obra del proceso desaparecido; 5. = De puño y letra de FUENTES PORRAS, cuando no estaba autorizado para hacerlo en el sentido en que lo hizo, eximió de les periódicas presentaciones a que estaba obligado LEON PADUA; y, 6. = Desparición como la comentada, en condiciones tales, debía contar con la colaboraciónd e persona vinculada al Juzgado y con autorización y
facilidades para permanecer allf y realizar una actividad como la que se deja analizada. — Te sto, debidamente establecido forma una: urdimbre que , en fTorma expedita, tiene que como _ conducir a deducción consignada en el tallo recurrido. De = - la censura, contra lo que rige al respecio, se = otro lado P ’ individualiza en todo su proceso de análisis, sofocándose = la visión de conjunto, fuera de no ser integral pues quedan
- = sin adecuada réplica algunos factores Indiciarios; y, por = la alegación nunca podría establecer en forma nf último, Lj-— da, que el error probatorio fue manitTiesto u ostensible. | El carao no prospera.
En consecuencia, la CORTE SUPRENA, -SALA De - CASACION PENAL, administrando justicia en nom0016 bre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NO CASAR la sentencia ya mencionada en su origen, fecha y naturaleza. Cópiese, notifíquese, cúmplase e insértese en = e. rd la Gaceta Judicial. . A — . 7 FA - "A . ha pe E AE E i HI A / S , / T/ . /, _ - . / - » / / Li5 — oe J ————— ? > ANA o +] J -: Lo, Af: r / / La .
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