CSJ - SP 2910(12-07-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2910(12-07-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
::ASACION • A~to Casaci6o.- 12 de julio de 1988.- NO ad::iite el recurso de Casaci6o in terpuesto en el proceso contra Jorge Baleguera contra la sentencia del7ribuaal Superior de Tuoja, por aedio de la cual lo absolvió por los deli tos de Ho::,icidio y Lesiones Personales Culposos. ?'.agistrado Poennte: Doctor GUil,l,ERMO DUQUE RUIZRad.#2910. Casación. Jorge Balaguera.- 1:1r :-"'º • • , • < Aprobado Acta No. 44
Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Bogotá D. E., doce de julio de oil novecientos ochenta "y ocho.
Decide la Sala sobre la adoisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la señora Claudina Franco de Pedreros, ~rle, es parte civil reconocida en este asunto, contra la sentencia absolutoria delTrib••nal Superior de Tunja, de 18 de carzo de 1988, proferida dentro del proceso ~~e. por loa delitos de hooicidio y lesiones personales, se adelanta respecto de
;ORCE BALAGUERA.
SE CONSIDERA: 1.-Los hechos cateria de este proceso los relató el Tribunal Superior de la siguiente canera: "Sobre las cinco de la tarde del día 3 de septieabre de 1981, en el sitio 'La Cuabre' de la carretera que une a Moniquirá con Arcabuco, se produjo un accideate de Tránsito entre la tractoaula marca Dodge, codelo 1987, de placas XV0715,
conducida por JORGE BALAGUERA, y el vehículo de servicio público de placas XU0276, conducido por ENRIQUE PEDREROS. Coco consecuencia de la violenta colisiónfallecieron Caapo Elías Tocarruncho y Concepción Snabrano de Pedraza; y resultaron lesionados Dora Luz Roncancio, Ana Cilia Poveda de Roncancio, Gustavo Soto Rodríguez y Enrique Pedreros". 2.- El reconocfafento de la señora Haría claudina Franco de Pedreros coco parte civil en el proceso, está fundado en el hecho de ser ella propietaria deltaxi de placas XU-0276, calidad con apoyo en la cual deaandó el reconocfafento y pago de perjuicios por los daños causados al autocotor (fls.2 a 6 del cuadernoUo.4 de la parte civil). 3.- Al procesado le llacó a responder en juicio crfnfnaltc..o presunto autor responsable de los delitos de hooicidio en Caapo Elías Toca_ rruncho y Concepción 7.aabrano de Pedraza, y de lesiones personales en Dora LuzRoncancio, Ana Silvia Poveda de Roncancio, Gustavo Soto Rodríguez y Enrique Pe_ - - 2dreros, todos a título de culpa (fls.380 a 396 y 417 a 427 del cuaderno princi
- ¡,al). 4.- acuerdo con los hechos y actuación reseñados, es claro que a las~ De =ora Claudina Franco de Pedreros ningún interés le asiste para recurrir en casa
- . ción en este asunto, pues, en la hipótesis de que la sentencia llegara a ser ad_
versa al procesado, la condena por daños beneficiaría exclusivacente a los perjud!cados con los delitos por los cuales podría llegarse a dictar sentencia condee.ato ria, o sea bo11icidio lesiones personales. Ello significa que un pronuncia y - :rlento de tal naturaleza en ningún caso favorecería a la señora de Pedreros, - ¡;ues los hechos por los cuales ella pretende que se le indecnice se relacionancon posible delito de "daño en bien ajeno'', infracción ecinentec,ente dolosaun ¡;,or la cual no hubo fot111.1lación de cargos en este proceso, precisacente por no - !:aberse ejecutado el hecho en presencia de esa forca de culpabilidad. Habrá, por tanto, de inadcitirse el recurso interpuesto, por absoluta falta de interés de la parte icpugnante-, no sin dejar de !lacar la atención a losjuzgadores de instancia por la fottw inexplicable coco, aún después de habersedictado auto de proceder por los delitos de hocicidio y lesiones personales úni_ c;rente, peroitieron que la señora Claudina Franco de Pedreros continuara actuanco coc::o parte civil reconocida en el proceso. En cérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PrnAL, RESUELVE: INADMITIR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha origen anotados. y ase. /
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