CSJ - SP 29105(27-06-1985) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 29105(27-06-1985) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1985
4 - - 0620 RECURSO DE CASACION. CAUSALESNo pueden confundirse todas en la cuarta, ni sustentarse del mismo modo, ni ser in vocadas simultáneamente bajo un mismo cargo. o l N 29,105 70 6 mmm :4
PEAE S D
¡MN > "CORTE SUPR“DE EJMUSTAICI A «SALA "DE “CASACIPOENNAL a
Apróbado Acta N 59 ON tagistrado Ponente: DR, DANTE L, FIORILLO PORRAS POP Cog A Ñ Bogotá, veintisiete (27) de junio de mi11 : . novecientos ochenta y cinco (1.985) -.
VISTOS: . Contra la sentenciade l Tribunal_ Superior dé Bogotá' de 20 de febrero del año pasado, que_ modificó la proferida en primera instancia pór el Juzga- ' do 18 Penal del Circuito de esta ciudad el 24 de octubre de 1.983, interpuso recursode casación el procesado NEL | SON AVILA MARTINEZ, condenado por aquella Corporación a_ la pena principal de treinta y cuatro (34) meses de pri- : =f - . o. . no. . : si ón como autor de los delidte oacsces o carnal violento y lesiones personales que le fueron imputados en el auto de proceder, A El recurso fue oportuna y legalmente concedido por el Tribunal, declarado admisible por la Corte y sustentado por el apoderado especial del recurrente en demanda que fue estimada formalmente ajustada a las exigencias legales por la Corte,
RESULTANDO :
,A -2062:
1. Un breve resumen de los hechos materia del proceso y de la actuación cumplida dentro de éste, es el siguiente, contenido en el concepto del se-- for Procurador 2” Delegado en lo Penal; "...En las horas de la noche del _ veintiuno de octubre de mil novecientos ochenta y dos, A el procesado Nelson Avila Martínez 11evó a Ana Mercedes_ Rodríguez Zambrano a las residencias "Siboney" de la caTle 59A número 13-93 de esta ciudad y alli la accedió” carnalmente mediante el empleo de violencia..,” ! ",, «Puestos los hechos en conocimiento de las autoridades, la investigación Ta inició el Juzgado4 1 Penal Municipal de Bogotá, Despacho que ordenó la detención preventiva del sindicado. -Cumplida la fa se sumarial el Juzgado Dieciocho Penál del Circuito 1lamó a responder en juicio al procesado por los delitos de acceso carnal violento y lesiones personales en concurso. Esta determinación fué posteriormente confirmada por el Tribunal. Rituado el periodo probatorio del a causa y celebrada la audiencia pública de rigor se profirió por_ el Juzgado de conocimiento la sentencia condenatoria que, con modificacidnes respedelc tquoatu m de pena imponible, confirmó el Tribunal Superior de Bogotá mediante el fa-- 11lo que es ahora objeto de recurso extraordinario.,."
(fs. 27 a 28) 11, La sentenciah a sido impugnada con fundamento en la causal %a, del artículo 580 del Código de Procedimiento Penal, al amparo de la cual el _
recurrente demanda que se case el fallo, por violación _ al artículo 26 de la Constitución Nacional, a causa de haberse limitado -el derecho de defensa del procesado "en 0623 cuanto a la valoración de las pruebas que de una u otra forma favorecen su situación dentro del proceso", cargo_ que el casacionista desarrollae n los siguientes térmi-- nos: CAUSAL CUARTA .en el proceso contra AVILA MARTINEZ, gravitaron fundañentaTnente dos pruebas, que _ “en el sentir del juzgado 18 penal del circuito fueron las bases para el fallo condenatorio;,,. 31 . ..a) La versión de la denuncian te ANA MERCEDES RODRIGUEZ ZAMBRANO...” " ,+b) El dictamen médico legal. ..”. o ,«Pero.asií. como sólo se tuvieron en cuenta fundamentalmente estas probanzas, se desco “noció el valor probatorio de las siguientes: o
1. La diligencia de inspección judicial practicada a las. residencias "Siboney", escenario del insuceso... t,,,2, La declaración del señor _ administrador del citado establecimiento público que res ponal dneomb re de VIRGILIO ALEJANDRO CEPEDA COLON, dándole inclusive más importancia a testimonios de personas que si bien es cierto tienen nexos familiares con la RODRIGUEZ se limitan por obvias razones a transmitlio.r que a su vez escucharon de su pariente, desconociendo de esta manera y en forma total el contenido del artículo_ 335 de nuestro ordenamiento procedimental punitiyo, al _ cual deberá, dársele aplicación amplia y precisa so pena_
de violar los más elementales medios de defednels parocesado, como ocurrió en este caso.. ¿La norma en comento reza; ”El "funcionario de instrucción debe investigacron igual ceb 0624 no sólo los hechosy circunstancias que establezcan y agra ven la responsabilidad del procesado, sino también las que lo eximan de ella o la.extingan o atenúen”,.., "..5i bien es cierto, en la investigación adelantada se practicaron pruebas tales como lás_ citadas antes (Testimonio del administrador e inspección _ judicial), estasn o se tuvieron en cuenta al momento de ca líficar el mérito del sumario, en detrimento directo de mi_ cliente y con funestas consecuencias, como que el desconocimiento del «valor probatorio de-las mismas jugó un papel_ capital en la imposiciónd e la medida condenatoria en contra de AVILA MARTINEZ. Y es que investigar y ho apreciar _ lo que se investiga, equivale a no hacerlo, para que no quede la menor duda en cuanto a la interpretación del:artículo 335 antes citado. .. | ¿En . efecto, se. le dió toda la o credibilidad a la versión de ANA MERCEDES RODRIGUEZ AM BRANO, testimonio que por múltiples razones no proyecta la trascendencia probatoria que se le-dió. ANA MERCEDES | hace un relato entre fantástico y enfermizo de Ta forma en que fue violada y ultrajada según ellpoar ,par te de NELSON, quien no se compadece ni con la realidad fáctica y “sus posibles y lógicas alternativas ni consu personali--
-dad que incluye obviamente un titulo universitario.,," (fs, 7 a 8) a 111, El señor Procurador 2” Delegado en lo Penal ha solicitado a la Corte que no se case la sentencia, tanto. porque la demanda más bien. parece un alegato de' instancia, como porque el recurrente ha incurrido en "equivocación de la vía en casación y confusión en el desárrollo del cargo”: .El demandante alega nulidad __ de carácter constitucional, con fundamento en el articulo 26 de la Carta, por. violación de las formas propias del__ juicio, sin embargo de lo cual no precisa si se pretermitió6 alguno de sus trámites. obligatorios, o si se afectó _ el esquema rector del proceso, ..Pretende el actor la prospert- . dad de la censura, con lo que parece más bien un alegato _ de instancia, sosteniendo que el Tribunal incurrió en e-- -rror en la valoración de las pruebas, y que consecuencial mente desconoció el derecho de defensa, incurriendo asi _ en protuberante eguivocación de la vía en casación y confusión en el desarrollo del Cargo ro. «No son los errores en el proce dimiento o las fallas formales las que alega el demandan- -te para apoyar la nulidad que plantea, sino. errores que a puntana l contenido real de la sentencia, a los conceptos. y apreciaciones críticas del juzgador, respecto del alcan ce y valor de las pruebas. Ml «La equivocada apreciación de los médios de prueba, en 1a Forma como se plantea en el__
caso sub exámine, debió haberse intentado por vía de la _ causal primera de casación, cuerpo segundo, y no por la cuarta.., ,¿+Los errores de juicio abren o-. —bligado caminoa l decFéto-de nulidad, y por ello admisi-- ble resulta la censura en el ámbito de la causal cuarta, únicamente cuando por razón de ellos el Juez desconoce la legalidad del delito o de la pena, del procedimiento, o _ el principio de “favorabilidad, garantías constitucionales que confluyen:.a Ta integral estructuración del debido pro ceso y a la guarda de la vigencia plena del derechode defensa...” l (fs. 29 a 30) CONSIDERANDO: Como bien lo advierte el señor Pro 0626 curador 2” Delegado en lo Penal, la demanda, redactada a la manera de un simple alegato de instancia, invoca equivocadamente como cáusal de nulidad (numeral 4 del artículo 580 del Código de Procedimiento Penal) la violación in directa de la ley proveniente de la falta de apreciación de determinadas pruebas favorables al procesado, que Cco-- rresponde a una impugnación diferente (inciso 2” del nume ral 1 del mismo artículo), ta equivocación del casacionista es manifiesta, pues si bien es cierto que, por definición fas causales de casación tienden a la anulación de los _ fallos demandados ante la Corte, no por ello pueden conm-- fundirse todas en la cuarta, nj sustentarse del mismo: modo, ni concluirse el atague contra los diferentes yicios
que el recurso extraordinario pretende remediar (violacio nés directa e indirecta de la ley, falta de correspondencia entre la sentencia y el auto de proceder o el veredic to y sentencia fundada en veredicto contradictorio), pidiendo en todos los casos la anulación del proceso o de parte de éste, lo que sólo es procedente en los eventos +— señalados en los artículos 210 y 211 del procedimiento pe nal (nulídades legales), ques e hallan relacionados con... vicios del procedimiento y en los de quebrantamiento de u na cualquiera de las cuatro garantías constitucionales a gue debe estar sujetoe l juzgamiento criminal, según el e artículo 26 de la Constitución Política (nulidades supralegales), todas las cuales están referidas a la legalidad 0627. en el trámite de los juicios (ley preexistente al acto que se imputa, juez legalmente competente, observanciade las formalidades legales y aplicación de la pena y del procedi miento mas favorables, aún siendo posteriores al hecho) y no, por supuesto, al análisis, calificación y valoración de las pruebas, ni al escogimiento, invocación y aplicación de las normas penales y de las sanciones respectivas ni, en fin, a la interpretación y cotejo de algunas fundamenta les determinaciones procesales, que son materiad e otros diferentes factores de impugnación y como tales asuntos su jetos a muy precisos y especiales requisitos técnicos en la invocación de los motivos y en la presentación y desa-- rrollo« + los cargos, según corresponda a la causal seleccionada por el demandante, Sostener la nulidad del proceso, co
mo lo hace el demandante, con el argumento de que los jue- .-ces de instancia dejarond e apreciar en su verdadero valor dos de las pruebas practicadas durante la investigación, es, sin lugar a:dudas, desacierto inexcusable en la susten tación del recurso, La Corte ha dicho, en efecto, que tas formas propias del juicio (garantizadas en_la causal 24a. del artículo 580 del Código de Procedimiento Penal) y el valor dado a las pruebas en las correspondientes desiciones judiciales (causal la, del mismo artículo), son con ceptos totalmente diferentes, que exigen un diverso tratamiento en casación y que, por consiguiente, no pueden con0628 fundirse ni ser invocados simultáneamente bajo un mismo cargo: | > eS ",.,l a forma de los procesos está_ constituida por una serie de requisitos externos, de obli gatorio cumplimiento y en ningún caso toca con ella el contenido de los actos procesales por lo cual resulta j-- naceptable la alegación de que se varió la forma propia_ _ de “un juicio cuando el juez interpreta mal una prueba, pues ésta es una actividad de indole puramente interna en la cual la facultad del juez para valorar los. elementos de convicción viene a hacer el oficio de contenido de un_ acto jurisdiccional que pueda revestir diversas tormas ... P,..Y puede ocurrir que el juez co meta un error en dicha apreciación sin que por ello vulne re la forma prescrita para el acto procesal, Se trataría, en este caso,d e un error “in judicando" distinto del e-- rror "in procequed ceonsnistdirioa,-”com o ya se dijo, en
la violación de las formas prescritas para el adelanta-- miento del juicio...” o | ",.,.De acuerdo con lo dicho se con cluye que es equivocado y, por: ello, no debe aceptarse el planteamiento que hace el actor al decir que se han viola do las formas propias del juicio ordinario penal por una: pretendida errónea valoración de las pruebas,,,": (Extractos de Jurisprudencia, págs, 76 y 77, año 1977). u H O A A A " No se pueden confundir las for más propias del juicio con los grados probatorios cOmO lo hace en este cargo el demandente,.," ",,.Se trata de conceptos distin-- tos de casación...” »+Las formas propias del juicio hacen relación a las garantías universalmente reconocidas 0620 a los diferentes sujetos procesales en virtud de su inte-- rés jurídico particular dentro del proceso y a las peculia - ridades y modalidades "específicas que diferencian y distin guen los distintos procedimientos entre sí, garantías y p£ culiaridades que al ser conculcadas por la actividad falli da del juez, constituyen erroresi n procedendo; en sentido diverso, los grados probatorios son los precisos requisitos de razón que demanda la ley para' poder declarar judicialmente demostradoun hecho concreto, requisitos o presupuestos cuya violaciónp.o r el discurrir falso del juzgador, conforman err“ion trudiecandso.. ,' ".. La conclusión es obvia, Comporta un imperdonable desacierto de técnica invocar fallas _ de juzgamiento dentro de una causal que, como la cuarta,
por su especial naturaleza, se fundamenta en la existen-- cia de errores “in procedendo constitutivos de nulidad le-. gal o constitucional,,," (Extractos, 1 semestre de 1981, pág 15) “La Sala reitera este criterio, El cargo, de este modo incorrectamente sustentado e igualmente carente de fundamento, no _ puede prosperar, Por ello, la Corte Suprema de Justicia --Sala de Casación Penal-- administrando justicia _ en nombre de la República y por autoridad de la ley, NO _ CASA la sentencia recurrida, Notifíquese y devuólyase el expe-- diente, o =10O N29.105 Lucas Quevedo Díaz