CSJ - SP 2911(31-01-1989)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2911(31-01-1989)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1989
-~ . ! • 0 0 1 9 1 • 1
RAD: 2911CASACION
JADER CA BARCAS VI LLALBA Y OTRO
• •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-SALA DE CASACION PENAL-•
- • Bogotá D. E. Enero treinta y uno de mil novecien~ tos ochenta y ocho.-
• ' •
tv1AGISTRADO PONENTE:
•
Dr. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
( ,
• APROBADO ACTA No. 04.-
• •
• V I S T O S : - - - - - - - -
• ' • ' • ! La sentencia emitida por el Tribu11al Su¡)erior del Distrito Judicial 1 ' de Cartagena ( 2 de octubre de 1987) mediante la cual condenó, entre otros, (
- a JADER VILLALBA CABARCAS y CARLOS OSORIO VALDELAMAR, a ocl10 (8) años de prisión, así como las accesorias de ley, por el delito de hurto- • calificado," se ha recurrido en casación, impug11ación que al1ora se resuelve. • Conviene advertir que el recurso fue admitido e11 auto de 8 de junio del año próximo pasado, y, la demanda, e11 ¡)roveido de veinticuatro deoctubre del mismo año. -
'
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:
• 1 • ! • • ' ' ' ' -2- • De los primeros afirma el Tribunal: 11 Como a las once y media de ••• la noche del 3 de septiembre de 1. 985, en el bus de servicio público de la empresa ''Rápido Ochoa'' que había salido de Cartagena con destino a Maicao (Guajira), viajaban como pasajeros tres individuos que u11a vez pasados los retenes de Policía reducidos a situación de indefensión los pasajeros con la amenaza y con arma de fuego de sufrir daño en su integridad física y vida, obligaron a su conductor a desviarse de la carretera principal e introducirse en la vía que ( conduce a Galerazamba. A una distancia aproximada de 3 kilometros apagaron - , el motor y despojaron de sus pertenencias a los viajeros'' . . . 11
- - • De la segunda basta anotar que él Juez 4o. Penal del Circuito deCartagena, fue el funcionario de primera instancia que condenó a CARLOSOSORIO VALDELAMAR, a ocho años de prisión; a JADER VI LLALBA CABAR y
- ' CAS y LUIS' FELIPE RODRIGUEZ LORA, a seis años de prisión, fallo que el - • Tribunal unificara en ocho años de prisión para todos los comprometidos e11 juicio. En cuanto a Luis Antonio Burgos Arias y Carlos Ramiro Cardona Moreno, • vinculados a la misma conducta, recibieron u11 sobreseirnie11to temporal. -
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LA D E M A N D A :
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- • La presentada constituye un conato de memorial de instancia perodista mucho de poderse entender como un libelo de casació11. Si en el primero es dable acudir a múltiples argumentaciones, u11as veces perti11entes y otras -
- ajenas a la cuestión debatida, si en aquél es ¡)osible i11currir e11 co11fLrsio11es,
1 • imprecisiones o contradicciones, en éste no resLilta indifere11te el equivocar el l 1 ' • tema ni desarrollarlo ar1titécnican1cr1te . • .: i - - - - - - - - ; 0 0 2 1 • -3El censor, en esta ocasión, se refiere en exte11so aparte a lo que constituye el ''acerbo probatorio'' ( informe de la Sij in, declaraciones de Yen is del Carmen Piñeres, Patricio Garcés, lv1anuel Fidelo More110, Rosa Amelia Contreras) y verifica, a su modo, un análisis del mismo, para concluir en que es- • tas testificaciones no so11 dignas de credibilidad, como tampoco el mencionadoinforme. Anota también, que los reconocimientos efectuados e11la citada dependencia policiva, no respetaror1 las reglas de los arts. 305 y 431 del anterior C. de Procedimiento Pe11al, y los posteriorme11te celebrados ( en la Cárcel Departamental de San Diego, los esti'ma como ''acción jurídica inco11
- ' gruente'' pues ''no puede ser reconocido quien ya estaba reconocido.''. - Estima ,entonces''que los indicios que cursan en nuestro proceso noson de los serios y legales que reclama nuestro estatuto procedimental''. -
•• • De este enfoque se traslada a la alegació11 de una nulidad de caracter '
- constitucional ''por haberse pretermitido la práctica de pruel)as solicitadas porJADER VI LLALBA CABARCAS en tiempo oportuno de la etapa sumarial. - ( Actuaciones que hubieran tenido la virtud de modificar susta11cialmente la situa- • ción jurídica de mis defendidos, los cuales no se practicaro11 no obstante haber
- • se decretado por auto dictado en la etapa procesal del Juzgado 4o. Penal delCircuito, Juez de Primera Instancia''. - • Luego.bajo el rubro de ''examen probatorio'' se dice que las injura - - das de VALDELAMAR y VI LLALBA, tienen el" mérito de constituir una confesión calificada pues '' . . . no admitiendo de una parte la existencia real del asalto al bus de la línea Rápido Ochoa, aduci1nos igual111ente o que ello 110 fue el1
. ' l. resultado de esa actividad, sino que fuimos obligados a clecir ciertas cosas ba1 ' • jo amenazas de tortura''. -
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• -4- • Se anota, también, que el fallo exhibe una insuficiente moti- • vación, porque la sentencia acusada prescinde de los fundamer,tos jurídicos de I la imputación que se hizo a cada procesado - - a r t . 171 C. P.P. - - . - Al respecto se enfatiza en que la imputación resultó ge11eralizada, extraña a distingos, llegándose a ''una condena en montonera''. Finalmer,te se dice que 11 Las consideraciones IN INTEGRUN'' sirven para tener una idea global de un suceso, jamáspara ! legar a la inequivoca conclusión de que u11 deter·111i11ack> procesado, por el solo hecho de haberse hallado dentro de las circunstancias generales que rode~ - ron la ocurrencia de un acontecimiento que se se11ala corno delictuoso, el sea • personalmente .responsable de tal hecho, pero si fuese así, habría que explicarse porque, lo cual no sucedió en lo absoluto, respecto a JADER VILLALBA CABARCAS y CARLOS OSORIO VALDELAMAR?.A QUIENES NI SIQUIERA fueron señalados o mencionados sino en el momento de se11alar la pu11ición. Entonces;- i no puede aceptarse en derecho que una argumentació11 de caracter general, - . ' • por rmportant.~ que sea, sin un análisis concreto de cada prueba en relación con cada uno de los procesados, cuando se trata de concurso ever,tual en el delito, que establece la obligación de consignar e11 la se11te11cia los fu11damentos de hecho y jurídicos de la respectiva imputación. El fallo recurrido ir,cumplió éstemandato, olvidó el análisis particularizado, referido a cada procesado, produjouna condena en grupo y desconoció el pri,-1cipio según el cLral la responsabilidad es personal y no colectiva, conforme a las estipulaciones de la ley procesal y la orientación de un Derecho Penal democrático y Moder110. En la se11te11cia - · recurrida en casación no se sabe cómo se llegó a la pe11a i1npo11ible a cada procesado porque ·110 se señalaron los fundamentos jurídicos y legales para su impo
- . sición como lo ordena el Art. 171 del C. de P. P . . ''El fallo en cuestión a este res¡Jecto es supre111ame11te lacó11ico y se 1 limita a decir que ''En cuanto a la dosificació11 ele las fJc11c1s i1111Juestas, el H. T. S.
- . de Cartagena, no hace observació11 algu11a fJOr co11sidera1· c¡ue, dada la gravedad 0 0 2 3
• -5i ¡ y modalidades del hecho delictuoso,se hacía necesario de aL1me11tarle a JADER • VI LLALBA CABARCAS, dos ( 2) arios más de pena para quedar igual a la de - ' 1 ¡I OSORIO VALEDAMAR, en consonancia con la legislación de emergencia que lo ! 1 i 1 compleme11ta 11 O sea, esta sentencia se remite al fallo de primera instancia y
- 1 por tanto hacen suyas apreciaciónes sobre éste aspecto. Esta providenciaSLJS ' del A-quo también es lacónica y breve y si11 ni11g(1n fu11da1ne11to de hecho, o1 jurídico o legal, se limita a afirmar que ''ya de111ostrada la respo11sabilidad de los procesados el juzgado de la. insta11cia in1puso a OSORIO VALDELAMAR la ( pena de ocho años de prisión y a JADER VILLALBA CABARC'AS seis (6) años de prisión con·penas accesorias, posteriormetne el H.T.S. confirmó y aume11tó
a dos (2) años más a JADER VILLALBA CABARCAS, quedando dicha pena co11firmada a ocho ( 8) años de prisión cada u110 . • 1 ! ''Porqué, me preguntó, se cuantificó asi la sa11ción y cómo se llegó ,, •• a ella?, la verdad es que se ignora . . . . 11 Tra11scripció11 textual. -
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• ( CONSIDERACIONES DE LA SALA Y DEL PROCURADOR 3o. DELEGADO EN LO
PENAL. -
- • El contenido de la demanda, por sus notorias deficiencias, suscita por parte de la Sala y de la Delegada, u11a idé11tica apreciación. Esta última ha acertado en la completa enunciación de sus defectos, ta11 graves que impide11 un estudio de fondo de sus pretensiones y da11 al traste co11 las censurasque tratan de imponer la casación del fallo. -
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- • -6De ahí,entonces, que deba decirse, acogiendo en esto la opr11ión • ''entremezcla el censor conceptos que sor1 del resorte de ur1a del fiscal, que y otra causal indiscriminadamente trayendo confusión a su alegato y en elfondo plantea una violación indirecta de la ley sustancial, por error de derecho, por falso juicio de legalidad cuando efectúa la crítica probatoria de algunas piezas procesales a saber: testimonios, ir1juradas a los indicios, error y y • de la misma índole por falso juicio de legalidad al efectuar ur1a crítica por el valor concedido a las diligencias de reco11ocin1ier1to llevadas a cé.lbo en las depen -
) ( ciencias de la Sijin pese a que éstas fueron allegadas irregularmer1te al proceso por no estar presente en ellas los apoderados de los si11dicados. ''. - Sobre este aspecto de la demar1da·; además, debe i11dicarse que losreparos ,testimoniales corresponden a ur1a persor1al y sectorizada visualizació11 de estos elementos de prueba. El demandante, si11 demostraciones atendibles, ' ' opone su individual criterio al sustentado por el Tribur1al; esta posición, coy • mo es consentida doctrina, resulta inad,nisible J)Lres la ser)te11cia viene precedí - da de la doble presunción de legalidad acierto. No es dable, entonces, prey
- - - ferir la subjetiva ·- - valoració11 del ce11sor, sobre la que realiza el -
-• ( juzgador de derecho.
- ' No es menos improcedente acudir al cargo de violación indirecta de la ley, por error de derecho, cuando se repudia el valor otorgado por el sen- • tenciador a algunos testimonios o indicios, si la ley no le se11ala a estos elementos de persuasión, apriorísticamente, un deterr11ir1ado. mérito deja librada suy eficacia al criterio del juzgador, que debe ate11der las reglas de la sana crítica.
1 Si estas no aparecen quebrantadas no es dal)le aportar reflexión que dernuesy tre la falta de credibilidad de los dichos testin1011iales ate11didos, no puede prosperar una acusación de esta ir1cJole J)Orc1L1c scr·i,1 clescc1r1cJccr, (Jrilll1ité1rr1cr1te, L1r1 J ' •
1 0 0 2 5 - . ' - • • • • 1 -7- • atributo de juzgamiento concedido por la ley al fallador. - 1 Y más inconsecuente aparece la censura relacionada con las manifestaciones hechas por los implicados, cuando fueron interrogados en depe11dencias policiales. Empezándose por un aspecto fundamental que destaca la Procuraduría, o sea, que tales diligencias no se tuviero11 corr10 recaudo probatorio ) 1 ( ' de mérito para proferir la sentencia. O sea que se está atacando u11 medio de • ' • prueba que fue excluido de la sentencia, de do11de el acierto o desacierto, la bondad o ineficacia del mismo, en nada afecta o incide en la decisiór1 tomada- •
- • y por tanto la conclusión al respecto surge como fenóme,10 totalmente extraño.
1 Con él o sin él, el fallo encuentra otros elementos de apoyo.- ' Pero además, el censor, que empieza por decir que el defecto de estas diligencias se materializa en que fueron realizadas si11 la intervención de los apoderados, pasa a tenerlas por confesió11, cuando lo cierto es que 11e - ) ( garon la participación en los hechos ('' . . . quienes -mis defendidosno admitiendo de una parte la existencia real del asalto al t)us de la li11ea Rápido Ochoa''- fs. 58--), lo cual no es óbice para que tal actitud se te11ga como co11fesión cu~ • lificada, indivisible, debiéndose aceptar ento11ces que '' fuero11 obligados a decir ciertas cosas bajo la amenaza de tortura''-:--fs. 58--. - La alegación, a medida que se desarrolla lejos.de ga11ar claridad acentúa su confusión y alca11za extrernos co11t,-aclictorios ciue 110 es dable pasar por alto y que afecta,, profundamente la de111a11da. De al1í que la Delega1 • da, cor1 toda razón a11ote: ''Del escrito se extr¿1cta aderr1é'1s c¡ue el rccL1rre11te tarn
- ' inaplica bién pretende plantear una violació11 directa ele la ley susta11cial ante la
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- ·1 -8ción del inciso segundo del artículo del C.P. -aunque 110 lo mencionaque
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- • consagra como causal de inculpabilidad el obrar bajo insuperable coacción ajena, al manifestar que sus defendidos efectuaron ur1a confesión calificada y que habiendo expresado que obraron bajo coacciór1, ha debido dárseles también credibilidad scibre ese aspecto deducier1do una causal de inculpabilidad. lo cual rechazó el sentenciador.''. -
En cuanto a la afección del derecl10 de defer1sa. por indebida · renuencia a practicar pruebas fundamentales de provecho para los senter1ciados, ( ) debe recordarse que una alegación de ésta ír1dole supone precisar cuáles fueron las pruebas omitidas y seiialar, convi11cer1terner1te. su efecto contrario a la condena pronunciada, de haberse dado su oportur10 diligenciamiento. El ciernan- • dante, como muy bien lo destaca la Delegada, ir1cumple cor1 estas dos exigen - - cias y, complementando parcial e insuficientemente su idea, se podría tener - • por pruebas ',qmitidas ''los careos order1ados er1tre los sindicados y algur1os testigos, los cuales no pudieron realizarse según cor1stancias obrantes a folios por la no presentaciór1 de algunos de los cor1fror1tados o de los apoderados de lossindicados, diligencias éstas que en verdad 110 tier1er1 tal trascendencia comopara repercutir en la objetividad de la infracció11 o en la respo11sabilidad de los sindicados''. - • Respecto de la indebida motivación de la ser1tencia debe anotarse que . la doctrina en este punto, se orienta a detecta,- la motivaciór1 ir1exister1te, pero no la irregular aunque básica composición de la JJarte considerativa de un fallo. No pueden equipararse estos dos as pectes porc¡Lte SLt valoraciór1 es diferente. La Corte ha sido tajante en lo de la falta o auser1cia total de motiva - - ción, y más benigna en cuar1to a las deficicr1cic1s ele red,,cci1'.i11.
' 1' 0 0 2 7 1 ' 1 1 1' i' 1 !
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¡ -91 1 ' ' ' ' ' 1: ,'1, En el caso sub exámine es cierto que la senter1cia está muy lejos
- , ' de lo que debe ser una resolución de esta índole, pero su inadecuado con tenido no alcanza al extremo que destaca la demanda. En efecto, el fallador -
' ' partió del presupuesto de considerar a OSOR I O VALDELAMAR, VI LLALBA CABARCAS y RODRIGUEZ LORA como autores del l1echo, cor1 ur1 desemper"lo delictivo idéntico y con aspectos probatorios de incriminación comunes e iguales. Por eso varió la pena, para unificarla er1 ocl10 arios de prisiór1. De al1í que lo afirmado de uno es juicio tran.sferido a los dos restar1tes. El relato de los hechos pone de resalto esta situación. - \ ) El Tribunal entiende que los tres procesados cor1sumaror1 u11 l1urto
- • calificado, contando para todos las mismas circunstancias de tiempo, modo ylugar. Esto lo deduce del acerbo probatorio, que lo radica er1 la bondad de - ' la prueba testimonial existente ( Patricio Garcés Carvajalir10, Rosa Contreras Morelos, Yeni's, Piñeres Mejía, Benito José Almanza, Fidel More110 Sá11chez y William Palacio Ortiz.), testigos presenciales que merecen toda credibilidad .
- • El análisis para este juicio de valor, lo remite a lt) qL1e sobre el Pª.!::. ( ) ticular dijo el sentenciador de primera ir1star1cia, de donde la crítica no tar1to está en esta manifestación sirio en el desacierto en que ac¡uel juez haya incl)- 1 rrido, por la unidad de los fallos de las dos instar1cias. Y ILiego se colacior1a el reconocimiento que efectuara el testigo Patricio Garcés Carvajalino, en cua~ • to a OSORIO VALDELAMAR y VI LLALBA CABARCAS. Por últirno corno refutación de las críticas a la dosificación de la pe11a, valga re1)1·oducir este aparte de la sentencia: 11 Habiéndose demostrado qL1e los procesados OSORI O VALDEL~ MAR, VI LLALBA CABARCAS y RODRIGUEZ LORA se apoder·aro11 de cosa mueble ajena, con el prop9sito de obtener provecl10 para sí, figura que se co11oce con el nombre de Hurto, pero cometido cor1 violer1cia sol)re las J)ersonas, y h~
1 • biendo colocado a sus víctimas en cor1dicior1es de ir1defe11sió11 o ir1ferioridad, - • 1 •
- • 0 0 2 8 • -10recibiendo la denominación de Hurto Ca.lificado (Arts.349,350, numerales lo. ' y 2o.), mediante circunstancias específicas de agravación punitiva contenida en los numerales So., 60., y 9o. del artículo 351 C. P. y numeral lo. del Art.
372 ibídem, y las genéricas descritas en los numerales 4o., So. y 7o. del Art. 66 del mismo código, valga decir: sobre equipaje de viajeros en el transcurso del viaje; sobre vehículo automotor y objetos que en ellos se llevaban; de - ' noche y en lugar despoblado y solitario y porque el valor de lo hurtado fue superior a los cien mil pesos; y luego por la preparación ponderada del de- ) ( lito, por el abuso obrado en complicidad con otros, sin que existan circunstancias de atenuación punitiva, de las numeradas en el artículo 64 ibídem, - - precisa colegir que la pena a imponer será la de ocho ai"los de prisión para - ' cada uno de los nombrados, teniendo er1 cor1sideraciór1 la gravedad y modalidad de los hechos, las circunstancias en que se cometió y la personalidad de los autores, pues uno se ausentó del Bata II ón de Entrer1amier1to de Infantería ' ' de Marina No. 1 desde el 3 de septiembre de 1. 985 sir1 regresar oportunamen- ' te a él y sin ofrecer ninguna explicaciór1, tratár1close de LUIS FELIPE RODR.!_ GUEZ LORA y contra los otros, o sea, CARLOS OSORIO VALDELAMAR y J~ - DER VI LLALBA CABARCAS, les aparecen antecedentes penales por delitos ' \ ) ' contra la propiedad, específicamente contra OSORI O VALDELAMAR quien fi
- • gura haber recibido condena por los delitos de Homicidio y Robo (ver folios 84, 98 y 140), circunstancia que permite deducir personalidad con tendencia al
- delito.- Aquellos rr,otivos son suficientes para modificar la sentencia en lo atinente a LUIS FELIPE RODRIGUEZ LORA y JADER VILLALBA CABARCAS, - quedando intangible la que se impuso a CARLOS OSOR I O VALDELAMAR. 11
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', • Los indiscriminados e incompletos cargos, no prosperan . • En consecuencia, la CORTE SUPREfv1A, SALA DE CASACION PENAL, - administrando justicia en nombre de la Rep(iblica y por autoridad de la • • ' ~-- • 0 0 2 9 • •
RAD: 2911NO CASA SENTENCIA. -
• -11- • ley, r e s u e I v e : • ' ' ' • ' 1 • ' NO CASAR el fallo impugnado, ya indicado en su origen, fecha y na- .
- • tu raleza. -
1 1 •
COPI ESE, NOT I FI QUESE, CU~\PLASE, Y DEV ELVASE.
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•
LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
' • ' ' I \ ' • • '
GUILLERMO DAVILA MUÑOZ
- -· • • / • • ; ' - - l ,/ ' • • ' • •
ME GI RALO 'ANGEL COME
• • • •
ANTILLA JACOME
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. •
MARINO HENAO RODRIGUEZ
•
SECRETARIO .
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