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CSJ - SP 29150(01-11-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 29150(01-11-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE.Ol$ACION PENAL oe

M·oq1etradopooonte; . /' DR.· GUSTAVO GOME~ VELASQUEZ Aboqado aaistente2 Dr. Alberto ~~ra Coqo110s Aprobado Acta No.A91~-"'. B09Q~':i, p:r¡~N>. 6 nov¡,-~ro de '!J)¡ a nevcc•o. nVIST()S~ Contra la aGn~encla profe.rida. (;)123 de f®re -.. ro del afioen eurae por el Tribunal Superior 4el Dist:r1to J~ dieis.l d~ Bo.gota~en 1n cual se cQlldén6. a AZAEIJPOR'I'ESMANR!_ otm O JAIME GUANDIAa 1.a~na principal de 28 moses dé prl-- 916n como responsableda! delito de hur~o califl~ado,intor puso su defensor el r-acursoda easaci6n, el eua.l fue admiti dOpor. esta Sala en provaido da 19 de junl0 tUtintO• Sn tiempo fue· presentadE;)la correepoh6iepte demandaeuyo ct?ntéftido pasa el ¡mali~a~se péra de.,t.~rrninar si se .ajusta o no a los ~equls1tos que la ley prescribe respeC tó eleella. El articulo 576 del C6digo de Procedimi~nto Penal exige qué el impugnante.exprese"la causal que se adu,!. ca para 'pedir la infirmaci6n del fallo, indicando en forma elara y precisa los fundame.ntosde ella y citando las normas sustanciales qué el recurrente' estime infringidas."' El actor, en su escrito de démanda enuncia que el Tribunal de instancia en su sentencia, "•• violÓ la norma penal procedimen~al t numeral l~. Art. 580 C. P.C. ), en lo que hace alusi6n a la aprec.laci6n de la prueba alle9~ da a los autos, o Int:.erpretae.i6n errÓnea 11 ti .JI • Luego de hacer un relato de los hechos, el casacionistatr-anseribe á.partesde lE)diligencia de careo = realizada entre Alfredo Ramlrez'earrefioy el procesado Por tes Manrique, de la diligencia de reconocimiento en rueda de personas, para eonelu1r que los te.s·Umoniosde Alfredo Ramtrez Carreña y Bernando Quiza Saavedra, en el transdbrso del proceSo fueron modificados y ello hace demeritar sus exposiciones o al menos ponerlas en tela de juicio. Finaliza su escrito diciendo que " •• en =~ esta duplicidad d'eapreciaCiones de que no se sabe en qu~ I momento los testigos elStSndiciendo la verdad hace ello que tenga apl~cabilidad para el presente easo,el principio de = INDUBIO PRO-REO " que nuestra ley penal procedimental con A sagra en el ~t. 216 del C. de P.P. Q y consecueneialmente, ello me hace afir-- e mar que el B. ~ribunal Superior - Sala Penal - al confirmar la senten-ci.ade primera instancia eont'ravino.elnumeral lo. del A~t. 580 del C. de P.P. po~ err6nea interpretaci6n de =

1 - 3 - = la prueba al tenor de lo que prescribe el ~t. 21!;Ibidem lo qUé a la vez mehace afirmar el que tenga plena vigencia el ree:urso extraordinario de casac.iÓn j.mpetrado." ( fl. 14 Cuad. de la Corté ). Como puede apreciarse., el actor empiez.apor equivocar la cita de la norma infringida por cuanto enuncia como tal, uná de las causales que el leqislsdor ha previsto para la procedibilidad del recurso extraordinario de casaei6n en materia penal. S1 lo que el casacionista pl'otendta era obt-e ner la infirmaeitSnd.elfallo recurrido, ha debido indicar :$ con precisi6n la el'ase de vlolae.ión - directa. o indirecta -1 = de la ley sustanCial y, si era la segunda, determinar la clase de error, esto es si lo fue de hecho o de derecho. en qué consisiti6 ~ste, cual su natv.raleza jurldica y no limi tarse a.énunci{lr las pruebas que en·su criterio no tenlan = el valor probatorio suficiente como pua edificar en ellas una sánténcia da cendana, De ah1 que esta Sala baya dicho reiterada mente que t'... Noes esta exigencia un simple ca'pricho de la = Corte como pudiera pensarse, sino clara demanda de la ley ( Art. 580-1 del C. de P.P.) y de la téor1a del G.rror. Basta entender qu-eamboserrores tienen una etimología jur!dica =: aistinta, comoque el uno nace de la falsa interpretaci6n

del hecho y e.1 otro de la falSa aplieaci6n da la normale gal probator1~, para eonclqir que la prsciei6n Obedece a una estricta 16gica jurtd1ca del recurso qu$ no pueda ser sosla yada por el r~eurrente ni suplida po~ la Corte qUe no está llamada a ampliar, completar o corregir la impugnac16n sino la déc.idirla. a ----------- _. -- -- -..... - _.;:. --~------------ 'q feto Se h.QQe a6~ icpar.io-oo c.UQ"®,, CQClóen "re) 01 CQOO conc~to., ~ edU.COel in dubio t-cO¡ prlncipio ~ ¡dad logo1 qua por su COtlU)(ej J'Qquí.cre un doton ido Qstud io, de. todo et. a~e,.vo .pr·o~t()r ¡ "~Qu.dQdo en oI pr:OCG.tttp>Oro 4) ln3cHr OU pOn.deroei6n ).' oficQcta ~.,¡ / #"V e.s JuQt~mooto en osto tQrtcno. dondél too ~-q\3ivccociQM~ • tos dG®ndQoto.o son f;rccuG.n'tGn POrqUQ 01... y ¡don que fe dudil, $)ei"'·OC.l. os un fon6QlOno do p.uro hecho; PON) que 01 Vc:l¡~ ~(l.rio qu..oso fe d6 o ecee f~n6oono. lo loy te dbtoro~nGi!:'a- (SontoF\olo do 6 do mayo ®. 1;982 )•.

StQJldo ~ot .quo io. dcroondo prozcni:pdo, no fQU no fQ,o .req:ui$.ito$ de forma, ni tQGlpOCO idoneidad su.~)'boné.aai ~ O$to 0$, la v'úaba1[dod de sor ootudiooo por ou contonido, == por IrQZO~O do iÓoicQ jurl.dlca y cconoofe ppoeooot j porquo do QntoClOo-o 00 Qdviorto $Uob8Bsodo ¡t;p,-osporldod.; habr6 ~ do rechoz~rco. POP lo Gxpuol)to¡ :IQ CORTE SllPRtt.f.U\ DE JUSTtCIA. -SALA DE CASACiONPENAL, ioa(lmito lo d~®ndQ t:ltn,cionod~ y. da cIor-e OgSIS!},Tq el rQctlrao do c~(lci4n ¡l:itQrpl8e~tQ.1)0~ 0.& do... fonoor doa P,.o(!c$i1do AZAEl PORTES r.JAfJR¡QUE o JAteJE GUENDlA = con-tra ..~ SGi'\tQneio.pPOfo,.¡-dQpor ol T~¡blllnoi SUPGri<u~ de Bogotá do 23 do. febrero tbI 0»0 on ~ure(>por ol doIi~o do;::: hurto CQt ¡f.¡-endo•

LUIS ENR lQUE ALDAW\ ROZO

OMITE L.. flORI.110 PORRAS QUSTAVO GOMEZ VfLASOUEZ

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Proceso rJo~ 29150 e,

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ALVAno LUNA GO~Z A.LfONSO REYES ECHAN1HA

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