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CSJ - SP 29150(18-09-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 29150(18-09-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

~.alente No.. 29.150

COR'rB SUPREMADE JUSTICIA

S~ DE CASACION PENAL

Ma91s~rado ponente: "

Dr. GUSTAVO GOMEZ VBLASOU.EZ

Abog.aóOA. sistente: Dr. Alberto Mora Coqollos Aprobado .Acta N0.~7~.5'_-- Bo<ioUls~1>tteobre diez y ocho de mi I nove-sctentos och~nta Y'cuatró

1J'ISTOS: P~ocedela Corte re~olver el recurso de re- él posiciÓn inte.rpueai:Opor el.defensor del procesado AZAEL POR'" TeS rwmIQUE ~ontra -el auto de 28 de 8gQ.Sto tiltimo por medio ae del cual so nQg6 n ~6téel beneficio libertad provisional. Al recurso se le dió el tramite de ley ( ar'" I ! /t1CUIO 194 dQl C6digode Procedimiento Penal y 349 Y 108 del / C6dlgo de Proc:edlmiento Civil) por lo cual Os del caso entrar a resolver lo pert1n~nte. 81 r~ aé1uc~ que. lQS ~t,e:ee.dG.ntas que ~ En cuanta el M1n.tá~10 PGhl1eopara emitk. COllCe.pto- ~ 6o:efavOJ:'@la a la. solicitud de Ubertad pa~a.al prQCesadO.c= p.ort~ l4élnrlque y q\l& lEl STJ.Ucons~6· CQmO inaic~ti~os él.s su tendencia hacU el <le!!1:o qúe t'OOlama inteiJslfic.ar el 9UE.

gom1GDto do pena CC3aO96rUUa de r~ptacien, .80 pueden = ser tenidos en cuonta pare neqar una.eUCucelaC16n que, con funaamonto en el. tiempo dC!GCoutadoen sreelusi6n y por. traba jo. 10 (U1 derecho al benáf1cJ.o da libertad condicionol de b confot:tDidadCOJl el art$Cúlo 72 dQ,lC6aiqó Penal. A.qreqél <]tIG el primero de lo~ antOQoaente.s, e l1Gtrata de er~6.ncQi.:nf~ian procesal pu~tQ quG sU defe-n d1do 0.$ un t!\lcha.ehQde 2S aftos# qua no conoce a Pereira y ct qtlG, por lo t:anto, el c:o.ndenadopor e1 Juzqado So. Penal del Cil'etUtc do Pa:r~lb y por el. ~1bu.na1. de esa ciudad;. so p®:" SQDa aistitlta ól cmpaaoe.ina4o. Pide. qUG ~& corrobOrar lo dicho, ea solic1.te al .;J\lzgndoantéEJc1~o; copiO dG lil in= "- dtlgatori.e ·00Al3aG,lPortas MnJU'iquo Q Je.1.m~ Gu~ndto 9 PinallilOlitQ üdo1er'~eqtts 01 S\1 defendldo fUG llrunado e. reopanaot' cm juicio criminal por otro despacho y, Emouccl.adocon 'PQ19tc.ltioridnd ~ la. foebil de comJ.$16.ndel d-elito aqu! investlqY4o, eonoluye que al procao.adono p~o o.

sar (auto!:~Gl hecho por 01. cual se halla da.tenido '!f" censa C.UOftCulmonto debe C~ puesto -011liber'tad. / '" ~

  • 3Ninq(1n fundamento t.1enan los planteamientos. de lél defensa pata -obtener la revocatoria de la providencia recurrida por las siguientes razonese = Bl distllUJUido profesional qUé' represen.ta an~Q la Cort.s al pf;'ocásaéloPortes íaanrique, es al mismo que lo viene asieUanao' 'desde la etapa sumarial y; no obstanta qUeen ella el 3tu:q-ado So. Penal Municipal de Boqat8, sOl1. eit6 le. sea pUestó la su disposic16n al detenido por ~,llar -- se viqante Ul'l auto de proceder en su c;ontra por el dell-,o = de hurto ( ea. 152, proceso No. 11.133 ) y, haberse a¿diñ~~-ila do copia de la sentenciade pr~ro y sequn40 qrado profer~ das por el Ju'z9ado 50. Pénal del Circuito da Pereira y él = Tribunal Superior de ~sa ciudad, respectivamente, (f1. 184Y ss. ), ninqGnrecl~no hizo al.procesado y defensor pa BU ra desvirtuar tales imputaciones.

Además, basta lGer &O acta de audiéneia pd «nsa bl1cIl celebrada en esta en la qUe intervino el mi.smo defénaor, cuando él p~~r·Béle. al procesado sus anotael~ nee personales, upusoi mis Qbt~ed.entes peroonales han

U'.... sido b1en~ puce si ~UVG por a'hl un ineidante fui senteneia = do por el Juzgado 5 Panal del Circuito de Péroira, estuve detenido allá como vcintiéincó oeaos, tuve otro incidente.= aquf en Bogotá, éstuva detenido contOcuatro mesesy medio =" .por cuenta del Ju%qado8 Ponal ~1llnicipal.... "» todo lo cual indica de la eK1stencia real Be lQS antecedentes ae.lietivos, y, la necesidad da su permanencia en el centro de l'eelusi6n hasta el pélCJototal de la pana. ( fl .. 240 ). - " - N.o solamente el buen comportami~ntodentro del astablecimienüo~~elarl0 y la real1zao16n d~ una cual quiera de las labores pemitidas para redenci6n de pena son los roquisitos parGl obtener el béneficio de li~tad condi ciona.l. Ademfis,el comportamien'tOan,te):'ior del procesado es otro factor que lleva al juez a la ra~oílab.le:convicci6n de que aata no'volver4 a delinquir. ~l cual, comoSe' dej5 co-nsignado en la providenCia r~rida y qua ,ahora $e ratifle ca, SG halla ausante en éste caso y eonsac\ienc::lalmente es '\ improcede.nts la alt~c:elaci6.n demand&da. Por 10 éSpUesto, la Corte suprema de 3ust! cia, Sa1a de easaei6n Penal, NO ~PONE m;. AO'1'ORRCURlUDO.

CópléSi9, noUf!quese y c1hnplase.

LUIS ENRIQUB ALOANA ROZO PABlO CALDERON BOTERO

DANTE L. »IORtLLO PORRAS

GU~AVO GaNE! VELASQUEZ

ALVARO LUNA GOl1BZ EDGAQ SAAVEDRA ROJAS

PERORO ELlAS SERRANO ABADIA DARlO VELASQUEZ GAVIRIA

Luces Quevedo O!aO Secre-tar10.

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