CSJ - SP 2915(11-08-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 2915(11-08-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
· - - - - • _~ . ::,:: PROCEDER
• ' ' ' 1 ' ' ' , •' e ' ' ' • ' 1 ' ' ' • ' ' _,_:to Segunda Instancia.- 11 de agosto de 1988.- Confirma la providencia - .:el Tribunal Superior de Cartagena, por medio de la cual llam6 a responder =~ juicio criminal a l Doctor Manlio Barrios Buelbas ex-Juez Octavo de Ins :r~cci6n Criminal de esa ciudad, por el delito de Prevaricato • • istrado Ponente: Doctor RODOLFO MANTILLA JACOME _36 1 1 ' ' • • ' ' ' 1 ' ' · - - - - - - - - • (2a. Instancia No.2915} • (Contra: l'vlanlio Barrios} (Delito: Prevaricato} (Tribunal de Cartagena}
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
•
Magistrado Po nen te: •
DR: RODOLFO MANTILLA JACOME ' Aprobada Acta No. 50 de agosto 3/88 e • Bogotá, Agosto once (11} de mil novecientos ochentci y ocho ( 1. 988). • • •
V I S T O S :
- • Conoce la Corte por vía de apelación interpuesta oportuna
-
- • mente, del auto de proceder. proferido el cuatro (4} de noviembre de 1.987 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediant~ el
cual esa Corporación decidió llamar a responder en juicio criminal de trai11itación ordinaria, al ex-Juez Octavo de Instrucción Criminal de esa ci• udad, ' Doctor MANLIO BARRIOS BUELVAS, por el delito de Prevaricato por: ac-- • • . , c1on. Rituado el recurso conforme a los .cánc·n,es de ley, y es= cuchado el parecer del Agente del Ministerio Público en el sentido d~ que se confirme el auto vocatorio apelado, procede la Sala a desatar la a!zada,
- . previas las siguientes consideraciones de índole jurídico-probatorias.· 1.- LOS HECHOS: La actividad desplegada por el enjuiciado dentro de! pre- • sente proceso que por narcotráfico adelantó en su condición de Juez Octa-
• • --
- -
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- - 2ro·, vo de Instrucción Criminal de Cartagena -Doctor Barrios Buelvas-, en
- • tra de los súbditos Norteamericanos Douglas J. Russell, John Frankyn == Crews y David John Hedrich, fué condensada en pasada ocasión por la corporación del conocimiento de este asunto, en los términos que siguen: ' Cuentan los autos que el día de noviembre de 1. 983, 11 12 aproximadamente a las cuatro de la mañana, fue avistado a través de los equipos de radar, por parte del guardacostas AN O laya Herrera, la 201 motonave extranjera de nombre 11 Aquaria 11 navegando en aguas Colombia==
o nas, en un pLD1to que en las coordenadas geográficas corresponde a una • zona del mar situada frente a las costas del Departamento del Magdalena. y La motonave viajaba al amparo de la oscuridad originada por la hora la ' ausencia total de iluminación, y a toda máquina. Avistada la nave se ·1e = ordenó que se detuviera por los medios ordinarios empleados para esta clase de casos, y en vista de que la tripulación desoyó los llamados en los y español y las seriales hechas por medio de las sirena~ del idiomas inglés hubo de apelarse a ráfagas de ametralladora dirigidas a la guardacostas,
- • proa de la embarcación, hasta que se logró que detuviera su marcha. PrQ ducido el abordaje de la motonave, se encontró en su interior una can ti== dad de bultos que contenían una sustancia que al ser examinada por el = Instituto de Medicina Legal, Laboratorio de Estupefacientes ( fl. cuade.!: 114 mo== no de copias) resultó ser marihuana, cuya cantidad se determinó al • en 359 mento de hacer la respectiva incineración ( fl. cuaderno original)
105 • bultos de aproximadamente 70 libras de peso cada uno, con un total qe = . ' . 25. libras. Formaban parte de la tripulación, el capitán de la motopave, 130
- DOYGLAS J. RUSSELL, JOHN FRANKLIN CRE~VS, Contramaeste y DAVID JOHN HEDRI CH, cocinero, todos de nacionalidad Norteamericana''.
' ¡ ''Verificada la aprehensión de la embarcación, fue entre= gada por la tripulación del Guardacostas Olaya Herrera a la del Guarqa== costas AN CARLOS E. RESTREPO. cor1juntarncntc cor1 los trilns1)ortado 206
- • res de la droga, habiendo sido conducidos por este último a los muelles = de los Pegasos en la ciudad de Cartagena 11 • Abierta la respectiva investigación, se recibieron las in
11
- ' juradas de los miembros de la tripulación de la nave aprehendida, y estos procedieron a dar sus versiones, las que se caracterizan por el hecho de
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- • -- _,.,;___ _J i
I -31 atribuir a otras personas, pretendidos invasores de la motonave, autoría la ' cel embarque de los bultos de marihuana a bordo de la embarcación, y la 1 aseveración de haber sido víctimas de un abordaje inesperado que los pri
- ' vó del gobierno de la na~e por algún tiempo. El abordaje explica, pues,.=
' • ]a presencia de la droga en la nave, la des posesión de su comando, la == falta de iluminación de la misma, la renuencia a hacer alto en la marcha al el guardacostas AN 201 O laya Herrera, y, finalmente, ser requeridos por ' • Ja detención de las máquinas y su entrega cuando los abordadores se lan- • za ron al mar en un bote con motor fu era de borda, en la oscuridad e in= ~ensidad del océano••. 1
• ' 1 Con fundamento en las plurales y reveladoras pruebas = 1 que rápidamente fueron recaudadas por el instructor, procedió el Juez Oc i -
- ' tavo de Instrucción Criminal doctor fv1ANLIO BARRIOS BUELVAS, a decre . - tar la detención preventiva de los tres narcotraficantes, al tiempo que po
. - ¡ nía a órdenes del Gobierno Nacional la embarcación correspondiente. • ¡ • ' ' Las medidas anteriores fueron concretadas por el acusa= ' '
- • do en el auto de fecha 28 de noviembre de 1. 983.
1 No obstante la consistencia e inmodificabilidad del acervo 1 • • • probatorio que el Juez Barrios Buelvas había utilizado como soporte de su 1
- • auto detentivo, con fecha 30 de diciembre subsiguiente profiere decisión
•
- ' interlocutoria a través de la cual, aceptando sin reservas la tesis de la = insuperable coacción ajena que le planteara el apoderado de los extranje= ros infractores, dispuso la liberación inmediata de los capturados y la ~!1trega de la nave que servía de transporte a las varias toneladas de sus= tancia prohibida. • 1 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
•
- 4111 • - CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1 ' 1 1 l o . - Para la Sala resulta claro, que en el presente even - ' 1 :o el Tribunal a-quo procedió certeramente al elevar pliego de cargos en '
:::ntra del ex-Juez Barrios Buelvas, toda vez que surge de manera notoria
- - en los autos, que el funcionario acusado, con el reprochable propósito de :;t,orgar la inmediata libertad a quienes él mismo había recluido mediante == ;:rovidencia impecable desde la óptica del análisis probatorio, echó mano= e 1 del descontés expediente de retractarse de las conclusiones a que lo había i:onducido un serio estudio del acervo, para en su lugar afirmar sobre idén
- • ticos elementos de persuación, que quienes merecían crédito eran precisa== :::ente los tres norteamericanos inculpados, y que quienes mentían impúdica= :-:-:ente, o por lo menos ocultaban torticeramente la realidad de la secuenciafáctica en que se produjo la captura de la embarcación, eran los servido= res del Estado que comandanban la nave guardacostas que en situación de indubitable estado de flagrancia habían retenido a los narcotraficantes jun=
- • to con el voluminoso cargamento de marihuana
11 11 • •
- • 2o. - Por lo anterior, vale decir, por la forma ilógica == i:on que el Juez maneja a su antojo la prueba incriminatoria, para hacerla =
' 1 ' ' ' decir algo que no había dicho, y para hacerla expresar 1 todo lo contra= ' ' • ' ' ' ' rio a lo que el intérprete de autos había entendido al momento de pro= • :erir medida detentiva, es que merece absoluto respaldo el Tribunal ' ,i ' a-quo cuando en uno de los apartes del vocatorio
a juicio afir -
- 11 que en dicha providencia ( se refiere al auto de dete11ción) sostenía el ::-:a Juez que las declaraciones de los acusados eran contradictorias y que el Capitán del Guardacostas AN 201 Olaya Herrera había manifestado todo lo i:ontrario a lo que afirmaban aquellos, reconociéndoles veracidad al dicho ' ' :::e éste último, y afirmaba, igualmente, que las aseveraciones de los sin= '
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' Jo. - Ahora bien, si en materia de la acomodaticia ínterpretación de la prueba que para sustentar el auto liberatorio hiciera el ex-juez 1 Barrios Buelvas, bien puede afirmarse sin temor a exageraciones que el = enjuiciado arrasó dolosamente en su amañada exégesis, con todas las reglas 1 que informan la sana crítica probatoria; más grave y significativo del pre ! - concebido ánimo violatorio de la ley que movía al acusado, resulta el ·he== 1 cho de haber ordenado la inmediata entrega de la motonave a los narcotr~ 1 ficantes, toda vez que, como lo resalta el Tribunal del conocimiento, el inciso 2o. del artículo 52 del Decreto de 1. 974 ( Estatuto de estupefa== 1188 • cientes vigente para la época de los hechos}, no permite al funcionario == 1 que se ocupe de uno de los eventos de tráfico ilícito de sustancias p::;ico= 1 • trópicas, hacer entrega de los medios de transporte a persona distinta a aquellos que acrediten su condición de terceros (ajenos a la comisión. del 1 ' delito}, y que además demuestren que ''a pesar de la suma diligencia y == cuidado por ellos puestos, no pudieron conocer el destino ilícito dado a = sus bienes''. ' i 4o.- De las consideraciones anteriores aparece conclu= • yente y suficientemente claro, que efectivamente -como lo reconoció el Tri - • ' 1 i 1 - . ' " = " " . ,,
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. 11 - 6 -
- bunal de Cartagena en su providencia recurrida por el apoderado del ex= Juez Barrera Buelvas-, el procesado al liberar incondicionalmente a los == reos de narcotráfico y al ordenar en favor de los mismos la entrega del = vehículo marítimo en el cual transportaban el repudiable cargamento , ''pro
•.
- •' firió resolución manifiestamente contraria a la ley'', por lo que la imputa= ción jurídica que de '' Prevaricato por acción '' (artículo 149 del C.P.), .. ha ' formulado en el vocatorio a juicio el cognoscente en contra del Juez denunciado, es la decisión que surge inexorable en este caso.
Con fundamento en las consideraciones precedentes la Sala impartirá confirmación al auto de enjuiciamiento recurrido, con la modifi .. - '• cación consistente en disponer que, si bien el beneficio de excarcelación = otorgado al procesado constituye acertado reconocimiento del principio que • impone la aplicación ultraactiva de la norma penal más favorable y es por ello mismo decisión inobjetable, la caución prendaria deberá ser fijada en • suma de dinero equivalente a cincuenta meses de salario mínimo v i ~ (SO) • te para la época y lugar de la ocurrencia del hecho punible que dió lugar 1 a esta causa, toda vez que la condición de Juez que ostentaba el autor del • • •
- 1 ilícito, así como la gravedad y las circunstancias que rodearon el hecho =
- ' mismo de la escandalosa liberación de los reos y la entrega de la embar5:'.a=
1 ción, obligan al señalamiento de una garantía menos irrisoria, con miras a 1 la obtenci í on de la comparecencia del ex-juez en el proceso y a la ejecu== ción del fallo de condena, si a ello hubiere lugar. 1 ' 1 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de Ca= • sación Penal-, administrando justicia en enombre de la República y por == autoridad de la ley, - - - - - - - - - - - - - - -
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' •
R E S U E L V E :
1 1 1 ' 1 1 ' 1 CONFIRMAR la providencia recurrida con la modificacióc·, consistente en fijar en cincuenta (SO) meses de salario mínimo, la cauciónprendaria que debe prestar el enjuiciado MANLIO BARIOS BUELVAS. y Cópiese, notifiquese, cúmplase vuélvase al Tribunalde origen. '\
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DIDIMO PAEZ VELANDIA • - - - -- - - --- _} !-- - -
ROJAS ' ' -,
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GUSTAVO MORALES MARIN
Secretario 1 1 - ' - 1 - - l : • • - • • . -