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CSJ - SP 29152(08-08-1984)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 29152(08-08-1984)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1984

expedien~ NO,,: 2.9,15'2 i'

GaRTE SUPRm~ QE JUST~CL~

SALA DE' CASl\CION PENAL " .

1 I ,¡ I Mag'istrado ponente: l. 1

D~. rABIO CALDERON BOTERO

Abogado Asistente: 1

J, • Dr. Alberto Mora Cogollos ¡ Aprobado Acta No. ....3.6.____ l' ,.' ro í i :lb Bogotfl~ ocho d·e agosto de, m'i1 novecientos r ro ochenta. 'y cilatr.o.- r.9 t"i V 1 .S ~.9 $ : ~i Db JI , ',~J ;I I'! ,1i ProceQe la Corte a resolver el recursO de re,posi. 1: clÓn interpuest.o. por el procesado docto-r JOSE MARIAPRADACA ; I " : , CEREScont.ra el .au,to de 4 de julio último por medio del cual l! } la Sala ~~negÓel ~nefi.clo de liberta.d provisional .• uJ 1 Al recurso .se le di-6 el trámite de ley ( art1cu- .... o , J..., 10 194 o.e1 C6digode Procedimiento Penal y 3,49Y. lOa del có digo de Proce-dimiento Civil } por lo c'uál es del, caso entrar a'resolver 1Q p~rtinente.

CONSIDERACIOÑES DE LA CORTE,:

", -. \) (( : ' .I. REPl!(3L!CA DE COLO?-:C!,6 .. 2, - , ; a,' J,' i] "7 a) -//ta. c:;/":uF/.:J(7j. /,

[,t';(','I C!'/ 1 i I I I ¡ \ , ~ I ;i En su e~cri t;o dé ,r'epos1ci6'n,!el procé'sado, luego: 1 , , j de referirse al eoncepco dél Mi,n,isterio P-6blic;o y a la pro- {: , videncia qUé pretende éea r&~og~da, eXPQne: ¡ , \ RéSpeto 'y me inclino ante la d~d1s16n d~ esa ,~

Ú Altísima Co: tporac16ni il}as nQ por el'lQ, mé excuse de det'él)er..,. : me en la ronsideraei6n dE!que; p:t~,s.am~nt~" h~ acudiao en ':::' ,;i J :: !I el réc'ur.so Éxtr .a.ord1nar.1o de easaq16n.. para demostrar como,: ·1 ~ , :, J toqo es~e. c6mulo de caJtqos son el fruto y eonsecuencia. de - .! : J -t : vengan~as, retaliaclonés y odios ya de éatácter polit.ico, ~a,', j'i,,"'

,I !,( de origeilmuy par:ticular y basta, de f.ami1ia; hécho so.bre lo '\'" I cual :b.1,~ 'btnp-api~ en la Audiencia PQ}>lic:;a'y a que vagamenté " S~ hace ref~rénéia el) las ·)tc.~s, (!e lo cual hizO caso omdso él juz,gadOo funcionario:-'~e primera instanc'1a como el juez

:::1 de Segunda Instan~ia (qu~~etard6 ar~itraJtiaménte sU f'al10 in curriendo en la m1sm~_~_alla que el '9r~ P~'ocurado~Séqundo O! , legad() en lo Penal, .'<te dolosa ab~,lia -é, »,nst.itu~lva ,de, Prevar'i catQ 10 cual or~}-~ la denuncia pe~al contra' el Maqlstrad~, pero que otra V1c~ d~ ellos, s.lenQo m4s' afo~tunado PEORO '.~ JOSE A.BELLA LARRO'rA, y -digo que <:on ,mejor eUé%;'te,(cuando ésa, Alttsima crr,p,ora,Ci6n dispuso abrir inve~st19aci6n,comi,si<;ma!!_ do al Jue~~' Superior para recibir la indagato~ia a l~s Ma- = 9istra~ODRXGUEZ OUIIROZ: RODRIGUEZ VASOUEZ y RODRIGUEZ r.nmOZ~, Ruego de S.S. se sirvan estudiar el Caso de mi ft libertad cc;ndicional,a -objeto de-poder en forma di~ec'ta y ~ perso~al, como aboqado que soy', sustentar, el t'~éUrso de, cas! ci6n lntérpuesto ppor~unamentey demostrar como déSda hace é más dé '2'().'años como factoreS' dé orden pollti(¡!o " retállac'!one's muy per$ól'lales vienen persiguiendome de$de muchos 'bqu1os." o ,¡11I'·i

Fl. 17 )'. ri JI ~J ¡j, El doctor JOsE MARIA PRADACACERÉSfqe co~denado' , a la pena principal de diez (.1.0)años de prisi6n como.-reEipon , ~'.r =: sable 'de los delitos dé lIu~.t.o, seeuestro y rebo , mediante¡ ¡ I.J Li sentencia de 14 de octubre de,1.983 prOferida por el TribQ~ªi ,'q1 SupetiQr de Bogotá que modiflc6 la de primera. 1:nBtancla del l,~ I ,:J "1, I .:,1, \ I;. ,.h. REPL'[3LICA DE COLOM Elft ..- 3 .. ,'$ c;I4~/«.o:J'/_f(("("o"/i / oF, ! , Juzgado 13 ·Super10~ que le !labia impuesto (loce (~2) años de .= \ . prisifm. , E.l procesadQ fue capturado él ~ de abril de 1.975 ; y puesto a dispo-slci6n del Juz<¡ado68 de InstEucci6n Criminal de BOgota. -en raz6n de ésteproceso el 4' de abril siguiente == I . 11 [ (f1"l 106 Cuad. l')~, esto S'S, lleva en de1!.enei-6nefectiva has- ¡I\ . ta la fecha i'1u~v:e('~l añós y c~a~ro '(.Lm.es~s, restándole por 1,1 pagar ocho ·(.tU meses de .la pena impuesta e.n segunda inst.ancia. I ¡ I '

r\ , I 8.1asesor j-url<Jicoenearc¡adode la Penitenciaria .J 1 ..... r,. ;, '1 " Central dé' Colombi,a P la oP1~a It, hizo constar que el docto~ ' ¡l i. ¡ <rII! JOSE MARI,APRADACACBRE·~ha col.abo·ra.éloy prestado sus aervi-- '1 ! "' 1. J' p. _,' 1,.. cios pr6fes.lonal.es al\_~~.so.nal ~e cazece de zecuesos e(:orr6mi. I.~~ ..... . cas, de manera 9r~rt-a, elaborando escrit.os para solicitudes sur~r~ de libert;.ad, eu defensa y ~e6urfJós, labor'es que te~. liza diarlament.~ la oficina jottdica y en el ·consu.ltorio &;: jur!dieo aJ}e~ a la oficina de AS.1!ltf1encsioacial. (,ft.1~). \_J ..-.. ( .J " El art.tculo. 90'.. del Decret.o 2119 de 1.971 que re- <: glament6 la Ley 32 de .1.97l sob~e trabajo y estudio, dlspobe: .\ :'1 ~ Son r~quisi~os para obtener la qrasia de que, h~ I bla el articulo pr1mérQ de este decr~tQ~ ." r a a) Certifieado reciente del Consejo dé Disélplina !I •I 1, con calif icaei6n de bnená -conducta 1 '.1 1I b) Certificado del .4iréé1::qrdel: és.table~irtllento

:;= acerca dél tiempo qüe haya trabajado o estl1diaab ·el peticiona. rio., en ese o en otro lugarde reclusión. oc.) El director del establecimiento cate·e.larto eer~ responsable del cumplimiento de los r·equisit.os·exigidos en =c;:: "¡. este ·decret:o t dem~sdisposiciónes pertinentes, 'Y cerotifiéar~ .. , ;' • .'1 • '.' f"¡i».:.. l' IREPUGLfC.A QE4C'¡;;t.Oí\':C!A o fi ¡Y¿a//t a /'fj~( r-:;. /t ~7/ bajo la c;¡ravedaddel juramento, la autenticidad y veJ:&cidad= D de los .documentos que se remitan al funcionario competente p!. = ra que decida respecto de la grac"ia soll~itada"!" SUbraya la Sala. ,: 1,0 como la -constancia expedida pQt' el As~sor Jur1di. o o , o ,, La = i' ~ co de la Penitenciaria u Piéota n no reune esos precisos raquisi tos legales, no puede tenerse en euenea pára. los efec tos de la rebaja por t~abajo contemplada en la Ley 32 de 1.971 y su Dect'etor~91amentario, a más 'queen ella 'nose indica la intensidad horaria Y''el tiempo que comprende esa labor de ase soramlento y ayUda ~e9~1 al~~luso y menoe si dicha, labor ha sido teni,daen cuenta Pot' :~'E!stablecimlento carcelario como

parr Jo trabajo computable ~~nelón de péna. - ...,_/ "'- Ahot:a b~;: Es ciert.o que el, doctor JOSE MARIAPRA DACACERES llevagd.etenci5n dectiva un tiempo muy sup.erior a las dos terceras partes de la pena impuesta y que, sec;.6nr'..... . el consejo dU!séipl.1na del establecimiento earcela'rio a ca11 fieado su <C6)du.cta como ej emp-lar fI., lo es' 'tambien que en el ""'., It proceso'l.@.1aparecen vi'ndicaciones por de·litos intenciona.les y = la gravedad de los hechos investiqados en este proceso, son suficientes para predicar que el proc.esado ha demost.radono = ser persona de la eual. pueda predicarse, fundadamente, su rea i f,l, daptac.i.6n 6'oc1a&. ' , , o ! : I l?inalmente, lo:s argUlnéntos expuestos por el memo > I "I == 1";1 rialista sobre las ,causas de las di.stintas sindicaciones y u!' las act.uacionés de sus juzgadores, son .ajenas a este in.ciden H !o te de libertad provisional y qué de llé9ar la Corte a haceptarlas;, estar.1a por este modo, modificando el alcance probat~ rio que di6 el juzgador de instancia a las piezas proc.edales existentes, lo que solo le es permitid'Q en aede d.ecasaci6n ~ u ~, .' _. 't ,~ I

o> . .. . ,. ...~ en el eventQ (le prósperaJ" la demanda que se presente contra = la sentencia recurrida. D Por. 16 é~uesto,_ l-a CORTESUPREMADE JUS'l'tCIA, = , , , II ~A,Lfi DE CA$ACION l?EN~, NO R8:PQNE el auto recurrido y dispo i ne = que vuelvan, las dili9'éncias al Despacho del Magistrado sustanciador para resolver sobre la a'dmlsibilidad del r~dr so de.casa.ei6n interpuesto por el pr()Ce.sado~ c6pi~se,npt1.f1quese y c1implase• ....... s

LUI ENRI'QUE ALDA,NA ROZO -, PABlO CALOERON BOTERO

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DANTE.L. FíORlrDoRRAS GOS'rAVO GOMEZ VELASQUEZ l_.,..,

,_,

ALVARO LD...N...A)GOMEZ ALFONSO REYES ECHANDIA

'...

PEDRO ELIAS SERRANO ABADlA DARlO VELASQUEZ GAVIRIA

I " t I .. Lucas Quevedo D1az

Sec: ;reta)itio.

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